Requisitos para la Prestación por Cese de Actividad
Para acceder a la prestación por cese de actividad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, o a causas de fuerza mayor.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no tuviera cotizado el periodo de cotización requerido para ello.
Solicitud de la Prestación por Cese de Actividad
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Capitalización de la Prestación por Desempleo (Art. 34)
El artículo 34, sobre la capitalización de la prestación por desempleo, establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, siempre y cuando no sea contradictoria con las siguientes reglas:
- La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos: cuando quieran constituirse como trabajadores autónomos, o cuando la prestación pretenda ser destinada a realizar una aportación de capital social de una entidad mercantil.
- La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social de acuerdo con:
- La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones.
- El abono se realizará mensualmente.
- La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
- No tienen derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
Capitalización de la Prestación por Cese de Actividad (Art. 39 LETA)
Respecto al artículo 39 de la LETA sobre el pago único, deberá ser solicitado ante el órgano competente, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días. Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido.
La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse.
El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas:
- Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente. Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente.
- El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía a abonar, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones.
- El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.