Principios y Modalidades de la Contratación Civil y Mercantil


Leasing y Renting

LEASING: La empresa compra un bien a otra empresa y cede el uso a una tercera persona a cambio de un precio, concediéndole una opción de compra. Se cede el uso de bienes muebles e inmuebles; estos se adquieren según las especificaciones del futuro usuario a cambio de una contraprestación mediante el abono periódico de cuotas. Existe una opción de compra a favor del usuario.

ARRENDAMIENTO: Consiste en pagar una renta periódica que cubre el valor original, la carga financiera y los gastos adicionales. Al TERMINAR EL PLAZO, el usuario puede: cancelar el arrendamiento y devolver el bien, renovar el contrato o ejercer la opción de compra.

RENTING: Se define como un alquiler no financiero a medio o largo plazo de bienes de uso duradero, generalmente sin opción de compra. El usuario paga una cuota mensual a la empresa, la cual ofrece el derecho de uso y disfrute mientras se pacte. Al carecer de una regulación específica estricta, acudimos a las condiciones de los contratos de renting, al Código Civil y al Código de Comercio.

Contrato de Seguro

Se explica bajo la siguiente base: se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, obligando a indemnizar dentro de los límites pactados. Los ELEMENTOS fundamentales son:

  • Riesgo: El evento posible por el cual se contrata el seguro.
  • Prima: El importe determinado que debe satisfacer el tomador del seguro.
  • Solicitud de seguro: Documento donde se especifica el riesgo que aseguramos.
  • Póliza de seguro: Documento donde se formaliza el contrato por escrito.

Contrato de Compraventa

Es aquel por el cual se transmite una cosa o derecho a otra parte a cambio de un pago. Se divide en:

Compraventa Civil

Obligación de entregar una cosa determinada a cambio de un pago. Respecto a los gastos:

  • Vendedor: Asume los gastos de entrega, saneamiento de la cosa y los gastos de la escritura.
  • Comprador: Asume los gastos de la primera copia y debe pagar en el tiempo y lugar fijados.

Compraventa Mercantil

Se refiere a la compraventa de bienes (muebles o inmuebles) para revenderlos, ya sea en la misma forma o diferente, con ánimo de lucro. Su finalidad es venderlas, permutarlas o arrendarlas para el uso o consumo de la empresa o dentro del establecimiento de comercio y tráfico mercantil.

Contrato y Características Generales

Un acuerdo puede ser verbal o escrito, celebrado entre dos o más personas con capacidad que generan efectos jurídicos. Sus CARACTERÍSTICAS principales son:

  • Reflejar el objetivo con claridad.
  • Redacción correcta y fácil legibilidad (tipo de letra y tamaño adecuados).
  • Determinar aspectos fácilmente localizables.
  • Debe estar firmado.
  • Acorde a los preceptos establecidos por la ley.

Contrato de Arrendamiento: Obligaciones del Arrendador y Arrendatario

Consiste en el goce temporal de cosas, obras o servicios. Es un contrato bilateral donde una parte cede el uso de una propiedad por tiempo determinado a la otra parte con ánimo de lucro.

  • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: Entregar la cosa, realizar las reparaciones necesarias para conservarla y no variar su forma.
  • OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Pagar el precio pactado, utilizar la cosa diligentemente y pagar los gastos en base al contrato.

Ámbito Mercantil

Para determinar si un contrato es MERCANTIL, se debe tener en cuenta si las personas que intervienen son comerciantes o no, y si la actividad está regulada por el Código de Comercio.

Teoría General del Contrato

Según el Código Civil, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

Elementos del Contrato

Se establecen pactos, cláusulas o condiciones siempre que no sean contrarias a la ley. Los contratos obligan a lo pactado y a todas sus consecuencias. No se pueden celebrar contratos en nombre de otra persona sin autorización. Los elementos esenciales son:

  • Consentimiento: Exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para aceptar. Es nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo. Solo lo podrán prestar quienes tengan capacidad legal.
  • Objeto: Cosas que no estén fuera del comercio de los hombres y servicios que no sean contrarios a las leyes.
  • Causa: El motivo que justifica el nacimiento de la obligación.

