El Trabajo y el Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula el trabajo que cumple con las siguientes características esenciales:
- Personal: No puede ser ejercido por otra persona que no sea la reflejada en el contrato.
- Voluntario: La persona es libre durante toda la relación laboral.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona o empresa a cambio de un salario.
- Dependiente: El trabajador sigue las órdenes y la organización de la empresa.
- Retribuido: Se realiza a cambio de un salario.
Existen actividades excluidas (ej. funcionarios, autónomos, trabajos familiares o de amistad) y relaciones laborales especiales (ej. alta dirección, deportistas profesionales, empleados de hogar).
Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes son el origen de las normas que regulan la relación de trabajo.
Tipo de Norma | Ejemplos |
| Fuentes Externas | Normas de la UE, convenios y recomendaciones de la OIT, tratados o convenios internacionales. |
| Fuentes Internas | Constitución Española, Leyes de las Cortes Generales, Reglamentos, Convenios Colectivos, Contratos de Trabajo. |
El Convenio Colectivo es una fuente especial, siendo un acuerdo escrito y libremente pactado entre representantes de trabajadores y empresarios. El Contrato de Trabajo es el acuerdo que manifiesta la voluntad de ambas partes de obligarse a la relación laboral.
Principios de Aplicación de Normas Laborales
Estos principios garantizan la protección del trabajador en la aplicación de la normativa:
- Principio de Norma Mínima: Se pueden establecer mejores condiciones de trabajo que las fijadas por la ley, pero nunca inferiores. Un convenio con salarios inferiores a la ley sería nulo.
- Principio de Norma más Favorable: Si existen varias normas aplicables, prevalece la más favorable para el trabajador (ej. si el contrato fija un 50% para horas extra y el convenio un 75%, prevalece el 75%).
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por las normas, como las vacaciones retribuidas.
- Principio de Condición más Beneficiosa / In dubio pro operario: Si una norma posterior establece condiciones peores, prevalecen las más beneficiosas que ya disfrutaba el trabajador. Además, los tribunales deben interpretar la norma de la forma más beneficiosa para el trabajador (In dubio pro operario).
Administración y Jurisdicción Laboral
Inspección de Trabajo
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pertenece a la Administración del Estado y garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.
- Los inspectores son autoridad pública y pueden entrar libremente al centro de trabajo.
Jurisdicción Laboral (Jerarquía)
La resolución de conflictos laborales sigue la siguiente estructura jerárquica:
- Tribunal Supremo.
- Audiencia Nacional.
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Juzgados de lo Social (competentes para conflictos individuales y colectivos en la provincia).
El Contrato de Trabajo y las Modalidades de Contratación
🤝 El Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el que la persona se compromete a prestar servicios voluntarios, personales y retribuidos bajo la organización y dirección del empresario.
Sujetos del Contrato (Trabajador)
Puede ser:
- Mayor de 18 años.
- Menor de 18 emancipado.
- Mayor de 16 y menor de 18 independiente con autorización legal.
Nota: Menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización de los padres y de la autoridad laboral.
Elementos Esenciales
Son necesarios para la validez del contrato:
- Consentimiento: Mutuo acuerdo de las partes.
- Objeto: La actividad o prestación de servicios de la persona.
- Causa: Cesión remunerada de los frutos del trabajo a cambio de una retribución.
Forma y Período de Prueba
El contrato puede ser escrito o verbal, aunque la ley exige la forma escrita para la mayoría de las modalidades (ej. temporales, formativos, tiempo parcial) y es siempre recomendable.
- Período de prueba: Debe ser pactado por escrito para que ambas partes comprueben la conveniencia de la relación laboral.
Duración y Modalidades del Contrato
Tipo de Contrato | Definición |
| Indefinido | Sin límite temporal (Ordinario, Fijo discontinuo). |
| Temporal | Por tiempo determinado (Duración determinada, Sustitución, Formativos). |
| Tiempo Parcial | Jornada inferior a la completa. |
Gestión y Control del Tiempo de Trabajo
La Jornada Laboral
Duración y Registro
- Duración máxima: 40 horas semanales de promedio anual.
- Límite diario: No podrá ser más de 9 horas diarias, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada por convenio o acuerdo.
- Registro: La empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario del horario de inicio y fin de jornada y conservarlo durante 4 años.
Períodos de Descanso
- Descanso Diario: 12 horas entre jornadas.
- Descanso en Jornada Continuada: Si la jornada excede de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos. Este tiempo no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo que se establezca lo contrario por convenio colectivo o contrato.
- Descanso Semanal: Un día y medio ininterrumpido, acumulable en períodos de 14 días. (Para menores de 18 años, el descanso es de 2 días ininterrumpidos).
- Vacaciones Anuales: 30 días naturales de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica ni renunciables.
Jornadas Especiales y Horas Extraordinarias
Conciliación y Flexibilidad
- El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ejemplos: flexibilidad horaria y teletrabajo.
- Jornada Nocturna: Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. El personal nocturno (que trabaje 3 horas mínimas diarias o un tercio de la jornada anual en ese horario) tiene prohibido realizar horas extra.
Horas Extraordinarias
- Definición: Trabajo efectivo que sobrepasa la jornada ordinaria.
- Límite: 80 horas voluntarias al año. Si las horas extra se compensan con descanso equivalente en los 4 meses siguientes a su realización, no computan para este límite.
- Prohibición: Prohibido para menores de 18 años y trabajadores nocturnos.
Permisos Retribuidos (Extracto)
El trabajador puede ausentarse con derecho a retribución por los siguientes motivos, previo aviso y justificación:
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización (familiar hasta 2º grado): 5 días hábiles.
- Fallecimiento (familiar hasta 2º grado): 2 días hábiles (se amplía a 2 días más si se requiere desplazamiento).
- Traslado de domicilio: 1 día natural.
El Control del Personal en la Empresa
Las empresas utilizan sistemas para medir resultados y corregir desviaciones en el desempeño laboral.
Tipo de Control | Ejemplos |
| Control de Objetivos | Encuestas (para clima laboral), informes de mandos intermedios, gestión de quejas, control de asistencia, auditorías internas. |
| Control Disciplinario | Control de absentismo (ausencias justificadas o no justificadas) y control horario. |
| Sistemas de Control Horario | Partes de firmas, tarjetas personalizadas, controles biométricos (huella/voz), controles telemáticos (aplicaciones). |
| Control mediante Nuevas Tecnologías | Cámaras de videovigilancia (respetando la intimidad; prohibidas en aseos/comedores). Control de Internet/Correo Electrónico (siempre que existan normas escritas que establezcan que el sistema es para fines laborales y puede ser supervisado por la empresa). |
