Sistemas de Pago Electrónico y Contrataciones Digitales: Seguridad y Normativa


Sistemas de Pago Electrónico

La transferencia de dinero entre comprador y vendedor es fundamental en el comercio electrónico. Entre los sistemas de pago encontramos: pasarelas de pago o TPV virtual para el pago con tarjeta, sistemas de monedero electrónico y sistemas que se conectan directamente con la banca electrónica del usuario. Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en dos categorías:

Cajeros Electrónicos

Sistemas en los cuales los clientes abren cuentas con todos sus datos en entidades de Internet. Estas entidades proporcionan un código alfanumérico asociado a su identidad que permite comprar en los vendedores asociados a las entidades. Es idéntico a la compra con tarjeta de débito.

Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado)

El concepto de dinero electrónico es amplio y difícil de definir. A todos los efectos, se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica, con un equivalente directo en el mundo real: la moneda. Puede clasificarse en dos tipos:

Dinero On-line

Exige interactuar con el banco (vía módem, red o banca electrónica) para llevar a cabo el pago de una transacción con una tercera parte (comercio o tienda online). Existen empresas que brindan esta triangulación con los bancos como SafetyPay y también existen monedas puramente electrónicas como e-gold.

Dinero Offline

Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en Internet.

Cheques Electrónicos

Los cheques electrónicos podrían consistir en algo tan simple como enviar un email a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo).

Tarjetas de Crédito

Es sin duda la opción más utilizada en el comercio electrónico. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de cifrado SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de tarjetas de crédito. Para poder cobrar de esta forma es necesario instalar una plataforma segura de pago (gateway de pago) que le permita al comerciante electrónico verificar, y luego debitar de la tarjeta de crédito del cliente, un determinado importe en forma segura. Debido al costo elevado de este sistema, surgieron empresas denominadas Merchant banks, que nos facilitan esta plataforma cobrándonos una comisión por transacción y, en algunos casos, además se cobra un mantenimiento mensual y el setup.

Otras Formas de Pago

Otras formas de pago que encontramos son:

  • Contra reembolso: El cliente paga cuando recibe la mercadería. El comerciante debe verificar fehacientemente la dirección física del comprador y su disposición a la compra, para evitar costosos malentendidos.
  • Giro postal o telegráfico: Utilizando el correo, el cliente gira el dinero al comerciante. Es la forma más simple de implementar y la que utilizan todos los Sitios Web al iniciar sus actividades.
  • Depósito en Cuenta Corriente: Otra forma muy sencilla de empezar a cobrar por Internet. A veces suelen ser prohibitivos los costos cuando se realizan transferencias bancarias entre países, por lo que es aconsejable utilizarlo solamente para transacciones dentro de un mismo país, o por montos importantes.
  • PayPal: El cliente nos puede enviar dinero deduciéndolo de su tarjeta de crédito.

Transacciones Seguras

En las transacciones de comercio electrónico es fundamental proteger la información que circula entre el comprador y el vendedor dado que contiene información sensible del comprador y potencialmente puede ser vista por cualquiera que intercepte la comunicación. La utilización de los certificados SSL permite que la información viaje encriptada desde la computadora del cliente hasta la computadora en donde se procesará la información, es decir, cualquiera que observe la comunicación entre estos dos puntos no podrá saber cuales son los datos intercambiados.

La tecnología SSL (Secure Socket Layer), o Capa de Conexión Segura, protege los sitios web y facilita la confianza de los visitantes a partir de:

  • Un certificado SSL que permite el cifrado de información confidencial durante las transacciones en línea.
  • Cada certificado SSL contiene información exclusiva y autenticada sobre el propietario del certificado.
  • Una autoridad de certificación verifica la identidad del propietario del certificado cuando se emite.

Para el comercio electrónico el SSL es necesario siempre que:

  • Se ofrezca un inicio de sesión en el sitio web.
  • Tiene una tienda electrónica o acepta pedidos o tarjetas de crédito en línea.
  • Procesa datos confidenciales como Direcciones, Fechas de Nacimiento, Números de Licencia o Identificación.
  • Necesita cumplir normativas de seguridad y confidencialidad.
  • Valora la confidencialidad y espera que otros le otorguen confianza.

Cuando un navegador Web se dirige a un dominio asegurado, una presentación SSL autentica al servidor (sitio Web) y al cliente (navegador Web). Un método de cifrado se establece con una clave de sesión exclusiva y posibilita el inicio de una transmisión segura.

Una entidad de confianza, denominada autoridad de certificación, es la encargada de emitir los certificados SSL. Muchas autoridades de certificación sólo verifican el nombre de dominio antes de emitir los certificados. Otras, en cambio, como VeriSign por ej., verifican la existencia de la empresa, la propiedad del nombre de dominio y su potestad para solicitar el certificado, lo que supone un estándar de autenticación más riguroso.

Desde el punto de vista del cliente las diferencias entre las marcas y la confianza radica en la popularidad que estas tienen: a mayor popularidad mayor confianza. Pero lo que conviene tener en cuenta es el Nivel de Cifrado, la garantía de la entidad certificadora y el Secure Seal que puedas poner en el sitio web para que el cliente vea que todas sus transacciones son seguras.

Contrataciones Digitales en Argentina

La relación comprador – vendedor de bienes y servicios por Internet implica la necesidad de normas mínimas para conducir la operatoria comercial a través de las redes abiertas dentro de un marco adecuado. El impacto de la innovación tecnológica ha provocado un cambio social que implica nuevos problemas a resolver y entonces los viejos criterios se vuelven inadecuados. Esto obliga a remodelar conceptos y normas legales. La disminución de los costos de transacción, la superación de las barreras espacio-tiempo y de legislación nacional, y la disminución de los gastos de búsqueda de los contratantes y de la celebración de los contratos son las características principales de este nuevo paradigma.

La compra venta en Comercio electrónico se define según quien vende a quien: G – government (gobierno), C – consumer (consumidor), B – business (empresas).

En la contratación online aparecen las siguientes dificultades a tener en cuenta:

  1. Imputabilidad de la declaración de voluntad
  2. Distribución de los riesgos
  3. Formación del consentimiento
  4. Lugar y tiempo de celebración
  5. Grados de utilización del medio digital
  6. Normas sobre protección del consumidor y de la contratación en entornos digitales
  7. Instrumentos y firma digital

Es así que las metas que deberán lograrse para mejorar estas situaciones son:

  1. Disminuir los niveles de percepción de inseguridad
  2. Mecanismos de resarcimiento al afectado.

Surgen, vinculados a las contrataciones digitales, los contratos informáticos. Estos dada su enorme complejidad necesitan de nuevas normas, principios e instituciones que respondan con rapidez y efectividad, frente a sus posibles problemáticas. Es así que, en estos casos en particular son temas de interés a contemplar:

  1. El consentimiento
  2. El lugar de celebración
  3. La aparición de nuevos contratos shrink wrap
  4. La legislación aplicable y la jurisdicción competente
  5. Nuevas responsabilidades

La práctica contractual nos indica que existen distintos modelos en esta contratación:

  1. Contratos informáticos
  2. Contratos telemáticos
  3. De redes
  4. De Internet
  5. De telecomunicaciones

Todos ellos reconocen distintas fases metodológicas y de técnica contractual: formación, ejecución, circulación, extinción, y diferendos.

El contrato para ser construido debe verse desde dos perspectivas diferentes que se reflejará en el contenido de sus cláusulas, tratando de mantener o reestablecer el equilibrio de poder entre las partes: comprador – vendedor o usuario – proveedor.

Cada cláusula contiene un análisis jurídico pormenorizado por lo cual se ha recomendado dentro de nuestra guía la necesidad de contar con contratos por escrito.

Dado que el medio empleado en esta contratación digital son las redes abiertas como Internet se hace necesaria el apoyo de la normativa internacional para unificar criterios a aplicar y es asi que existen directivas de la Unión Europea, los principios de UNIDROIT y las leyes modelo de la UNCITRAL como la ley modelo de comercio electrónico y de firmas digitales, que los países podrán tomar como guía para crear sus propias legislaciones.

Si bien en nuestro país aún no contamos aun con una ley de Comercio Electrónico, la Resolución 104/2005 reconoce ciertos principios básicos al incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 21 del Grupo Mercado Común del Sur, MERCOSUR, de fecha 8 de octubre de 2004 referente al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas por Internet. El MERCOSUR está integrado por los estados partes signatarios del Tratado de Asunción y fue aprobado en Argentina por ley 23.981. Ésta resolución fue aprobada por los países miembros dado que la protección del consumidor es un tema que se considera prioritario para la integración de los países de la región, atento el constante y sostenido crecimiento del consumo por medios electrónicos especialmente Internet y favorecer así la utilización de estos medios.

Las buenas prácticas en estas actividades se verán consolidadas si todas las referidas empresas e individuos adhieren a una guía de principios reconocidos y aceptados, cuya finalidad sea ayudar a asegurar el cumplimiento de la ley.

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