Tipos de Formas Jurídicas Empresariales: Responsabilidad, Capital y Fiscalidad


1. La Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica de una empresa determina su identidad legal y afecta todos sus trámites. Una persona física es un individuo con derechos y obligaciones (como un autónomo), mientras que una persona jurídica es una entidad con personalidad propia, inscrita en el Registro Mercantil, como una sociedad.

Cuando una empresa tiene personalidad jurídica, se cumplen las siguientes condiciones:

  • Tiene nombre y domicilio propios.
  • Posee capacidad legal para actuar ante terceros.
  • Su capital está separado del de los socios.
  • La responsabilidad ante deudas recae en la empresa, no en los bienes personales de los socios.
  • Dispone de órganos de gestión según su forma jurídica.

La razón social es el nombre legal con el que se identifica la empresa, como, por ejemplo, «Inditex».

2. Empresas sin Personalidad Jurídica

En este tipo de empresas, al no tener personalidad jurídica propia, el empresario se identifica con la persona o personas físicas que son titulares de la actividad. Por lo tanto, el patrimonio personal y el patrimonio empresarial son únicos para responder frente a las deudas contraídas. La responsabilidad es ilimitada.

2.1. Empresario Individual o Autónomo

El empresario individual o autónomo es una persona física que lleva a cabo en nombre propio una actividad industrial, comercial o de prestación de servicios.

Características del Empresario Individual

  • Número de propietarios: 1. Puede ser cualquier persona física mayor de edad o menor de edad emancipada.
  • Responsabilidad: Ilimitada. El patrimonio empresarial y el particular del empresario son lo mismo, incluso el del cónyuge si no hay separación de bienes.
  • Capital mínimo de aportación: No hay. La ley no exige nada. El empresario individual aportará lo que considere oportuno.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Trámites de constitución: Sencillos y rápidos. No es necesario inscribirse en el Registro Mercantil (RM). La empresa individual es una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Ventajas del Empresario Individual

  • Trámites de constitución sencillos.
  • El empresario ejerce el control total sobre la empresa.
  • No tiene que aportar un capital mínimo para constituir la empresa.

Inconvenientes del Empresario Individual

  • Responsabilidad ilimitada: Responde con su patrimonio personal, actual y futuro, ante las obligaciones contraídas por la empresa.
  • Si se obtienen grandes beneficios, estos van a ser gravados con tipos impositivos elevados (las sociedades tributan con carácter general al tipo del 25 %).

2.2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores crea esta figura jurídica. Uno de los inconvenientes del empresario individual es su responsabilidad ilimitada, donde el empresario puede perderlo todo, incluso su vivienda. Esta forma jurídica consigue que la responsabilidad ilimitada del empresario no alcance a su vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Características del ERL

  • La limitación de la responsabilidad en la vivienda existirá siempre y cuando su valor no supere los 300.000 € (en aquellas poblaciones que superen 1 millón de habitantes, 450.000 €).
  • Deberá inscribirse dicha limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.
  • El ERL deberá presentar las cuentas anuales en el RM. En caso de no hacerlo, perderá su limitación de responsabilidad.
  • El resto de características son similares al empresario individual:
    • Número de propietarios: 1.
    • Responsabilidad: Ilimitada, excepto lo comentado para la vivienda habitual.
    • Capital mínimo: No existe.

Nota: Entre el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), suele ser más conveniente optar por la SLU, ya que ambas exigen llevar contabilidad y presentar cuentas anuales, pero la SLU ofrece una protección patrimonial más amplia, no limitada solo a la vivienda habitual.

2.3. La Comunidad de Bienes (CB)

Es una forma empresarial sin personalidad jurídica propia, en la que dos o más personas comparten un bien común mediante contrato privado.

Características principales de la CB

  • Mínimo de socios: Dos.
  • Capital social mínimo: No requerido.
  • Responsabilidad: Personal e ilimitada de los socios frente a terceros.
  • Fiscalidad: Cada socio tributa individualmente por IRPF.
  • Denominación social: Debe incluir “Comunidad de Bienes” o “CB”.

