Contrato Individual de Trabajo
A. Tipos de Trabajadores
- Independientes: Ejercen una actividad sin depender de empleador alguno.
- Dependientes: Prestan servicios personales, intelectuales o materiales, bajo vínculo de subordinación o dependencia.
B. Elementos que lo Configuran
- Acuerdo de voluntades (trabajador – empleador).
- Obligaciones de las partes: remunerar y prestar servicios.
- Vínculo de subordinación y dependencia.
C. Formalidades del Contrato
Debe escriturarse. Si su duración es de 30 días o más, el plazo es de 15 días. Si es menor o por obra o faena, el plazo es de 5 días.
Cláusulas Mínimas Obligatorias
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Individualización de las partes.
- Naturaleza de los servicios y lugar en que han de prestarse.
- Remuneración: monto, forma y período de pago.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Duración del contrato.
Pueden incorporarse otras cláusulas por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no impliquen renuncia de derechos establecidos por ley.
Remuneraciones
A. Concepto (Art. 41)
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.
C. Conceptos que No Constituyen Remuneración
- Asignaciones de movilización y locomoción.
- Asignación de colación o alimentación.
- Asignación por pérdida de caja.
- Viáticos.
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
- Indemnización legal por años de servicios.
- Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
D. Gratificación Legal (Art. 47-52)
Tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que:
- Persigan fines de lucro.
- Estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
- Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Sistemas de Gratificación
- Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa, proporcional a las remuneraciones devengadas por cada uno (Art. 47).
- Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (Art. 50).
E. Descuentos
1. Descuentos Obligatorios (Art. 58 inc. 1º)
- Los impuestos que graven la remuneración.
- Las cotizaciones de la seguridad social.
- Las cuotas sindicales.
- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- Las cuotas de dividendos hipotecarios por compra de vivienda.
- Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en cuenta de ahorro para la vivienda a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda.
Nota: Los descuentos por ahorro para la vivienda no pueden exceder del 30% de la remuneración total.
2. Descuentos Voluntarios
Destinados a pagos de cualquier naturaleza, con un tope del 15% de la remuneración mensual.
3. Excepciones (Art. 57)
Se permite descontar hasta el 50% de las remuneraciones en los siguientes casos:
- Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.
- Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios.
- Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.
F. Ingreso Mínimo (Art. 44 inc. 3º)
Por una jornada de 45 horas semanales, el sueldo no puede ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual Vigente ($185.000, según el texto original).
G. Comprobante de Pago (Art. 54 inc. 3º)
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante, el cual deberá dar cuenta de las partidas que conforman la remuneración y los descuentos.
H. Oportunidad del Pago (Art. 55-56)
- Puede fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes), o bien por pieza, medida u obra.
- En ningún caso podrá exceder de un mes.
- Deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Jornada de Trabajo
A. Jornada Ordinaria
- Máximo de 45 horas semanales y de 10 horas diarias.
- La jornada de trabajo, cualquiera que ella sea, será distribuida en 5 ó 6 días.
Excepciones a la Jornada Ordinaria
- Choferes y auxiliares de la locomoción interurbana: 180 horas mensuales.
- Trabajadores de Casa Particular: Hasta 12 horas diarias.
- Trabajadores de Hoteles, Restaurantes o clubes: hasta 12 horas por jornada, pero solo distribuido en 5 días a la semana (60 horas semanales).
B. Jornada Extraordinaria (Art. 30º)
- Es aquella que excede el máximo legal o la pactada por contrato.
- Se pagan con, a lo menos, un 50% de recargo.
- Deben ser pactadas por escrito y por un máximo de 3 meses.
- Si no hay pacto, la hora extraordinaria debe pagarse como tal.
- Máximo de 2 horas extraordinarias por día.
C. Registro de Asistencia
- El empleador debe tener un registro de asistencia, a través del cual se determinan las horas trabajadas, diarias y semanales.
- Puede ser un reloj control, libro de asistencia u otro sistema aprobado por la Dirección del Trabajo.
D. Jornada Parcial
- Es aquella que no excede de dos tercios (2/3) del máximo (30 horas semanales).
