Apuntes tema 5 fol modificaciòn, suspensiòn y extincion del contrato


Modificación del contrato de trabajo ,


1.1 Movilidad funcional


El trabajador esta obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso de la empresa.

Dentro del mismo grupo profesional

No exige causa del empresario ni límite temporal, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe.

Fuera del grupo profesional

Hay 2 tipos Funciones de inferior categoría:
Deberá estar justificada por necesidades urgente  de la actividad productivaFunciones de superior categoría:
Tendrán derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación y podrán reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones desempeñadas, si la movilidad se produce por un periodo de 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años.

1.2 movilidad geográfica

Consiste en  el traslado del trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal.

A) traslado definitivo :

Cuando un trabajado es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva


Hay dos tipos

Traslado individual


Debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días., este trabajador puede optar entre: aceptar el traslado, extinguir el contrato y acudir al juzgado de lo social.

Traslado colectivo:

afecta a un número de trabajadores de un centro de trabajo, para una plantilla de menos de 100—mínimo 10, entre 100 y 299—mínimo 10%, 300 o más— mínimo 30.

B) desplazamiento temporal :

Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador, tiempo máximo 12 meses en un periodo de 3 años.

Tiene derecho a

Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario, cobrar gastos de viajes y dietas, 4 días de estancia en su domicilio de origen por cada 3meses, el trabajador debe estar informado 5 días antes si el desplazamiento es superior a 3 meses.

1.3 modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Afectan a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de trabajo, rendimientos y funciones.

A) modificaciones individuales

30 días de preaviso, el trabajador optara entre: Aceptar la modificación, ir al juzgado de lo social, extinguir el contrato.

B) modificaciones de carácter colectivo:

Tiene un periodo de consulta de 15 días con los representantes de los trabajadores y el empresario comunicara su decisión final con un periodo de 30 días.

Finiquito:

días trabajados del mes + pagas extraordinarias + vacaciones no disfrutadas + vacaciones no disfrutadas + indemnizaciones + preaviso + cotización a la seguridad social+ IRPF


2. suspensión del contrato de trabajo


Causas de la suspensión: (cuadro)


mutuo acuerdo entre las partes, incapacidad temporal de los trabajadores, ejercicio de cargo público representativo, suspensión de empleo  sueldo por razones disciplinarias, excedencia forzosa, cierre legal de la empresa, ejercicio de cargo público representativo.

Excedencia

(cuadro)


Voluntaria, necesidad del trabajador, desde 4 meses a 5 años, requiere un año de antigüedad Forzosa, elección para cargo publico, durante el ejercicio del cargo publico, hay reserva del puesto de trabajo.
Cuidado de hijos, nacimiento, adopción,  hasta 3 hijos, computa a efectos de antigüedad.
Cuidado de un familiar, familiar hasta de segundo grado por afinidad, hasta 2 años , durante el primer año se reserva el puesto de trabajo.

Grados de parentesco:

1ª padres, suegros, hijos 2ª  abuelos, hermanos, cuñados, nietos 3ª bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos 4ª primos 

3. extinción del contrato de trabajo


3.1 extinción del  contrato de trabajo por voluntad conjunta de empresario y trabajador :


Mutuo acuerdo de las partes, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra  o servicio objeto del contrato,  por causas validamente consignadas en el contrato.

3.2 extinción del contrato por voluntad del trabajador:

Dimisión, abandono, resolución por causas justificada hay 3 causas: modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago, cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.

3.3 extinción del contrato por voluntad del empresario (causas de fuerza mayor)


Voluntad del empresario

Despido disciplinario por incumplimiento, despido por causas objetivas, despido colectivo.

A) las causas del despido colectivo:

causas económicas, causas técnicas, causas organizativas, causas productivas.

B) extinción del contrato por causas objetivas:

Ineptitud, falta de adaptación, amortizaciones de puestos de trabajo, faltas de asistencias, insuficiencia de consignación presupuestaria.

Requisitos para extinguir un contrato por causas objetivas (cuadro):

Escrito, le corresponden 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, 15 días contados desde la entrega de la comunicación , 6 horas semanales para buscar nuevo empleado , el trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción.

C) despido disciplinario :(cuadros):


Causas del despido disciplinario

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia, la disciplina, disminución continuada en el rendimiento de trabajo, transgresión de la buena fe.

Procedimiento del despido disciplinario:

debe ser por escrito, lo normal es que se redacte la carta de despido y esta contendrá los motivos del despido y la fecha que tendrá efecto el despido.

3.4 extinción del contrato por otras causas:

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, trabajadora víctima de violencia de género, extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
3.5 impugnación del despido a) acto de conciliación b) demanda ante el juzgado de lo social c) sentencia: despido nulo, procedente o improcedente.

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