Aportaciones y contraprestaciones DE LA FRANQUICIA


Las Cooperativas de Trabajo Asociado


Son aquellas que se asocian al menos a tres personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.

Los socios:


se necesitan al menos tres, y deben ser mayores de 16 años, aportar la cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos y pasar el periodo de prueba.

Socios colaboradores:


aportan capital social y sus aportaciones no pueden superar las sumas de las de los socios trabajadores.

Trabajadores por cuenta ajena:


no podrán superar el 30% del total de horas/años por los socios trabajadores.

Órganos de gobierno:


la asamblea general, el consejo rector, los interventores y el comité de recursos.

El capital:


constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, cuyas aportaciones se acreditarán mediante títulos nominativos. Las aportaciones de capital pueden ser obligatorias o voluntarias. Los excedentes netos se aplicarán al fondo de reserva obligatorio, al fondo de educación y promoción y al retorno cooperativo.

LAS COMUNIDADES DE BIENES Y LAS SOCIEDADES CIVILES

La Comunidad de Bienes es un tipo de propiedad con unidad de la cosa y pluralidad de sujetos. El número mínimo de socios es de dos y tienen responsabilidad ilimitada. Es una forma jurídica simple y requiere poca inversión. Su régimen tributario: es la comunidad como tal la que debe darse de alta; tributan por el IRPF; debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad. En su régimen laboral, los trabajadores por cuenta ajena deben darse de alta en la SS en el Régimen General.

La Sociedad Civil es aquella por las que dos o más personas se obligan a poner en común dinero con ánimo de partir entre sí las ganancias.

*La diferencia entre la primera y la segunda es que la primera tiende a la abstención de un beneficio común y partible, y la segunda a la mera conservación y aprovechamiento de un bien común.

LA FRANQUICIA

Es un contrato entre el franquiciador y el franquiciado, mediante el cual el primero cede al segundo el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el segundo, a cambio, entrega una contraprestación económica.

Aportaciones y contraprestaciones


El franquiciador aporta un producto, una marca y un Know How. El franquiciado recibe el producto + la marca + el Know How a través de una licencia, y a cambio se entrega una contraprestación económica (canon de entrada), y después seguirá entregando otras cantidades de dinero (Royalty y canon de publicidad).

Ventajas: expansión rápida, poca inversión, conocimientos del mercado laboral e ingresos más estables.

Inconvenientes: conflictos y menores ingresos.

Algunas cuestiones sobre franquicias


La duración del contrato de franquicia ha de ser por un periodo de tiempo que permita al franquiciado amortizar la inversión realizada. Las empresas del franquiciado y la del franquiciador son independientes. La zona de influencia se pacta en el contrato de franquicia. El franquiciado no tiene libertad para dirigir su empresa, tiene que ajustarse al Know How que le comunica el franquiciador. El franquiciador puede inspeccionar la empresa del franquiciado para comprobar que sigue el método y las instrucciones del Know How, y para comprobar que la facturación es correcta. El franquiciado debe pagar por la realización de campañas de publicidad. Y, por último, el franquiciado no podrá crear un negocio de parecidad carácterísticas durante un periodo determinado de tiempo.

¿QUÉ FORMA JURÍDICA ES CONVENIENTE PARA MI EMPRESA?


Empresario individual:


persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

Sociedad Limitada:


sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, limitándose la responsabilidad de los socios al capital aportado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa:


es una especialidad de las Sociedad Limitada, más sencilla y reduce el tiempo de constitución.

Sociedad Anónima:


sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden trasmitir libremente y bajo la responsabilidad limitada y no personal de los socios.

Sociedad Laboral:


son SA o SL cuyo capital pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios en forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido.

Cooperativa de Trabajo Asociado:


proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial, a través de una organización común de la producción de bienes y servicios para terceros.

Comunidad de Bienes:


contrato por el que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas.

Sociedad Civil:


sociedad por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Sociedad Colectica:


funciona en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimitada y solidaria.

Sociedad Comanditaria:


compuesta por socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada.

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