Trámite de Registro y Aspectos Generales de los Delegados de Prevención
Artículo 13. Registro ante el INPSASEL
A los efectos del registro de los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), estos deben exhibir los documentos entregados por la comisión electoral. Los funcionarios encargados del registro que reciban la documentación advertirán por escrito a los interesados de las omisiones e irregularidades que se observen en esta, sin que puedan negarse a recibirlas.
Validada la documentación a exhibir, el INPSASEL debe hacer entrega en ese mismo acto de la constancia del registro correspondiente.
Artículo 14. Ejercicio Continuo de Atribuciones y Facultades
[Contenido del artículo 14 no proporcionado en el texto original.]
Artículo 15. Ausencias Absolutas
Son ausencias absolutas de los Delegados y Delegadas de Prevención las siguientes:
- La muerte.
- La gran discapacidad, debidamente certificada.
- La discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o la Seguridad Social.
- Discapacidad absoluta y temporal que amerite un reposo superior a un año.
- La renuncia voluntaria como trabajador o trabajadora.
- La renuncia voluntaria a su condición como Delegado o Delegada de Prevención.
- El despido justificado del Delegado o Delegada de Prevención, debidamente autorizado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Revocatoria como Delegado o Delegada de Prevención.
- Pérdida de la condición como Delegado o Delegada de Prevención.
- La jubilación.
- Las demás establecidas en las Normas Técnicas.
Artículo 16. Pérdida de la Condición de Delegado o Delegada de Prevención
Son causa de pérdida de la condición como Delegado o Delegada de Prevención las siguientes:
- Cuando el Delegado o Delegada de Prevención acuerde libremente y por escrito con el patrono o patrona la promoción a un cargo de representante, dirección o confianza.
- Cuando el Delegado o Delegada de Prevención acuerde libremente y por escrito con el patrono o patrona el traslado del Delegado o Delegada de Prevención a otra área, sector o centro de trabajo, diferente de aquel donde fue electo.
- Las ausencias absolutas establecidas en el presente Reglamento.
Si el traslado acordado libremente con el patrono o patrona es menor a treinta (30) días continuos y obedece a los conocimientos técnicos y científicos que posee el Delegado o Delegada de Prevención para la labor que normalmente ejecuta, este no perderá su condición.
Artículo 17. Renuncia a la Condición de Delegados y Delegadas de Prevención
Se entiende por renuncia a la condición de Delegado o Delegada de Prevención la manifestación de voluntad unilateral, indelegable, libre y escrita, de cesar en el ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de dicha condición. Esta debe ser recibida por el Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo y presentada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles.
Artículo 18. Elecciones por Ausencias Absolutas
Cuando se presente la ausencia absoluta o la pérdida de la condición de un Delegado o Delegada de Prevención en un centro de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, se procederá a elegir a un nuevo Delegado o Delegada de Prevención.
El Delegado o Delegada de Prevención electo durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por periodos iguales.
Artículo 19. Prohibiciones para ser Electos
No podrán ser electos o electas Delegados o Delegadas de Prevención quienes conformen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las demás personas previstas en la Ley, el Reglamento y las Normas Técnicas.
Artículo 20. Comisión Electoral: Limitaciones
Los trabajadores y trabajadoras integrantes de la Comisión Electoral no podrán postularse como Delegados y Delegadas de Prevención en el proceso de elecciones en el cual ejercen dichos cargos. En estos casos podrán ejercer el derecho a elegir a los Delegados y Delegadas de Prevención a que hubiere lugar.
En la comisión electoral no podrán participar el patrono o patrona, sus representantes y aquellos que conforman el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 21. Impugnación de los Procesos de Elección
Cuando los trabajadores y trabajadoras, en un número que represente más de la mayoría simple de los electores, tengan dudas sobre la transparencia de las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, por existir presuntos incumplimientos de algunas de las regulaciones mínimas establecidas en la Ley, los reglamentos y las Normas Técnicas, podrán solicitar la impugnación de las mismas ante la comisión electoral. A tales efectos, la comisión electoral debe prever dentro de sus estatutos de funcionamiento el procedimiento a seguir para el tratamiento de la misma.
