La Evolución de las Normas en la Sociedad Española: Un Recorrido Constitucional por el Siglo XIX
La Constitución de 1812: El Nacimiento del Liberalismo
El levantamiento popular del 2 de mayo de 1808 inició una guerra de independencia nacional «para rechazar a los enemigos franceses». Esta lucha contra el absolutismo político y, en términos más profundos, contra las bases del Antiguo Régimen, adoptó las características de un verdadero proceso constituyente. La ausencia del rey legítimo, Fernando VII, y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España por la inmensa mayoría de la nación, produjo una situación de vacío de poder. En 1810 se celebraron elecciones; al no ser posible la elección, se recurrió al procedimiento de sorteo para designar a los diputados suplentes. El primer Decreto de las Cortes de Cádiz, del 24 de septiembre de 1810, comienza afirmando que: «Los Diputados que componen este Congreso, que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.» Esto fue la base para la creación del nuevo texto constitucional.
El Desafío del Absolutismo y el Estatuto Real de 1834
En la historia se producen a veces situaciones de muy difícil solución, porque los mecanismos políticos hasta entonces aplicados se quedan de pronto inservibles y, al mismo tiempo, no hay impulso, seguridad y fuerza suficiente para intentar buscar soluciones innovadoras, radicales e inmediatas, llámense estas «revolución» o «ruptura». Una de estas situaciones se produjo en España cuando murió Fernando VII el 29 de septiembre de 1833. El absolutismo era ya inviolable, al menos así lo pensaban los partidarios de Isabel II y de la regencia de su madre María Cristina, en torno a quienes se agrupaban los liberales. Los carlistas defendían la vuelta al absolutismo, y fue inevitable entablar con ellos la Primera Guerra Civil (1833-1839).
El Estatuto Real, promulgado el 10 de abril de 1834, fue la noción básica de la nueva situación. Esta era inestable; ahora lo percibimos como una situación transitoria, como un intento de salir del absolutismo, más que como un propósito de entrar en un régimen liberal. El Estatuto de 1834 debe ser entendido como fruto e instrumento de aquella situación.
La Constitución de 1837: Un Paso Hacia el Liberalismo Progresista
Con el llamado «Motín de la Granja» (agosto de 1875), se proclama de nuevo la Constitución de Cádiz como síntoma inequívoco de la vuelta al estado liberal carente de ambigüedades del régimen del Estatuto. Se convocaron Cortes consideradas constituyentes para que «la Nación manifieste expresamente su voluntad acerca de la Constitución que ha de regirla o de otra conforme a sus necesidades». Tales Cortes fueron unicamerales y sus miembros fueron elegidos con arreglo al sistema previsto en la Constitución de 1812.
La Constitución progresista de 1837 contiene tantas concesiones a los moderados que puede ser considerada como fruto de ese «moderantismo». Por lo demás, aunque adoptó el método de la reforma constitucional, fue considerada siempre como una nueva Constitución, promulgada el 18 de junio de 1837.
La Constitución de 1845: El Moderantismo en el Poder
Una de las características del siglo XIX español, sobre todo hasta 1868, consiste en la vinculación entre Constitución y partido político triunfante. Cada partido hacía desde el poder su propia Constitución e incluía en ella algún precepto que la hiciera inaceptable para los demás partidos, con lo cual se intentaba excluirlos de la posibilidad de gobernar bajo esa Constitución. Pero, como llegaban de todos modos al poder, generalmente a consecuencia de decisiones tomadas por la monarquía, esto generaba inestabilidad constitucional, porque al ocupar el nuevo partido triunfante el poder, lo primero que hacía era sustituir la Constitución por otra también hecha a su medida. Esto también se debía a otras características más profundas, como el escaso arraigo popular de los textos constitucionales.
La Constitución de 1845 se presenta como reforma de la de 1837, pero así como esta se apartaba mucho de la de 1812, la de 1845 contenía modificaciones no sustanciales de la de 1837. Se acentuó el «moderantismo» y se abandonó el principio de soberanía nacional. Se promulgó el 23 de mayo de 1845.
La Constitución de 1869: El Espíritu Revolucionario
Durante el Sexenio Revolucionario de 1868 a 1874, España se sumó a las revoluciones europeas. Se crearon nuevas Cortes y surgió la Constitución más progresista de 1869. El texto constitucional, inspirado en el gran espíritu social y regenerador que animaba a los pueblos modernos, estaba dotado de un carácter social aún no bien definido, pero decisivo.
La Constitución de 1876: La Restauración Doctrinaria
Es una Constitución doctrinaria. Cánovas fue un doctrinario, aunque ello no sea suficiente para definirlo, pues habría que añadir que, además, era pragmático, posibilista y un político de elevada talla. Sin duda, la Constitución de 1876 encaja en el molde moderado de la de 1845. En 1874, se derogó la Constitución de 1876. Esta, aunque mantuvo algunos de los logros liberales, también eliminó muchos.