Régimen de Recursos en la Jurisdicción Social: Decretos, Autos y Criterios de Suplicación (Art. 191 LRJS)


Régimen de Impugnación de Resoluciones Judiciales en la Jurisdicción Social

A continuación, se presenta un esquema detallado sobre los recursos admisibles contra las distintas resoluciones dictadas por el Secretario Judicial (SJ) o el Juez/Sala (J/S) en el orden social.

Recursos contra Decretos, Providencias y Autos

ResoluciónRecurso PrincipalAdmisión (Resuelve)Inadmisión (Resuelve)Recurso contra InadmisiónResolución FinalObservaciones
Diligencias o Decretos definitivos del Secretario Judicial (SJ)Reposición (NO)Por el mismo SJ (por Decreto)Por el SJ (por Decreto)Recurso de RevisiónPor el SJ (por Decreto)No admite recurso posterior, salvo cuando la ley lo permite.
Providencias o Autos del Juez/Sala (J/S)Reposición (Implícito)Por el mismo Juez/SalaPor el mismo J/S (por Providencia)No admite recursoEl mismo J/S (por Auto)Puede proceder Suplicación o Casación.
Decretos definitivos del Secretario Judicial (+ los que diga la ley)RevisiónPor el mismo Secretario JudicialPor el J/S (por Providencia)No admite recursoEl J/S (por Auto)No admite recurso posterior, salvo en los casos en que proceda Suplicación o Casación.
Autos del J/S que inadmiten un recurso devolutivoQuejaResuelve directamente por AutoEl tribunal que hubiera conocido el recurso inadmitido. No admite recurso posterior. (Instrucción del recurso no hay).

Criterios de Recurribilidad en Suplicación (Art. 191.3 LRJS)

El Recurso de Suplicación procede contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, siempre que se cumplan los requisitos de cuantía o las particularidades establecidas en el artículo 191.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

ProcesoCuantía MínimaParticularidadesSupuestos Excluidos
Cualquiera de su circunscripción> 3.000 €
Art. 191.3 a)Sin límiteEl recurso debe versar sobre la legitimidad de la extinción del contrato.Si solo se recurre por la cuantía, queda sujeto al criterio de 3.000 €.
Art. 191.3 b)Sin límite
  • Cuestiones que tengan trascendencia que se conecte con la afectación general.
  • Delimitación compleja del supuesto.
Art. 191.3 c)Sin límite
  • Denegación de prestaciones de servicios sociales (SS).
  • Grado de incapacidad permanente.
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Percepción del complemento a mínimos.
  • Percepción por incapacidad total cualificada.
No procede en la impugnación del alta médica por Incapacidad Temporal (IT). Si solo se recurre por cuantía, queda sujeto al criterio de los 3.000 €.
Art. 191.3 d)Sin límiteEl pronunciamiento posible es el de reposición de los autos en el momento de la infracción, sin poder conocer los motivos.
Art. 191.3 e)Sin límiteEl tribunal de suplicación posee libertad en los hechos.Si también se recurre en el fondo del asunto, habrá que prestar atención a la regla de la cuantía o las demás reglas.
Art. 191.3 f)Sin límite
Art. 191.3 g)Cuando no se pueda hacer una valoración económica o cuando la cuantía pase de los 18.000 €

Recursos contra Autos de Finalización y Ejecución

Tipo de ResoluciónProcesoCuantíaParticularidades y Recursos Aplicables
Autos de los Juzgados de lo SocialAutos que finalizan antes el proceso.No procede

S1: Finalización anticipada por falta de jurisdicción

  • Ante esto se interpone el recurso de reposición, resuelto por auto.
  • Ante este auto se puede interponer suplicación.

S2: Finalización anticipada por otras causas

Causas: Satisfacción extraprocesal, pérdida sobrevenida de objeto, incomparecencia sin justificación en la conciliación y juicio.

  • El acto del Secretario Judicial o del Juez/Sala finalizó el proceso por una de estas razones.
  • Ante este acto se interpuso recurso de revisión o reposición, resuelto por auto.
  • Ante el auto se puede interponer suplicación.
AutoAuto dictando la ejecución definitiva de sentencia.No procede
  • Contra este acto se interpone reposición (contra el auto del Juzgado de lo Social) o revisión (contra el decreto del Secretario Judicial).
  • Los autos que resuelven esos recursos serán recurribles en suplicación.
  • Condición: Siempre que la sentencia hubiese sido susceptible de ejecución o de haber terminado la sentencia de suplicación.
Los Autos y Sentencias del Juzgado de lo Mercantil en cuestiones laborales
  • Auto del concurso sobre el proceso especial de Modificaciones Sustanciales, suspensiones y extinciones colectivas.
  • La sentencia del incidente concursal sobre Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (MSCT) o Movilidad Geográfica (MG).
No procede

El Auto del concurso sobre Modificaciones Sustanciales, suspensiones y extinciones colectivas no procede recurso de suplicación.

La sentencia del incidente concursal sobre MG o MSCT no procede recurso de suplicación.

Nota: Las MSCT se impugnan individualmente y admiten suplicación.

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