Procedimiento de Recursos y Ejecución de Sentencias en el Orden Social


Motivos para la Interposición del Recurso

En el escrito de interposición del recurso, se pueden alegar tres tipos de motivos:

  • Motivo A: Infracciones procesales cometidas durante la tramitación del proceso de instancia.
    • Deben ser infracciones que causan indefensión.
    • Debe constar la protesta en el acto del juicio.
  • Motivo B: Revisión de los hechos declarados probados por el Juzgado.
    • Esta revisión solo puede basarse en documentos o periciales que consten en los autos.
  • Motivo C: Revisión del derecho aplicado por el Juzgado para resolver el fondo del asunto.
    • Debe citarse el artículo de la ley infringido por el Juzgado o bien la jurisprudencia infringida por el mismo.

En el escrito de interposición del recurso, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

Medidas Cautelares en Casos de Acoso y Discriminación

Las medidas cautelares buscan proteger de forma inmediata al trabajador mientras se resuelve el proceso de tutela, sin prejuzgar el fondo del asunto. El trabajador (actor) puede solicitarlas junto con la demanda o durante el proceso. Se acuerdan cuando la ejecución del acto impugnado puede causar perjuicios al trabajador que hagan inútil la tutela judicial y siempre que no se produzca una perturbación grave y desproporcionada a otros derechos o intereses constitucionales.

  • Medidas posibles en general: Suspensión de los efectos del acto impugnado y otras medidas necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia.
  • Medidas específicas en casos de acoso:
    • Suspensión de la relación laboral.
    • Traslado de puesto o de centro de trabajo.
    • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
  • Medidas que afectan al presunto acosador: El juez puede acordarlas, pero debe oír previamente al presunto acosador.

Fases del Recurso de Suplicación (RS)

1º: Anuncio del Recurso

El Recurso de Suplicación (RS) deberá anunciarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando la manifestación de la parte o de su abogado. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Plazo para el anuncio:

  1. Notificación de la sentencia en la plataforma electrónica.
  2. Apertura de la notificación en la plataforma electrónica (dispone de 5 días hábiles).
  3. Presentación del escrito de anuncio.

2º: Interposición del RS

  • Se presenta por escrito ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia.
  • El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) pone los autos a disposición del abogado.
  • El abogado tiene un plazo de 10 días para interponer el recurso.
  • Los autos se facilitan por vía informática o telemática.

3º: Impugnación del RS

  • La parte contraria tiene 5 días para impugnar el recurso.
  • Puede oponerse, alegar inadmisión o pedir la rectificación de hechos.
  • Las partes pueden hacer alegaciones en un plazo de 2 días.
  • Posteriormente, se envía todo al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para su resolución.

Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD)

Requisito 1: Existencia de sentencias contradictorias sobre los mismos hechos con distinta respuesta judicial. Se exige una sentencia de suplicación recurrida y otra de contraste (procedente del TSJ, TS, TJUE, TC o TEDH).

Requisito 2: Interés casacional objetivo, que concurre cuando el Tribunal Supremo considera oportuno pronunciarse, la cuestión tiene trascendencia general o es relevante para la formación de jurisprudencia.

Tramitación del RCUD

  • Fase ante el TSJ: Preparación, formalización e impugnación del recurso.
  • Fase ante el TS: Resolución mediante sentencia de unificación.
  • Requiere depósito (600 €) y, en su caso, la consignación correspondiente.

Motivos admitidos en el RCUD

  • Solo infracción jurídica o vulneración de garantías procesales.
  • No se admite la revisión de hechos probados.

Ejecución de Sentencias Laborales

El órgano competente para la ejecución es el que conoció del asunto en instancia.

Ejecución Provisional

Se aplica sobre sentencias no firmes.

  • En casos de despido nulo o improcedente con opción por readmisión: la empresa debe readmitir o pagar salarios sin trabajo.
  • El trabajador debe prestar servicios.
  • Si la sentencia favorable es revocada, el trabajador no devuelve los salarios percibidos y conserva el derecho a los devengados no cobrados.

Ejecución Definitiva

Se aplica sobre sentencias firmes.

  • Indemnización: Liberación de consignación; si no se paga, se procede al embargo de bienes.
  • Readmisión: La empresa debe comunicar la reincorporación en 10 días. El trabajador puede pedir ejecución si no hay readmisión, si esta es irregular o si no se fija fecha, dentro de plazos concretos y, en todo caso, antes de 3 meses desde la firmeza.

Supuestos Especiales de Ejecución

  • Negativa o readmisión irregular (despido improcedente con opción empresarial): El juzgado extingue la relación laboral, fija la indemnización y los salarios de tramitación, y puede añadir una indemnización adicional (hasta 15 días/año, con un máximo de 12 mensualidades).
  • Despido nulo o improcedente de representantes legales: Si no hay readmisión, el trabajador sigue cobrando su salario, permanece en alta y cotizando, y mantiene sus funciones representativas.
  • Imposibilidad de readmisión: Si la readmisión es material o legalmente imposible, el juez declara extinguida la relación y reconoce las indemnizaciones y salarios pendientes.

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