Casos Prácticos de Derecho Penal: Delitos contra el Patrimonio, la Integridad Física y la Seguridad Vial


Práctica 10: Estudio de Delitos de Robo, Lesiones y Seguridad Vial

En primer lugar, podemos señalar que en el presente caso, los sujetos activos son Gustavo y Federico, ya que son quienes realizan las acciones penalmente relevantes del supuesto, atentando contra los bienes jurídicos del patrimonio y la integridad física del sujeto pasivo, Eduardo. Respecto de la última acción típica realizada, el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico protegido es la seguridad vial, buscando proteger el ordenamiento jurídico que configura el tránsito.

Tipos Delictivos Identificados

1. Delito de Robo con Fuerza en las Cosas (Artículos 237, 238, 239 y 241 CP)

En el supuesto podemos identificar tres tipos delictivos. Respecto de este delito, son sujetos activos Gustavo y Federico, ya que, de acuerdo con el artículo 237 CP, estos sustraen cosas muebles ajenas empleando fuerza en estas para acceder al lugar donde se encuentran y cometer el delito. En este caso, se aplica el artículo 238.4 CP, relativo al uso de llaves falsas, por el hecho de que fuerzan con una vara de hierro a modo de palanca la puerta trasera de dicho almacén para acceder a él, y de acuerdo con el artículo 239.3 CP, esta palanca podría considerarse como tal. En un inicio, de acuerdo con el artículo 240 CP, la pena prevista para este tipo delictivo sería de prisión de 1 a 3 años; no obstante, al tratarse de una casa habitada, podría aplicarse el artículo 241.1 CP y, por ende, la pena pasaría a ser de 1 a 5 años. Por lo tanto, en cuanto a los elementos subjetivos del tipo, tanto por parte de Gustavo como por parte de Federico hay dolo directo y ánimo de lucro. A efectos de autoría, son coautores, por lo que ambos tienen el dominio del hecho y se les penará de igual manera, conforme al artículo 28 CP.

2. Delito de Robo con Violencia o Intimidación (Artículo 242 CP)

Puede que se trate de un delito de robo con violencia del artículo 242 CP con la agravante de casa habitada, ya que el almacén es una de las dependencias de la finca. Aunque inicialmente se analice el supuesto como un delito de robo con fuerza, debe tenerse en cuenta que la violencia se emplea en la huida, por lo que el delito evoluciona a robo con violencia o intimidación. Por lo tanto, se aplican los artículos 242.1, 242.2 y 242.3 CP. Cabe destacar que, al aplicar la regla del artículo 242.3 CP, ya no se aplicaría el artículo 148.1 CP, de acuerdo con la regla del artículo 8 CP (aplicación del precepto especial con preferencia al general). Por lo tanto, la pena prevista por el artículo 242.2 CP es de 3 años y 6 meses a 5 años de prisión.

3. Delito de Lesiones (Artículos 147.1 y 148.1 CP)

Respecto de este delito, también son sujetos activos Gustavo y Federico, ya que, de acuerdo con el artículo mencionado, ambos causaron lesiones que menoscabaron la integridad física de Eduardo y que requirieron tratamiento médico o quirúrgico para su curación. La pena prevista inicialmente es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 148.1 CP, al haber sido utilizada la vara de hierro para llevar a cabo las lesiones, siendo esta considerada como instrumento u objeto susceptible de generar un peligro para la vida o salud física de la víctima, se aplicaría una pena de 2 a 5 años. (Nota: Aunque en el análisis del robo con violencia se menciona que el artículo 242.3 CP podría absorber el 148.1 CP por la regla de especialidad, en el contexto de un concurso real de delitos, las lesiones se valoran de forma independiente, permitiendo la aplicación del 148.1 CP si se cumplen sus requisitos.) Aunque el supuesto parece relatar que solo Gustavo hace uso de la palanca para llevar a cabo las lesiones, el hecho de que Federico no se oponga a la acción permite considerar que el dominio del hecho corresponde a ambos por igual, por lo que, a efectos de autoría, son coautores del delito. Para determinar esto, podemos remitirnos a que ambos se bajan del vehículo con la intención de lesionar al sujeto pasivo. La coautoría permite el pacto tácito, que se produce cuando Federico se suma a la acción lesiva. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo, ambos actúan de forma dolosa, con dolo directo, ya que tienen conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción delictiva. Si no se aplica el 148.1 CP por lo explicado anteriormente, la pena sería la relativa al 147.1 CP, de 3 meses a 3 años.

