Se puede apelar una sentencia estimatoria parcial


Apelación:


Es un recurso ordinario que se intenta contra sentencia definitiva, o contra la sentencia interlocutoria a la que la ley le  concede apelación, ya que en principio rector  las sentencias interlocutorias  son inapelables; el lapso para apelar es  de cinco días contados a partir del vencimiento del lapso que tenía. El juez para sentenciar  o dar prórroga luego de que conste en autos la notificación de todos los sujetos que integran la relación jurídico-procesal.Solo puede apelar la parte que resulte perdida con la sentencia por lo que no puede apelar el sujeto todo lo que él ha pedido. La apelación de la sentencia definitiva se  oye en ambos efectos es decir  suspensivo y devolutivo mientras que la apelación de la sentencia interlocutoria se oye solo en el aspecto devolutivo ya que no suspende la ejecución de la sentencia.Si Apelada la decisión interlocutoria y remitida las copias certificadas  no hubiera sido decidida  a la apelación  antes de que el juicio llegara a estado de sentencia el juez deberá pronunciar su fallo definitivo sin esperar la sentencia del juzgado superior. Y si apelada la sentencia definitiva se hubiere valor, nuevamente, la apelación de la sentencia interlocutoria se remitirá el expediente en original al juez que esté conociendo de la apelación para que acumuladas las causas sean resueltos en una sola sentencia que abrace ambos asuntos. Si apelada la sentencia el apelante desiste de la apelación esta quedará firme y con todo efecto que esto produce la cosa juzgada.

Casación:


Un recurso extraordinario que tiene por objeto la nulidad de la sentencia por errores en procedimiento y por error in iudicando (infracción de ley) 10 días hábiles para presentar el recurso de casación y el lapso para formalizar es de 40 días continuos calendario consecutivo y término de distancia si lo hubiere Art 313 CPC Se declarará con lugar el recurso de casación 
Cuando el proceso se haya quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; Cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, Cuando adoleciere de los vicios enumerados en el articulo 244; Siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotados todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento le lesione el orden público, Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicando falsamente una norma jurídica, Cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.

Modos Anormales de Terminación del Proceso

Son llamados también medios alternativos a la resolución de conflictos en los  cuales tenemos la 1-transacción 2-desistimiento 3-convenimiento y 4-perención de la instancia

1-la transacción:


Está regulada en el artículo 1713 CC y es definida:
Es un contrato en el cual las partes, mediante reciprocas conseciones ponen fin a un juicio pendiente o precaven un litigio eventual 
Puede ser judicial o extrajudicial 
Para transigir se requiere: Si es persona natural tener la capacidad jurídica y la existencia de un abogado, Si se trata de una persona jurídica debe tener la condición de órgano de la sociedad  y facultado por los estatutos sociales para convenir, desistir o transigir .En la transacción el demandado  ofrece cumplir con una determinada obligación que nunca será la totalidad de lo reclamado por el actor en la demanda y el demandante deberá aceptar la oferta realizada renunciando recíprocamente al cobro de la totalidad.En caso de pagos parciales  deberá establecerse la oportunidad de cada pago   sucesivo dejando expresamente establecido que la falta de pago de una o de dos cuotas consecutivas según sea el caso dará derecho al demandante de pedir que se ponga la causa en estado de ejecución exigiendo la totalidad de la deuda y establecíéndose expresamente el remate de los bienes que se llevará a efecto con la designación de un solo perito  designado por el tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. En la transacción se debe establecer expresamente a cargo de quien correrá el pago de las cuotas y los honorarios profesionales y se le solicitará  al tribunal que homologue la transacción Impartiendo de su aprobación y pasándola en autoridad de cosa juzgada.
La transacción hace las veces de sentencia y  no puede ser apelada solo se apela el auto de homologación  del tribunal.
La transacción celebrada cuando ya había sido publicada la sentencia es nula y es igualmente nula la transacción que involucre asuntos que escapan del objeto de la pretensión.

2-Convencimiento


Es un allanamiento a la pretensión puro y simple que se traduce como una aceptación de los hechos y un reconocimiento del derecho no puede ser objeto de transacción ni convencimiento las materias donde  esté involucrada al orden público. Ejemplo los juicios de divorcio el convencimiento  requiere igualmente tener capacidad procesal y estar debidamente asistido por el abogado 

3-Desistimiento

Presenta dos modalidades: desistimiento de la acción , y desistimiento del procedimiento. Quien desiste de la acción renuncia al derecho que le concede la ley de poder hacer valer en juicio una determinada pretensión sustancial mientras que el desistimiento  del procedimiento es una renuncia a continuar con el juicio instaurado, pudiendo el demandante volver a interponer su demanda  transcurrido que sean 90 días continuo calendario consecutivo el desistimiento de la acción o procedimiento. Es  irrevocable una vez que se manifiesta Y si  la parte demandandada  ya está citada se requiere de su consentimiento para que el desistimiento sea válido para que pueda ser homologado por el tribunal 

Conciliación :


Es un modo anormal de la determinación del proceso que surge la iniciativa del juez en el cual haciendo uso del poder de dirección y gobierno emplaza a las partes a una solución amigable del problema judicial debatido. En caso de lograrse la conciliación se pone fin al juicio.

4-Perención de la instancia :


Es Una sanción que se le pone a la parte negligente por falta de impulso procesal en el lapso de 1 año. Antes de la reforma del CPC la Perención solo podía declararse por la falta de impulso en un lapso de 3 años pero al acogerse la Concepción publicista del proceso, en la reforma del CPC de 1985 se redujo a un año, en el entendido de que no se haya ejecutado ningún acto procesal que tendiera a la consecución del juicio por lo que la solicitud lleva una copia certificada del expediente no podía entenderse como acto de impulso procesal.Por su parte el legislador consagró la perención breve  fuera cuando admitida  la demanda o su reforma el actor no haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley a fin de lograr la consumación de la citación  personal del demandado  entendíéndose por tales  obligaciones el pago de emolumentos establecidos en la ley de aranceles judiciales, pero en la entrada en vigencia de la CRBV’99  Ya habiéndose considerado la gratuidad  de la justicia se establecíó por vía jurisprudencial que el demandante  tenía la obligación dentro del lapso de  30 días continuos de consignar las copias  simples del libelo de la demanda y del auto de admisión  de señalar el domicilio del demandado y de cancelar los emolumentos del alguacil. La perención también se materializa si la parte no impulsa el llamamiento de los herederos desconocidos mediante edictos en el lapso de 6 meses Y luego de que conste en autos el acta de defunción. 

Cosa juzgada :


Es un atributo de la sentencia se divide en material y Formal. La material hace referencia a que no podrá volverse a debatir en juicio un asunto que ya ha sido decidido  entre los mismos  sujetos sobre el mismo objeto y con la misma causa petendi. La cosa juzgada Formal hacer referencia a la irrecurribilidad de la sentencia por no existir recurso alguno contra ella solo la formal es reversible  como sucede por  ejemplo en las sentencias preferidas por los jueces de protección en materia de fijación  de manutención.

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