Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Derechos Laborales


Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Tipos

La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de las obligaciones fundamentales por parte del trabajador y del empleador, sin que se extinga la relación laboral. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • a) Mutuo acuerdo de las partes.
  • b) Las causas consignadas válidamente en el contrato.
  • c) Incapacidad temporal de los trabajadores (I.T.). Esto incluye la Baja laboral por accidente (laboral y no laboral) y enfermedad (común y profesional).
  • d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, y adopción o acogimiento (de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando sean discapacitados).
  • e) Ejercicio de cargo público representativo.
  • f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • g) Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias.
  • h) Fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas dos últimas se conocen como E.R.E. temporal (Expediente de Regulación de Empleo temporal).
  • i) Excedencia forzosa.
  • j) Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • k) Cierre legal de la empresa.
  • l) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Detalle de Causas Comunes de Suspensión

Maternidad

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se retribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciar el periodo de descanso, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea con ella o sucesiva.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos que se desarrolle reglamentariamente.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.

Estos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Nota: Este periodo es ampliable en 20 días cuando se produzca en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

Tipos de Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o por cuidado de familiares.

Excedencia Forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia Voluntaria

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Excedencia por Cuidado de Familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva), para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Si un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta pondrá fin a la que, en su caso, se estuviera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Nota del documento original: La excedencia empieza cuando acaban las 16 semanas por paternidad.

Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Derechos

El contrato de trabajo se extinguirá por las siguientes causas:

  • a) Por mutuo acuerdo de las partes.
  • b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar; en defecto de ambos, el plazo será de 15 días.
  • e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.

    Tipos de Incapacidad Permanente:

    • Incapacidad Permanente Total (IPT): El trabajador no puede ejercer su profesión habitual, pero sí otras. La prestación suele ser entre el 55% y 75% de la Base Reguladora (B.R.).
    • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): El trabajador no puede ejercer ningún trabajo. La prestación es del 100% de la B.R.
    • Gran Invalidez (GI): El trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, además, requiere la ayuda de terceras personas para los actos más esenciales de la vida. La prestación es del 150% de la B.R.
  • f) Por jubilación del trabajador.
  • g) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. En estos casos, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante, la indemnización será de 30 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses.
  • h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, según el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley.

    Nota sobre E.R.E.: La indemnización suele ser de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que haya sido debidamente autorizado.

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