Regulación Ambiental en Chile: Sistema de Evaluación de Impacto y Fiscalización


Problemáticas Ambientales en Chile

Contaminación por Plomo en Arica

En Arica, 345 vecinos de las poblaciones Cerro Chuño y Los Industriales serán indemnizados por el Fisco ($8 millones cada uno), debido a los daños sufridos porque sus casas se construyeron junto a 30 mil toneladas de plomo.

Amenaza al Humedal del Río Lluta

La basura y el tránsito de vehículos todoterreno amenazan a 147 especies de pájaros en el Humedal del Río Lluta. Los humedales cumplen, además, importantes funciones:

  • Regulación climática.
  • Prevención de inundaciones.
  • Estabilización de la línea costera.
  • Recarga de acuíferos subterráneos.
  • Estabilización de las condiciones locales, particularmente lluvias y temperatura.

Proyecto Geotérmico y Rechazo Ciudadano

La Empresa Nacional de Geotermia presentó hace unas semanas, ante la COREMA de la II Región, el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto para aprovechar la energía geotérmica de los géiseres situados a unos 100 kilómetros de San Pedro de Atacama.

Ya hay rechazo: «Al perforar sobre mil metros de profundidad se alteran los ductos naturales. Y llevar el agua a las turbinas disminuye la fuerza de los géiseres. En Puchuldiza (I Región) los géiseres desaparecieron por culpa de una minera», asegura Rosa Ramos, vicepresidenta del Consejo del Pueblo Atacameño. Advierte que también se podrían afectar las napas subterráneas para riego de las comunidades atacameñas.

Santiago Contaminado: Zona Saturada

Santiago es hoy «zona saturada» (sobrepasan las normas de concentración permitidas) por cuatro contaminantes:

  • Material Particulado Respirable (PM10)
  • Monóxido de Carbono (CO)
  • Ozono (O3)
  • Partículas Totales en Suspensión (PTS)

Mientras en Chile se estableció como peligroso sobre 150 microgramos de PM10 por metro cúbico, la OMS asegura que niveles sobre 50 ya propician bronconeumonías, bronquitis obstructivas, cáncer e infartos agudos al miocardio.

El director de la CONAMA Regional, Alejandro Smythe, admite que «la norma de 150 microgramos por metro cúbico se dictó en un minuto en que se pensó que era razonable ese nivel. Hoy en día, se considera que debería ser más baja. El punto es que mientras no cumplamos la de 150, mal podríamos aspirar a bajarla».

Marco Legal Ambiental en Chile

Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se enmarcan en una legislación que determina tanto los tipos de proyectos que deben someterse a ella, como el contenido de los estudios de impacto y el procedimiento administrativo. Los dos últimos aspectos son regulados por una legislación específica en materia de EIA, y el primero está regulado por legislaciones específicas y normas legales de carácter sectorial.

Legislación Chilena Clave

Ley N° 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente

El 9 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante LBGMA), la cual fija criterios básicos en torno al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Ley N° 19.300 es el principal cuerpo normativo en materia ambiental y, por primera vez, recogió de forma integrada y global los principales temas ambientales y los principios que sustentan a las restantes normas.

En dicha ley, se establece que al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se ingresa a través de declaraciones o de estudios, según el impacto que genere el proyecto o actividad.

Corresponde calificar, aprobar o rechazar los estudios o las declaraciones de impacto ambiental a las Comisiones de Medio Ambiente Regional o a la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), según corresponda.

La función principal de la autoridad ambiental es administrar y coordinar el SEIA, constituyendo el nivel regional una pieza fundamental de este sistema. Mientras, en las comunas, es a través de los municipios donde se genera la acción ambiental (función de regular la participación ciudadana relativa al impacto ambiental de los proyectos de dicha comuna y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente de acuerdo a la ley y reglamentos).

Ley N° 20.417: Nueva Institucionalidad Ambiental

Con fecha 26 de enero de 2010, se produce un cambio en la institucionalidad que rige los temas ambientales en Chile, promulgándose la Ley N° 20.417. Mediante esta ley, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, además de incorporar modificaciones a la Ley N° 19.300.