2.4. La Sociedad Civil (SC)

Se forma mediante un contrato entre dos o más personas que aportan dinero, bienes o trabajo para compartir beneficios. Generalmente no tiene personalidad jurídica propia, salvo que sus pactos sean públicos.

Características principales de la SC

  • Tipos de socios: Capitalistas (aportan bienes o dinero) e industriales (aportan trabajo).
  • Capital mínimo: No requerido.
  • Responsabilidad: Personal e ilimitada de los socios.
  • Fiscalidad: Desde 2016, tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo ciertas actividades que siguen en el IRPF.
  • Denominación social: Debe incluir “Sociedad Civil” o “SC”.

3. Empresas con Personalidad Jurídica

Estas empresas tienen una identidad legal propia, distinta de la de sus socios. Para constituirse, deben cumplir dos requisitos fundamentales: escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

3.1. Clasificación de las Sociedades

Las sociedades con personalidad jurídica se clasifican en tres tipos principales:

  • Personalistas: Valoran la figura del socio por encima del capital aportado (ej. Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple).
  • Capitalistas: Lo importante es el capital invertido, no la identidad del socio.
  • Especiales: Se centran en el interés común de sus miembros, ya sea económico, social o ambos (ej. Cooperativas, Sociedades Laborales).

3.2. Elección de la Forma Jurídica

La elección de la forma jurídica es una decisión clave en el plan de empresa del emprendedor, ya que determina la documentación necesaria para su constitución y afecta a toda la gestión futura de la empresa. Aspectos que condiciona:

  • Responsabilidad de los socios.
  • Número mínimo de socios.
  • Capital social requerido.
  • Obligaciones fiscales.
  • Trámites administrativos.
  • Contabilidad y gestión.

Por ello, el emprendedor debe tener una visión global de todas las formas jurídicas, evaluando sus ventajas e inconvenientes para elegir la más adecuada a su proyecto.

3.3. Sociedad Colectiva (SRC)

Es una forma jurídica personalista con personalidad jurídica propia, en la que un mínimo de dos socios se comprometen a compartir derechos y obligaciones, respondiendo ilimitadamente y de forma solidaria con su patrimonio ante las deudas.

Características principales de la SRC

  • Tipos de socios: Capitalistas (aportan capital y trabajo, gestionan) e industriales (aportan trabajo, no gestionan).
  • Capital mínimo: No requerido.
  • Razón social: Incluye el nombre de los socios seguido de “y compañía” o “y Cía.” y las siglas SRC.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Es una forma jurídica poco utilizada hoy en día debido a su complejidad y la responsabilidad ilimitada de los socios.

3.4. Sociedades Comanditarias

Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)

Es una sociedad personalista con personalidad jurídica, compuesta por socios colectivos (aportan trabajo y capital, con responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (aportan solo capital, con responsabilidad limitada).

Características principales de la S. Com. Simple
  • Mínimo de socios: Dos (al menos uno colectivo y uno comanditario).
  • Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos; limitada al capital aportado para los comanditarios.
  • Capital mínimo: No exigido.
  • Razón social: Incluye nombres de socios más “y compañía” o “y Cía”, seguido de “Sociedad Comanditaria”.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S. en Com. por Acc.)

Es una sociedad capitalista con personalidad jurídica, compuesta por socios colectivos (aportan trabajo y capital, con responsabilidad ilimitada) y socios comanditarios (aportan solo capital, con responsabilidad limitada).

Características principales de la S. en Com. por Acc.
  • Mínimo de socios: Dos, al menos uno colectivo que administre la sociedad.
  • Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos; limitada al capital aportado para los comanditarios.
  • Capital mínimo: 60.000 €.
  • Razón social: Incluye nombre más “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en Com. por Acc.”.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

3.5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL/SRL)

Es una sociedad capitalista con personalidad jurídica, cuyo capital se divide en participaciones sociales. Los socios no responden personalmente de las deudas, salvo excepciones si el capital es inferior a 3.000 €.

Características principales de la SL

  • Número de socios: Mínimo uno (puede ser una SLU, Sociedad Limitada Unipersonal).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 1 €, con reglas especiales si no se alcanzan los 3.000 €.
  • Transmisión de participaciones: Libre entre socios y familiares directos.
  • Razón social: Nombre libre + “SL”, “SRL” o su forma completa.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Constitución: Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Órganos sociales de la SL

  • Junta general de socios (ordinaria y extraordinaria).
  • Administración: Puede ser un administrador único, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.

Ventajas de la SL

  • Responsabilidad limitada.
  • Organización flexible.
  • Capital mínimo muy bajo.
  • Puede constituirse con un solo socio.

Inconvenientes de la SL

  • Transmisión de participaciones limitada.
  • Trámites legales obligatorios.
  • Contabilidad y fiscalidad formal.
  • Presentación obligatoria de cuentas anuales.

3.6. Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad capitalista con personalidad jurídica, cuyo capital se divide en acciones libremente transmisibles. Los accionistas tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

Características principales de la SA

  • Puede constituirse con un solo socio (SAU).
  • Capital mínimo: 60.000 €, con al menos el 25 % desembolsado al inicio.
  • Razón social: Nombre + “Sociedad Anónima” o “SA”.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Gestión: Contabilidad exigente y trámites de constitución complejos.
  • Órganos sociales: Junta general de accionistas y administradores (único, varios o consejo). El administrador puede ser externo y altamente cualificado.

Ventajas de la SA

  • Responsabilidad limitada.
  • Transmisión libre de acciones.
  • Posibilidad de constituirse con un solo socio.

Inconvenientes de la SA

  • Capital inicial elevado.
  • Trámites y organización complejos.
  • Obligación de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La SA es similar a la SL, pero más adecuada para empresas que requieren grandes inversiones y buscan captar capital de múltiples socios.

3.7. Sociedad Laboral

Es una empresa en la que al menos el 51 % del capital pertenece a socios trabajadores con contrato indefinido. Puede adoptar forma de Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL).

Características principales de la Sociedad Laboral

  • Mínimo de socios: Tres, ninguno con más del 33 % del capital.
  • Capital: Dividido en participaciones (SLL) o acciones nominativas (SAL).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 60.000 € para SAL y 1 € para SLL.
  • Trámites: Similares a SA y SL. Requiere inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales, con certificado oficial.
  • Obligaciones: Obligación de crear una reserva especial.

3.8. Cooperativas

Es una sociedad mercantil de funcionamiento democrático, en la que varias personas se asocian para desarrollar una actividad empresarial con el objetivo de satisfacer necesidades económicas y sociales comunes.

Características principales de las Cooperativas

  • Número mínimo de socios: 3 en general; en Galicia, 2 según la Ley 5/2017.
  • Voto: Igualitario (cada socio tiene un voto, sin importar su aportación económica).
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: El que se establezca en los estatutos; no hay mínimo legal.
  • Denominación social: Debe incluir “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.
  • Fiscalidad: Tributa por el Impuesto de Sociedades (20 %).
  • Constitución: Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Tipos de Cooperativas

  • Primer grado: Socios son personas físicas o jurídicas.
  • Segundo grado: Unión de cooperativas de primer grado para fines comunes.

Es una forma jurídica muy común en el sector primario, como en el caso de agricultores que se asocian para alcanzar objetivos que no podrían lograr individualmente.

3.9. Sociedades Profesionales (SP)

Son aquellas cuyo objeto social es el ejercicio conjunto de una actividad profesional que requiere titulación universitaria oficial.

Características principales de las SP

  • Número mínimo de socios: Uno.
  • Los socios deben estar inscritos en un colegio profesional.
  • Pueden adoptar cualquier forma jurídica (SL, SA, etc.), añadiendo la letra “P” a la abreviatura correspondiente (ej. SLP).
  • Se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba la Ley de Sociedades de Capital.

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