Principios Fundamentales del Derecho Procesal: Jurisdicción, Competencia y Actos Judiciales


Equivalentes Jurisdiccionales

Los equivalentes jurisdiccionales son los medios a través de los cuales se logra la solución de un conflicto sin necesidad de una sentencia judicial o, en ciertos casos, sin la necesidad de recurrir a un proceso judicial completo. Su efecto principal es equipararse a una resolución judicial firme.

Tipos de Equivalentes Jurisdiccionales

  • La Transacción

    Es un equivalente jurisdiccional que, de acuerdo con el artículo 2460 del Código Civil (CC), produce el efecto de cosa juzgada de última instancia. Por ello, puede oponerse por vía de excepción para evitar que un tribunal dicte un fallo en contradicción con lo establecido en ella. En relación con la acción de cosa juzgada, solo producirá sus efectos si es celebrada por escritura pública.

  • La Conciliación

    El acta de conciliación se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En consecuencia, produce efecto de cosa juzgada.

  • El Avenimiento

    El acta de avenimiento, pasada ante tribunal competente, produce el término del proceso y el efecto de cosa juzgada.

  • La Sentencia Extranjera

    La sentencia extranjera no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado respecto de ella un exequátur por parte de la Corte Suprema, según los artículos 242 y siguientes del CPC. En materia penal, su reconocimiento se rige por las reglas establecidas en los artículos 3 y 13 del Código Procesal Penal (CPP).

  • El Sobreseimiento Definitivo

    Es una resolución judicial dictada por el juez de garantía cuando se cumple alguna de las hipótesis establecidas por el legislador para su procedencia, poniendo término al proceso penal y produciendo la extinción de la acción penal pública. Se discute su incorporación como equivalente jurisdiccional (artículo 250 del CPP).

La Cautela Procesal

La cautela es una institución procesal que busca asegurar o garantizar la eficacia de los derechos en juicio, evitando que la duración del proceso frustre la ejecución de una eventual sentencia favorable.

Principios Fundamentales de la Cautela

  • Fumus Boni Iuris (Apariencia de Buen Derecho): Implica que lo que se reclama tiene un fundamento jurídico razonable y verosímil.

  • Periculum in Mora (Peligro en la Demora): Se refiere al riesgo de que el derecho no pueda ser eficazmente protegido si se espera demasiado, es decir, el peligro de que la dilación del proceso cause un daño irreparable o de difícil reparación.

Características de las Medidas Cautelares

  • Son medidas provisionales, no perpetuas.
  • Deben ser instrumentales, es decir, accesorias a un proceso principal.
  • Producen cosa juzgada formal provisional, lo que significa que pueden ser modificadas o alzadas si cambian las circunstancias.
  • Son facultad del juez, quien las decreta a petición de parte o, excepcionalmente, de oficio.

Manifestaciones de la Cautela

En Materia Civil

Las manifestaciones de las cautelas son las medidas prejudiciales, en especial la medida prejudicial precautoria. Las medidas prejudiciales son actos jurídicos procesales anteriores al juicio que buscan:

  1. Preparar la entrada al juicio.
  2. Proveerse de un medio de prueba con riesgo de desaparecer.
  3. Asegurar el resultado económico de la pretensión deducida.

En Materia Penal

En materia penal, se encuentran las medidas cautelares personales, que son:

  1. La citación.
  2. La detención.
  3. La prisión preventiva: Es una medida de ultima ratio, ya que priva de un derecho fundamental como la libertad. Su procedencia depende de la gravedad del delito y los requisitos establecidos en los artículos 139 y 140 del CPP.

  4. Otras medidas cautelares del artículo 155 del CPP.

Actos Judiciales No Contenciosos

Los actos judiciales no contenciosos son actuaciones en las que intervienen los tribunales, pero sin que exista un conflicto o contienda entre partes.

Doctrinalmente, se entiende que son actos del Estado radicados en los tribunales, que se realizan a petición de un interesado, pero sin que exista oposición de un contradictor legítimo, y con el fin de cumplir ciertos fines legales (como protección, autenticación, declaración, etc.).

Reglamentación

Se encuentran regulados principalmente en el artículo 2 del Código Orgánico de Tribunales (COT), el artículo 45 N° 2 letra c del COT, y el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, artículos 817 y siguientes.

Características

  • No hay ejercicio propiamente tal de jurisdicción, ya que no existe conflicto.
  • Requieren expresa habilitación legal para que el tribunal intervenga.
  • No existe contienda de partes.
  • La finalidad puede ser variada, como proteger a incapaces o evitar fraudes.

