Prisión Provisional y Proceso Penal: Acusación, Conformidad y Derechos del Imputado


La Prisión Provisional en el Proceso Penal

La prisión provisional es una medida cautelar de gran relevancia en el ámbito jurídico penal. A continuación, se detallan sus aspectos fundamentales.

Concepto de Prisión Provisional

Es admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos jurídicos y representa hoy la más grave intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera de libertad del individuo sin que medie todavía una sentencia penal firme que la justifique. Consiste en la total privación al presunto responsable de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal.

Finalidad de la Prisión Provisional

Sus objetivos principales son:

  • Evitar la fuga del investigado.
  • Impedir que pueda obstaculizar la investigación, ocultando o destruyendo elementos probatorios.

Principios Rectores

La prisión provisional se rige por los siguientes principios:

  • Legalidad: Debe estar prevista y regulada por la ley.
  • Excepcionalidad: Solo debe aplicarse en casos estrictamente necesarios.
  • Subsidiariedad: Se recurre a ella cuando no existen otras medidas menos gravosas.
  • Provisionalidad: Su duración es temporal y está sujeta a revisión.
  • Proporcionalidad: Debe ser adecuada y no excesiva para el logro de fines constitucionalmente legítimos.

Presupuestos para su Adopción

Para que se decrete la prisión provisional, deben concurrir dos presupuestos esenciales:

  • «Fumus Boni Iuris» (Apariencia de Buen Derecho)

    Es necesario que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito. Como regla general, se establecen tres excepciones que permiten adoptar la medida, aunque el delito tenga señalada pena menor, siempre que se trate de pena privativa de libertad y la prisión provisional sea objetivamente necesaria. Estas circunstancias son:

    • Cuando el investigado tuviere antecedentes penales por delito doloso, no cancelados ni susceptibles de cancelación.
    • Cuando se hubieran dictado al menos dos requisitorias en los dos años anteriores.
    • Cuando se trate de delito doloso y de los antecedentes del investigado y de los datos que aporte la Policía o resulten de las actuaciones, pueda inferirse que viene actuando dentro de una organización criminal o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
  • «Periculum in Mora» (Peligro en la Demora)

    Este presupuesto establece precisamente los fines que puede cumplir la prisión provisional y representa la medida de su propia constitucionalidad. Incluye:

    • Asegurar la presencia del investigado, conjurando un peligro de fuga.
    • Evitar que el investigado oculte, manipule o destruya las fuentes de prueba.
    • Evitar la reiteración delictiva.

Resolución Judicial

La prisión provisional debe decretarse mediante un auto judicial en el que se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción. Esta ponderación debe ser acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y con los fines que justifican la institución de la prisión provisional.

Clases de Prisión Provisional

  • Prisión Provisional Comunicada

    Consiste en el internamiento del investigado en un centro penitenciario. Los derechos del sujeto son los mismos que para los detenidos.

  • Prisión Provisional Incomunicada

    Supone un total aislamiento del sometido a esta medida respecto del mundo exterior, de modo que ni puede recibir visitas ni realizar o recibir comunicaciones ni, claro está, salir del establecimiento penitenciario.

  • Prisión Provisional Atenuada

    Se aplica en dos supuestos:

    • Cuando por razón de enfermedad del investigado el internamiento entrañe grave peligro para su salud.
    • Cuando el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado de un tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes, siempre que el tratamiento se hubiera iniciado después de haberse cometido el delito.

Procedimiento

La prisión provisional debe decretarse por la autoridad judicial competente a lo largo de todo el procedimiento penal, siempre que se den los presupuestos examinados con anterioridad, aparezca como medida indispensable para cumplir los fines de aseguramiento de la persona del presunto responsable que el ordenamiento le atribuye y se siga el procedimiento oportuno.

Recurso y Ejecución

  • Recurso de Apelación

    Contra el auto de prisión provisional, o el que deniegue la que se hubiera solicitado, cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto. Este recurso se presenta mediante un escrito en el que se expresarán las razones de la impugnación, señalando los particulares que han de testimoniarse y acompañando los documentos justificativos.

  • Levantamiento de la Medida

    La situación de prisión provisional es esencialmente revisable, y todos los intervinientes deben cuidar de que no se prolongue más de lo necesario. Este carácter exige tener presente a lo largo del proceso el tiempo que el sometido a la medida ha permanecido en prisión. La medida de prisión provisional habrá de levantarse cuando recaiga sentencia absolutoria, aunque esta no sea firme.

