Aspectos Clave del Derecho Laboral Mexicano: Contratos, Reglamentos y Huelgas


Contrato Ley en el Derecho Laboral Mexicano

El Contrato Ley es un convenio celebrado con el objetivo de establecer las condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria. Es declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Partes Involucradas

  • Sindicato o varios sindicatos de trabajadores.
  • Sindicato o varios sindicatos de patrones, o varios patrones.

Ámbito de Aplicación del Contrato Ley

Este convenio abarca una rama determinada de la industria y regula las condiciones de trabajo en:

  • Una o varias entidades federativas.
  • Una o varias zonas económicas.
  • Todo el territorio nacional.
  • Jurisdicción local o federal.

Procedimiento para la Celebración del Contrato Ley

Promoción y Requisitos Previos

El sindicato representante promueve la celebración con 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados en la misma rama industrial determinada. Debe justificar el requisito de mayoría por medio de la constancia de representatividad ante el CFCRL.

Pasos para la Celebración

  1. Solicitud: Presentación formal.
  2. Verificación de la Mayoría: El CFCRL comprueba que la solicitud cuenta con el respaldo de la mayoría requerida.
  3. Convocatoria a Convención: El CFCRL convoca a una convención a los sindicatos de trabajadores y sindicatos de patrones que se verán afectados.
  4. Publicación de la Convocatoria: Se publica en el Diario Oficial de la Federación (a nivel federal) o en el Periódico Oficial del Estado (a nivel local), así como por los medios o diarios convenientes.
  5. Contenido de la Convocatoria: Debe establecer la fecha, hora y lugar para la convención, con un término no menor a 30 días.

Desarrollo de la Convención

En la convención, preside el titular (o representante) del CFCRL, quien justifica su asistencia.

Contenido del Contrato Ley

El Contrato Ley contendrá los siguientes elementos:

  1. Identificación de las Partes: Nombre y domicilio de los sindicatos de trabajadores y sindicatos de patrones que concurrieron a la convención.
  2. Ámbito de Aplicación Territorial:
    • En una o varias entidades federativas.
    • Una o varias zonas económicas.
    • Todo el territorio nacional.
  3. Vigencia: Tiempo determinado, que no excederá de 2 años.
  4. Condiciones de Trabajo: Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto de los salarios, planes y bases sobre la integración y funcionamiento de comisiones.
  5. Formación y Capacitación: Bases y programas de capacitación y adiestramiento.
  6. Otras Especificaciones: Demás especificaciones contempladas.

Aprobación y Publicación del Contrato Ley

Aprobación

Se requiere la mayoría de trabajadores y patrones que hayan acudido a la convención.

  • Una vez aprobado, se publica y se declara el Contrato Ley obligatorio para las partes.
  • A nivel federal, lo publica el Presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación. A nivel local, lo publica el Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno en el Periódico Oficial del Estado o en medios que se juzguen adecuados.

Efectos

El Contrato Ley surte efecto a partir de su publicación y de la cláusula específica que lo determine.

Elevación de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) a Contrato Ley

Si un CCT fue celebrado por 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados de la misma rama industrial, podrá elevarse a Contrato Ley.

Requisitos para la Elevación

  1. Solicitud ante el CFCRL.
  2. Comprobación de mayoría (2/3 partes).
  3. Anexos (copia del CCT y los datos de registro del CCT).

Procedimiento de Elevación

  1. El CFCRL verificará el requisito de mayoría.
  2. Publicación de aviso de solicitud en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) y Periódico Oficial del Estado (P.O.E.), formulando objeciones en un término no menor de 15 días.
  • Si no se formula oposición: Se publicará la obligatoriedad por el Ejecutivo Federal (Presidente de la República) en el D.O.F. o, si es local, por el Gobernador/Jefe de Estado en el P.O.E.
  • Si se formulan objeciones: Los trabajadores y patrones tienen un lapso de 15 días para presentarlas por escrito, con sus obligaciones y pruebas. El Ejecutivo valorará estas objeciones y, si lo considera obligatorio, el Presidente de la República lo publicará en el D.O.F. o, si es local, el Gobernador/Jefe de Estado en el P.O.E.

Revisión del Contrato Ley

¿Quién puede solicitarla?

  • 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados de la misma rama industrial.

¿Ante quién?

  • Ante el CFCRL.

Término

  • 90 días naturales antes de su vencimiento (su término máximo es de 2 años).

Proceso de Revisión

  • Se presenta la solicitud ante el CFCRL. Este verifica el requisito de mayoría y convoca a una convención, llamando a los trabajadores y patrones afectados por el Contrato Ley.
  • Si se llega a un acuerdo y se realiza la revisión del Contrato Ley, el titular del CFCRL o su representante comunica al Titular de la STPS para que lo publique en el D.O.F., o al Jefe de Gobierno de la CDMX o Gobernador del Estado para que lo publique en el Periódico Oficial del Estado. Surte efecto al publicarse.
  • Si no se llega a un acuerdo, el Contrato Ley se prorroga por tiempo igual a su duración.

Revisión Salarial

La periodicidad es anualmente, en un término de 60 días naturales antes de cumplir el año.

Prórroga por Falta de Solicitud

Si nadie solicita su revisión, el Contrato Ley se prorroga por tiempo igual a su duración.

Terminación del Contrato Ley

La terminación puede darse por mutuo consentimiento, verificado por votación. Si la mayoría de trabajadores y patrones están de acuerdo (2/3 partes de trabajadores sindicalizados de una misma rama industrial), se podrá dar por terminado.

Anexos para la Solicitud de Elevación de CCT a Contrato Ley

Se anexarán: copia del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y los datos de registro del CCT.

Objetivo de la Publicación de la Solicitud

El objetivo de la publicación de la solicitud para elevar el Contrato Colectivo a Contrato Ley es permitir la formulación de objeciones en un lapso no menor a 15 días.

Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

El Reglamento Interior de Trabajo (RIT) es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Contenido del RIT

  1. Horario de entrada y salida, tiempos de comida, y períodos de descanso. (Ejemplo: Trabajador entra a las 9:00 hrs y sale a las 17:00 hrs, tiempo de comida y descanso de 30 minutos, de 14:30 a 15:00 hrs).
  2. Lugar y momento de inicio y término de la jornada de trabajo.
  3. Días y horas fijados para la limpieza de herramientas, aparatos y maquinaria.
  4. Día y lugar de pago.
  5. Normas que regulan el derecho de asientos para trabajadores.
  6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para la aplicación de primeros auxilios.
  7. Normas de protección para trabajadores menores y mujeres embarazadas (especialmente en lugares insalubres y peligrosos).
  8. Tiempo y forma en que los trabajadores se someterán a exámenes médicos y medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  9. Permisos y licencias.
  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos; si hay suspensión, no excederá de 8 días.
  11. Demás que se consideren necesarias.

Elaboración del RIT

  1. Formación de Comisión Mixta: Se forma una comisión mixta de patrones y trabajadores.
  2. Elaboración del Reglamento Interno: La comisión elabora el RIT.
  3. Sometimiento a Aprobación: Se somete a aprobación de trabajadores y patrones.
  4. Acuerdo: Una vez llegado a un acuerdo.
  5. Ingreso al CFCRL: Se ingresará al CFCRL 8 días posteriores a su firma y aprobación.
    • Importante: El R.I.T. no deberá ser contrario al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), Contrato Ley, o cualquier ley vigente.
    • Revisión por Anomalías: Si el trabajador considera que el R.I.T. tiene alguna anomalía, podrá solicitar al CFCRL que revise el R.I.T. y se modifique a través de un procedimiento especial colectivo.
  6. Publicación de Consulta: El CFCRL hará pública su consulta al R.I.T.
  7. Efectos: El R.I.T. surtirá efectos al momento de su depósito ante el CFCRL.
  8. Difusión: El R.I.T. se dará a conocer a los trabajadores, otorgando copia de este y fijándolo en lugares visibles.

