1. Llegada de la apelación al tribunal superior
Cuando el tribunal a quo concede la apelación, debe enviar antecedentes al tribunal ad quem. Lo que envía depende de los efectos con que la concedió.
– Si la concede en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), la resolución apelada no puede cumplirse mientras se resuelve el recurso. Por eso el a quo envía toda la carpeta electrónica, es decir, el expediente original, y pierde la competencia para seguir conociendo de la causa (art. 191). Lo que haga después es nulo.
– Si la concede solo en el efecto devolutivo, la resolución sí puede cumplirse mientras tanto, y el a quo conserva el expediente original y sigue conociendo de la causa hasta su terminación, incluida la ejecución de la sentencia (art. 192). Al superior le envía solo las piezas necesarias: la resolución apelada, los recursos interpuestos, la resolución del a quo sobre admisibilidad y todos los antecedentes necesarios para un acabado pronunciamiento (art. 197).
2. Artículo 200: la certificación y los plazos que nacen de ella
Cuando los antecedentes llegan a la Corte de Apelaciones, esta certifica en la carpeta electrónica la recepción y su fecha, les asigna un número de ingreso y sigue la tramitación en la carpeta o en un cuaderno electrónico separado (arts. 197 y 200). Esa certificación es importante porque es el punto de partida de varios plazos de 5 días. Los plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los feriados.
Solicitar alegatos (apelaciones que no son de sentencia definitiva): plazo de 5 días desde la certificación (art. 199).
Adherirse a la apelación: plazo de 5 días desde la certificación (arts. 216 y 217).
Falso recurso de hecho: plazo de 5 días desde la certificación (art. 196).
Emplazamiento en segunda instancia (para efectos de la casación en la forma): se necesita la notificación y plazo de 5 días desde la certificación (art. 800 N.° 1).
