Sistema Tributario Chileno: Clasificación de Impuestos y Rentas según la LIR


Clasificación de Impuestos en Chile: Ley de la Renta y sus Categorías

La Ley de la Renta (LIR) clasifica las rentas en dos categorías principales: la Primera Categoría y la Segunda Categoría. Esta ley establece los respectivos impuestos aplicables a cada una de estas categorías, además de un Impuesto Global Complementario que grava a las personas con domicilio o residencia en Chile, y un Impuesto Adicional que grava a las personas que carecen de domicilio o residencia en el país.

Existe también en la Ley una forma especial de tributación que afecta a ciertas actividades empresariales desarrolladas por personas calificadas como pequeños contribuyentes.

Tipos de Impuestos según la Ley de la Renta

Impuestos Cedulares o por Categoría

  • Primera Categoría
  • Segunda Categoría

Los impuestos de categoría se aplican sobre rentas específicas, según la actividad que las genere. Así, las rentas del capital se gravan con el Impuesto de Primera Categoría; y aquellas rentas cuya fuente es el trabajo personal se gravan con el Impuesto de Segunda Categoría.

Impuestos Finales o Globales

  • Global Complementario
  • Adicional

Los Impuestos Finales o Globales, en Chile, se aplican independientemente de la actividad que genere la renta. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a individuos (personas naturales) residentes o domiciliados en Chile por todas las rentas que obtengan, y el Impuesto Adicional afecta a cualquier sujeto (persona natural o jurídica) no residente o domiciliado en Chile por las rentas que obtengan de fuente chilena.

Detalle de Impuestos por Categoría y Finales

1. Impuesto Cedular de Primera Categoría

  • Renta de Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1)
  • Renta de Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2)
  • Rentas de Industria, Comercio, Minería, etc. (Art. 20 Nº 3, 4 y 5)

2. Impuesto Cedular de Segunda Categoría

  • Rentas de Trabajadores Dependientes (Art. 42 Nº 1)
  • Rentas de Trabajadores Independientes (Art. 42 Nº 2)

3. Impuestos Especiales Aplicables a Empresas

Art. 21; 35% sobre retiros presuntos a S.A., CPA, respecto de los accionistas y agencias extranjeras. D.L. 2398; tasa adicional a empresas de propiedad del Estado.

4. Impuesto Global Complementario

Afecta a las personas con domicilio o residencia en Chile. Se aplica a la suma o conjunto de rentas obtenidas por la persona natural.

5. Impuesto Adicional

Afecta a las personas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

6. Impuesto Único (Pequeños Contribuyentes)

  • a) Artesanales (Art. 22 Nº 1)
  • b) Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública (Art. 22 Nº 2)
  • c) Suplementeros (Art. 22 Nº 3)
  • d) Propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 22 Nº 3)

7. Exención Total de Impuestos

Todos los ingresos, beneficios e incrementos de patrimonio que no sean renta, de acuerdo con el Art. 17 LIR y leyes especiales.

Principios Fundamentales de la Tributación Chilena

Tres principios fundamentales:

  • Los sujetos del impuesto son, en último término, las personas naturales.
  • Renta Global (Impuesto Global Complementario).
  • Progresividad.

Estos tres principios se concretan en dos impuestos terminales:

  • Impuesto Global Complementario (residentes)
  • Impuesto Adicional (no residentes)

Tipos de Impuestos en Detalle

Impuesto de Primera Categoría

  • Grava las rentas del capital (utilidades de empresas, rentas de capitales mobiliarios, rentas de bienes raíces, etc.).

Impuesto de Segunda Categoría

  • Grava las rentas del trabajo.

Impuesto Global Complementario

  • Grava el total de las rentas obtenidas por las personas naturales.

Impuesto Adicional

  • Grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas extranjeras.

Funcionamiento del Impuesto de Primera Categoría

La tasa es del 20% y se aplica sobre la renta líquida imponible (similar a la utilidad del ejercicio).

Si una empresa tiene pérdidas tributarias, estas pueden ser deducidas de las utilidades de períodos posteriores.

Las empresas realizan pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta del impuesto, calculados como un porcentaje de las ventas.

El impuesto se declara en abril de cada año, por las rentas obtenidas en el año comercial anterior.

En ese momento se calcula el impuesto y se compara con la suma de los PPM.

Si IMPUESTO > SUMA PPM => PAGO

Si IMPUESTO < SUMA PPM => DEVOLUCIÓN

Ingresos No Constitutivos de Renta (Artículo 17 L.I.R.)

Ejemplos Clave de Ingresos Exentos

Indemnización por Daño Emergente (Art. 17 Nº 1)

Aquellos destinados a resarcir los daños al patrimonio, sufridos por incendios, robos, terremotos, hurtos, etc.

Indemnización por Daño Moral (Art. 17 Nº 1)

Se requiere ser establecida por sentencia ejecutoriada.

Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo

Toda lesión que sufra una persona con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

Pagos de Sumas Fijas (Rentas o Pensiones) (Art. 17 Nº 2)

Sumas percibidas por contratos de seguros de desgravamen, dotales o seguros de rentas vitalicias. (Ciertos contratos y situaciones).

Ventas de Acciones de Sociedades Anónimas

Algunas solo mayor valor y otras liberadas totalmente. El mayor valor que no se afecta con impuestos es la enajenación de acciones emitidas por S.A. abiertas con presencia bursátil. La adquisición y la enajenación debe efectuarse por medio de una bolsa de valores. Las acciones y cuotas deben corresponder a aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. Número 3° de los artículos transitorios de la Ley Nº 19.768, y Art. 18° Ter. Ley de Rentas.

Enajenación de Bienes Raíces (Art. 17 Nº 8 letra b)

El mayor valor se grava solo en la habitualidad, es decir, que haya transcurrido menos de un año entre la adquisición y la venta. También se gravan los bienes raíces que forman parte de los activos de las empresas, y por último, en los casos de subdivisión de terrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos, siempre que en la enajenación no hayan transcurrido 4 años.

Enajenación de Vehículos (Art. 17 Nº 8 letra k)

Destinados al transporte de pasajeros o cargas ajenas, que sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos, no constituye renta para ningún efecto tributario. El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal y del mobiliario de la casa habitación, son ingresos no constitutivos de renta.

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