El Salario
El salario es la cantidad que una persona trabajadora recibe por su trabajo dentro de una empresa. Incluye pagos durante descansos, como las vacaciones.
Formas de Percepción del Salario
- En dinero
- En especie (ejemplo: coche de empresa, vales de comida o salud)
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin importar el tipo de contrato o el grupo profesional.
El SMI se revisa cada año:
- El Gobierno negocia con sindicatos y asociaciones empresariales.
- Se basa en el Índice de Precios al Consumo (IPC) y otros factores.
A través de convenios colectivos se pueden establecer salarios superiores al SMI.
Pago del Salario
La empresa debe pagar puntualmente cada mes, en efectivo, cheque o preferentemente transferencia bancaria.
Si hay retraso:
- El trabajador puede reclamar intereses por mora.
- Si se acumulan varios meses de impago (por lo general, tres), puede solicitar la extinción del contrato con justificación.
La empresa debe entregar un documento explicativo (recibo de salarios o nómina).
Salario Bruto y Salario Neto
- Salario bruto: Es la suma de todas las percepciones que paga la empresa al trabajador, antes de hacer cualquier descuento (percepciones salariales + percepciones no salariales).
- Salario neto: Es el salario bruto menos todas las deducciones (como las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF).
Se destaca que el salario bruto refleja el valor total del trabajo, mientras que el salario neto es lo que realmente recibe el trabajador tras los descuentos.
Estructura del Salario
La estructura del salario incluye:
- Salario base: Parte fundamental.
- Complementos salariales: Cantidades adicionales.
- Percepciones extrasalariales: Otros pagos que no forman parte directa del salario.
La Seguridad Social y sus Prestaciones
La Seguridad Social actúa como un sistema de protección para situaciones de necesidad (enfermedad, desempleo, jubilación, etc.), ofreciendo dos tipos de prestaciones:
- Asistencia sanitaria: Servicios médicos y farmacéuticos. Es universal y gratuita.
- Prestaciones económicas: Son contributivas (requieren cotización previa) o no contributivas (no requieren cotización).
Prestaciones Económicas: Contributivas vs. No Contributivas
- Contributivas: asistencia sanitaria, incapacidad temporal y permanente, nacimiento y cuidado de menor, riesgos durante embarazo y lactancia, jubilación, desempleo, viudedad y orfandad.
- No contributivas: asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación, ingreso mínimo vital.
Cálculo de la Base Reguladora (BR) General
La Base Reguladora (BR) depende de la base de cotización.
Fórmula general:
BR = BCCC (base de cotización) del mes anterior / días cotizados del mes anterior
Tipos de Contingencias
- Comunes: enfermedad común, accidente no laboral.
- Profesionales: accidente de trabajo, enfermedad profesional.
Prestaciones Económicas Contributivas Detalladas
Nacimiento y Cuidado de Menor
- Requisitos: Estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado:
- 21-25 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
- >26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
- <21 años: no se exige cotización.
- Importe: 100% de la base reguladora.
- Duración: 16 semanas para ambos progenitores, aumentables en caso de partos múltiples o discapacidad.
Incapacidad Temporal (IT)
- Definición: Falta temporal de ingresos por enfermedad o accidente.
- Requisitos: Estar de alta en la Seguridad Social y cumplir con el periodo de carencia.
- Cálculo de la Base Reguladora (BR):
- Enfermedad Común: BR = BCCC mes anterior / 30
- Enfermedad Profesional o Accidente Laboral: BR = (BCCC mes anterior + promedio horas extra año anterior) / 30 (Nota: el texto original usa /365 para horas extra, pero la fórmula común es sumar el promedio diario al BCCC diario). Ajusto a la fórmula más estándar o aclaro la del texto original. Mantengo la del texto original para no alterar contenido: BR = BCCC mes anterior / 30 + Horas Extra año pasado / 365
- Importe:
- Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
- 1-3 días: no se cobra.
- 4-20 días: 60% de la BR.
- A partir del día 21: 75% de la BR.
- Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
- Desde el primer día siguiente a la baja: 75% de la BR.
- Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días más si hay posibilidad de recuperación.
- ¿Quién paga la baja?:
- Primeros 15 días (Enfermedad Común): la empresa.
- A partir del 16.º día (Enfermedad Común): la Seguridad Social o la Mutua.
- Desde el primer día (Accidente Laboral/Enfermedad Profesional): la Seguridad Social o Mutua.
Desempleo
La prestación por desempleo compensa la pérdida de ingresos de quienes pierden su empleo de forma involuntaria. Durante el desempleo, la prestación cubre un porcentaje de la base reguladora y está dirigida a quienes buscan activamente trabajo.
- Requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo (sin haber dejado el trabajo voluntariamente).
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Cálculo de la Base Reguladora (BR): Se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días entre 180.
BR = Bases de Cotización últimos 180 días / 180
Importe de la prestación:- Primeros 180 días (6 meses): 70% de la BR.
- Desde el día 181 (7.º mes): 60% de la BR.
- 360 – 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- 540 – 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- 720 – 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- 900 – 1079 días cotizados: 300 días de prestación.
- 1080 – 1259 días cotizados: 360 días de prestación.
- 1260 – 1439 días cotizados: 420 días de prestación.
- 1440 – 1619 días cotizados: 480 días de prestación.
- 1620 – 1799 días cotizados: 540 días de prestación.
- 1800 – 1979 días cotizados: 600 días de prestación.
- 1980 – 2159 días cotizados: 660 días de prestación.
- Desde 2160 días cotizados: 720 días de prestación.
- Sin hijos: Mínimo 80% del IPREM, Máximo 175% del IPREM.
- 1 hijo: Mínimo 107% del IPREM, Máximo 200% del IPREM.
- 2 o más hijos: Mínimo 107% del IPREM, Máximo 225% del IPREM.
Otras Prestaciones Contributivas
- Riesgo durante Embarazo o Lactancia: 100% de la base reguladora si existe riesgo para la madre o el bebé.
- Cuidado de Menores con Enfermedad Grave: Reducción de jornada y prestación del 50% de la BR.
- Incapacidad Permanente: Cuando la persona no puede trabajar de manera definitiva. Puede ser Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
- Viudedad y Orfandad:
- Viudedad: 52-70% de la BR.
- Orfandad: prestación según ingresos y edad del beneficiario.
- Jubilación:
- Edad ordinaria: entre 65 y 67 años (dependiendo de los años cotizados).
- Necesario: mínimo 15 años cotizados.
La Nómina: Componentes y Deducciones
La nómina es el documento que detalla el salario y las deducciones.
Estructura General
- Suma de Salario Bruto (Total de percepciones).
- Deducciones (Cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc.).
Bases de Cotización en la Nómina
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Suma de percepciones salariales + percepciones no salariales (con límites) + prorrata de pagas extra (no incluye horas extra).
BCCC = Percepciones Salariales + Percepciones No Salariales (limitadas) + Prorrata Pagas Extra - Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): Incluye la BCCC más las horas extra.
BCCP = BCCC + Horas Extra - Base de Cotización por Horas Extra (BCHE): Es el importe de las horas extra realizadas.
BCHE = Horas Extra
Tipos de Cotización del Trabajador
Sobre estas bases se aplican los siguientes porcentajes de cotización a cargo del trabajador:
- Contingencias Comunes: BCCC x 4,7%
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): BCCC x 0,13%
- Desempleo:
- Contrato indefinido: BCCP x 1,55%
- Contrato temporal: BCCP x 1,6%
- Formación Profesional: BCCP x 0,1%
- Horas Extra Normales: BCHE x 4,7%
- Horas Extra Fuerza Mayor: BCHE x 2%
Además de estas cotizaciones, se aplica la retención del IRPF, cuyo porcentaje varía según las circunstancias personales y el convenio.
Cálculo del Salario Neto
El salario neto se obtiene restando al salario bruto la suma de todas las deducciones (cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF).