Derecho Laboral en España: Fuentes, Relaciones Especiales y Órganos Jurisdiccionales


RRHH

El trabajo y el derecho laboral

Por cuenta ajena: Se excluye el trabajo por cuenta propia.
Retribuido: Toda la actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores excluye una serie de actividades del ámbito laboral y el artículo 2, otras actividades que, aunque sean retribuidas y se prestan por cuenta ajena, debido a sus características especiales, se apartan de las normas comunes del derecho laboral y requieren una regulación especial.

Actividades excluidas del derecho laboral

  • El desempeñado por el funcionariado público, si la actividad se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • Las prestaciones personales obligatorias, por ejemplo, formar parte de un jurado.
  • La actividad de consejera o consejero, o bien, de miembro de órganos de administración de sociedades.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de persona asalariada.
  • Las personas que trabajan por cuenta propia.

Relaciones laborales especiales

  • Personal empleado al servicio del hogar familiar.
  • Personas penadas en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley, como las pasantías de los estudiantes de Abogacía y los siguientes sanitarios (MIR).

Fuentes del derecho laboral

Normas internacionales (externas)

  • Normas de la Unión Europea.
  • Convenios y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • Tratados o convenios internacionales.

Normas nacionales (internas)

  • Constitución española.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales o normas con rango de ley dictadas por el Gobierno y validadas por las Cortes.
  • Reglamentos.
  • Convenios colectivos.
  • Contratos de trabajo.
  • Usos y costumbres.
  • Principios generales del derecho.

La jerarquía de las fuentes del derecho laboral

Las normas se ordenan de manera jerárquica, de mayor a menor rango, en orden descendente. Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y estas no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.

  1. Normas de la Unión Europea.
  2. Constitución española.
  3. Normas de la OIT y tratados internacionales.
  4. Leyes y otras disposiciones legales.
  5. Convenios colectivos.
  6. Contratos de trabajo.
  7. Usos y costumbres.

A. Los tratados internacionales

Una vez aprobados por las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no pueden contradecir la Constitución.

B. La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Fuentes externas

Libre circulación:

  • De personas trabajadoras: derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • De prestación de servicios: las personas que trabajan de forma independiente, así como las que ejercen la artesanía, pueden establecerse en todos los países de la UE.

Libertad de establecimiento: existe la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y la libertad de creación y gestión de empresas en el territorio de la UE.

Fuentes internas

Derechos fundamentales

  • Libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse libremente al sindicato que se elija.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Ley orgánica

  • Las leyes orgánicas son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y las que aprueban los estatutos de autonomía y la Ley General Electoral. Deben ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso en votación final.
  • Por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Ley ordinaria

  • Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo ordinario.

Principios del derecho laboral

  • Principio de norma mínima: las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas. Ejemplo: un convenio que fijase salarios inferiores a los establecidos por una ley sería nulo.
  • Principio de norma más favorable: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, prevalecerá la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para la persona trabajadora.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: las personas trabajadoras no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas y en los convenios colectivos.
  • Principio de condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
  • Principio in dubio pro operario: los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para la persona trabajadora. Ejemplo: ante la falta de pruebas en un juicio, existe la presunción a favor de ella.

Competencias de las comunidades autónomas

El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social.

Órganos jurisdiccionales

Tribunal Supremo

Tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Conoce de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y de la sala de lo social de la Audiencia Nacional.

También interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, cuando surgen diferencias interpretativas entre los distintos tribunales superiores de las comunidades autónomas.

Audiencia Nacional

Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito exceda del de una comunidad autónoma.

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Su sede radicará en la ciudad que indique su estatuto.

Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del de un juzgado de lo social.

Juzgados de lo Social

Tienen jurisdicción en toda la provincia y su sede se sitúa en su capital. En provincias de gran población, como Madrid, Barcelona o Valencia, existen varios juzgados de lo social. Son competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que su ámbito no supere la provincia.