Compendio de Derecho Administrativo: Organización, Procedimientos y Responsabilidades


Primer Parcial: Fundamentos y Organización Administrativa

  1. Características de la Centralización Administrativa

    • Poder de vigilancia
    • Poder de disciplina
    • Resolución de conflictos de competencia
    • Poder de decisión
  2. Aspectos que comprende el Principio del Debido Proceso Adjetivo

    • Derecho a ser oído
    • Derecho a producir y ofrecer pruebas
    • Derecho a una decisión fundada
  3. Forma de organización que disgrega o dispersa el ejercicio de las facultades decisorias de la administración pública mediante su asignación a órganos inferiores de la misma:

    Desconcentración

  4. La informalidad y oficialidad son principios incorporados dentro del principio de la Legalidad Objetiva.

    Verdadero

  5. ¿Qué formas de organización admite la Administración Pública?

    • Desconcentrada
    • Centralizada
    • Descentralizada
  6. Quien tiene solo la carga probatoria en el procedimiento administrativo ordinario o común es el administrado.

    Falso

  7. Es la forma de organización mediante la cual se crean personas jurídicas de derecho propio con autonomía de gestión y presupuestal:

    Descentralización

  8. Clases en que se puede dar la Descentralización Administrativa:

    • Por servicio
    • Por región
    • Por colaboración
  9. Condición que se exige para que opere la Afirmativa Ficta:

    Que lo señale la ley.

  10. El Derecho Administrativo como conjunto de normas y principios regula:

    Todas las siguientes:

    • Las relaciones entre las diversas áreas de la administración pública con los particulares.
    • La estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública.
    • Las relaciones entre sí de las diversas áreas de la administración pública.
    • Las relaciones con las demás instituciones del Estado.
  11. La posibilidad de que un Acto Administrativo no pueda ser revocado por la misma autoridad que lo emitió, es un carácter de acto administrativo denominado:

    De estabilidad

  12. Es una terminación anormal del procedimiento cuando se produce su paralización por causa imputable del interesado o por incumplimiento de trámites por parte del interesado que sean indispensables:

    Caducidad

  13. Elementos del Acto Administrativo:

    • El sujeto
    • La voluntad
    • El objeto
    • El motivo
    • El fin
    • La forma
  14. La decisión de Acto Administrativo en sentido restringido, ¿qué tipos de actos excluye?:

    • II. Los unilaterales generales
    • IV. Los bilaterales
  15. Criterios que pretenden definir al Derecho Administrativo:

    • Objetivo
    • Legalista
    • Subjetivo
    • Mixto
  16. Formas en que se puede dar la decisión de la autoridad administrativa:

    • Caducidad
    • Desistimiento
    • Terminación convencional
    • Resolución
  17. Clases en que se puede dar la Desconcentración Administrativa:

    • Por materia
    • Por región
    • Por servicio

Segundo Parcial: Procedimientos Administrativos y Sancionadores

  1. Es la reclamación formal contra una persona (administrado/administrados) junto con la cual deben presentarse las pruebas que la acrediten:

    Queja

  2. Es el procedimiento en el que la administración pública aparece decidiendo un conflicto entre dos o más particulares:

    Procedimiento Administrativo Trilateral

  3. Son los interesados personas físicas o jurídicas quienes ven afectados sus derechos y obligaciones:

    Los administrados

  4. Sujetos que participan en el Procedimiento Administrativo Trilateral:

    • Los administrados
    • La autoridad administrativa
  5. ¿Cómo se llama a la resolución que se emite en un procedimiento arbitral?

    Laudo

  6. Al procedimiento administrativo ordinario o común, ¿también se le denomina bilateral?

    Verdadero

  7. Tipos de conflicto que se pueden presentar en los procedimientos administrativos trilaterales:

    • A) Entre una entidad pública y administrado
    • B) Entre entidades públicas
    • C) Entre particulares
  8. En el procedimiento administrativo trilateral, la entidad que asume el rol de instrucción y resolución del mismo, debe observar necesariamente una actitud de:

    Neutral e imparcial

  9. Parte de las reglas que las partes deben establecer en el Arbitraje:

    • A) Presentación de la demanda y contestación
    • B) Las audiencias que van a realizar
    • C) Las notificaciones
  10. Tipos de Arbitraje:

    • De amigable composición
    • De estricto derecho
  11. ¿Qué sucede si en el procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, el proveedor no rinde su informe?

    Se tienen presuntamente ciertos los hechos.

  12. ¿En qué momentos el proveedor puede presentar pruebas en el procedimiento conciliatorio ante la PROFECO?

    Con el informe que rinda.

  13. ¿Qué ocurre si no hay conciliación en el procedimiento ante la PROFECO?

    Se propone el arbitraje.

