Un analista de sistemas de información moderno


Los trabajos de topografía serán ejecutados por personal calificado con amplia experiencia y dirigidos por un profesional de Ingeniería quien será el responsable de cumplir con las obligaciones técnicas, económicas y legales que se deriven de su actuación y, también, de materializar en el terreno los alcances de los trabajos líneas previamente determinados y aprobados.

El objeto de los trabajos topográficos es la reproducción lo más fiel posible, de la morfología del terreno donde se construirán las obras de infraestructura eléctrica indicados en el primer párrafo.

SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS TOPOGRÁFICOS:


La supervisión de los trabajos topográficos será ejercida directamente por la entidad ejecutiva del proyecto de Electrificación Rural o por firmas especializadas y tendrá la función de verificar el fiel cumplimiento de estas especificaciones por parte del Consultor . La Supervisión será la única que podrá introducir cambios y modificaciones a estas especificaciones con el objeto de adecuarlas a las condiciones particulares del terreno o para obtener una mejor calidad de la información.

RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR:


El Consultor tendrá la responsabilidad total sobre las labores de ejecución de los trabajos topográficos tanto desde el punto de vista del personal e instrumentos como de la correcta ejecución técnica de los mismos a satisfacción de la Supervisión y de acuerdo con el cronograma establecido. Los daños generados a la propiedad privada o pública, como consecuencia de las acciones del consultor serán de su exclusiva responsabilidad, y serán reparados a su costo.

AUTORIZACIONES Y PERMISOS:


El Consultor gestionará las autorizaciones y permisos que pudieran requerirse tanto para el emplazamiento del equipo, la construcción de hitos monumentados, corte de arbustos o ramas de árboles para el paso de la línea de mira, etc., así como para el acceso y tránsito hacia las zonas de trabajo. Coordinará con la Supervisión cuando, debido a existencia de zonas de acceso restringido, sea la entidad ejecutiva del proyecto de Electrificación Rural la que solicite formalmente las autorizaciones pertinentes. El Consultor coordinará con el Instituto Nacional de Cultura (INC) a fin de que esta institución verifique la existencia o no de monumentos arqueológicos a lo largo de la franja de servidumbre de la línea, para efectuar las variantes topográficas si fueran necesarias. El Consultor coordinará con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o con las instituciones regionales que hagan sus veces, respecto a la clasificación de las carreteras y vías férreas que se encuentren en la zona del proyecto, así como la franja de servidumbre que según disposiciones legales les corresponde.

SISTEMA DE UNIDADES:


El sistema de unidades que se aplicará en los trabajos topográficos, será el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). Las medidas angulares se expresarán en grados, minutos y segundos sexagesimales.

SISTEMA DE REFERENCIA TOPOGRÁFICO:


El sistema de referencia a utilizar será el sistema Universal Transversal Mercator (U.T.M.). Las cotas de partida y cierre de la poligonal de trazo deben estar referidas a los BENCH MARK (B.M.) registrados por el INSTITUTO Geográfico NACIONAL (I.G.N.) con el fin de uniformizar el control de elevaciones a lo largo del trazo de la línea.

Planificación


Previamente a los trabajos topográficos, el Consultor deberá entregar a la Supervisión para su aprobación, el programa de los trabajos que realizará. Este programa deberá contener, como mínimo los siguientes aspectos:

 ¨ Metodología adoptada para la ejecución de los trabajos. Se deberá incluir un diagrama de barras incluyendo todas las actividades necesarias. ¨ Cantidad y carácterísticas del equipo topográfico que se usará.
¨ Relación y experiencia del personal técnico que ejecutará los trabajos.


INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL CONSULTOR


:


Al concluir los trabajos de topografía, el Consultor deberá entregar toda la documentación resultante del levantamiento topográfico, incluyendo : ¨ Planos de perfil y planimetría. ¨ Plano de la poligonal del trazo. ¨ Toda información topográfica en archivo digital (CD). ¨ Cálculos adicionales que hayan sido necesarios ejecutarse. ¨ Información complementaria aplicable y acordada con la Supervisión.

LEVANTAMIENTO Topográfico DE PLANOS CATASTRALES

Procedimiento (Los procedimientos indicados no son limitativos). El Consultor obtendrá la información del INSTITUTO Geográfico NACIONAL (I.G.N.) correspondiente a un punto con coordenadas UTM oficiales que esté dentro o cerca al área de trabajo para que las cotas de partida y cierre de la poligonal de trazo estén referidos a los Bench Mark (B.M.). El Consultor efectuará las coordinaciones con entidades públicas y/o privadas involucradas; Instituto Nacional de Cultura, Empresas concesionarias de electricidad, FONCODES, Ministerios, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Puestos Policiales, Centros de Salud y demás organismos relacionados con el Proyecto. La información recopilada deberá ser fundamentada adjuntando la información correspondiente.

Código NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Objetivo:


El objetivo del Código Nacional de Electricidad Suministro, es establecer las reglas preventivas que permitan salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o ambas) y las instalaciones, durante la construcción, operación y/o mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados, cuidando de no afectar a las propiedades públicas y privadas, ni el ambiente, ni el Patrimonio Cultural de la Nacíón.

Alcances y obligatoriedad de uso:


Estas reglas se aplican a las instalaciones de suministro eléctrico y de comunicaciones, equipos y métodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio público y privado de suministro eléctrico, de comunicaciones, ferroviarias y compañías que cumplen funciones similares a las de una empresa de servicio público. Estas reglas también se aplican a sistemas similares bajo el control de personal calificado, tales como los sistemas asociados a líneas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio público. Las instalaciones de suministro comprenden las instalaciones de generación, transmisión, distribución y utilización (este último en lo que competa). En el caso de las instalaciones de comunicaciones deberá consultarse normas técnicas adicionales de las autoridades correspondientes. 

Este Código es de uso obligatorio en todo el Perú


Todo proyecto o ejecución de obras eléctricas, de comunicaciones o ambas; así como la operación y mantenimiento deberá realizarse de acuerdo a este Código y a las normas complementarias.

– La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad para atender las consultas que se formulen en cuanto a la interpretación, modificación, o ambas, de este Código.

– El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es el organismo encargado de fiscalizar y hacer cumplir este Código, a través de ingenieros electricistas o mecánicos electricistas especializados que estén habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú.

– Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepción general (proyectos, estudios, obras, etc.), de cualquier naturaleza deberán ser firmados por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado que esté reconocido y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

– Estas reglas se complementan con las Normas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y con las emitidas por otras autoridades relacionadas al tema, y cuyo cumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en la Regla 010.

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