Actuación del contador como auxiliar de la justicia
Perito: se denomina perito al experto en alguna ciencia, arte, oficio o industria.
- El contador como perito puede actuar como un verdadero auxiliar de la justicia.
- La idoneidad, experiencia y conocimientos especiales en la materia constituyen condiciones para ser designado perito.
Perito contador
Es el experto en contabilidad. Pueden ser nombradas como tales las personas que posean el título habilitante para el ejercicio de la profesión, los contadores del plan antiguo, los doctores en ciencias económicas y los licenciados en contabilidad.
Matrícula y disposiciones legales
Para actuar como perito contador, se debe matricular en la Corte Suprema de Justicia.
Requisitos para la matrícula
- Título profesional (fotocopia).
- Antecedentes penales.
- Foto tipo carnet (2).
- Cédula de Identidad (fotocopia).
- Certificado de antecedentes policiales.
- Certificado de estudios.
Designación del perito contador
La designación del perito contador puede producirse de dos maneras:
- A petición de partes: cuando el juez nombra al perito propuesto por las partes.
- De oficio: cuando el juez designa directamente de la lista de contadores sin que las partes hayan intervenido en la proposición.
Aceptación del cargo
El perito contador es notificado por cédula y debe acudir al despacho del juez que atiende la causa, para aceptar el cargo y prestar el juramento de práctica o, en su defecto, inhibirse de la aceptación.
Informe o dictamen pericial
Los peritos, en todos los casos, deben actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, y no deben dejarse influenciar por los interesados en el pleito.
Responsabilidad del perito
El perito es responsable por los daños que puedan causar su negligencia o mal desempeño.
- Responsabilidad civil: cuando el mal desempeño o la negligencia hayan causado daños y perjuicios a cualquiera de las partes o terceros interesados.
- Responsabilidad penal: si en el desempeño de sus funciones ha cometido algún acto (delito o falta) castigado por la ley penal.
Campos de actuación pericial
Fuero comercial
Compulsa de libros comerciales (comparación de documentos). Constituyen verdaderos trabajos de auditoría que pueden ser parciales o totales.
Fuero civil
- Determinar el haber hereditario.
- Confeccionar la cuenta partición, es decir, la distribución de los bienes entre los herederos reconocidos.
- Preparación de cuenta particionaria: establecer el conjunto de bienes activos dejados por el causante, deducir las deudas reconocidas y las cargas de la sucesión, y distribuir el remanente.
- Daño emergente: valor del perjuicio ocasionado, como los gastos de atención médica, internación, etc.
- Lucro cesante: suma de las rentas que la persona dejaría de percibir en el futuro por causa de la mutilación, incapacidad o muerte.
Fuero laboral
Se relaciona con los casos de despidos y otras situaciones planteadas por los asalariados.
- En el juicio de despido sin causa justificada, el contador determina los haberes que corresponden al asalariado o verifica los cálculos presentados por las partes.
- El perito debe ser siempre designado de oficio.
Fuero penal
La responsabilidad civil comprende:
- La restitución de la cosa o reembolso.
- La reparación del daño causado.
- Indemnización del perjuicio.
- Gastos de juicio.
Honorarios del contador
El contador percibe sus honorarios profesionales en las actuaciones judiciales conforme a la Ley 1135/30. El material indica en el artículo 5: “Los honorarios que percibirán los profesionales no pasarán de 2% sobre el monto del asunto en cuestión”.
Actuación del contador como árbitro
El contador puede actuar como árbitro en los arreglos que no tengan carácter judicial, tales como:
- Disolución y liquidación de sociedades.
- Transformación de sociedades mercantiles.
- Retiro de socios.
Insolvencia y quiebra
Insolvencia: la insolvencia es un estado patrimonial, no es un hecho ni un conjunto de hechos. Es un estado patrimonial de impotencia para hacer frente a sus compromisos y producir efectos legales.
Quiebra: la quiebra es una situación jurídica en la que una persona física, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).
Convocación de acreedores
El Art. 9 de la Ley de Quiebras 154/69 dice: “Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la Convocación de sus Acreedores o su Quiebra.”
Pedido de quiebra
- Si el deudor no hubiese iniciado el procedimiento de convocación de acreedores, o si iniciado, quedare sin efecto, los acreedores podrán solicitar su quiebra.
- Para solicitar la quiebra de su deudor comerciante, el acreedor debe presentar la prueba del incumplimiento de una o más obligaciones exigibles y líquidas, o la de otro hecho revelador de la insolvencia.
- Cuando se trata de deudor no comerciante, el acreedor deberá probar la existencia de dos ejecuciones promovidas contra el mismo por distintos acreedores quirografarios, en las que el deudor no hubiese satisfecho el requerimiento.
Síndico agente
Los Síndicos Agentes deben ser paraguayos, mayores de 25 años, poseer título de abogado, Dr. en Ciencias Económicas o Lic. en Ciencias Contables y Administrativas, y haber ejercido la respectiva profesión o la magistratura judicial durante 3 años.
Funciones técnico-contables del síndico agente
- Será parte esencial en los juicios de Convocación de Acreedores o Quiebras.
- Actuará en defensa de los intereses generales de los acreedores y protegerá los derechos del fallido.
- Hará el inventario definitivo y el avalúo de todos los bienes.
- Tomará las medidas necesarias para la defensa y conservación del activo de la quiebra.
Lista de acreedores
La lista de acreedores presentada en tiempo constituye la base para la formación de la Junta de Acreedores y debe ser preparada de tal suerte que muestre claramente al juez y a los acreedores la veracidad y exactitud de cada uno de ellos.
Informe del síndico
El informe del síndico constituye la segunda parte del trabajo de carácter contable que debe presentarse tanto en los juicios de convocación de acreedores como en quiebra.
Qué debe incluir el informe del síndico (Artículo 42)
- Antecedentes.
- Las causas de la insolvencia del deudor.
- Las condiciones en que haya encontrado la contabilidad.
- El estado del activo y el pasivo.
Causas de la insolvencia
- Inmovilización excesiva (activo inmovilizado).
- Falta de capital operativo.
- Gastos excesivos en relación con rendimientos.
Condiciones de la contabilidad
Debe informarse si la contabilidad se lleva conforme a principios y técnicas contables adecuadas, si se llevan los libros considerados indispensables de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y si los registros contables guardan un orden uniforme.
Junta de acreedores
La Junta de Acreedores se constituye por los acreedores que hayan presentado en tiempo y forma los títulos justificativos de sus créditos y hayan sido admitidos y reconocidos por el juez.
Liquidación del activo y su distribución
- Los de justicia, originados por el procedimiento concursal o sucesorio.
- Los de administración, realización y distribución de los bienes.
- Los provenientes de obligaciones legalmente contraídas por el síndico del concurso o del administrador de la sucesión derivadas de sus actos.
- Los que resultasen de los contratos cuyo cumplimiento correspondiese a la masa.
- Los emergentes del enriquecimiento indebido de la masa.
Créditos quirografarios
Son los créditos originados de operaciones realizadas por el deudor fallido, documentados en facturas, recibos, etc., sin privilegio especial, y que fueron registrados como acreedores, en proporción al monto del crédito por el que cada uno de ellos hubiese sido admitido.
Créditos privilegiados
- Los salarios devengados por los trabajadores de la firma fallida constituyen créditos con privilegio singular y, como tales, deben ser pagados con preferencia a cualquier otro crédito.
- Impuestos, tasas y contribuciones.
- Los de justicia.
