Principios y Recursos en el Derecho Administrativo: Inderogabilidad, Reposición, Alzada y Revisión


Inderogabilidad Singular

La inderogabilidad singular se refiere a la imposibilidad de que la Administración Pública, mediante una resolución particular, deje de aplicar un reglamento existente en casos individuales. En otras palabras, la Administración no puede crear excepciones a una norma general para personas concretas sin modificar previamente dicha norma de manera válida y para todos los destinatificados.

Marco Legal y Fundamento

Este principio se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Dicha disposición prohíbe explícitamente que una resolución particular contravenga lo establecido en una norma general, incluso si dicha resolución es emitida por un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó el reglamento original.

Fundamento Constitucional

El fundamento constitucional de la inderogabilidad singular descansa en dos pilares esenciales:

  • El principio de legalidad (art. 9.3 CE): Este principio obliga a la Administración a actuar siempre de conformidad con la ley y los reglamentos.
  • El principio de igualdad (art. 14 CE): Este principio impide que se otorguen tratos privilegiados a determinados ciudadanos sin una justificación legalmente prevista.

Implicaciones Prácticas

En consecuencia, si una norma general establece una obligación para todos los ciudadanos, la Administración no puede eximir a una persona específica de su cumplimiento, a menos que exista una disposición legal que lo autorice expresamente. Cualquier modificación o excepción a una norma debe realizarse a través de un procedimiento legalmente establecido y con carácter general.

Protección y Seguridad Jurídica

La inderogabilidad singular es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y prevenir decisiones arbitrarias por parte de la Administración. Asegura que las normas generales se apliquen de manera uniforme y equitativa a todos los ciudadanos.

Recursos Administrativos

Recurso de Reposición

El recurso de reposición es un medio de impugnación potestativo que puede interponerse contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Constituye una última oportunidad para que la Administración revise su propia decisión antes de acudir a la vía judicial.

Actos Impugnables

Se dirige contra resoluciones y actos de trámite que agotan la vía administrativa. Esto incluye, entre otros:

  • Actos dictados por órganos sin superior jerárquico.
  • Resoluciones de órganos colegiados.
  • Resoluciones sobre responsabilidad patrimonial o sanciones.
  • Otros actos que la ley determine que agotan la vía administrativa.
  • Actos del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y otros altos cargos, según corresponda.

Plazos y Presentación

Debe interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Los plazos son:

  • Un mes si el acto es expreso.
  • En cualquier momento si el acto es presunto (silencio administrativo desestimatorio).

Resolución y Efectos

La Administración dispone de un mes para resolver el recurso. Si no se dicta resolución expresa en dicho plazo, el recurso se entiende desestimado. No se puede interponer demanda judicial hasta que el recurso haya sido resuelto o se haya producido el silencio administrativo.

Impugnación Posterior

Contra la resolución del recurso de reposición no cabe interponer otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión cuando proceda.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es el medio ordinario para que un órgano jerárquicamente superior revise una decisión adoptada por un órgano inferior. Su aplicación es más relevante en administraciones con una estructura jerárquica definida.

Actos Impugnables

Se puede interponer contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.

Plazos y Presentación

El plazo para interponerlo es:

  • Un mes si el acto es expreso.
  • En cualquier momento si el acto es presunto (silencio administrativo desestimatorio).

El recurso debe presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. Si se presenta ante el primero, este deberá remitirlo al segundo en un plazo de 10 días, junto con su informe y el expediente.

Resolución y Efectos

La Administración tiene tres meses para resolver el recurso de alzada. Si no se dicta resolución expresa en dicho plazo, el recurso se entiende desestimado.

Excepción al Silencio

Existe una excepción importante: si el recurso de alzada se interpone contra una desestimación por silencio administrativo, la falta de respuesta de la Administración se entenderá como estimación del recurso. Sin embargo, hay materias específicas (como derecho de petición, dominio público, medio ambiente o responsabilidad patrimonial) donde el silencio tiene carácter desestimatorio.

Impugnación Posterior

Contra la resolución del recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en supuestos muy excepcionales.

Recurso de Revisión

El recurso extraordinario de revisión es un medio excepcional para impugnar actos administrativos que ya han adquirido firmeza, ya sea porque agotaron la vía administrativa o porque no fueron recurridos en plazo. Su interposición está limitada a situaciones muy concretas que revelen errores graves o irregularidades en la resolución.

