Uso racional de los recursos culturales


PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN EL MEDIO CULTURAL (HISTÓRICO Y CULTURAL)


 

INFORMACIÓN PRELIMINAR SOBRE RECURSOS CULTURALES Recursos arqueológicos


Es cualquier resto de vida o actividades humanas pasadas con interés arqueológico según se determina en el Reglamento de la Ley de Conservación de Recursos Arqueológicos promulgada en 1979. Ejm: cerámica, vasijas, pinturas rupestres, armas, etc.

Recursos históricos

Cualquier distrito, lugar, edificio, estructura u objeto incluido o elegible para su inclusión en el Catálogo Nacional de lugares históricos.

Yacimiento

Es el emplazamiento donde ha tenido lugar un acontecimiento significativo, se ha desarrollado una actividad histórica o prehistórica, o se levanta un edificio o estructura (en buen estado, en ruina o desaparecido) donde el propio emplazamiento tiene un valor histórico, cultural o arqueológico más allá del valor de cualquier estructura existente. 

LEYES REGLAMENTOS Y ÓRDENES EJECUTIVAS  LEYES

Ley de las  Antigüedades de 1906 (P.L. 59-209). Ley de edificios  y lugares históricos y antigüedades de 1935 (P.L. 74-292).Ley de patrimonio nacional de 1949(P.L. 81-408)

LEYES REGIONALES

La mayoría  de las Regiones  tienen  legislación  sobre  los  recursos  históricos, arqueológicos y culturales. Las leyes  sobre  los  recursos  culturales  regulan las alteraciones causadas  a dichos   recursos  en  suelo estatal  y en  algunos  casos  y en  diferentes  grados  en  suelo privado.

Disposiciones de la Ley  Nacional  de Conservación  Histórica

En  la  Ley   Nacional   de Conservación  Histórica  de 1966 (P.L89-665),  y  en las  enmiendas  de 1980 y  1992, se  dispone la ampliación  del  ambiente  del  Catalogo Nacional  de Lugares Históricos  a poblamientos, yacimientos, edificios  estructurales y  objetos significativos  en la historia, arquitectura, arqueología  y  cultura americanas.

ETAPAS BÁSICAS EN LA PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS CULTURALES

Identificación de los recursos culturales  conocidos en el área. Identificación  de los potenciales recursos culturales del área. Determinación de la importancia  de los culturales, conocidos y potenciales, en relación a intereses  locales, regionales y nacionales. Establecer los posibles impactos sobre los recursos culturales conocidos y potenciales.

ETAPA 1: IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES CONOCIDOS EN EL ÁREA

La identificación de  bienes  históricos conocidos puede realizarse  llevando a cabo una búsqueda de datos o poniéndose  en contacto o remitiéndose  o posibles fuentes  de información. Una de dichas fuentes es el Catalogo Nacional de Lugares Históricos, el Registro Regional. 

ETAPA 2: IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES POTENCIALES DEL ÁREA

Para identificar previamente los recursos arqueológicos  en el área de interés es necesario un reconocimiento arqueológico  preliminar. 

ETAPA 3: DETERMINACIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS CULTURALES DEL ÁREA

Cada   yacimiento  arqueológico    es importante   para  el   entendimiento   de la historia humana. otros recursos culturales son importantes a la  perspectiva histórica pasada tanto como de la futura, sin embargo, no todos los  recurso   históricos  pueden  recuperarse y  conservarse, ha y que tomar decisiones   acerca de que yacimientos  deben  ser conservados, cuales deben estudiarse y  cuales deben ser las medidas correctoras.

ETAPA 4: DETERMINACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LOS RECURSOS CULTURALES CONOCIDOS Y POTENCIALES

Los impactos sobre los recurso culturales incluyen inundaciones, destrucciones, daños y/o fragmentación, estos impactos pueden provenir directamente de las perturbaciones de la fase de construcción o indirectamente  de actividades.Los  efectos  potenciales de los proyectos  y actuaciones  de agencias  Regionales  sobre  los bienes  históricos  y arqueológicos,  define  cinco tipos  de efectos:
“Efectos directos”, por ejemplo, los causados por los  movimientos de tierras sobre yacimientos arqueológicos  en la fase  de construcción.
 “Efecto permitidos” similares a los efectos directos pero  con una diferencia administrativa.

“Efecto gestión”

Se producen  como resultado  normal  de las actividades   de gestión  en curso  de una agencia  Regional.

“Efecto dependientes”


Son  los  procedentes de acciones de entidades no gubernamentales que pueden no ocurrir  sin la  actuación  directa  de  una agencia gubernamental, aunque  no se requiere autorización  formal.

“Efecto  infraestructurales”

Tiene lugar cuando una actuación gubernamental altera el  curso del desarrollo en suelo privado. Establecer los límites de los efectos infraestructurales resulta más difícil que  para otro tipo efectos dependientes,  son menos predecibles y sin embargo, pueden  ser más  trascendentales.La agencia realiza el juicio sobre la existencia de un  efecto en base  a los criterios de efectos negativo  que  pueden tener lugar  en el mismo   tiempo  y lugar  que la actuación  o más  tarde  y a distancia  del mismo.

La aplicación de los criterios son tres  resultados:

Sin efecto:

no  hay   efecto  de ningún  tipo (es decir, ni  perjudicial ni  beneficios) sobre  los bienes  históricos.

Sin efectos negativos:

puede existir un efecto pero no va a ser perjudicial para las características que cualifican al bien para su inclusión en el Catálogo  Nacional.

Con efectos negativos:

puede existir un efecto y dicho efecto puede disminuir la integridad de  dichas   características.

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