Cálculo de la Base de Cotización
Se calculan dos bases de cotización:
- Una por contingencias comunes, que sirve para cotizar por estas.
- La base por contingencias profesionales sirve para cotizar por accidente de trabajo, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La base por contingencias comunes se calcula sumando el salario base mensual más los complementos salariales más la parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente.
La base por contingencias profesionales se calcula de igual forma, pero añadiendo, si existieran, el importe de las horas extraordinarias que haya recibido el trabajador en el mes.
En el caso de que existan horas extraordinarias, estas cotizarán por contingencias comunes de forma independiente (sin sumarse a la base de contingencias profesionales).
Además, se mantiene la obligación de cotizar cuando el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal, embarazo de riesgo o riesgo durante la lactancia.
En todos esos casos, el trabajador recibe un subsidio de la Seguridad Social, pero hay que seguir pagando las cuotas, tanto las de la empresa como las del trabajador.
Las cuotas a ingresar se calculan aplicando los tipos de cotización que correspondan.
Cuota = Base de cotización * Tipo de cotización
Cobertura del Sistema de Seguridad Social
Se entiende por cobertura el conjunto de prestaciones que forman el sistema de Seguridad Social en España, que se divide en dos bloques:
Prestaciones de Nivel Contributivo
Son aquellas a las que tiene derecho el trabajador en función del tiempo y cotización que ha realizado. Esas prestaciones son:
- Asistencia Sanitaria
- Incapacidad Temporal
- Prestaciones por Maternidad y Paternidad
- Invalidez Permanente
- Jubilación
- Muerte y Supervivencia (viudedad y orfandad)
- Prestaciones Familiares (ayudas por hijos)
- Protección por Desempleo
Prestaciones No Contributivas
Que, por el contrario, son las que percibe el trabajador cuando no tiene derecho a una prestación contributiva.
- Jubilación
- Invalidez Permanente
- Asistencia Sanitaria
- Prestaciones Familiares
Además de estas prestaciones, también se pueden percibir las prestaciones de carácter asistencial, como son principalmente las derivadas de la Ley de Dependencia.
Asistencia Sanitaria
Consiste en la asistencia médico-farmacéutica que pueden percibir los trabajadores, pensionistas y los familiares que convivan con ellos y no tengan derecho a asistencia sanitaria por otras vías. A la asistencia sanitaria se accede a través de la tarjeta sanitaria que se solicita en el centro de salud correspondiente y el órgano que reconoce esta asistencia es el de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la asistencia médica, comprende la atención primaria y las diferentes especialidades en los hospitales del sistema. Se puede prestar de tres formas: a nivel ambulatorio, a domicilio y en los hospitales de la red. Además, en determinados casos se concierta con centros privados (ej. operaciones de cataratas).
Prestaciones Farmacéuticas
Comprende la aportación de una parte del precio del medicamento, salvo para pensionistas o cuando hay un ingreso en un hospital de la red.
Incapacidad Temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, estando incapacitado temporalmente para trabajar, necesita además asistencia sanitaria. Esta situación suspende el contrato de trabajo (ni se trabaja, ni se percibe el salario).
Causas
- Enfermedad común
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Accidente de trabajo
Por una de estas cuatro causas, el contrato se interrumpe y el trabajador empieza a cobrar la prestación por incapacidad temporal.
Requisitos para Percibir la Prestación
- Estar afiliado y en situación de alta.
- Si la situación se deriva de enfermedad común, es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
- En el caso de accidente laboral o no laboral, y enfermedad profesional, no se exige ningún requisito previo de cotización.
Contenido de la Prestación
La prestación comprende, por un lado, la asistencia sanitaria y, por otro, un subsidio económico cuya cuantía es la siguiente:
- En el caso de accidente no laboral o enfermedad común, es el 60% de la base reguladora desde el cuarto día (inclusive) de baja hasta el vigésimo.
- Y el 75% desde el día 21 hasta la fecha de alta.