- La jornada diaria no podrá exceder de 10 horas y debe ser continua.
- En lo demás, se goza de los mismos derechos que los otros trabajadores.
Descansos
A. Dentro de la Jornada Diaria
- Mínimo de 30 minutos para colación dentro de la jornada.
- Este tiempo no se considera jornada de trabajo.
- No es obligación del empleador pagar la colación ni de registrar las horas.
B. Descanso Semanal
- Los días domingos y aquellos que la ley declara feriados, serán de descanso, salvo aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar esos días.
Excepciones (Art. 38º)
- Empresas con procesos continuos, estacionales, necesarios o impostergables.
- Deberán otorgar un día de descanso a la semana por cada domingo o festivo trabajado.
- En los casos de los Nº 2 y 7, al menos 2 de los días de descanso en el respectivo mes deberá otorgarse en día domingo.
C. Descanso Anual o Feriado
- Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles (lunes a viernes), con derecho a remuneración íntegra.
- Debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Término del Contrato
A. Causales Naturales (Art. 159º)
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
B. Causales Imputables al Trabajador (Art. 160º): Sin Derecho a Indemnización
- Conductas indebidas de carácter grave:
- Falta de probidad.
- Acoso sexual.
- Vías de hecho contra el empleador o cualquier trabajador.
- Injurias al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador.
- Negociaciones ejecutadas por el trabajador y prohibidas en el contrato.
- No concurrencia al trabajo, sin causa justificada:
- Durante 2 días seguidos.
- 2 lunes en el mes.
- 3 días cualesquiera en el mes.
- Abandono del trabajo:
- Salida intempestiva e injustificada durante la jornada sin permiso del empleador.
- Negativa a trabajar sin causa justificada.
- Actos, omisiones o imprudencia temeraria que afecten la seguridad.
- Perjuicio material causado intencionalmente a las instalaciones, máquinas o herramientas, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
C. Necesidades de la Empresa (Art. 161º)
- Debe ser fundada.
- Indemnización: un mes de remuneración por año de servicio prestado a la empresa y por fracción superior a 6 meses.
D. Aviso del Término del Contrato
- Debe notificarse al trabajador en forma personal o por correo certificado, al domicilio que indica el contrato de trabajo.
- El plazo para comunicar al trabajador es de 3 días hábiles siguientes al de la separación, y debe remitirse copia a la Inspección del Trabajo.
Requisitos Adicionales para el Aviso (Art. 161º)
- El aviso debe darse con 30 días de anticipación.
- No se requerirá el aviso cuando se pague una indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la última remuneración devengada.
- Debe señalar el monto que le corresponde por indemnización por años de servicios.
Requisitos Adicionales para Causales de los Art. 159º (N° 4, 5 ó 6) y Art. 160º
El aviso debe contener:
- La causal legal que se invoca.
- Los hechos en que se funda.
- Informar del estado de pago de sus cotizaciones de previsión hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes (certificados).
E. Efectos de un Despido Improcedente: Incrementos a la Indemnización por Años de Servicio (Art. 168)
Si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se incrementa:
- 1º. Causales del artículo 161º (Necesidades de la Empresa): 30% adicional.
- 2º. Causales del art. 159º (Naturales) o si no se invocó causal legal alguna: 50% adicional.
- 3º. Causales del art. 160º (Imputables al Trabajador): 80% adicional.
- Si se invocó la causal del Nº1 (conducta indebida de carácter grave), Nº5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias) o la del Nº6 (perjuicio material a las instalaciones), el recargo será de un 100%.
El trabajador tiene 60 días hábiles para reclamar del despido, prorrogables hasta 90 días por reclamo ante la Inspección del Trabajo (IPT).
F. Consecuencias del Término de Contrato sin Estar al Día en el Pago de las Cotizaciones Previsionales (Art. 162)
- No se produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
- Durante el período comprendido entre el despido y la comunicación que acredite el pago de cotizaciones adeudadas, el trabajador tiene derecho a continuar percibiendo remuneración como si prestara servicios.
- El trabajador dispone de seis meses para reclamar este derecho.