Atribuciones Conexas a la Jurisdicción

Las atribuciones o facultades conexas a la jurisdicción son funciones que la Constitución y la ley asignan a los tribunales de justicia, vinculadas con su labor jurisdiccional, pero que no consisten directamente en resolver conflictos. Estas atribuciones son reconocidas en el artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales.

1. Facultades Conservadoras

Son aquellas que permiten a los tribunales proteger y amparar los derechos y garantías constitucionales.

Principales Manifestaciones:

  • Conocer y fallar el recurso de protección (artículo 20 de la Constitución Política de la República, CPR).
  • Conocer y fallar el recurso de amparo (artículo 21 de la CPR) y el amparo ante juez de garantía (artículo 95 del CPP).
  • Garantizar el derecho de acceso a la justicia (artículo 19 N° 3 de la CPR).
  • Aplicar el privilegio de pobreza para permitir litigar sin gastos (artículo 129 del CPC y otras normas).

2. Facultades Disciplinarias

Permiten a los tribunales mantener el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, sancionando faltas o abusos de funcionarios o de personas que intervienen en los procesos.

Principales Manifestaciones:

  • Aplicación de medidas disciplinarias de oficio o a petición de parte (artículos 530 y siguientes del COT).
  • Queja disciplinaria y recurso de queja (artículos 544 a 549 del COT).
  • Sanciones a abogados (artículo 546 del COT y artículo 287 del CPP).
  • Visitas a tribunales (artículos 555 y siguientes del COT).
  • El relator da cuenta de faltas antes de la relación oral (artículo 373 del COT).

3. Facultades Económicas

Son atribuciones que permiten a los tribunales organizar y administrar su propio funcionamiento para garantizar una administración de justicia pronta y cumplida.

Principales Manifestaciones:

  • Discurso anual del Presidente de la Corte Suprema (artículo 102 N° 4 del COT), donde se expone el estado de la administración de justicia.
  • Participación en el nombramiento de funcionarios (artículos 282 y siguientes del COT).
  • Elaboración del escalafón judicial (artículos 264 y siguientes del COT).
  • Dictación de autos acordados internos y externos para regular aspectos de la gestión judicial.

La Competencia Judicial

El artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales (COT) define la competencia como: “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”

Doctrina: La competencia es la medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción.

Clasificaciones de la Competencia

1. Según la Determinación del Tribunal Competente

  • Competencia Absoluta: Es la que determina qué tribunal es competente en base a elementos como la materia, la cuantía y el fuero.

  • Competencia Relativa: Una vez determinado el tipo de tribunal (por la competencia absoluta), la relativa decide qué tribunal específico dentro de esa categoría debe conocer el asunto, en base al territorio.

2. Según la Intervención de la Voluntad de las Partes

  • Competencia Natural o Legal: Es la determinada directamente por la ley. No puede ser modificada por acuerdo entre las partes. Ejemplo: un juez de familia debe conocer causas de alimentos, sin posibilidad de que las partes elijan otro tribunal.

  • Competencia Prorrogada o Convencional: Ocurre cuando la ley permite que las partes acuerden someter un asunto a un tribunal distinto del que naturalmente sería competente (solo en materia civil y en la relativa).

3. Según el Origen de la Competencia

  • Competencia Legal: Es la que la ley entrega directamente a un tribunal. Es la regla general.

  • Competencia Delegada: Es aquella que un tribunal le encomienda a otro para que actúe en su nombre en determinados actos. Ejemplo: un tribunal delega la práctica de una diligencia a un tribunal de otro territorio.

  • Competencia Prorrogada: Ya mencionada, es cuando la competencia relativa se modifica por acuerdo de las partes.

4. Según el Número de Tribunales Potencialmente Competentes

  • Competencia Privativa o Exclusiva: Solo un tribunal determinado por ley puede conocer del asunto.

  • Competencia Acumulativa: Dos o más tribunales pueden ser competentes, y cualquiera de ellos puede conocer el asunto. Ejemplo: demandas por alimentos pueden presentarse en el domicilio del alimentante o del alimentario.

5. Según la Extensión de la Competencia

  • Competencia Plena: El tribunal puede conocer de todas las materias que la ley le asigna.

  • Competencia Limitada o Especial: El tribunal solo puede conocer ciertos asuntos específicos. Ejemplo: Juzgado de Policía Local solo conoce de infracciones determinadas.

6. De Acuerdo con la Instancia

  • Competencia de Primera Instancia: Tribunal que conoce el asunto por primera vez.