- En el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sería siempre el 75% desde el segundo día (el día de la baja se cobra íntegro).
En determinados casos, el convenio colectivo de la empresa obliga a esta a abonar la diferencia hasta el 100%.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por el número de días cotizados en dicho mes. Ese cociente es la base reguladora diaria que sirve para calcular la cuantía del subsidio y la cotización del tiempo que se esté de baja.
Duración de la Prestación
La duración de la incapacidad temporal es, en principio, de 12 meses, si bien se puede prorrogar otros 6 (hasta un total de 18) si se prevé la curación del trabajador. No es necesario agotar ni los 12 ni los 18 meses si los servicios médicos determinan que no hay curación.
Cuando se dé de alta al trabajador por agotar el periodo máximo sin que haya habido recuperación, se inicia el expediente para la incapacidad o invalidez permanente.
Prestación por Desempleo
Desempleo: Es la situación del trabajador que, queriendo y pudiendo trabajar, pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad.
La protección por desempleo se regula en la Ley General de la Seguridad Social, que establece dos niveles de protección:
Nivel de Prestación Contributivo (Cobrar el paro)
Nivel de Prestación Asistencial (ayuda familiar o prestación complementaria)
Prestación del Nivel Contributivo
Esta prestación comprende el abono de un subsidio mensual, la asistencia sanitaria del trabajador y sus beneficiarios, y también el abono de las cotizaciones del trabajador, incluida la jubilación.
Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta.
- Acreditar disponibilidad para buscar empleo de forma activa.
- Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los últimos 6 años o desde que se cobró la última vez la prestación por desempleo. Una vez que se utilizan las cotizaciones, si no se consume todo el tiempo porque se genera otra prestación, las cotizaciones no utilizadas no se guardan.
- No tener cumplida la edad legal de jubilación.
- Estar en situación legal de desempleo (todas las formas de despido, los ceses de contratos temporales y cualquier otra causa de cese que no sea dimisión voluntaria).
Duración
El tiempo que se percibe la prestación se calcula:
- El primer año (completo) da derecho a 4 meses.
- Y después, por cada tramo completo de 6 meses cotizados, se añaden 2 meses más, hasta completar un máximo de 24 meses de prestación (el tope máximo).
Cuantía y Base Reguladora
- Durante los 6 primeros meses, es el 70% de la base reguladora.
- El resto del periodo, a partir del día 181, el 60%.
Siempre teniendo en cuenta los topes mínimo y máximo que, en función de las responsabilidades familiares, establece la ley.
La base reguladora se calcula dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
Gestión de la Prestación
- La solicitud se realiza en la oficina de empleo del domicilio del trabajador o bien por vía telemática desde la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
- Si se solicita después, no se niega la prestación, pero se descuentan los días de retraso.
- El pago se realiza por mensualidades vencidas de 30 días, normalmente entre el 10 y el 15 del mes siguiente.
- En la prestación por desempleo, las pagas extraordinarias están prorrateadas e incluidas en la base de cotización.
- El ingreso se realiza a través de cuenta bancaria.
- El pago lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Prestación Asistencial
Comprende un subsidio económico, la asistencia sanitaria y la cotización a efectos de jubilación.
Requisitos
- Haber agotado la prestación contributiva.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en el mes anterior.
- Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Tener responsabilidades familiares (sumando los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y dividiéndolos por el número de miembros, ese cociente debe ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)).
Duración
Es de 6 meses, prorrogable por otros dos tramos iguales (hasta un máximo de 18 meses).
Cuantía
Es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La gestión es igual que para la prestación contributiva.
Concepto y Regulación de la Seguridad Social
El artículo 41 de la Constitución Española regula dos modelos de Seguridad Social: uno de carácter público y gestionado por el Estado, y otro de carácter voluntario o complementario, gestionado por entidades privadas (bancos, empresas de seguros, etc.). A este último lo llamamos también planes de pensiones, seguros médicos, etc.