Artículo 22. Revocatoria del Delegado y Delegada de Prevención
La potestad de solicitar la revocatoria de los Delegados y Delegadas de Prevención descansa única y exclusivamente en los trabajadores y trabajadoras que pueden elegir y ser electos Delegados y Delegadas de Prevención. La solicitud de la revocatoria no puede estar basada en hechos o situaciones distintas a los supuestos que están taxativamente previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos.
Con la presentación de la solicitud ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, los trabajadores y trabajadoras deben aportar las pruebas e instrumentos que permitan verificar la configuración de las causales de la revocatoria establecidas en la Ley y su Reglamento Parcial, además de la lista de trabajadores solicitantes.
Artículo 23. Nulidad de Procesos Revocatorios de Delegados y Delegadas de Prevención
Los procesos revocatorios de los Delegados y Delegadas de Prevención que se lleven a cabo en el centro de trabajo, en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus reglamentos y Normas Técnicas, serán desconocidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En consecuencia, no surtirán efecto alguno, manteniéndose incólume la investidura, legitimidad e inamovilidad de los Delegados y Delegadas de Prevención objeto del proceso revocatorio nulo.
Artículo 24. Convenciones Colectivas
Son nulas las cláusulas de las convenciones colectivas que estipulen regulaciones de los procesos de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención y las referidas al Comité de Seguridad y Salud Laboral que contravengan la ley, los reglamentos y las normas técnicas.
Las convenciones colectivas suscritas entre patronos o patronas con las organizaciones sindicales, que contengan cláusulas relacionadas con la creación de delegados sindicales en materia de seguridad y salud en el trabajo, como parte de la estructura sindical, son válidas siempre y cuando no limiten o contradigan lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus reglamentos y Normas Técnicas. La creación de los Delegados Sindicales no sustituye, ni en todo ni en parte, la figura del Delegado o Delegada de Prevención.
CAPÍTULO II: Del Ejercicio de las Atribuciones y Facultades
Artículo 25. Facultades de Investigación
Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen la facultad de solicitar información al patrono o patrona sobre la condición, riesgos y daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos para conocer e investigar las circunstancias de los mismos.
Igualmente, tienen facultades para profundizar en la investigación de las causas y medidas adoptadas para la prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
El proceso de investigación que realicen los Delegados y Delegadas de Prevención puede ser realizado de forma independiente o conjunta, con el personal de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Para el desarrollo de las facultades de investigación, los Delegados y Delegadas de Prevención podrán visitar los lugares.
Artículo 26. Acceso a la Información
Los Delegados y Delegadas de Prevención podrán solicitar a los patronos y patronas, y al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, la información que consideren pertinente en materia de seguridad, salud en el trabajo y seguridad social, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus reglamentos y Normas Técnicas.
Artículo 27. Solicitudes, Informes y Demandas
En atención a lo establecido en el artículo 118 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las demandas, solicitudes de información o realización de mejoras requeridas por los Delegados y Delegadas de Prevención al patrono o patrona o a sus representantes, son de carácter vinculante a los efectos de los diferentes actos administrativos que pueda ejecutar el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En este sentido, tales requerimientos deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
- Precisión en cuanto a lo demandado o solicitado, debiendo estar motivado conforme a las obligaciones inherentes a los patronos y patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Fecha de la solicitud.
- Constancia de haber sido entregado a alguna de las siguientes figuras: [El texto original no especifica las figuras, se deja así.]
Artículo 28. Mejoras, Demandas y Acuerdos
Las solicitudes de mejoras y demandas realizadas, así como los acuerdos alcanzados por los Delegados y Delegadas de Prevención o por el Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención, con el patrono o patrona y sus representantes, tienen carácter vinculante entre las partes; en consecuencia, debe darse continuidad a los mismos.
