Responsabilidad Social Corporativa: Componentes, Ámbitos y Normativa


TEMA 8: RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

1. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC)

La empresa está compuesta por un grupo de personas que trabajan para lograr diversos objetivos comunes.

Económico: la producción de riqueza y el crecimiento económico.

Sociales: el desarrollo de las personas y el bienestar de los grupos.

La responsabilidad social corporativa es el logro del éxito empresarial respetando los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente.

La ética empresarial es la forma en que la empresa establece su escala de valores y fija los límites éticos de su actividad.

La responsabilidad social se refiere a la obligación que tiene la empresa de maximizar el impacto positivo y minimizar el impacto negativo que produce su entorno.

1.1 COMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Tipos de Responsabilidad Social Corporativa:

– RSC Económica: es la obtención del máximo beneficio que se pueda generar para los propietarios.

– RSC Social: es la realización de proyectos de intereses para toda la sociedad.

– RSC Medioambiental: es la obligación empresarial con el mantenimiento y la conservación del medio ambiente, actuando siempre bajo los principios de la economía sostenible.

En la responsabilidad social corporativa conviene diferenciar los componentes:

COMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

– Legal: supone el primer nivel de responsabilidad, mediante las leyes los poderes públicos obligan a las empresas a mantener una conducta socialmente aceptable.

– Ético: representa el segundo nivel de responsabilidad, consiste en comportarse de una forma justa y equitativa con la sociedad más allá de lo que obliga la ley.

– Económico: tercer nivel, debe crear riqueza y distribuirla de forma equitativa, contribuyendo a consolidar el estado del bienestar y la sostenibilidad medioambiental.

– Filantrópico: es el último de los niveles, consiste en poner en marcha o financiar proyectos que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas o recuperar el medio ambiente degradado.

1.2 ÁMBITOS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

ÁMBITOS DE LA ACTUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

– Derechos Humanos: las empresas tienen la obligación de cumplir la normativa internacional sobre los derechos humanos y promoverlos en su ámbito de actuación.

– Derechos Laborales: las empresas tienen la obligación de cumplir y desarrollar los derechos básicos de los trabajadores reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

– Protección del Consumidor: las empresas deben respetar los derechos del consumidor en todas las etapas de producción, distribución y ventas de sus productos.

– Sostenimiento Medioambiental: las empresas deberán trabajar de acuerdo con los principios de producción y consumo sostenibles, y protección y conservación del medio ambiente.

– Promoción de la Salud: las empresas tienen la obligación de contribuir a la no discriminación en el acceso a bienes y servicios relacionados con la salud. Deben promocionar en las comunidades donde operan la educación y el acceso a la información sobre la salud y prevención de enfermedades.

– Lucha contra Formas de Corrupción: las empresas deben funcionar con base en criterios de transparencia en sus cuentas, documentos, relaciones con otras empresas y relaciones con las administraciones y poderes públicos de los países donde operan.

2. NORMATIVA SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La falta de legislación global para el control de la actividad empresarial globalizada hace necesario que los organismos con capacidad para ello emitan normas que, apelando al comportamiento ético de las empresas, regulen la actividad económica.

2.1 NORMATIVA EN EL ÁMBITO UNIVERSAL

Pacto Universal sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU 1968: desarrolla los derechos económicos y sociales contenidos en la carta fundacional de la ONU y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo 1998: compromete a los estados miembros a respetar y promover la libertad sindical y de asociación, el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, y la eliminación de la discriminación en el empleo.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU 1992: 27 principios cuyo objetivo es establecer una alianza mundial procurando alcanzar acuerdos en los que se respeten los intereses de todos, la integración del sistema ambiental y el desarrollo mundial.

Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales 1976 revisadas en 2000: objetivo garantizar que las actividades de las multinacionales se desarrollen en armonía con las políticas nacionales de los países de la OCDE y fortalecer la confianza entre las empresas y los gobiernos.

Convención de la ONU contra la Corrupción 2003: es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción. Estas cinco normas han dado lugar al Pacto Mundial de la Organización de Naciones Unidas.

DERECHOS HUMANOS

– Las empresas deben respetar la protección de los derechos humanos.

– Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.

NORMAS LABORALES

– Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.

– Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajos forzosos.

– Las empresas deben apoyar de forma efectiva la eliminación del trabajo infantil.

– Las empresas deben eliminar la discriminación respecto al empleo.

MEDIO AMBIENTAL

– Las empresas deben apoyar la prevención de los problemas ambientales.

– Las empresas deben promover una mayor responsabilidad ambiental.

– Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente.

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

– Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidos la extorsión y el soborno.

2.2 NORMATIVA EN EL ÁMBITO EUROPEO

Constitución Europea 2005: desarrollo sostenible y protección del medio ambiente, protección al consumidor, ayuda humanitaria a terceros países.

Libro Verde de la Comisión Europea sobre la RSC 2001: propone animar a las empresas a adoptar una actitud positiva hacia el desarrollo sostenible e incorporar prácticas de RSC en la gestión.

Resolución del Consejo Europeo RSC 2003: recuerda que la RSC va más allá de las obligaciones legales.

Comunicación de la Comisión Europea de la Estrategia en RSC 2011 a 2014: se establece una estrategia europea de actuación en RSC para 4 años, basada en los principios de creación de riqueza y sostenibilidad.

2.3 NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL

Constitución Española: declara el derecho a la libre empresa y se basa en los principios de la RSC.

Legislación Laboral y Mercantil: conciliación de la vida laboral y familiar, protección y defensa de los consumidores.

Los Bancos de las RSC 2006: recomienda que la política de RSC fomente iniciativas de prácticas empresariales responsables.

Real Decreto de Creación y Regulación del Consejo Estatal de RSC 2008: crea el Consejo Estatal de RSC, un órgano asesor y consultivo del gobierno que identifica y promociona buenas prácticas y propone las políticas de RSC al gobierno.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *