Aspectos Clave de la Negociación Colectiva y la Eficacia de los Convenios Laborales


(B): Continuación sobre la Negociación Colectiva

4. La Negociación de Buena Fe

Constituida válidamente la comisión negociadora, esta debe comenzar su labor, a cuyo efecto las partes pueden establecer un calendario o plan de negociación (artículo 89.2 ET).

Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe (artículo 89.1, párrafo tercero). El contenido del convenio tiene que ser desvelado con la ayuda de la jurisprudencia laboral ordinaria y de la jurisprudencia constitucional. Sobre la base de esta jurisprudencia, aunque la negociación sea de buena fe, no implica necesariamente que haya que llegar a un acuerdo, pero sí ser consecuente con lo que se propone y no alterar las proposiciones de un día para otro, haciendo todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo y evitar el «lo tomas o lo dejas». Sentencia importante de este ejemplo: (107/2000, 5 de mayo).

5. El Contenido del Acuerdo

Por lo que se refiere a materias negociables, el precepto clave es el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, rubricado «contenido». El convenio colectivo nunca es un texto corrido, sino que su contenido está formalmente dividido en preceptos o artículos que el ET denomina cláusulas. Todos los elementos que integran el contenido de los convenios colectivos pueden clasificarse utilizando tres criterios clasificatorios distintos:

5.1. Criterio de Contenido Mínimo y Voluntario

En primer lugar, el criterio que permite distinguir entre contenido mínimo y contenido voluntario. El primero incluye hasta cuatro materias distintas en los convenios empresariales y cinco materias en los convenios colectivos sectoriales, y debería denominársele necesario, pues sin él no existe el convenio colectivo. De todas formas, no parece concebible un convenio colectivo que solo incluya regulación de otras muchas materias, que constituyen lo que cabe denominar contenido voluntario, que es el contenido del CC que de verdad interesa a los trabajadores.

5.2. Criterio de Contenido Sustantivo y Adjetivo o Procedimental

En segundo lugar, el criterio que permite distinguir entre contenido sustantivo y contenido adjetivo o procedimental. Se entrecruza con el anterior, pues las cláusulas reguladoras de la actuación de la comisión paritaria tienen claro carácter procedimental. A estos dos tipos de contenido alude el artículo 85.1 del ET cuando afirma que resulta posible negociar, de un lado, sobre materias de índole económica, laboral, sindical y otras que afecten al empleo y ámbito de relaciones de trabajadores en sus organizaciones, y de otro lado, sobre procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley.

5.3. Criterio de Contenido Obligacional y Normativo

En tercer lugar, y también entremezclándose con los dos anteriores, el criterio que permite distinguir entre contenido obligacional (artículo 86.3) y contenido normativo (artículo 82.2). Esta es una distinción crucial a la que también alude el artículo 82.2 del ET al contraponer las condiciones de trabajo y de productividad, de un lado, y la paz laboral a través de obligaciones que las pacten, de otro. Sobre la base de que el convenio colectivo es a la vez contrato y norma, el contenido normativo y el grueso del contenido voluntario (como los salarios, la jornada o las vacaciones) posee eficacia normativa respecto de los contratos individuales de trabajo.

Aunque en relación con el contenido de los CC la regla general es la libertad de contratación (85.3 ET); esta libertad no es absoluta. En efecto, el artículo 85.1 del ET concreta estos límites, al afirmar que si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente (90.5 ET).

Temas 7 y 8: La Eficacia del Convenio Colectivo y los Convenios Colectivos Extraestatuarios

1. Los Tres Elementos que Caracterizan a los CC Estatuarios: Especial Atención a su Eficacia

Los CC son negociados entre dos sujetos que reúnen toda la legitimación y elaborados por ellos siguiendo los trámites procedimentales del propio Título III. Estos son los convenios colectivos estatuarios. Se trata de CC que poseen tres elementos: (dos ya nombrados, legitimación y procedimiento) y resulta preciso añadir uno más, el erga omnes, que es la eficacia normativa general regulada según el artículo 82.3 ET.

Ahora bien, también pueden existir CC negociados y concluidos al margen de toda la regulación legal del Título III. Esto lo hubo siempre en España. Hoy, estos otros convenios colectivos son los que se conocen como convenios colectivos extraestatuarios por su contraposición a los CC estatuarios.

Lo que falla es alguno de los tres elementos caracterizadores de los CC estatuarios: bien porque se negocian por sujetos sin toda la legitimación estatuaria, bien porque se elaboran sin seguir todos los trámites de procedimiento estatuario, o bien porque carecen de toda la eficacia normativa general o «erga omnes».

Se clasifican los convenios según el elemento que falla:

  • CC extraestatuarios en los que falla un solo elemento.
  • En los que fallan dos elementos.
  • En los que pueden fallar dos o incluso tres.
  • En los que claramente fallan los tres.

Todo esto se asienta en el mismo común denominador, y es que en todos los casos son CC de verdad.

2. Los Convenios Colectivos Extraestatuarios de Ámbito Empresarial en los que Falla un Solo Elemento

Los pactos de empresa son lo más próximo a los convenios colectivos estatuarios, pues en ellos falla solo uno de los tres elementos, dado que se negocian al margen del procedimiento del Título III. A pesar de su fallo, la jurisprudencia laboral afirma que se trata de verdaderos CC, pero que despliegan una eficacia general dado que la ley atribuye a tales órganos una representación del conjunto de trabajadores.

3. Los CC Extraestatuarios de Ámbito Sectorial en los que Falla Uno

Los CC sectoriales del deporte profesional también fallan en uno solo de los tres elementos. En cuatro de estos importantísimos sectores económicos y de creación de empleo, los correspondientes CC se negocian del lado de los trabajadores por sindicatos carentes de la representatividad exigida por el Título III del ET, puesto que los deportistas profesionales no celebran elecciones en sus clubes para elegir semejantes órganos de representación unitaria. Se publican en el BOE, regulados por el artículo 82.3 del ET.

4. CC Extraestatuarios en los que Fallan Dos Elementos

Los CC que se estipulan como consecuencia del fracaso de la negociación de los CC son los que poseen un parecido más claro con estos últimos. Son CC en los que fallan dos de los tres elementos: se negocian por sujetos carentes de la legitimación requerida por el Título III del Estatuto de los Trabajadores para negociar CC empresariales o sectoriales; como consecuencia de esta falta, falla asimismo el erga omnes.

Pero no falla, en cambio, el elemento relativo a la tramitación, porque se registran y se publican en periódicos oficiales como si fuesen verdaderos convenios colectivos estatuarios.

5. Los CC Extraestatuarios en los que Fallan Dos o Tres de los Elementos

Un cuarto tipo de CC es aquel en que pueden llegar a fallar dos o tres de los elementos: es el caso de los pactos colectivos de fin de huelga (artículo 8.2 del Decreto Ley de Relaciones de Trabajo). Puesto que se negocian sin observar las reglas procedimentales por sujetos distintos de los legitimados para concluir un CC estatuario, pudiendo fallar asimismo el elemento relativo a la eficacia general.

6. Los Convenios Colectivos Extraestatuarios en los que Fallan los Tres Elementos

Una quinta especie de CC extraestatuarios está representada por los CC microempresariales. Se trata de CC de ámbito empresarial, pero negociados por empresas carentes de representantes legales o unitarios de los trabajadores (que es el caso de empresas con menos de seis trabajadores), y por tanto, en sus CC falla la legitimación y en los que también falla, como consecuencia de ello, el procedimiento.

A pesar de todos los fallos, la jurisprudencia laboral ha confirmado que se trata de verdaderos CC; también falla aquí el tercer elemento, que es el erga omnes.

7. Otros CC Negociados al Margen del Título II del ET

En España hay otros CC también negociados al margen del Título III, aunque ya no quepa calificarlos de verdaderos CC extraestatuarios. Es el caso de los pactos y acuerdos. Una jurisprudencia laboral vino confirmando que se trataba de verdaderos CC, puesto que su interpretación y aplicación accedía a los tribunales laborales por la vía

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