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Negociación colectiva de los funcionarios públicos

2.2.- Titularidad del derecho de libertad SindicalEl Artículo 28.1 CE declara, el Principio genera, de que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, Suscitando así la cuestión preliminar de determinar cuál pueda ser, en su caso, La correspondencia entre el término “todos” y la “referencia de los trabajadores” Contenida en su Artículo 7 CE. Nos remetimos igualmente […]