Los procesos selectivos en la administración pública. principios constitucionales


TEMA 3: LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.- LA SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


Adquisición de la condición de empleado público requiere requisitos generales: nacionalidad, la edad, la ausencia de de­fectos físicos y otros que impidan el desempeño de la función. El prin­cipio constitucional de mérito y capacidad, artículos 23.2 y 103.3
CE, tanto a funcionarios como laborales, requisitos mayores para los funcionarios. Principio del mérito y capacidad, artículo 23 derecho fundamental: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremen­te elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públi­cos, con los requisitos que señalen las leyes»;
principio ordenador de la función pública artículo 103.3:
«La ley regu­lará el estatuto de los funcionarios públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». La aplicación rigurosa del principio ha posibilitado la creación de los grandes cuerpos de funcionarios que alcanzaron un gran prestigio. En los últimas décadas los Entes públicos, Derecho privado, facilitando la contratación laboral de empleados públicos al margen de procedimientos selectivos. Interinos junto con los laborales, se han beneficiado de conversiones masivas, a través de pruebas restringi­das o de favor, en funcionarios de carrera. EBEP principios de mérito y capacidad, art. 55.  EBEP excepciones al principio mismo que pue­de quedar inaplicado, en función de otras finalidades como la igualdad de género.

Reserva de plazas a minusválidos, el Tri­bunal amparar, directa o indirectamente, un trato de favor a quienes padecen una minusvalía. Reconocimiento de un idioma autonómico, Tribunal Constitucional ha admitido que donde existen dos lenguas oficiales, las Comunidades Autónomas pueden prescribir el cono­cimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcio­narios, y considerar como mérito el nivel de conocimientos de la lengua propia de la comunidad.

EBEP artículo 61, procesos selectivos tendrán carácter abierto y garanti­zarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas; órganos de selección velarán por el cumplimiento del prin­cipio de igualdad de oportunidades entre sexos. La promoción interna de los funcionarios de carrera, EBEP artículo 18, se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales  de igualdad, mérito y capacidad así como artículo
55.2 del EBEP. Obligatorio poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el inferior subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. AAPP deben incentivar la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna.  En ocasiones se reserva un alto porcentaje de plazas, e incluso la totalidad para promoción interna. Tribunal Supremo, ha fijado como máximo que se reserve para promoción interna el 50% de las plazas, de lo contrario se conculcaría el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos.  
Art. 19 regula la carrera profesional y promoción interna del personal laboral.
Art. 59, excepción al principio de mérito y capacidad en favor de los discapa­citados se deben reservar plazas y adaptación de los puestos de tra­bajo a sus necesidades. Se reserva para los discapacitados un cupo no inferior al 7% de las vacantes. Al menos, el 2% lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Deberán superar los procesos selectivos, acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas a que desempeñarán.

Los órganos de selección y los procedimientos selectivos


EBEP prohíbe, art. 60 que en los órganos de selección de personal partici­pen miembros de elección o de designación política y el personal interino o eventual; pertenencia a los órganos de selección a título individual, injustificable presencia de repre­sentantes de las organizaciones sindicales. En sistemas selectivos de personal la­boral fijo, se permite que las «Administraciones Públicas podrán ne­gociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colec­tivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos». Se deja en manos de los sindicatos el nombramiento de algunos titulares de órganos de selección. Los órganos de selección serán colegiados y deben ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.  Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos.