  14. Mecanismos o instrumentos de carácter precautorio que pueden dictar una autoridad con el fin de conservar o preservar derechos, de una situación jurídica; que permitan garantizar la efectividad de una resolución:

    Medidas cautelares

  15. Principios aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador:

    • Dispositivo e inquisitivo
    • Prohibición de excesos
    • Tipicidad
    • Exhaustividad
    • Legalidad
    • Concentración, inmediatez y celeridad
  16. Respecto a las diferencias que existen entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador se encuentran las relativas a:

    • Órgano sancionador
    • Conductas
    • Procedimiento
    • Sanciones
    • Normatividad
  17. El principio de Prohibición de Excesos o Abusos de la autoridad en el ejercicio de las facultades discrecionales contiene los elementos siguientes:

    • Idoneidad
    • Necesidad o intervención mínima
    • Proporcionalidad
  18. Es la potestad sancionadora del Estado:

    Ius Puniendi

  19. Principios del Derecho Penal aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador:

    • Irretroactividad de la ley
    • Presunción de inocencia
    • Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (Non bis in idem)
  20. Sujetos del Procedimiento Administrativo Sancionador:

    • La autoridad administrativa
    • Uno o más administrados

Tercer Parcial: Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos y Particulares

  1. ¿Quién será la autoridad resolutora en las faltas administrativas no graves?

    La unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control.

  2. ¿Qué faltas administrativas se consideran no graves?

    • No cumplir con las funciones y atribuciones encomendadas.
    • No presentar en tiempo y forma las declaraciones patrimonial y de intereses.
    • No denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones puedan constituir faltas administrativas.
    • No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.
  3. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, a efecto de determinar:

    • La existencia de actos u omisiones señalados como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
    • Elaborarán el informe de presunta responsabilidad.
    • Si no se encontraren elementos para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación.
  4. Etapas del Procedimiento Administrativo Disciplinario:

    • Radicación
    • Audiencia
    • Indagación
    • Decisión
    • Comprobación
  5. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información considerada reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones:

    Verdadero

  6. Principios constitucionales que debe observar todo servidor público:

    • Legalidad
    • Honradez
    • Lealtad
    • Imparcialidad
    • Eficiencia
  7. Es la instancia de coordinación entre todas las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos:

    Sistema Nacional Anticorrupción

  8. En el curso de toda investigación se deberán observar los principios de:

    • Legalidad
    • Objetividad
    • Imparcialidad
    • Profesionalismo
    • Diligencia
    • Respeto a los derechos humanos
    • Verdad material
  9. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, la autoridad resolutora es la misma que la substanciadora.

    Falso

  10. Sanciones que se pueden imponer a los particulares por faltas administrativas graves:

    • Sanciones económicas
    • Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
    • Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública
  11. Por un acto que se considere no grave puede ser sancionado un particular en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

    Falso

  12. Principios que rigen la actuación de las y los servidores públicos:

    • Integridad
    • Honradez
    • Imparcialidad
    • Objetividad
    • Lealtad
  13. La función de la Autoridad Substanciadora podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora:

    Falso

  14. La investigación en el procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos podrá ser iniciada de oficio, por denuncia (incluso anónima) o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes.

    Verdadero

Responsabilidades Administrativas: Tipos y Procedimientos

Tipos de Faltas Administrativas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) distingue dos tipos de faltas:

  1. Faltas administrativas no graves
  2. Faltas administrativas graves

También regula la participación de particulares en faltas graves (como soborno, colusión, etc.).

Procedimiento para Faltas No Graves

Autoridad Competente:

  • Órganos Internos de Control (OIC)

Etapas:

  1. Investigación: Se realiza por el OIC cuando hay denuncias o indicios de faltas.
  2. Inicio del procedimiento: Si hay elementos suficientes, se formula un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA).
  3. Audiencia de pruebas y alegatos: Se da derecho de audiencia al presunto responsable para defenderse.
  4. Resolución: El OIC impone las sanciones (como amonestación, suspensión, destitución o sanción económica).

Procedimiento para Faltas Graves

Autoridades Competentes:

  • OIC (investigación y sustanciación)
  • Tribunal de Justicia Administrativa (resolución)

Etapas:

  1. Investigación por el OIC: Reúne pruebas sobre la posible falta grave.
  2. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA): Si hay evidencia, se turna al Tribunal de Justicia Administrativa.
  3. Juicio administrativo: El Tribunal cita a las partes, analiza pruebas y emite una resolución definitiva.
  4. Sanción: Puede incluir: inhabilitación, destitución, sanción económica, indemnización por daños, etc.

Participación de Particulares

Los particulares también pueden ser sancionados si intervienen en faltas graves (soborno, tráfico de influencias, etc.).

Las sanciones pueden incluir:

  • Inhabilitación para contratar con el gobierno
  • Multas
  • Indemnización por daños al erario

Plazos y Garantías

Los procedimientos deben respetar principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia y derecho de audiencia.

La prescripción de las faltas puede variar (por ejemplo, 7 años para faltas graves).

Principios que deben seguir las autoridades (Art. 3 Bis de la LGRA):

  • Legalidad
  • Objetividad
  • Imparcialidad
  • Honradez
  • Lealtad
  • Eficiencia
  • Eficacia
  • Economía
  • Transparencia
  • Publicidad
  • Responsabilidad
  • Debida diligencia
  • Perspectiva de género
  • Interés superior de la niñez
  • Debido proceso
  • Buena fe

Elementos del Informe de Presunta Responsabilidad (Art. 67-A de la LGRA):

El informe de presunta responsabilidad administrativa debe contener:

  1. Datos de identificación del servidor público.
  2. Descripción clara y precisa de los hechos.
  3. Normas presuntamente infringidas.
  4. Medios de prueba recabados.
  5. Nombre, cargo y firma de quien lo emite.
  6. Fecha de emisión.

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