4. Delitos contra la Seguridad Vial (Artículo 379.1 CP)

Se aplica este precepto, ya que Gustavo conduce a una velocidad de 120 km/h, superior a la legalmente permitida en vía urbana (30 km/h). Además, considerando un margen de error de 60 km/h, la velocidad se excede con creces. La pena prevista es de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días. Se trata de un delito de propia mano, por lo que solo responde por este delito «el que condujere». Por tanto, como solo conduce Gustavo, solo él es autor de la conducta típica en sentido estricto. No cabe la coautoría en este tipo de delitos. Tampoco podría tratarse de una inducción, ya que, según los hechos probados, se trata de una conducta acordada en la que Gustavo sugiere la acción y Federico la reafirma, lo que no configura una inducción en sentido penal.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Por otro lado, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  • Agravante de disfraz (Artículo 22.2 CP): Ambos actúan en los dos primeros delitos enmascarados, por lo que se aplica esta agravante al ejecutar el hecho mediante disfraz.
  • Agravante de reincidencia (Artículo 22.8 CP): Respecto de Gustavo, se aprecia esta agravante.
  • Atenuante de confesión (Artículo 21.4 CP): Se aprecia esta atenuante, ya que confiesan el delito de robo cometido en la finca.
  • Atenuante de dilaciones indebidas (Artículo 21.6 CP): Se aplica esta atenuante respecto de los tres delitos.

Concurso de Delitos y Cómputo de la Pena

Finalmente, el cómputo de la pena para cada uno de los sujetos activos sería el siguiente:

Concurso de Delitos:

  • De acuerdo con el artículo 73 CP, se da un concurso real entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones.
  • No se da un concurso medial con el delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 CP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 CP, ya que el hecho no ha sido medio necesario para cometer los otros.

Cómputo de la Pena Individual:

Gustavo:
  • Inicialmente, la pena por robo con fuerza sería de 1 a 5 años. Sin embargo, al tratarse de un robo con violencia e intimidación (art. 242.3 CP), la pena base es de 3 años y 6 meses a 5 años. Aplicando la regla de la mitad superior (art. 66.3 CP) por la agravante de disfraz (art. 22.2 CP), la pena se sitúa entre 4 años y 3 meses y 5 años. No se aplica la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP) porque la condena anterior por hurto no es de la misma naturaleza que el robo con violencia, siendo delitos heterogéneos según la jurisprudencia. Aplicando una sola agravante y una atenuante (art. 21.4 y 21.6 CP), se sigue el artículo 66 CP.
  • La pena por lesiones (art. 147.1 + 148.1 CP) es de 2 a 5 años. Aplicando el artículo 66.3 CP respecto a la agravante de disfraz (art. 22.2 CP) y la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), la pena se sitúa en la mitad superior, de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • La pena por el delito contra la seguridad vial (art. 379.1 CP) es de 3 a 6 meses de prisión, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días. Aplicando la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), la pena se ajusta conforme al artículo 66.1 CP.
  • Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP respecto de los tres delitos.
Federico:
  • Inicialmente, la pena por robo con fuerza sería de 1 a 5 años. Sin embargo, al tratarse de un robo con violencia e intimidación (art. 242.3 CP), la pena base es de 3 años y 6 meses a 5 años. Aplicando la regla de la mitad superior (art. 66.3 CP) por la agravante de disfraz (art. 22.2 CP), la pena se sitúa entre 4 años y 3 meses y 5 años. Aplicando una sola agravante y una atenuante (art. 21.4 y 21.6 CP), se sigue el artículo 66 CP.
  • La pena por lesiones (art. 147.1 + 148.1 CP) es de 2 a 5 años. Aplicando el artículo 66.3 CP respecto a la agravante de disfraz (art. 22.2 CP) y la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), la pena se sitúa en la mitad superior, de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • La pena por el delito contra la seguridad vial (art. 379.1 CP) es de 3 a 6 meses de prisión, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días. Aplicando la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), la pena se ajusta conforme al artículo 66.1 CP, quedando en 3 meses a 4 meses y 15 días.

En resumen, la pena total para Gustavo se estima alrededor de 5 años y 9 meses, y para Federico, alrededor de 5 años y 6 meses.

Práctica 9-1: Estudio de Delitos de Estafa Agravada y Falsedad Documental

A efectos de la tipicidad, los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa agravada (artículos 250.1.1ª y 250.1.5ª CP) y, eventualmente, de un delito de falsedad en documento público (artículo 390 CP), si se considera que se indujo a error al notario o se simuló una situación contractual inexistent. En primer lugar, los sujetos activos son Manolo y Diego, quienes realizan la acción penalmente relevante al engañar a Rosario, sujeto pasivo, para que celebre un negocio jurídico y lleve a cabo un desplazamiento patrimonial. Debe tenerse en cuenta que Rosario presenta limitaciones en su capacidad de comprensión. El bien jurídico objeto de protección es el patrimonio individual. En este caso, estamos ante el tipo delictivo de la estafa propia, regulada en el artículo 248 del Código Penal, ya que se cumplen los elementos objetivos del tipo. Además, concurren dos circunstancias agravadas de los artículos 250.1.1ª y 250.1.5ª CP, por lo que es susceptible de aplicación la modalidad agravada de la estafa del artículo 250.2 CP.

Elementos Típicos de la Estafa

  • Engaño bastante para inducir a error: Aprovechamiento de la confianza, uso de publicidad engañosa e instrucciones fraudulentas.
  • Acto de disposición patrimonial por parte de la víctima.
  • Perjuicio económico grave: Pérdida de la vivienda habitual y 12.500 euros.
  • Ánimo de lucro evidente: Adquisición y reventa inmediata del inmueble por 120.000 euros.

Circunstancias Agravantes Específicas:

  • Concurre la agravante de abuso de situación de vulnerabilidad (limitaciones intelectuales de la víctima).
  • Se trata del domicilio habitual de la víctima.

Antijuridicidad y Culpabilidad

A efectos de la antijuridicidad, la conducta no está amparada por ninguna causa de justificación. Existe un uso deliberado del engaño y del abuso de confianza para obtener un enriquecimiento patrimonial injusto. Manolo y Diego actuaron con dolo directo. Sabían que Rosario no comprendía plenamente las consecuencias de los actos que firmaba y se aprovecharon conscientemente de esta circunstancia. No hay ningún elemento que excluya la imputabilidad.

Consumación y Autoría

La conducta se consumó con la firma de la escritura y la transmisión efectiva del bien inmueble, así como con su posterior venta a un tercero por un precio muy superior. Los delitos están completamente consumados. Tanto Manolo como Diego son coautores materiales del delito (artículo 28 CP), ya que actuaron conjuntamente en la ejecución de la conducta fraudulenta.

Concurso de Delitos, Circunstancias Modificativas y Cómputo de la Pena

Concurso de Delitos:

  • Concurre un único delito de estafa agravada como tipo principal.
  • Podría considerarse un concurso medial con un delito de falsedad documental si se prueba la manipulación de la voluntad del notario o la fabricación de un documento con conocimiento de su contenido falso.

Circunstancias Modificativas:

  • A Manolo le es aplicable la agravante de reincidencia genérica (artículo 22.8 CP), por haber sido condenado anteriormente por estafa.
  • No concurren atenuantes. La situación de vulnerabilidad de la víctima incrementa la gravedad de la conducta.

Cómputo de la Pena:

  • Según los artículos 250.1.1ª y 250.1.5ª CP, la pena de prisión es de 4 a 8 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Manolo: 6 años y 6 meses de prisión + multa de 9 meses + inhabilitación especial.
  • Diego: 5 años y 6 meses de prisión + multa de 9 meses.

Práctica 9-3: Delimitación entre Apropiación Indebida y Robo con Fuerza

En primer lugar, se plantea si estamos ante un caso de apropiación indebida del artículo 253 CP. Los sujetos activos debían transportar en camión unas cajas con prendas y efectos destinados al establecimiento HOLIDAYS. Estos bienes muebles, tal y como establece el precepto del tipo delictivo, habían sido recibidos en concepto de depósito, comisión o custodia, o les habían sido confiados en virtud de cualquier otro título. Sin embargo, no se puede determinar el título habilitante, ya que no consta en el caso. Además, debe tenerse en cuenta que el sujeto activo, tal y como indica el caso, tenía estrictamente prohibido abrir las puertas del camión, lo que es una clara prueba de que no poseía un título que le facultara para disponer de la mercancía. Por ello, el tipo delictivo ante el cual nos encontramos no sería la apropiación indebida, sino que, por la forma de acceso a la mercancía, se trataría de un robo con fuerza en las cosas. No obstante, dado que el caso concluye que no hay pruebas suficientes para acreditar este último delito, se procede a la absolución.

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