Motivos de Interposición

Los motivos para interponer este recurso son:

  • La existencia de un error de hecho que conste en los documentos del expediente.
  • La aparición de documentos esenciales que evidencien el error, aunque sean posteriores a la resolución.
  • Que la resolución se basara en documentos falsos, según sentencia judicial firme.
  • Que la resolución haya sido dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta delictiva, declarada judicialmente.

Plazos y Presentación

El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Los plazos son:

  • Cuatro años desde la notificación de la resolución si se basa en un error de hecho.
  • Tres meses desde que se tuvo conocimiento de los hechos o desde que la sentencia judicial quedó firme para el resto de los motivos.

Resolución y Efectos

La Administración dispone de tres meses para resolver. Si no lo hace, el recurso se entenderá desestimado, abriéndose la vía contencioso-administrativa.

Garantías del Procedimiento Sancionador

En el ámbito del Derecho Administrativo, cuando la Administración impone sanciones, debe observar una serie de garantías fundamentales para proteger los derechos de los ciudadanos. Estas garantías tienen su base en la Constitución y en tratados internacionales.

Principios Fundamentales

  • Procedimiento Legal y Defensa: Toda sanción debe imponerse a través de un procedimiento legal que garantice al afectado el conocimiento de los hechos y la posibilidad de defenderse.
  • Separación de Funciones: Debe existir una separación clara entre el órgano instructor y el órgano decisor para asegurar la imparcialidad.
  • Derecho a Ser Escuchado y a Probar: El ciudadano tiene derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estime pertinentes.
  • Presunción de Inocencia: Nadie puede ser sancionado sin pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.
  • Derecho a No Declarar Contra Uno Mismo: La persona no está obligada a confesarse culpable ni a aportar pruebas en su contra.
  • Asistencia Letrada: Aunque no es obligatoria como en el ámbito penal, el ciudadano tiene derecho a contar con asistencia letrada en el procedimiento administrativo sancionador si así lo desea.

Clases de Procedimiento Administrativo

La actividad administrativa se articula a través de diversos procedimientos que varían en su formalismo y en la relación entre los intervinientes. Se distinguen:

Según el Formalismo

  • Procedimientos No Formalizados: Más flexibles en su tramitación.
  • Procedimientos Formalizados: Con una tramitación estrictamente regulada por la norma.

Según la Relación entre las Partes

  • Procedimientos Lineales: La Administración actúa simultáneamente como parte y como órgano decisor.
  • Procedimientos Triangulares: El órgano decisor es imparcial frente a partes con intereses contrapuestos, similar a un proceso judicial.

Clasificación de Giannini

Según la doctrina de Giannini, los procedimientos pueden ser:

  • Declarativos: Reconocen situaciones jurídicas preexistentes.
  • Constitutivos: Crean, modifican o extinguen derechos. Estos últimos pueden ser ablatorios, concesionales o autorizativos, y atender a uno o varios intereses públicos, clasificándose en simples o complejos.

Según su Finalidad

  • Procedimientos Organizativos: Destinados a la gestión de la estructura administrativa.
  • Procedimientos Sancionadores: Para la imposición de multas o sanciones.
  • Procedimientos Ejecutivos: Para llevar a cabo la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Actos Expresos y Actos Presuntos

Actos Expresos

Los actos expresos son aquellos en los que la Administración manifiesta de forma clara e inequívoca su voluntad de producir un efecto jurídico. Esta manifestación se formaliza a través de un documento, notificación o resolución que refleja de manera precisa la decisión adoptada.

Actos Presuntos (Silencio Administrativo)

Los actos presuntos surgen como consecuencia de la falta de respuesta de la Administración en el plazo máximo establecido para resolver una solicitud o recurso. Este fenómeno se conoce como silencio administrativo. Aunque la inactividad de la Administración no constituye en sí misma un acto administrativo formal, se le atribuye un valor jurídico determinado, que puede ser:

  • Positivo (Estimatorio): La solicitud se considera aceptada.
  • Negativo (Desestimatorio): La solicitud se considera rechazada.

Efectos del Silencio Administrativo

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si la Administración no notifica una resolución expresa dentro del plazo máximo, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo que la ley establezca lo contrario (silencio desestimatorio).

En el caso de un recurso de alzada interpuesto contra una desestimación por silencio administrativo, si el órgano competente no resuelve en el plazo correspondiente, se entenderá estimado el recurso, salvo en las materias específicas donde el silencio es desestimatorio.

Validez Jurídica del Silencio

  • Silencio Positivo: La estimación por silencio administrativo se considera un acto administrativo con plena validez jurídica, que pone fin al procedimiento.
  • Silencio Negativo: La desestimación por silencio administrativo permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos correspondientes.

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