  • Competencia de Segunda Instancia: Tribunal que revisa lo que resolvió un tribunal inferior.

  • Competencia en Única Instancia: Tribunal que conoce y falla el asunto sin posibilidad de apelación. Ejemplo: juicios de baja cuantía.

El Exhorto

El exhorto es un acto procesal mediante el cual un tribunal le pide a otro que actúe en su lugar fuera de su territorio, generalmente para la práctica de diligencias específicas.

Reglas Generales de Competencia

Las reglas generales de competencia son principios que establece la ley procesal para distribuir los asuntos entre los distintos tribunales, determinando qué tribunal debe conocer de un proceso determinado. Estas reglas aseguran el orden procesal, la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso.

  • Son de orden público.
  • Están reguladas principalmente en el Código de Procedimiento Civil (arts. 134 y siguientes).
  • Se aplican por igual en materia civil, penal y otras.
  • No pueden ser modificadas libremente por las partes.

Estudio Particular de Cada Regla

1. Regla de Fijeza (Perpetuatio Iurisdictionis)

Es la regla que señala que una vez fijada la competencia de un tribunal al inicio del proceso, esta no se altera por cambios posteriores en las circunstancias del caso.

  • Requiere que haya presentación de la demanda.
  • El tribunal debe tener competencia en ese momento.

Momento de Radicación: El juicio se radica en el momento en que la demanda es presentada ante el tribunal competente y es acogida a tramitación.

Excepciones a la Regla de Fijeza:

  1. Prórroga legal o convencional de la competencia relativa.
  2. Cambio de fuero si el demandado adquiere fuero legal o lo pierde.
  3. Alteración de cuantía que justifique cambio de tribunal, si esto ocurre antes de la radicación.
  4. Acumulación de autos, cuando se acumulan causas pendientes ante tribunales distintos.

2. Regla de Grado

Establece que cada asunto debe ser conocido por un tribunal de cierta jerarquía o instancia, según lo determine la ley.

  • Determina si el asunto debe conocerse en primera instancia, segunda instancia o única instancia.
  • Está relacionada con la estructura jerárquica del Poder Judicial.

3. Regla de Extensión

Establece que el tribunal competente para conocer del juicio principal, también lo es para conocer de todas las cuestiones accesorias, como incidentes, reconvenciones y excepciones.

  • Debe haber pluralidad de tribunales igualmente competentes.
  • Se aplica cuando hay competencia acumulativa.
  • Se consolida al realizar el primer acto procesal útil: por ejemplo, acoger a tramitación la demanda.

4. Regla de Ejecución

El tribunal que conoció del juicio principal y dictó la sentencia, es también competente para hacerla ejecutar, aunque el cumplimiento deba realizarse fuera de su territorio.

  • Esta regla se aplica especialmente para ejecutar sentencias, medidas precautorias o resoluciones dictadas en el mismo proceso.

Excepciones a la Regla de Ejecución:

  • Cuando la ley entrega la competencia de ejecución a otro tribunal expresamente.
  • En casos donde se requiere jurisdicción especial o especialización territorial.

Competencia Absoluta

La competencia absoluta es aquella que determina qué clase o jerarquía de tribunal debe conocer un determinado asunto, según criterios como la materia, la cuantía o el fuero.

  • Es de orden público.
  • Su infracción puede acarrear nulidad procesal.
  • Debe ser revisada de oficio por el juez.
  • Se encuentra regulada principalmente en los artículos 108 y siguientes del COT y en los artículos 134 a 138 del CPC.

Reglas Especiales de Competencia Absoluta

a) La Cuantía

La cuantía se refiere al valor económico del asunto discutido en juicio.

Es relevante porque determina la clase de tribunal competente, el procedimiento aplicable y, en algunos casos, incluso el número de instancias.

En Materia Civil:

La cuantía es el valor económico del asunto discutido en el juicio. Determina qué procedimiento se aplica y también qué tribunal es competente.

Reglas generales para determinar la cuantía en materia civil: Se distinguen asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria y asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria.

  • Juicio de mayor cuantía: si excede de 500 UTM.
  • Juicio de menor cuantía: entre 10 y 500 UTM.
  • Juicio de mínima cuantía: hasta 10 UTM (artículos 680 y siguientes del CPC).
En Materia Penal:

Tiene menor importancia, pero influye en determinar si procede procedimiento simplificado u ordinario.