Procedimientos selectivos, art. 61:
oposición, concurso-oposición y concurso cuando la ley lo autorice expresamente. Las pruebas deben guardar relación con las tareas y funciones y podrán valorarse los servicios prestados en las Administraciones Públicas. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, a excepción de los procedimientos de promoción interna. Oposición: realización de uno o varios exámenes competitivos según un programa previo, otorgándose las plazas a los candidatos que obtienen las mejores puntuaciones en las pruebas de aptitud. Base en pruebas excesivamente memorísticas.  Tiene muchos beneficios por su objetividad, a la vez que proporciona unos conocimientos especializados que los opositores obtienen previamente, y que no necesita costear la Administración. Han de ser adecuadas al desempeño de las tareas de los pues­tos de trabajo convocados, incluyendo pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de len­guas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Las pruebas de acceso podrán completarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, etc. Regla general: todos los procesos selectivos, órga­nos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcio­nario, de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, ex­cepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Si una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos. Concurso: Las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos. El concurso-oposiciónes una combinación y deberá incluir una o varias prue­bas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, junto con la valoración de los méritos de los aspirantes. Puntuación proporcionada que no determinará, por sí misma el resultado del proceso selectivo (artículo 61.3)
. Garantizar en los ejercicios escritos y siempre que sea posible el anonimato.

Las bases de las convocatorias y los procedimientos de selección


Una vez consentidas o firmes, vinculan a la Adminis­tración y a los Tribunales, que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Son actos administrativos generales, ya que tienen una plurali­dad indeterminada de personas como destinatarios (art. 59.5, letra a) LRJPAC). Aplican los Reglamentos sobre el acceso del personal a la función pública.  — Se podrá recurrir en amparo si por efecto directo de la aplicación de aquellas bases se vulneraron los principios de igualdad y de mérito y se ha agotado la correspondiente vía administrativa previa. Posibilidad de que aprobadas las bases y publicada la convocatoria, pueda la Administración anular la misma. Supuestos: 1.- que hayan nacido derechos subjetivos de los aspirantes admitidos (las listas de aspirantes admitidos y excluidos la que determina ese nacimiento de los derechos subjetivos, art. 105.1 Ley 30/92 y no cabe revocación) o  2.- que no hayan nacido derechos subjetivos de los aspirantes admitidos (si permite revocación).  — Cumplidas las bases de la convocatoria y elevada propuesta por el Tribu­nal Calificador a favor de quien obtuvo la mayor puntuación, la Administración no podrá apartarse de ella y menos aún designar a otro aspirante. — La Administración no tiene atribuciones para declarar desierto un concurso al que se presente un único aspirante que demuestre reunir las condiciones fijadas para aspirar a la plaza, aunque la Administración entendiera que carecía para ello de méritos suficientes. — La norma que obliga a la Administración a acatar las propuestas de los Tribunales Calificadores no alcanza a los casos en los que éstos hayan come­tido manifiesta infracción de las bases de la convocatoria o la no aportación en plazo de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria para el nombramiento de funcionario de carrera, no justifican la exclusión del aspirante aprobado cuando tales documentos obran en poder de la Administración por des­empeñar mismos servicios en contratación laboral. — Es nulo computar méritos no in­cluidos en el baremo y no especificar la puntuación asignada a cada aspirante en relación con cada uno de los apartados de que consta el baremo. Impugnación tanto en vía administrativa como en vía judicial. También podrán impugnarse por los aspirantes los actos de trámite que impidan su continuación en el pro­ceso selectivo. Administración misma puede revisar de oficio los actos si incurre en nulidad de pleno derecho de conformidad con los procedi­mientos establecidos en la Ley 30/92. Cabe anular las decisiones discrecionales en caso de que se demuestre la voluntad viciada del órgano.

Requisitos generales para poder participar en procesos selectivos


Artículo 56, requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos: Requisitos físicos (para miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.), años de experiencia profesional, antigüedad, posesión de ciertos conocimientos o actividades, etc. 

LA NACIONALIDAD


Con la entrada en la Unión Europea, libre circulación de trabajadores, no aplicable a los empleos de la Administración Pública. Reserva a los nacionales de empleos tales como fuerzas armadas, policía, judicatura, administración tributaria, servicio exterior, etc. Se debe potenciar la libertad de circulación en los servicios públicos de carácter comercial, sanitario, enseñanza, investigación, y empleos subalternos de la Administración. Artículo 57:
Acceso a nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, en igualdad de condiciones que los españoles, excepto aquellos que, impliquen una participación en el ejercicio el poder públicoo en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.  Los órganos de Gobierno de las Adminis­traciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Aplicable a los cónyuges de los españoles y de los nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados, descendientes y sus cónyuges no separados y sean menores de 21 años o mayores dependientes. Serán de aplicación para el acceso al empleo público, los Tratados Internacionales. Personal laboral,(Art. 57.4) más permisivo, ya que admite que los extranjeros comunitarios y los extranjeros con residencia legal en España, pueden acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles. Las leyes de las Cortes Generales o de las Comunidades Autónomas pueden eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso como funcionario.