Duración de la Prisión Provisional

La duración se establece en función de dos parámetros: la gravedad de la infracción y la finalidad que se persiga con la prisión provisional.

  • Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba, su duración no podrá exceder de seis meses.
  • Cuando se hubiera decretado para conjurar el riesgo de fuga o el peligro de reiteración delictiva:
    • La medida no podrá durar más de dos años si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres años.
    • Si la pena señalada al delito fuera igual o inferior a tres años, la prisión provisional no podrá durar más de un año.

Indemnización por Prisión Provisional Injusta

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. La indemnización específicamente prevista en caso de prisión provisional injusta se hace depender de la inexistencia del hecho, con total abstracción de que en el concreto supuesto concurran o no los otros motivos, de modo que sea próxima a una especie de reconocimiento de responsabilidad objetiva.

El Escrito de Acusación y la Conformidad en el Proceso Penal

Contenido del Escrito de Calificación o Acusación

El escrito de acusación es un documento fundamental en el proceso penal y debe contener los siguientes elementos:

  • Fundamentación Fáctica

    Debe comprender tanto los hechos punibles que resulten del sumario como los que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de la responsabilidad criminal. Este elemento objetivo, junto con la determinación del acusado, delimita el objeto del proceso penal. Faltando cualquiera de ellos, no cabría entender que la acusación se hubiera producido. Los hechos constituyen un elemento esencial del escrito de acusación, de forma que el tribunal no puede extender su conocimiento a aquellos que no hayan sido objeto de calificación y, por tanto, de prueba en el juicio oral. En el relato fáctico del escrito de acusación han de incluirse también los relativos a delitos conexos y a los incidentales o relacionados.

  • Calificación Legal de los Hechos

    Se debe determinar el delito que constituyen los hechos, extendiéndose no solo al delito principal, sino también a los delitos conexos y a los incidentales o relacionados con el delito o su prueba.

  • Identificación del Acusado y Penas Solicitadas

    Es la identificación del acusado, que integra el objeto del proceso penal, incluyendo «las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito».

  • Pretensión Civil

    Cuando la víctima no ha renunciado a la pretensión reparatoria o la ha reservado para ejercitarla en un proceso civil, el Ministerio Fiscal debe ejercitar la acción civil, como lo hará el ofendido o perjudicado que actúe como parte en el proceso. El escrito de acusación contendrá también la pretensión civil, expresando la cantidad en que se aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o se fijarán las bases para su determinación, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia, así como la cosa que haya de ser restituida y la persona o personas que aparezcan como responsables de los daños y perjuicios, o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esa responsabilidad.

  • Proposición de Prueba

    Las partes manifestarán asimismo en sus escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia, expresando sus nombres y apellidos, el apodo (si por él fueren conocidos), y su domicilio o residencia, y haciendo constar si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si la parte se encarga ella misma de hacerles concurrir.

La Conformidad en el Proceso Penal

  • Concepto de Conformidad

    Es un modo de poner fin al proceso que supone la aceptación por el acusado de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad penal y civil exigida. Es un modo de poner fin al proceso por la voluntad del acusado. La conformidad incide tanto en el desarrollo del proceso, que finaliza anticipadamente, como en el propio contenido de la sentencia, pues el órgano judicial queda vinculado por la manifestación del acusado.

  • Requisitos de la Conformidad

    Para que la conformidad sea válida, debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. La manifestación del acusado ha de recaer sobre el contenido íntegro de la calificación acusatoria y no se puede someter a ningún género de condición, plazo o término, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil.
    2. Debe ser expresa y no se puede manifestar o deducir de forma tácita o implícita, exigiendo una categórica afirmación por parte del acusado, que no puede delegar o apoderar a otro para que la preste.
    3. Debe ser prestada voluntariamente, lo que significa que el acusado ha de tener pleno conocimiento de las consecuencias de su acto. Supone que ese acto procesal no puede haber sido inducido mediante coacciones, amenazas, engaños, etc., de modo que podrá revocarse e invalidarse por vicios del consentimiento, evitando precisamente que el acusado se vea condenado cuando su conformidad adolezca de ignorancia, error, violencia o dolo.
    4. Representa un acto formal y debe cumplir las solemnidades requeridas por la ley para cada uno de los momentos procesales en que puede manifestarse. Por tanto, el procedimiento que rodea a la prestación de la conformidad ha de ser estrictamente observado, so pena de viciar de nulidad el acto. Es un acto de doble garantía, pues en todos los casos han de manifestarse concurrentemente las voluntades del acusado y de su abogado defensor.

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