Breve Apunte Histórico
Nacimiento de la Seguridad Social (1900 – primeros años de la dictadura)
Se caracteriza por la aparición de algunas leyes importantes como la Ley de Accidentes de Trabajo, la de Jubilación o las prestaciones de Maternidad.
Dictadura de Franco
Se caracterizó por la aparición de las primeras leyes de la Seguridad Social en las que se basa el modelo actual, sobre todo dos normas: el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y la Ley de Bases de 1966. Por último, en 1974 se publica por primera vez la Ley General de la Seguridad Social.
Etapa Constitucional
Se caracteriza por la adaptación de la Ley General de la Seguridad Social a los principios constitucionales y, además, por la mejora de algunas prestaciones como el seguro de desempleo, la extensión de la asistencia sanitaria o la creación de las prestaciones no contributivas.
Etapa Actual (crisis económica)
Se caracteriza por la necesidad de revisar determinadas prestaciones como la jubilación y, en algunos aspectos, la pensión de viudedad. Además, se han reforzado otras prestaciones como la maternidad.
Características del Sistema Público
El carácter obligatorio
Toda persona que trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.
Carácter público del sistema
El Estado está obligado a gestionar y mantener el sistema de Seguridad Social y, además, a procurar que las prestaciones sean suficientes.
Carácter universal
El objetivo del sistema es proteger a toda la población.
Carácter único del sistema
En todo el territorio nacional, la Seguridad Social es la misma.
Solidaridad
Se basa en el sistema de financiación de la Seguridad Social, que cuenta con dos modelos:
- De reparto: consiste en que los trabajadores en activo cotizan y esas cotizaciones financian el pago de las pensiones.
- De capitalización: consiste en que cada trabajador acumula sus cotizaciones y, cuando se jubila, cobra lo cotizado (ej. planes de jubilación privados).
Órganos de Gestión
Organismos de Gestión Estatal
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Gestiona las prestaciones económicas del sistema (es el que paga las pensiones, los subsidios por enfermedad, etc.). La estructura de este organismo es descentralizada: hay un servicio central y una dirección provincial en cada provincia.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Es el órgano que se encarga de las afiliaciones, altas y bajas de trabajadores y empresas, y gestiona los recursos económicos del sistema. La estructura de la Tesorería es igual que la del INSS.
Además del Régimen General, existen una serie de regímenes especiales, que son los siguientes:
- Régimen Especial Agrario.
- Régimen Especial del Mar.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Especial de Empleados del Hogar.
- Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Administración de Justicia (MUGEJU).
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Estudiantes (Seguro Escolar).
Cobertura del Sistema (Revisión)
Se refiere a las prestaciones que pueden recibir las personas protegidas. Esta cobertura se divide en dos niveles: Contributivo y No Contributivo.
Contributivo
Se incluyen las siguientes prestaciones: la asistencia sanitaria; prestaciones económicas (incapacidad temporal, invalidez permanente, jubilación, pensiones de muerte y supervivencia); prestaciones familiares (ayuda por hijos, por nacimiento o adopción). Se incluye también la prestación por desempleo con sus dos niveles: contributiva y asistencial, así como las prestaciones complementarias (asistencia social).
No Contributiva
La asistencia sanitaria, la jubilación, la invalidez y la ayuda por hijos.
Ámbito General: Ámbito de Aplicación y Principales Obligaciones de Empresas y Trabajadores
En el Régimen General están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios que no tengan un régimen especial.
Se excluyen del Régimen General los socios de sociedades mercantiles cuyo porcentaje de participación sea elevado, los familiares hasta cierto grado que convivan con el empresario si no pueden demostrar que son trabajadores de esa empresa (los autónomos pueden contratar a hijos menores de 30 años, pero sin que tengan protección por desempleo), y los trabajos de carácter benévolo o de buena vecindad.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM): sus funciones en materia de Seguridad Social son el pago de las prestaciones por desempleo y subsidios por desempleo.