LA EDAD


Todo límite por debajo de la edad de jubilación constituye una discriminación excepto ley especial. Artículo 56.c) la edad mínima de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Modo de cumplir la edad, computar por años. Las condiciones para participar en las pruebas selectivas han de reunirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

CAPACIDAD Y AUSENCIA DE PROHIBICIONES LEGALES


Artículo 56b), poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario al servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallar­se en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala al funcionario, o categoría profesional del personal laboral, en el caso de que hubiese sido separado o inhabilitado. Sin perjuicio de la posibilidad de rehabilitación.

POSEER LA TITULACIÓN EXIGIDA.

EMPLEADOS DEBIDAMENTE CAPACITADOS PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO.

OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS, ABSTRACTOS Y GENERALES.

2.- LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 85, funcionarios de carrera, situaciones: Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, pueden regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

 SERVICIO ACTIVO. Situación normal de los empleados públicos. Artículo 86: Conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

SERVICIOS ESPECIALES. Facilitar a los funcionarios el desempeño de otras funciones públicas, especialmente a nivel político, sin perder su condición de funcionario y su retorno a la función pública.

Artículo 87

SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Nació como consecuencia de la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades Autónomas. Incentivos: pase a situación de excedencia forzosa o voluntaria y jubilaciones anticipadas, garantía de permanencia al servicio del Estado en sus cuerpos y escalas de origen, posibilidad de reintegrarse al servicio del Estado, etc.
Artículo 88 facilita la prestación de servicios de los funcionarios en administraciones distintas de las que ingresaron al servicio público.

 EXCEDENCIA. Dejar en suspenso la relación de servicios a voluntad del funcionario. Conservando el derecho preferente al reingreso en aquellas vacantes que se produzcan en su categoría o análoga.  Laborales es idéntica a la de los funcionarios, puede pactarse la aplicación del régimen de los funcionarios. Artículo 89 cuatro modalidades de excedencia, por interés particular, por agrupación familiar, por cuidados de familiares y por violencia de género.

 SUSPENSIÓN DE FUNCIONES. Artículo 90, 1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. 2. Suspensión firme en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. Disciplinaria no podrá exceder de seis años. 3. No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Por su parte el artículo 92: personal laboral. Se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

3.- PERDIDA DE LA RELACION DE SERVICIO. La renuncia a la condición de funcionario


Expresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial.  Tras la aceptación expresa por la Administración. Renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través de un nuevo procedimiento de selección.

Artículo 64

La pérdida de la nacionalidad


Artículo 65: La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.»

La jubilación total de funcionario


Art. 67: Jubilación voluntaria: la solicita el funcionario. Siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social aplicable.  Jubilación forzosa: se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida, actualmente  sesenta y cinco años de edad, salvo para los funcionarios que tengan establecidas normas específicas de jubilación que fijen una edad superior, podrán solicitar la prolongación de la per­manencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan seten­ta años de edad, sobre lo que la Administración resolverá de forma motivada.  La jubilación por incapacidad permanente tiene lugar cuando se produce la declaración que le inhabilita para e ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala o cuando se reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.  Jubilación parcial: la solicita el funcionario siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.  Después de los 60 y requiere haber cotizado al menos quince años, de los cuales al menos dos en los últimos 15 años anteriores a la fe­cha de la jubilación parcial, estar contratado a jornada completa y con­certar con la empresa un contrato a tiempo parcial que consistirá en una reducción de jornada y salario entre un 25% y un 85%.

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