Artículo 29. Acompañamiento de los Trabajadores y Trabajadoras
Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar el acompañamiento, cooperación y asistencia de los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses en materia de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, ante el patrono o patrona y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 30. Participación en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A tal efecto, el patrono o patrona debe crear y mantener espacios para garantizar su participación en los procesos de elaboración y evaluación de dichos programas, así como brindar información adecuada, periódica y oportuna acerca de su desarrollo, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las Normas Técnicas.
Artículo 31. Actividades Fuera del Turno, Área o Departamento
Los Delegados y Delegadas de Prevención podrán ejercer sus atribuciones y facultades fuera de su turno o jornada, área o departamento habitual de trabajo, a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, siempre que no se encuentre presente el Delegado o Delegada de Prevención correspondiente, en los siguientes casos:
- Ante la existencia de situaciones de peligro inminente para la seguridad y salud.
- Para colaborar y cooperar en el desarrollo de los procesos de investigación de accidentes de trabajo, graves o mortales.
- Cuando se encuentre previsto en los planes de trabajo del Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención, en respuesta a las solicitudes de los trabajadores y trabajadoras y las problemáticas en seguridad y salud en el trabajo.
- Cuando sea convocado a reuniones o actividades extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Las demás establecidas en las Normas Técnicas.
En estos casos, el Delegado y Delegada de Prevención solicitado debe registrar y documentar las actividades realizadas.
Cuando las actividades de los Delegados y Delegadas de Prevención se realicen fuera de su turno o jornada habitual de trabajo, el patrono o patrona está obligado a otorgar la licencia remunerada.
Artículo 32. Recreación y Tiempo Libre
Los Delegados y Delegadas de Prevención, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, podrán solicitar al patrono o patrona toda la información que consideren pertinente sobre la planificación, desarrollo y resultados del Sistema de Vigilancia de Utilización del Tiempo Libre, Recreación y Turismo Social. En consecuencia, podrán tener acceso, entre otras, a la siguiente información:
- Jornada de trabajo.
- Horas extras laboradas.
- Hora de descanso dentro de la jornada.
- Días de descanso obligatorio.
- Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
- Días de descanso convencionales.
Artículo 33. Defensa, Promoción, Control y Vigilancia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen derecho a realizar acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, el patrono o patrona debe crear y mantener espacios para garantizar este derecho, así como brindar información adecuada, periódica y oportuna acerca de su desarrollo, de conformidad con la Ley, los reglamentos y las Normas Técnicas.
TÍTULO III: De la Organización y Participación Protagónica de los Delegados y Delegadas de Prevención
CAPÍTULO I
Artículo 34. Concepto del Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención
El Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención es una forma de organización y participación protagónica de Delegados y Delegadas de Prevención en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social de cada centro de trabajo. Esta instancia garantizará un desarrollo coordinado de las diferentes atribuciones y facultades que la Ley, los reglamentos y las Normas Técnicas les confieren.
La organización y funcionamiento de los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención se rige por lo establecido en las Leyes, los reglamentos y los estatutos internos de cada consejo.
Artículo 35. Criterio para la Constitución de los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, donde se hayan elegido tres (03) o más Delegados y Delegadas de Prevención, puede constituirse y funcionar un (01) Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá sugerir adicionalmente la constitución de Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención Departamentales, en aquellos casos que sean necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo por motivos operativos, organizacionales, geográficos, funcionales o sociales del centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas. Estos consejos departamentales deben conformar el Consejo de Delegados y Delegadas de Prevención del centro de trabajo.
Artículo 36. Integración de los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención
Los Consejos de Delegados y Delegadas de Prevención estarán integrados por los Delegados y Delegadas de Prevención de un centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, así como por los Delegados y Delegadas de Prevención de sus intermediarios, contratistas y subcontratistas.
La integración de los Delegados o Delegadas de Prevención al consejo puede ser al momento de la constitución del mismo o posterior, siendo potestativo de estos decidir cuándo hacerlo.