Artículos Transitorios del Decreto de Reforma Laboral
- Vigencia
- Plazo para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal
- Plazo en que inicia funciones la autoridad registral: plazo no mayor a 2 años
- Traslado de expedientes de registro
- Plazo para inicio de labores de centros de conciliación y tribunales locales: 03 de octubre de 2022
- Plazo para inicio de labores del CFCyRL y tribunales Federales: 4 años
- Asuntos en trámite ante las Juntas
- Asuntos iniciados con posterioridad al decreto
- Improcedencia de la Acumulación de procesos
- Trámite de procedimientos y juicios
- Legitimación de los contratos colectivos de trabajo
- Previsiones para la aplicación de la reforma
- Implementación y capacitación
- Primera sesión de la Junta de Gobierno del C.F.
- Concursos de selección de personal
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Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite:
En 120 días luego del decreto, las Juntas deberán presentar a la Coordinación de la Implementación de la Reforma un plan de trabajo para dar fin a los asuntos en trámite y así dejar de funcionar. Los resultados serán evaluados por los órganos de control interno de las Juntas.
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Coordinación interinstitucional para la implementación de la reforma:
Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, como instancia nacional.
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Abatimiento del rezago:
Establecer instancias internas de conciliación.
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Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social:
Los institutos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar instancias internas para la autocomposición en los conflictos individuales.
- Protección de los derechos de los trabajadores
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Implementación de tecnologías de la información:
Los Tribunales, así como los Centros de Conciliación, deberán implementarlas.
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Plazo para el cumplimiento de los artículos 390 Bis y 390 Ter:
Las organizaciones sindicales tendrán un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos de consulta.
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Adecuación de los estatutos sindicales:
Mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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Declaratoria de la Cámara de Senadores y legislaturas locales:
Por etapas, según la determinación del Senado.
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Personas trabajadoras del hogar:
Incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.
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Plataforma en materia de seguridad social para consulta del tribunal:
La plataforma informática a que hace referencia el artículo 899-E será operada por las instituciones públicas de seguridad social correspondientes.
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Representantes de los trabajadores y patrones ante las Juntas:
El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las designaciones correspondientes para el periodo que resulte necesario para que las citadas instancias puedan concluir sus funciones.
- Derogación
Contribución de la STPS y la SHCP en la Implementación de la Reforma
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Establece lineamientos, reglas y estrategias para implementar la reforma en coordinación con entidades federativas.
- Desarrolla programas de capacitación para conciliadores, inspectores y personal de los nuevos órganos.
- Vigila que se instalen y funcionen adecuadamente los Centros de Conciliación (C.C.) y que se cumpla con la etapa de conciliación.
- Impulsa medidas que garanticen la autonomía sindical, la democracia interna y la negociación colectiva.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
- Asegura que existan fondos suficientes para la creación y operación de los tribunales, los C.C. y el propio Consejo de Coordinación.
- Coordina convenios con las entidades federativas para la transferencia de recursos destinados a la implementación de la reforma local.
- Evalúa necesidades económicas para infraestructura, contratación de personal y sistemas tecnológicos necesarios para su implementación.
Principios Rectores de la Audiencia de Conciliación
- Imparcialidad
- Evitar generar empatía con una de las partes o proponer una solución para favorecer a una de ellas.
- Neutralidad
- El conciliador debe mantener una posición objetiva.
- Flexibilidad
- Adaptación del proceso a las necesidades de las partes.
- Equidad
- Buscar una solución que beneficie a ambas partes para que ninguna se sienta en desventaja.
- Buena Fe
- La autoridad deberá cerciorarse de que las partes se conduzcan con verdad, para poder llegar a un acuerdo y que ambas partes se sientan satisfechas.
- Honestidad
- Actuar con transparencia durante el proceso.
- Información
- Informar o hacer del conocimiento al trabajador sobre sus derechos, y hacerles saber a las partes que sus datos son protegidos por la Ley General de Transparencia.