Ejemplo de Fundamentos del Proceso Inmediato
Ejemplo – Fundamento: Celeridad y racionalidad
Caso: Luis Ramírez fue detenido el 2 de mayo de 2025 en flagrancia por conducir en estado de ebriedad (dosaje: 1.3 g/L). El hecho fue documentado por la PNP y consta en el acta policial.
Fundamento aplicado: Solicito la incoación del proceso inmediato conforme al Decreto Legislativo N.º 1194, por tratarse de un delito con prueba evidente y contemplado expresamente (conducción en estado de ebriedad). En este caso, la celeridad y racionalidad justifican una respuesta penal rápida, sin necesidad de agotar etapas innecesarias. Así se evita la sobrecarga judicial, se garantiza la eficacia del sistema y se respeta el derecho de defensa del imputado.
Procedimiento en un Delito de Función del Presidente de la República
- Competencia: Solo la Comisión Permanente del Congreso puede acusar al presidente por delitos de función, durante el cargo o hasta cinco años después (Art. 99 de la Constitución Política del Perú).
- Denuncia: Se presenta por el Fiscal de la Nación, agraviado o congresistas.
- Resolución acusatoria: La Comisión Permanente investiga y emite resolución acusatoria.
- Remisión al Fiscal: La resolución se envía al Fiscal de la Nación, quien en 5 días formaliza la Investigación Preparatoria y remite el caso a la Sala Penal de la Corte Suprema.
- Designación: La Corte Suprema designa un Vocal Supremo para investigar y forma la Sala Penal Especial para juzgar.
- Formalización: El Vocal Supremo formaliza la investigación (5 días) y cita al Fiscal Supremo actuante y al imputado.
- Investigación: El Fiscal Supremo realiza diligencias y puede solicitar medidas cautelares (ante el Vocal Supremo); la defensa presenta cuestiones preliminares.
- Ampliación: Si hay nuevos hechos, se requiere nueva denuncia; si solo cambia la calificación jurídica, no interviene el Congreso.
- Acusación y juicio: Concluida la investigación, el Fiscal acusa ante la Sala Penal Especial, que realiza el juicio y dicta sentencia.
- Apelación: Solo procede apelación ante la Sala Suprema ordinaria; no hay otro recurso.
- Restitución: Sobreseimiento o absolución devuelve automáticamente los derechos políticos.
- Prescripción: El plazo de cinco años no suspende la prescripción penal común.
- Conversión: Si otro proceso detecta responsabilidad del presidente, el juez remite el caso al Fiscal para denuncia constitucional.
- Acumulación: Si hay más imputados, se separan causas, pero si el Congreso acusa, se acumulan bajo el procedimiento especial.
Procedimiento en un Proceso de Acusación Directa
- Diligencias preliminares: El fiscal investiga (informes, peritajes, entrevistas) y garantiza que el imputado conozca los hechos (imputación necesaria).
- Acusación directa: Con diligencias concluidas, imputado identificado y pruebas suficientes, el fiscal acusa. Incluye: datos del imputado, hechos, calificación jurídica, pruebas, pena, reparación civil, medidas coercitivas y medios probatorios.
- Notificación y defensa (10 días): Se notifica a las partes; imputado y agraviado pueden objetar y ofrecer pruebas.
- Control de acusación: El juez de investigación preparatoria admite, sobresee o pide aclaraciones.
- Fase intermedia: En audiencia se fijan hechos y se admite/excluye prueba.
- Juicio oral: Se presentan y confrontan pruebas; fiscal acusa, defensa contradice.
- Sentencia y apelación: La Sala Penal sentencia. Solo procede apelación ante la Sala Suprema.
Semejanzas entre Proceso Inmediato y Acusación Directa
- Presupuestos basados en diligencias preliminares completas: En ambos, el fiscal avanza solo si las diligencias iniciales demuestran suficientemente la existencia del delito y la vinculación del imputado.
- Finalidad de economía procesal y celeridad: Ambos buscan reducir plazos y evitar trámites innecesarios, acelerando la transición al juicio oral o control judicial de la acusación.
Diferencias entre Proceso Común y Proceso por Delitos de Función (Altos Funcionarios)
- Iniciación del proceso:
- Proceso común: Se inicia con denuncia o requerimiento ante el fiscal ordinario.
- Delitos de función: Requiere denuncia constitucional y resolución acusatoria del Congreso antes de que el Fiscal formalice la investigación.
- Órgano jurisdiccional competente:
- Proceso común: Actos tramitados ante jueces y salas penales de las cortes superiores, y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
- Delitos de función: Investigación por un Vocal Supremo y juicio ante una Sala Penal Especial Suprema.
Preguntas Clave para un Perito Psiquiatra en un Proceso Penal
Preguntas que se le harían a un perito psiquiatra para acreditar aspectos relevantes:
- ¿Cuál es el diagnóstico principal del imputado y cómo afecta su comprensión de la ilicitud de su conducta?
- ¿En qué medida su patología le impide controlar sus impulsos al cometer el delito?
- ¿Qué indicadores clínicos usó para evaluar el riesgo de reincidencia?
- ¿Qué tratamiento recomienda y por cuánto tiempo debe durar la medida de seguridad?
- ¿Cuál es la posibilidad de rehabilitación del imputado según su diagnóstico?
Acta de Intervención Policial por Tráfico Ilícito de Drogas
ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL
Delito: Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296 y ss. del Código Penal)
DATOS DEL INTERVENIDO
- Nombre: Miguel Herrera Quispe
- DNI: 72732043
- Edad: 24 años
- Lugar de origen: Otuzco
- Domicilio actual: El Porvenir – Trujillo
II. HECHOS
El lunes 20 de mayo de 2025, a las 16:35 horas, personal PNP realizaba patrullaje en la Av. César Vallejo (altura del paradero 9, distrito de Florencia de Mora) e intervino el vehículo Chevrolet Aveo, color azul, placa V3R-674, conducido por Miguel Herrera Quispe, quien mostró actitud sospechosa.
Durante el registro vehicular, en presencia de testigos civiles, se halló una mochila negra en la parte posterior del auto, la cual contenía dos (02) paquetes de forma ovalada, forrados con bolsa plástica transparente y negra, que contenían clorhidrato de cocaína. El intervenido mostró actitud nerviosa y no pudo justificar la posesión del material incautado.
III. MEDIOS DE PRUEBA
- Acta de Registro Vehicular.
- Acta de incautación y comiso de droga.
- Acta de registro personal.
- Informe pericial químico (positivo para clorhidrato de cocaína).
- Declaración de los efectivos intervinientes.
IV. FUNDAMENTO PARA PROCESO INMEDIATO
Por flagrancia y prueba directa (Art. 446 NCPP), se solicita la incoación de un Proceso Inmediato para garantizar celeridad en la persecución del delito.