Como primera gran reforma, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, quedando suprimida la antigua Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

Ministerio del Medio Ambiente (MMA)

El Ministerio del Medio Ambiente es el órgano del Estado encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Visión del MMA

Alcanzar el desarrollo sustentable para el país con el objeto de mejorar la calidad de vida de los chilenos, tanto de esta generación como de futuras.

Misión del MMA

Liderar el desarrollo sustentable, a través de la generación de políticas públicas y regulaciones eficientes, promoviendo buenas prácticas y mejorando la educación ambiental ciudadana.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

Este servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías de trámite.

¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)?

Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el SEIA. Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

El SEIA entró en vigencia el 03 de abril de 1997. A 13 años de su aplicación, más de 10.000 proyectos o actividades se han aprobado en el SEIA, lo que ha permitido que el país haya logrado un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, al poder prevenir los impactos que puedan generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos significativos, exista una mitigación.

Visión del SEA

Para el 2016, el servicio será referente a nivel mundial en evaluación ambiental, contribuyendo a una gestión de calidad para el desarrollo sustentable del país.

Misión del SEA

Contribuir al desarrollo sustentable, la preservación de los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país, por medio de la gestión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asegurando una calificación ambiental técnica, transparente y eficiente, en coordinación con los organismos del Estado y fomentando la participación ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

El Artículo 2 de la Ley N° 20.417 creó la Superintendencia del Medio Ambiente y la define como un “servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.”

El jefe del servicio será el Superintendente del Medio Ambiente, el cual será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.882.

A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:

  • Las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
  • Las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental.
  • El contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión.
  • Los planes de manejo, cuando corresponda.
  • Todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

La SMA inició sus actividades con la entrada en vigencia de su planta de personal, fijada mediante D.F.L. N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial en septiembre de 2010. Sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras se implementaron el 28 de diciembre de 2012, día en que se constituyó el Tribunal Ambiental con sede en Santiago.

Visión de la SMA

Contribuir al desarrollo sustentable del país. A través de su labor fiscalizadora, la SMA velará que el desarrollo de las actividades económicas sea compatible con el resguardo del medio ambiente, mejorando así la calidad de vida de los chilenos y de las futuras generaciones.

Misión de la SMA

Liderar y promover estratégicamente el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia a través de la fiscalización, asistencia al cumplimiento, sanciones disuasivas y la entrega de información ambiental a la comunidad.

Tribunales Ambientales

Los Tribunales Ambientales son órganos especializados que resolverán controversias ambientales. Sus funciones principales son:

  1. Resolver controversias en materia ambiental.
  2. Actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia.
  3. Resolver demandas por daño ambiental.

¿Cuántos Tribunales Ambientales establece la ley?

Se establecen tres tribunales ambientales:

  1. Primer Tribunal Ambiental: Con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
  2. Segundo Tribunal Ambiental: Con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule.
  3. Tercer Tribunal Ambiental: Con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

¿Desde cuándo funcionan los Tribunales Ambientales?

  • El Segundo Tribunal Ambiental entró en funcionamiento el 28 de diciembre de 2012.
  • La instalación del Primer Tribunal Ambiental y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuó el 28 de junio de 2013.

¿Quiénes integran los Tribunales Ambientales?

Cada tribunal está integrado por tres ministros:

  • Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental.
  • El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.

Competencias de los Tribunales Ambientales

Los Tribunales Ambientales tienen competencia para:

  • Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
  • Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
  • Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
  • Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.

Infracciones Ambientales y Sanciones

El Artículo 36 de la Ley N° 20.417 dispone lo siguiente:

Infracciones Gravísimas

Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:

  1. Hayan causado daño ambiental no susceptible de reparación.
  2. Hayan afectado gravemente la salud de la población.
  3. Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas y objetivos de un plan de prevención o descontaminación.
  4. Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima.
  5. Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
  6. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del Artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características y circunstancias previstas en el Artículo 11 de dicha ley.
  7. Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves.