Clasificación de los Contratos

Según la formalidad de su creación:

  • Consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de entregar la cosa en ese momento.
  • Reales: Se perfeccionan con la entrega del bien objeto del contrato.
  • Formales: Exigen una forma especial (como escritura pública) para su celebración.

Atendiendo a la contraprestación establecida:

  • Gratuitos: Solo una de las partes obtiene un beneficio.
  • Onerosos: Existe una ganancia o beneficio para ambas partes.

Según la existencia de una norma:

  • Típicos: Regulados expresamente por la ley.
  • Atípicos: No tienen una regulación legal específica.

Según las obligaciones para las partes:

  • Unilaterales: Generan obligaciones solo para una de las partes.
  • Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente.

Clasificación por Función Económica y Formación

Por su Función Económica:

  • De cambio: Procuran la circulación de la riqueza a través de la transmisión de bienes.
  • Colaboración asociativa (sociedad mercantil o simple): Una parte coopera con su actividad al desarrollo de la actividad económica de otro.
  • De conservación o custodia: El contratante entrega un bien al otro, quien se compromete a su custodia.
  • De crédito: Obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero.

Por su Formación:

  • De negociación previa: Aquellos donde las partes negocian libremente el contenido del contrato.
  • De adhesión: Una de las partes fija la mayor parte de las condiciones y la otra acepta; son redactados unilateralmente.

Contrato de Seguro 2.0: Obligaciones de las Partes

  • OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO: Pagar la prima, comunicar el acaecimiento del siniestro en un plazo de 7 días, facilitar información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del mismo.
  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: Satisfacer la indemnización mediante el abono en metálico o la reparación del siniestro.

Contrato de Factoring

Consiste en la cesión en firme, con o sin derecho de regreso y antes de su vencimiento, de los créditos comerciales a corto plazo contra sus clientes. Una entidad especializada se encarga de poner en circulación dichos créditos, contabilizarlos y cobrarlos.

Elementos del Factoring:

  • Entidad de Factoring (Factor): Analiza la solvencia de los clientes y acepta la cesión de un determinado porcentaje de los créditos.
  • Empresa titular del derecho o Cedente: Busca cobrar de inmediato la cantidad que le deben sus clientes, cediendo dicha cuenta y pagando el importe convenido al factor, quien asume el riesgo sobre los derechos de cobro.
  • Clientes de la empresa titular o Deudores: Obligados al pago de los servicios o bienes recibidos.

Formas de Factoring (Cobertura de riesgos):

  • Sin recurso: En caso de impago de los clientes, el factor asumirá el riesgo del crédito.
  • Con recurso: El factor no asume la posible insolvencia de los clientes de la empresa cedente; aunque gestiona su cobro, si el cliente no paga, se devuelve el producto o crédito al cedente.

Elementos Necesarios para un Contrato Válido

  1. Nombre del contrato que se celebra.
  2. Ciudad y fecha de celebración del mismo.
  3. Identificación de los contratantes.
  4. Estipulaciones, condiciones o cláusulas.
  5. Conformidad con el contrato (firmas).
  6. Anexos (opcionales, para aclarar aspectos técnicos).

Contratación Electrónica, Firma Digital y Certificados

Los contratos celebrados por vía electrónica tienen plena validez y eficacia. Todos los contratos pueden celebrarse por esta vía.

  • Prestador de servicios de certificación: Persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios relacionados con la firma electrónica.
  • Firma electrónica: Conjunto de datos relativos a una persona en forma electrónica.
  • Firma electrónica avanzada: Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior en los datos firmados.
  • Firma electrónica reconocida: Firma avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro.

Detalles Adicionales del Contrato de Seguro

El contrato está compuesto por las siguientes figuras y conceptos:

  • Asegurador: Persona que se obliga a satisfacer la indemnización, capital o renta en caso de siniestro.
  • Tomador del seguro: Persona que contrata el seguro y asume las obligaciones.
  • Asegurado y Beneficiario: Sujetos protegidos o que perciben la indemnización.
  • Riesgo y Prima: Elementos causales y económicos.
  • Suma asegurada e Interés asegurado: Límites y valor del objeto protegido.
  • Documentación: Solicitud de registro, proposición del seguro y póliza de seguro.

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