Aplicación Práctica de la Vecindad Civil en el Derecho Español: Casos y Fundamentos Legales


Regulación y Casuística de la Vecindad Civil en España

La vecindad civil es un elemento clave del estado civil de la persona en España, determinando la sujeción al Derecho Común o a los Derechos Forales o Especiales. A continuación, se presentan y resuelven diversos casos prácticos basados en la aplicación del Código Civil (CC).

Caso Práctico 1: Determinación de la Vecindad Civil por Ius Sanguinis

Planteamiento: Juan Mendieta y de Ostos, nacido en Navarra de padres navarros, reside en Navacerrada (Comunidad de Madrid) desde hace casi año y medio. Se empadrona para acceder a viviendas de protección oficial y ejerce su derecho al voto en Navacerrada. ¿Cuál es la vecindad civil de Juan?

Resolución: Juan ostenta la vecindad civil foral navarra.

Fundamento Legal: Esta atribución se basa en el criterio del ius sanguinis (derecho de la sangre), que prevalece sobre la simple residencia o el empadronamiento a corto plazo.

  • Según el Artículo 14.2 del Código Civil (CC), a los hijos cuyos padres tengan la misma vecindad civil se les atribuye la de estos, ya sea común o foral.
  • Dado que los padres de Juan eran navarros (vecindad foral), Juan adquirió automáticamente la vecindad civil foral de Navarra al nacer.
  • La residencia en Navacerrada por menos de dos años no es suficiente para adquirir la vecindad civil común por residencia (que requiere diez años de residencia continuada o dos años con declaración expresa, conforme al Art. 14.5 CC).

Caso Práctico 2: Opción de Vecindad Civil al Adquirir la Nacionalidad Española

Planteamiento: Marco, ciudadano italiano casado con Luisa (española, natural de Zaragoza), reside con ella en Gerona. Marco adquiere la nacionalidad española por residencia (reducida a un año por matrimonio). ¿Qué vecindad civil puede optar Marco?

Resolución: Marco debe optar por una vecindad civil al formalizar la adquisición de la nacionalidad. Las opciones se encuentran reguladas en el Artículo 15.1 del Código Civil.

Marco puede elegir cualquiera de las siguientes vecindades:

  1. La correspondiente al lugar de su residencia (Artículo 15.1.a CC): Dado que residen en Gerona, puede optar por la vecindad civil catalana.
  2. La del cónyuge (Artículo 15.1.d CC): Puede optar por la vecindad civil de Luisa. Si Luisa mantiene la vecindad civil de su lugar de nacimiento, esta sería la vecindad civil aragonesa.

Conclusión: Marco puede optar por la vecindad civil catalana o la vecindad civil de su cónyuge (aragonesa, salvo prueba de cambio).

Caso Práctico 3: Opción de Vecindad Civil por los Progenitores (Plazo de Seis Meses)

Planteamiento: José Manuel (vecindad gallega) ejerce la patria potestad de su hijo Mario (tres meses). La madre, María, está incapacitada. José Manuel desea otorgar a Mario la vecindad civil común, alegando que es la de la abuela de su esposa (quien ostenta la vecindad aragonesa). ¿Es posible que José Manuel otorgue a su hijo la vecindad común?

Resolución: No, José Manuel no puede otorgar a su hijo la vecindad civil común en base a la vecindad de la abuela de la madre.

Fundamento Legal: Nos basamos en el Artículo 14.3 del Código Civil, que permite a los padres (o al que ejerza la patria potestad) atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos.

  • Opciones Válidas: José Manuel puede optar por su propia vecindad civil (gallega) o la de su esposa, María (asumiendo que es la aragonesa).
  • Opción Inválida: La vecindad civil de la abuela de la esposa no es una opción legalmente prevista. Además, la vecindad aragonesa es de derecho foral, no común.
  • Plazo: La elección debe realizarse mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil dentro de los seis meses siguientes al nacimiento. Dado que Mario tiene tres meses, el plazo está vigente.

Caso Práctico 4: Vecindad Civil de Hijo de Progenitores con Distinta Vecindad Nacido en el Extranjero

Planteamiento: Eric (suizo) y Ana (catalana) esperan un hijo mientras residen temporalmente en Zúrich. Posteriormente se trasladarán a Madrid. ¿Cuál será la vecindad civil del futuro hijo?

Resolución: El hijo será español de origen por ser hijo de madre española (Artículo 17.1.a CC). Dado que los padres tienen distinta vecindad civil (Ana es catalana y Eric, al no ser español, no tiene vecindad civil española), se aplica el Artículo 14.3 del Código Civil.

Los padres tienen las siguientes opciones, a ejercer en los seis meses posteriores al nacimiento:

  1. Atribuirle la vecindad civil de la madre (catalana).
  2. Atribuirle la vecindad civil de derecho común (si la madre la tuviera, o si se aplica la regla subsidiaria por defecto).

En defecto de declaración: Si los padres no eligen en el plazo de seis meses, y dado que el nacimiento ocurre fuera de territorio español, se le atribuirá la vecindad civil de derecho común (Art. 14.3, párrafo final).

Caso Práctico 5: Atribución de Vecindad Civil a Hijo de Españoles Nacido en el Extranjero

Planteamiento: Luis Sampedro Yáñez nació en Londres. Su padre es soriano (vecindad común) y su madre es catalana (vecindad foral). ¿Qué vecindad civil tendría Luis?

Resolución: Luis es español de origen (Artículo 17.1.a CC). Dado que sus padres tienen distinta vecindad civil, se aplica el Artículo 14.3 del Código Civil.

Opciones de los Padres (dentro de los 6 meses):

Los padres pueden atribuir a Luis la vecindad civil de cualquiera de ellos:

  • Vecindad civil del padre (común, por ser soriano).
  • Vecindad civil de la madre (catalana, foral).

Atribución por Defecto (si han transcurrido 6 meses sin elección):

Si los padres no realizan la declaración de opción en el plazo de seis meses, la vecindad civil se determinará siguiendo el orden subsidiario establecido en el Art. 14.3 CC:

  1. La del progenitor cuya filiación se determine antes.
  2. La del lugar de nacimiento (solo si es en España).
  3. En último lugar, la vecindad de derecho común.

Dado que Luis nació en Londres, si no hay elección expresa, se aplicará la regla final, atribuyéndosele la vecindad civil de derecho común.

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