Infracciones Graves

Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:

  1. Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.
  2. Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
  3. Afecten negativamente el cumplimiento de las metas y objetivos de un plan de prevención y/o de descontaminación.
  4. Involucren la ejecución de proyectos o actividades del Artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior.
  5. Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
  6. Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
  7. Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autoriza a la Superintendencia para exigirla.
  8. Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
  9. Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.

Infracciones Leves

Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Prescripción de Infracciones

Las infracciones previstas en la ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.

Sanciones Aplicables por la SMA

El Artículo 38 de la Ley N° 20.417 establece las siguientes sanciones que podrá aplicar la Superintendencia del Medio Ambiente:

  • Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de cinco mil una hasta diez mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).
  • Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa desde quinientas una hasta cinco mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).
  • Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una a mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Valor UTA al 31-05-2014: $501.612.-

Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es un permiso ambiental global otorgado por la comisión evaluadora de la región en la cual se pretende desarrollar el proyecto o actividad. En ella se detallan:

  • Las características del proyecto (ubicación, dimensiones, inversión asociada y vida útil, entre otras).
  • Las medidas de mitigación, compensación o reparación contempladas para disminuir los impactos ambientales negativos.
  • Los permisos ambientales sectoriales necesarios (como planes de manejo forestal, permisos de caza, de calificación industrial y permisos sanitarios).
  • Las condiciones bajo las cuales el proyecto puede comenzar a desarrollarse.

Principios de la Legislación Ambiental Chilena

A partir de diversos documentos internacionales, la legislación ambiental chilena ha adoptado una serie de principios importantes, entre los que se destacan:

Principio de Desarrollo Sustentable

El Artículo 2, letra g) de la Ley N° 19.300, lo define como aquel “proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en métodos apropiados de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”.

Principio Preventivo

Se traduce en la regulación de mecanismos que buscan evitar o reducir efectos negativos significativos sobre el entorno, antes que repararlos. A estos mecanismos se les denomina “instrumentos de gestión ambiental”.

En la Ley N° 19.300 se ha consagrado este principio a través de las siguientes instituciones:

  • La educación ambiental, que enfatiza la necesidad de educar a toda la población, especialmente a los niños, como forma efectiva de prevenir problemas ambientales.
  • La creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • El régimen de permisos.
  • Planes de prevención y planes de manejo.
  • Normas de calidad ambiental y normas de emisión.

Principio de Acceso a la Información Ambiental

Se crea el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) Territorial, una plataforma organizada de información ambiental georreferenciada que fortalece el apoyo en la gestión ambiental y la toma de decisiones, permitiendo a todo tipo de actores contar con una herramienta que exprese el componente territorial ambiental.

Principio de Unicidad

Consiste en que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que deban o puedan emitir los órganos competentes en relación con un proyecto determinado, necesariamente deben expedirse dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Artículos 8.2 y 9.2 de la LBGMA).

Esto quiere decir que es la única oportunidad o instancia que tienen las entidades públicas competentes para opinar, desde un punto de vista ambiental, sobre el proyecto. No podrán, por tanto, formularle reparos de esa naturaleza una vez que la Comisión de Evaluación Ambiental o la Dirección Ejecutiva dicten la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (Artículo 24 inciso 2, LBGMA).

Principio «Quien Contamina Paga»

Este principio consiste en que el promotor de todo proyecto o actividad, ya sea público o privado, deberá asumir ciertos gastos asociados al sometimiento de instrumentos de gestión ambiental, así como también asumir su responsabilidad por el daño ambiental.

Principio de Gradualismo

Se refiere a un mejoramiento paulatino de estándares. Se busca cumplir con las exigencias internacionales, pero sin que ello signifique generar disminuciones de rentabilidad, las que en un país en vías de desarrollo como Chile, generarían importantes consecuencias sociales.

Principio de Participación Ciudadana

La Ley N° 19.300 contempla la participación del titular del proyecto y de los órganos de la administración del Estado. La participación del empresario se ve reflejada en la confección del EIA. La del Estado, en la dictación de normas de calidad y emisión, y la creación de planes de prevención y descontaminación. La participación ciudadana se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos de informarse de un EIA y de formular observaciones al proyecto.

La Ley N° 20.417 estableció importantes modificaciones a la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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