Régimen de Impugnación de Resoluciones Judiciales en la Jurisdicción Social
A continuación, se presenta un esquema detallado sobre los recursos admisibles contra las distintas resoluciones dictadas por el Secretario Judicial (SJ) o el Juez/Sala (J/S) en el orden social.
Recursos contra Decretos, Providencias y Autos
| Resolución | Recurso Principal | Admisión (Resuelve) | Inadmisión (Resuelve) | Recurso contra Inadmisión | Resolución Final | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Diligencias o Decretos definitivos del Secretario Judicial (SJ) | Reposición (NO) | Por el mismo SJ (por Decreto) | Por el SJ (por Decreto) | Recurso de Revisión | Por el SJ (por Decreto) | No admite recurso posterior, salvo cuando la ley lo permite. |
| Providencias o Autos del Juez/Sala (J/S) | Reposición (Implícito) | Por el mismo Juez/Sala | Por el mismo J/S (por Providencia) | No admite recurso | El mismo J/S (por Auto) | Puede proceder Suplicación o Casación. |
| Decretos definitivos del Secretario Judicial (+ los que diga la ley) | Revisión | Por el mismo Secretario Judicial | Por el J/S (por Providencia) | No admite recurso | El J/S (por Auto) | No admite recurso posterior, salvo en los casos en que proceda Suplicación o Casación. |
| Autos del J/S que inadmiten un recurso devolutivo | Queja | — | — | — | Resuelve directamente por Auto | El tribunal que hubiera conocido el recurso inadmitido. No admite recurso posterior. (Instrucción del recurso no hay). |
Criterios de Recurribilidad en Suplicación (Art. 191.3 LRJS)
El Recurso de Suplicación procede contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, siempre que se cumplan los requisitos de cuantía o las particularidades establecidas en el artículo 191.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
| Proceso | Cuantía Mínima | Particularidades | Supuestos Excluidos |
|---|---|---|---|
| Cualquiera de su circunscripción | > 3.000 € | — | — |
| Art. 191.3 a) | Sin límite | El recurso debe versar sobre la legitimidad de la extinción del contrato. | Si solo se recurre por la cuantía, queda sujeto al criterio de 3.000 €. |
| Art. 191.3 b) | Sin límite |
| — |
| Art. 191.3 c) | Sin límite |
| No procede en la impugnación del alta médica por Incapacidad Temporal (IT). Si solo se recurre por cuantía, queda sujeto al criterio de los 3.000 €. |
| Art. 191.3 d) | Sin límite | El pronunciamiento posible es el de reposición de los autos en el momento de la infracción, sin poder conocer los motivos. | — |
| Art. 191.3 e) | Sin límite | El tribunal de suplicación posee libertad en los hechos. | Si también se recurre en el fondo del asunto, habrá que prestar atención a la regla de la cuantía o las demás reglas. |
| Art. 191.3 f) | Sin límite | — | — |
| Art. 191.3 g) | Cuando no se pueda hacer una valoración económica o cuando la cuantía pase de los 18.000 € | — | — |
Recursos contra Autos de Finalización y Ejecución
| Tipo de Resolución | Proceso | Cuantía | Particularidades y Recursos Aplicables |
|---|---|---|---|
| Autos de los Juzgados de lo Social | Autos que finalizan antes el proceso. | No procede | S1: Finalización anticipada por falta de jurisdicción
S2: Finalización anticipada por otras causasCausas: Satisfacción extraprocesal, pérdida sobrevenida de objeto, incomparecencia sin justificación en la conciliación y juicio.
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| Auto | Auto dictando la ejecución definitiva de sentencia. | No procede |
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| Los Autos y Sentencias del Juzgado de lo Mercantil en cuestiones laborales |
| No procede | El Auto del concurso sobre Modificaciones Sustanciales, suspensiones y extinciones colectivas no procede recurso de suplicación. La sentencia del incidente concursal sobre MG o MSCT no procede recurso de suplicación. Nota: Las MSCT se impugnan individualmente y admiten suplicación. |