El resto de las funciones se han transferido a las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Órganos Autonómicos
Las CC. AA. han asumido dos competencias en materia de Seguridad Social: la asistencia sanitaria y los servicios sociales.
En Castilla y León hay dos organismos:
Sanidad Castilla y León (SACYL)
Su función principal es la gestión de prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéutica.
Gerencia de Servicios Sociales (antes IMSERSO)
Sus funciones son la atención a la tercera edad, inmigrantes, gestión de la Ley de Dependencia y, en general, cualquier prestación complementaria del sistema.
Ámbito de Aplicación y Estructura del Sistema
Ámbito de Aplicación
Hay que distinguir dos niveles de aplicación:
Nivel Contributivo
Se refiere a aquellas prestaciones que se perciben en función de las cotizaciones realizadas. En este ámbito están incluidos los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los funcionarios civiles y militares y los estudiantes.
Nivel No Contributivo
Son aquellas prestaciones que se perciben cuando no se ha cotizado lo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva. Están incluidos los españoles mayores de 18 años.
Estructura
Como consecuencia del ámbito de aplicación, los trabajadores incluidos en el sistema se agrupan en regímenes, que son:
Régimen General
Agrupa a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, así como a todos los trabajadores por cuenta ajena que no tengan un régimen especial propio.
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
Es un trámite obligatorio para todas las empresas que quieran contratar trabajadores por cuenta ajena. Este acto se realiza cuando se va a contratar al primer trabajador y se le asigna a la empresa un número, denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC). A través de este, la Seguridad Social controla las altas y bajas de los trabajadores y las cotizaciones. Si la empresa tuviera centros de trabajo en varias provincias, tendrá que tener un CCC en cada provincia.
Afiliación de los Trabajadores
Es el acto administrativo por el cual se incluye al trabajador en el sistema de la Seguridad Social. Este acto es único para toda la vida laboral del trabajador y se le asigna un número de afiliación (el número de la Seguridad Social que tiene toda persona).
Altas y Bajas de Trabajadores
Tanto el alta como la baja son una obligación del empresario que coincidirá con el periodo que el trabajador permanezca en la empresa. Estar dado de alta supone la obligación de cotizar para la empresa y el trabajador, y además el inicio de la protección del trabajador.
Cotización a la Seguridad Social (ver sección ‘Cotización a la Seguridad Social’)
Cotización a la Seguridad Social
La cotización es obligatoria para los trabajadores y los empresarios que los contratan, salvo por accidentes de trabajo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que exclusivamente los tiene que pagar la empresa. La obligación de cotizar nace desde el momento en que el trabajador inicia la actividad hasta el cese de la misma.
El responsable único del ingreso de las cuotas de ambos es exclusivamente el empresario. El ingreso de las cuotas se realiza en periodo ordinario hasta el último día del mes siguiente al que se refiere la cotización. El ingreso lo puede realizar el empresario mediante cualquier entidad bancaria, presentando los documentos de cotización, que son:
- TC2: se denomina Relación Nominal de Trabajadores (RNT), donde figuran todos los trabajadores con su base de cotización.
- TC1 o Boletín de Cotización: es donde se realizan los cálculos para saber la cantidad que se debe ingresar.
Conceptos por los que se Cotiza
Los conceptos por los que es obligatorio cotizar son:
Contingencias Comunes
Financian las prestaciones derivadas de accidentes no laborales y enfermedades comunes (que no tienen origen en el trabajo). Se distribuye entre empresa y trabajador esta cotización.
Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP)
Cubren las contingencias derivadas del trabajo. Esta cotización es a cargo exclusivo de la empresa.
Desempleo
También se distribuye entre empresa y trabajador, existiendo diferentes tipos de cotización por desempleo.
Formación Profesional
Cotización que financia la formación para el empleo (formación de desempleados y trabajadores en activo). Esta obligación también se distribuye entre empresas y trabajadores.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Se utiliza para que responda por el empresario en caso de insolvencia de este. También es a cargo exclusivo de la empresa esta cotización.