Modificación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Condiciones de Trabajo

La modificación de las condiciones de trabajo puede ser solicitada por el sindicato de trabajadores o el sindicato de patrones (aplica para el Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley).

Causales para la Solicitud

Se puede solicitar cuando:

  1. Existan circunstancias económicas que lo justifiquen.
  2. El aumento del costo de la vida genere un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Procedimiento

La solicitud se realizará ante el CFCRL a través del voto.

Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Ámbito de Aplicación

En la empresa o establecimiento.

Causales de Suspensión

  1. Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón (incluyendo incapacidad física o mental del patrón).
  2. Falta de materia prima no imputable al patrón.
  3. Exceso de producción debido a las condiciones económicas o de mercado.
  4. Incosteabilidad notoria en la explotación.
  5. Falta de fondos e imposibilidad de obtenerlos, acreditado por el patrón.
  6. Falta de administración del Estado para materia prima.
  7. Suspensión de labores por contingencia sanitaria.

Resolución del Tribunal Laboral

La suspensión puede durar hasta 6 meses si existe la causal. Se otorgan 30 días para reanudar el trabajo. Si el patrón no cumple, se indemnizará con 3 meses de salario y prima de antigüedad.

Terminación Colectiva de Relaciones de Trabajo

Causales de Terminación

  1. Fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental del patrón, o muerte del patrón.
  2. Incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación.
  3. Agotamiento de la materia, objeto de industria extractiva.
  4. Explotación de minas carentes de materiales.
  5. Concurso o quiebra de la empresa.

Procedimiento y Compensación

Se debe dar aviso al Tribunal Laboral Federal o Local.

Indemnización General

Indemnización de 3 meses de salario más prima de antigüedad.

Indemnización por Reducción Laboral

Cuando la implementación de maquinaria nueva o la realización de nuevos trabajos originen reducción laboral, la indemnización será de 4 meses más la prima de antigüedad, más 20 días de salario por cada año laborado.

La Huelga en el Ámbito Laboral

Definición

La Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Objetivos de la Huelga

Tiene por objeto:

  1. Lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo.
  2. Celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con el patrón.
  3. Celebrar un Contrato Ley o revisar un Contrato Ley.
  4. Hacer cumplir un Contrato Colectivo o un Contrato Ley.
  5. Exigir el cumplimiento de disposiciones legales.
  6. Apoyar otra huelga que exija lo anterior.
  7. Exigir la revisión salarial en un Contrato Colectivo o un Contrato Ley.

Requisitos para Suspender los Trabajos

Para que la huelga sea legal y permita la suspensión de labores, debe cumplir con:

  1. Un objetivo legal.
  2. La solicitud debe ser realizada por la mayoría de los trabajadores.
  3. El inicio debe ser con un pliego de peticiones.

Casos de Huelga Inexistente

Una huelga es inexistente si:

  1. Se realiza por minoría de trabajadores.
  2. No cuenta con un objeto legal establecido.
  3. No se ha presentado pliego petitorio o no se ha seguido el procedimiento de huelga.

Trabajos que No Pueden Suspenderse Durante una Huelga

Ciertos trabajos no pueden suspenderse, incluso durante una huelga:

  1. Vehículos de transporte en ruta deberán completar su destino.
  2. Hospitales, clínicas y sanatorios deben atender a los pacientes hasta que puedan ser trasladados a otra institución.

Terminación de la Huelga

La huelga termina por:

  1. Acuerdo entre trabajadores huelguistas y el patrón.
  2. El patrón se allana a las peticiones y paga los salarios caídos.
  3. Laudo arbitral.
  4. Sentencia de un tribunal.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *