9. Todo derecho real adquirido según una ley, subsiste bajo el imperio de otra nueva; pero en cuanto al goce y cargas, y en lo tocante a la extinción, prevalecerán las disposiciones de la ley posterior;
Articulos de la Ler. Art. 2 “las leyes que establecieran para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exigía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir” Art. 3 “el estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su, constitución, subsistirá […]
