Claves de la Implementación de la Reforma de Justicia Laboral: Disposiciones Transitorias y Roles Institucionales


Artículos Transitorios del Decreto de Reforma Laboral

  1. Vigencia
  2. Plazo para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal
  3. Plazo en que inicia funciones la autoridad registral: plazo no mayor a 2 años
  4. Traslado de expedientes de registro
  5. Plazo para inicio de labores de centros de conciliación y tribunales locales: 03 de octubre de 2022
  6. Plazo para inicio de labores del CFCyRL y tribunales Federales: 4 años
  7. Asuntos en trámite ante las Juntas
  8. Asuntos iniciados con posterioridad al decreto
  9. Improcedencia de la Acumulación de procesos
  10. Trámite de procedimientos y juicios
  11. Legitimación de los contratos colectivos de trabajo
  12. Previsiones para la aplicación de la reforma
  13. Implementación y capacitación
  14. Primera sesión de la Junta de Gobierno del C.F.
  15. Concursos de selección de personal
  16. Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite:

    En 120 días luego del decreto, las Juntas deberán presentar a la Coordinación de la Implementación de la Reforma un plan de trabajo para dar fin a los asuntos en trámite y así dejar de funcionar. Los resultados serán evaluados por los órganos de control interno de las Juntas.

  17. Coordinación interinstitucional para la implementación de la reforma:

    Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, como instancia nacional.

  18. Abatimiento del rezago:

    Establecer instancias internas de conciliación.

  19. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social:

    Los institutos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar instancias internas para la autocomposición en los conflictos individuales.

  20. Protección de los derechos de los trabajadores
  21. Implementación de tecnologías de la información:

    Los Tribunales, así como los Centros de Conciliación, deberán implementarlas.

  22. Plazo para el cumplimiento de los artículos 390 Bis y 390 Ter:

    Las organizaciones sindicales tendrán un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos de consulta.

  23. Adecuación de los estatutos sindicales:

    Mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

  24. Declaratoria de la Cámara de Senadores y legislaturas locales:

    Por etapas, según la determinación del Senado.

  25. Personas trabajadoras del hogar:

    Incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.

  26. Plataforma en materia de seguridad social para consulta del tribunal:

    La plataforma informática a que hace referencia el artículo 899-E será operada por las instituciones públicas de seguridad social correspondientes.

  27. Representantes de los trabajadores y patrones ante las Juntas:

    El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las designaciones correspondientes para el periodo que resulte necesario para que las citadas instancias puedan concluir sus funciones.

  28. Derogación

Contribución de la STPS y la SHCP en la Implementación de la Reforma

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

  • Establece lineamientos, reglas y estrategias para implementar la reforma en coordinación con entidades federativas.
  • Desarrolla programas de capacitación para conciliadores, inspectores y personal de los nuevos órganos.
  • Vigila que se instalen y funcionen adecuadamente los Centros de Conciliación (C.C.) y que se cumpla con la etapa de conciliación.
  • Impulsa medidas que garanticen la autonomía sindical, la democracia interna y la negociación colectiva.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

  • Asegura que existan fondos suficientes para la creación y operación de los tribunales, los C.C. y el propio Consejo de Coordinación.
  • Coordina convenios con las entidades federativas para la transferencia de recursos destinados a la implementación de la reforma local.
  • Evalúa necesidades económicas para infraestructura, contratación de personal y sistemas tecnológicos necesarios para su implementación.

Principios Rectores de la Audiencia de Conciliación

Imparcialidad
Evitar generar empatía con una de las partes o proponer una solución para favorecer a una de ellas.
Neutralidad
El conciliador debe mantener una posición objetiva.
Flexibilidad
Adaptación del proceso a las necesidades de las partes.
Equidad
Buscar una solución que beneficie a ambas partes para que ninguna se sienta en desventaja.
Buena Fe
La autoridad deberá cerciorarse de que las partes se conduzcan con verdad, para poder llegar a un acuerdo y que ambas partes se sientan satisfechas.
Honestidad
Actuar con transparencia durante el proceso.
Información
Informar o hacer del conocimiento al trabajador sobre sus derechos, y hacerles saber a las partes que sus datos son protegidos por la Ley General de Transparencia.

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