Reglas especiales para cuantía en materia penal:

  • Procedimiento simplificado: si la pena probable no supera los 5 años.
  • Procedimiento ordinario: si la pena supera ese umbral.

b) La Materia

La materia se refiere al tipo de asunto jurídico planteado: civil, penal, laboral, de familia, etc. Determina si el conocimiento corresponde a un tribunal ordinario o especial.

c) El Fuero

El fuero es un privilegio legal que ciertas personas tienen para ser juzgadas por un tribunal de jerarquía superior, diferente del tribunal que normalmente sería competente. Es una excepción al principio de igualdad ante la ley, justificada por la dignidad o relevancia del cargo. Se aplica tanto en materia civil como penal.

Clasificación del Fuero:
  • Fuero Mayor: Personas que deben ser juzgadas por la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, tales como el Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema o Apelaciones.

  • Fuero Menor: Permite que ciertos funcionarios o personas sean juzgadas por un tribunal superior solo respecto de ciertas materias o por el tiempo que dura el cargo.

Materias en que no Opera el Fuero:
  • En juicios de familia, medidas cautelares y en ciertas acciones urgentes.
  • El fuero no se aplica en procesos no contenciosos, ni en gestiones previas.

Competencia Relativa

La competencia relativa determina cuál tribunal específico dentro de una misma clase o jerarquía debe conocer un asunto, principalmente en base al territorio.

Características de la Competencia Relativa

  • Se basa, principalmente, en el domicilio del demandado (artículo 134 del CPC).
  • No puede ser declarada de oficio, solo a solicitud de parte mediante excepción dilatoria.
  • No es de orden público, lo que permite que sea prorrogada en ciertos casos.
  • No produce nulidad de pleno derecho por sí sola si se infringe.

a) Reglas Especiales de Competencia Relativa (Territorio)

Estas reglas están orientadas a determinar el tribunal competente por ubicación geográfica.

  1. Regla General (Art. 134 CPC): El juicio debe presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado.

  2. Excepciones (Art. 134 bis y siguientes):

    • Si hay varios demandados con distintos domicilios, puede elegirse cualquiera.
    • Si la obligación debe cumplirse en lugar determinado, competente es ese tribunal.
    • Si el juicio es real o mixto (como en asuntos de propiedad), se presenta donde está ubicada la cosa.

b) Reglas para Determinar la Competencia Relativa en Asuntos Civiles Contenciosos

  • Se aplica siempre el domicilio del demandado.
  • Cuando hay más de un tribunal potencialmente competente, se aplica la regla de prevención: el primero que toma conocimiento del asunto queda con la causa.
  • La ley también autoriza la prórroga de la competencia, si se cumplen los requisitos.

c) Prórroga de la Competencia

La prórroga de la competencia es el acuerdo entre las partes mediante el cual se acepta que un tribunal que no sería competente por territorio conozca del caso.

Requisitos:

  1. Que se trate de competencia relativa.
  2. Que el tribunal prorrogado tenga competencia absoluta.
  3. Que la materia sea contenciosa.
  4. Que el acuerdo sea expreso o tácito.

Clasificación:

  • Prórroga Expresa: Consta por escrito en el contrato o documento previo al juicio.

  • Prórroga Tácita: Ocurre cuando el demandado comparece sin oponer excepción de incompetencia relativa y contesta la demanda.

Efectos:

  • Una vez prorrogada la competencia, el tribunal se transforma en competente para ese caso específico.
  • El demandado ya no podrá alegar incompetencia relativa más adelante en el proceso.

Reglas de la Competencia Relativa en Asuntos Penales

1. Delitos Cometidos en Chile

Según el artículo 157 del Código Procesal Penal (CPP): “Es competente el tribunal del lugar donde se hubiere cometido el delito.”

El tribunal competente es el del lugar donde ocurrió el hecho delictivo.

¿Y si no se sabe dónde ocurrió? El mismo artículo establece que si no puede determinarse con certeza el lugar del delito, será competente:

  • El tribunal del último lugar donde haya existido algún antecedente del hecho.
  • O el tribunal del lugar donde se haya iniciado el procedimiento.

2. Delitos Cometidos en el Extranjero

Según el artículo 6 del Código Penal, los delitos cometidos fuera del territorio nacional pueden ser perseguidos por tribunales chilenos solo en ciertos casos excepcionales:

  • Delitos cometidos por agentes diplomáticos o cónsules chilenos en el extranjero.
  • Delitos contra la seguridad del Estado, cometidos fuera del país.
  • Delitos comunes cometidos por chilenos en el extranjero, siempre que:
    • No hayan sido juzgados en el país donde se cometió el hecho.
    • El delito esté penado también en Chile.

En estos casos, el tribunal competente en Chile será el del lugar donde el imputado sea habido, o el de su domicilio.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *