Conceptos Fundamentales: Aprendizaje, Conocimiento y el Estado de Derecho Moderno


El Aprendizaje y el Saber

El aprendizaje es el conjunto de procesos por los cuales adquirimos nuevas metodologías, destrezas, actitudes y valores necesarios para vivir en un mundo en constante cambio. En definitiva, el aprendizaje son los procesos por los cuales los seres humanos se preparan para hacer frente a nuevas situaciones.

Tipos de Aprendizaje

Aprendizaje por Shock

El aprendizaje por shock es más frecuente de lo que parece. Muchos elementos de nuestro saber los hemos aprendido así. Algunos métodos arcaicos de la enseñanza incluyen someter al discípulo a un shock. La violencia en la enseñanza está en parte ligada a estos métodos, que sustituyen el trabajo del enseñante de producir estímulos intelectuales por la voluntad de aprender del discípulo, derivada de la necesidad de escapar del peligro. Por ejemplo: si me tiran al agua y no sé nadar, trataré de moverme como he visto que lo hacen los mayores para así evitar ahogarme.

Así, el aprendizaje por shock es la capacidad espontánea y no programada para reaccionar y aprender después de haber padecido algún tipo de calamidad individual o catástrofe colectiva inesperada e imprevista. Se trata de una experiencia traumática. Se aprende por miedo.

Aprendizaje de Mantenimiento

El aprendizaje de mantenimiento son los procesos por los cuales adquirimos criterios, métodos y reglas fijos para hacer frente a situaciones y problemas ya conocidos y recurrentes. Este posibilita que el sujeto se enfrente a situaciones problemáticas, tanto prácticas como cognitivas, cuyos rasgos fundamentales se suponen inmutables, y obtenga en ellas resultados ya probados. Este aprendizaje nos será útil, ya que nos permite conservar y transmitir el saber conseguido por la humanidad. Y aunque lo damos por descontado, en la historia de nuestra especie no siempre se ha logrado, ya que las crisis de civilización han provocado a veces la pérdida de saber. Mantener y transmitir sin deterioro es, por lo tanto, fundamental. El aprendizaje de mantenimiento es, por tanto, básico.

Aprendizaje Innovador

En algunas ocasiones, el mantenimiento de saberes que se nos presentan como cerrados nos impide captar el detalle y el alcance práctico de la innovación. Al aprendizaje de mero mantenimiento cabe contraponer lo que hoy se ha llamado aprendizaje innovador. Este consiste en la capacidad de prever con antelación los problemas futuros y saber cómo solucionarlos anticipadamente o, al menos, evitar sus peores consecuencias. La finalidad principal del aprendizaje innovador es proteger a los individuos y a las sociedades de los shocks del futuro. El aprendizaje innovador tiene dos vertientes: por un lado, consiste en aprender a afrontar problemas y situaciones distintos a los conocidos por los enseñantes, y a hallarles soluciones inéditas. Por otro lado, consiste en solventar problemas conocidos con soluciones mejores que las existentes.

Tipología del Saber

El saber tiene en nuestras vidas una dimensión esencialmente práctica, lo que quiere decir que ha nacido de nuestras prácticas. Además, también hemos de saber que el proceso de aprender resulta a menudo frustrado y está abierto a errores, por lo que debemos aprender de estos. Esta es una de las finalidades de la epistemología (ciencia que estudia y analiza los fundamentos de nuestro saber). Así, hemos de realizar la siguiente distinción:

  • Saber práctico: aquel que está concebido como una guía para una práctica eficaz (p. ej., un cocinero debe dosificar la intensidad del fuego y la duración en función del plato que vaya a preparar).
  • Saber común: aquel que se adquiere prácticamente sin conciencia de ello (p. ej., desde muy niños tenemos conciencia de que el fuego quema).
  • Saber científico: aquel que se adquiere por el puro afán de aumentar nuestro conocimiento del mundo (p. ej., un químico sabe explicar las alteraciones materiales que se producen al cocinar). El saber teórico o científico exige, por parte de quien lo cultiva, ocio, tiempo libre y tener resuelta la supervivencia material. En la historia de la humanidad, no aparece hasta que surgen las primeras sociedades con división clasista del trabajo (división entre trabajo intelectual y trabajo manual). Antes de eso, todo saber fue práctico. Los saberes prácticos ayudan a aumentar y desarrollar los saberes científicos.
  • Saber técnico: Este es el saber práctico fundamentado en el saber teórico, es decir, en la ciencia. Ejemplos: comparar el saber del campesino con el del ingeniero agrónomo; o vuestro saber sobre el funcionamiento de los ordenadores con el del ingeniero informático (podéis ponerlos en marcha y hacerlos funcionar, pero no repararlos ni innovar).

La Ciencia

Ciencia: Método de conocimiento que se caracteriza formalmente por su intersubjetividad y prácticamente por su capacidad de posibilitar previsiones.

Rasgos Característicos del Método Científico

  • Inmanentista o materialista
  • Analítico y general
  • Sistemático
  • Se expresa en un lenguaje claro y preciso
  • Intersubjetivo
  • Verificable y por tanto falsable
  • Predictivo
  • Útil

Pasos de Toda Investigación Científica

  1. Planteamiento del problema
  2. Construcción de un modelo teórico
  3. Deducción de consecuencias particulares
  4. Prueba de las hipótesis
  5. Contrastación entre 3 y 4

Distinción entre Ciencias

También hemos de realizar la siguiente distinción entre:

  • Ciencias formales: son la matemática y la lógica. No nos proporcionan ningún conocimiento material del mundo; su función es ordenar los datos de nuestra experiencia y cribarlos mejor.
  • Ciencias materiales: se refieren al mundo natural o al humano. Estas incorporan conocimientos formales de tipo matemático y geométrico.
    • Ciencias naturales
    • Ciencias sociales o humanas: son mucho más jóvenes que las naturales y muestran signos de inmadurez.

Conceptos Básicos

  • Valorar: Emitir juicios (mostrar asentimiento o disentimiento) acerca de la bondad o maldad, justicia o injusticia, belleza o fealdad de los comportamientos humanos a partir de una convicción interna que expresa un ideal universalizable. Se trata del plano desde el cual juzgamos como buenos o malos los hechos del mundo social. Para valorar, se establece en la conciencia del sujeto un conjunto de asertos últimos sobre el deber ser del mundo, o unos principios ideales imaginarios. Sin embargo, no es posible aplicar las categorías de lo verdadero o lo falso, aplicables en cambio a las informaciones factuales o a los enunciados formales. Los juicios de valor no son ni verdaderos ni falsos. Pueden ser acertados, oportunos, atinados, exagerados, mesurados, prudentes, brillantes, elocuentes, y sus contrarios. No es lo mismo explicar (juicio objetivo) que valorar (juicio subjetivo).
  • Argumentar: Formular una serie de razones en las que se mezclan los juicios de hecho con los juicios de valor con la intención de persuadir a otros para que se adhieran a nuestro punto de vista. Es a lo que se dedican fundamentalmente los juristas: argumentar para que la autoridad tome una decisión.
  • Definir: Operación de sustituir conjuntos complejos de signos lingüísticos por conjuntos más simples de la misma especie; por lo tanto, definir es sustituir el uso de conjuntos complejos de signos lingüísticos por conjuntos de signos más simples. Operación meramente lingüística, sin correspondencia “esencial” con la realidad. A lo sumo se puede hablar de “aproximación a la realidad”, no de “captar o reflejar la esencia” de las cosas (concepción aristotélico-platónica de la definición). La correspondencia con la realidad (“el haber captado la esencia o no”) se presentaba como un criterio de corrección o incorrección de las definiciones. Si consideramos superada la concepción aristotélico-platónica de lo que es definir, ¿de qué criterios disponemos para diferenciar entre las buenas o las malas definiciones? Para ello hay que diferenciar entre definiendum (lo que se quiere definir) y definiens (el significado que asignamos al término que queremos definir). Ejemplo: “Barcelona (definiendum) es una ciudad mediterránea y la capital de Cataluña (definiens)”.
    • Que definiendum y definiens tengan la misma extensión semántica, de tal manera que uno pueda sustituir a otro sin generar equívocos.
    • Que el definiens tenga más “intensión” (proporcione más información) que el definiendum.
    • Que contribuya a disminuir la confusión en la comunicación humana.
  • Describir o enunciar: Formular proposiciones susceptibles de verdad o falsedad (material o formal). Los enunciados son proposiciones susceptibles de ser calificadas de verdaderas o falsas. No todas las proposiciones son enunciados. Algunas proposiciones se formulan para preguntar, para dar órdenes, etc.
  • Demostrar: En sentido estricto, mostrar la coherencia o incoherencia de las conclusiones con los axiomas en las ciencias formales. La demostración se presenta como una operación lingüística y la prueba como metalingüística.
  • Probar: Mostrar la verdad o falsedad material de los enunciados a partir de la experiencia. Investigación científica.
  • Explicar: Formular proposiciones que expresan relaciones entre fenómenos o entes diversos para, de esta forma, poder responder a cualquier pregunta sobre por qué las cosas son como son y no de otra manera. En sentido estricto, es lo que permite hacer la ciencia.
  • Sofisma: Razón o argumento engañoso y/o falaz con el que se quiere defender o persuadir lo que en realidad es falso y/o absurdo.
  • Sofisma o falacia naturalista: Deducir juicios de valor de juicios de hecho. Consiste en el intento de derivar conclusiones expresadas en un lenguaje evaluativo (el lenguaje de los juicios de valor) a partir de premisas expresadas en un lenguaje descriptivo (el lenguaje de los juicios de hecho).

    Ejemplos:

    • Del estudio de la naturaleza humana se deduce que existen varias razas y que unas deben ser esclavas de las otras.
    • Del estudio de la naturaleza humana se deduce que existen varias razas y que ninguna de ellas debe ser esclava de otra.
    • Del estudio de la naturaleza humana se deduce que solo existe una única raza y que, por eso, todas las personas son iguales.

    Falacia de pretender deducir juicios de valor de juicios de hecho.

Criterios de Racionalidad en Juicios de Valor

¿Disponemos de criterios intersubjetivos para calificar de racionales o irracionales los juicios de valor? Disponemos de criterios “procedimentales” para considerar unos juicios de valor más racionales que otros: aquellos formulados por personas libres, informadas e imparciales.

Código de la Razón Práctica de Robert Alexy

Código de la razón práctica de Robert Alexy (Teoría de la Argumentación Jurídica):

  • Ningún hablante puede contradecirse.
  • Todo hablante solo puede afirmar aquello que él mismo cree.
  • Todo hablante que aplique determinado predicado a un objeto debe estar dispuesto a aplicarlo también a cualquier objeto igual.
  • Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.
  • Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma.
  • Quien pretenda tratar a una persona de una manera distinta que a otra debe fundamentarlo.
  • Quien ha aducido un argumento solo está obligado a dar más argumentos en caso de que alguien haya contraargumentado.
  • Se puede añadir un criterio de compatibilidad de nuestros juicios de valor y, sobre todo, de nuestros ideales éticos, políticos y de justicia con el mundo tal como es. Su compatibilidad será un síntoma de mayor racionalidad.

El Derecho como Lenguaje

Podemos usar el lenguaje de maneras diversas: para contar o indicar, para fingir o bromear, para mandar, para suplicar, etc. Aquí examinaremos algunos modos de uso del lenguaje que serán relevantes para nuestros propósitos. En primer lugar, tenemos la modalidad epistémica del lenguaje: esta se da cuando de una proposición cabe afirmar que es verdadera o falsa, esto es, cuando lo expresado por ella puede ser conocido como verdadero o conocido como falso. A las proposiciones de este tipo las llamaremos convencionalmente enunciados o proposiciones usadas para informar. Una expresión que comunique una pregunta no es un enunciado o proposición con sentido descriptivo: de ella no podemos afirmar si es verdadera o falsa y, sin embargo, tiene sentido.

El Lenguaje de la Necesidad

Hay dos tipos de proposiciones que expresan necesidad: por un lado, la necesidad lógica y, por otro, la necesidad empírica.

  • La necesidad lógica es aquella en la cual hay inferencias necesarias que no tienen que ver con cuestiones empíricas, sino solo con la forma adoptada. Podemos decir: “Todo triángulo tiene tres lados necesariamente”. Esta es una necesidad lógica, ya que el triángulo tendrá tres lados porque Euclides así lo decidió, pero que un triángulo tenga tres lados no es algo demostrable materialmente.
  • En cambio, la necesidad empírica es aquella que se puede demostrar mediante una relación física. Por ejemplo: “En condiciones normales de presión y temperatura, el agua hierve a 100 grados necesariamente”. La palabra “necesidad” se usa aquí respecto a la relación física entre el calor, el agua y la ebullición, relación que se daría igualmente aunque llamáramos de otra manera a los entes del mundo físico.

Niveles del Lenguaje

Hay una distancia insalvable entre el lenguaje y la realidad. No confundir el lenguaje con la realidad.

  • Lenguaje-objeto: el que remite directamente a la experiencia.
  • Metalenguaje: el que trata o se refiere al lenguaje que remite directamente a la experiencia.

Lo más primario de una lengua no es su significación, sino su uso. El lenguaje nunca es un conjunto de significaciones independiente de la vida de quienes lo utilizan. Siempre es un conjunto de significaciones integrado en la trama de nuestras vidas. Ni los textos legales ni los códigos morales, por sí solos, por su mera existencia, determinan automáticamente la conducta humana. Lo harán si existen estructuras de poder (colectivos de personas organizadas de forma jerárquica) que los aplican y los hacen cumplir. Ejemplo: la Declaración de Independencia.

Max Weber en Economía y Sociedad define el Derecho como: “un orden normativo cuya efectividad está garantizada externamente por la probabilidad de coacción (psíquica o física) ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión”.

Tipos de Poder

  • Poder: capacidad de alcanzar determinados objetivos dirigiendo la conducta de otras personas.
  • Poder económico: capacidad de decidir qué se produce, cómo se produce y para qué se produce.
  • Poder militar: capacidad de dirigir la conducta de otras personas mediante la amenaza de ejercer violencia física sobre ellas.
  • Poder simbólico o sociocultural: capacidad de imponer modelos o cánones de comportamiento en la psique de las personas.

Conceptos Lingüísticos y Semióticos

  • Proposición lingüística: secuencia de palabras dotadas de significado, es decir, con sentido desde un punto de vista semántico.
  • Semiótica: ciencia que estudia los lenguajes y los sistemas de signos. La sintaxis, la semántica y la pragmática son tres especialidades de la semiótica.
  • Proposiciones descriptivas: proposiciones lingüísticas usadas para informar. Pueden ser verdaderas o falsas.
  • Proposiciones prescriptivas: son directivas para la acción, proposiciones lingüísticas utilizadas para modificar la conducta de las personas. El acto de dictarlas no puede ser sometido a un test de verdad o falsedad; es absurdo. Sin embargo, cuando se informa sobre su contenido, sí pueden ser sometidas a un test de verdad o falsedad, porque estamos hablando de proposiciones descriptivas que describen a proposiciones prescriptivas. La diferencia entre unas y otras no se establece por su forma gramatical, sino por el tipo de relaciones de poder que existen entre hablante y oyente.

El Lenguaje Directivo: Reglas, Normas y Uso del Derecho

Reglas Técnicas

Reglas técnicas: Se expresan en proposiciones descriptivas (llamadas proposiciones anankásticas porque indican necesidad lógica o empírica) y, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas técnicas describen un medio para alcanzar un fin. Si se renuncia al medio, necesariamente y automáticamente se renuncia al fin.

Elementos de las Reglas Técnicas
  • Generador directivo de reglas: “necesariamente”, “posiblemente”, “es muy probable”, “es imposible”.
  • Descripción de comportamiento (que sería el “medio” para el fin perseguido).
  • Descripción condicional de aplicabilidad (“Si se quiere que pase”, el fin perseguido).

Hay reglas técnicas materiales y reglas técnicas formales, en función de si derivan de las ciencias materiales o formales. Ejemplos: “Necesariamente debes tomarte un antibiótico si quieres curarte la neumonía”; “Necesariamente hay que cerrar la puerta para que el ascensor funcione”.

Normas

En las normas, en general, también hay una descripción de comportamiento y unos operadores normativos (prohibido, permitido, obligatorio) y una previsión de sanción, lo cual puede inducir al error de confundirlas con las reglas técnicas. La diferencia es que no hay ninguna relación de necesidad entre la conducta y la sanción. Esta se impondrá si –y solo si– la autoridad quiere. Las reglas, en cambio, se siguen sin necesidad de que una autoridad nos obligue a hacerlo o nos amenace con una sanción si no seguimos la conducta establecida. Las reglas técnicas emanan de la naturaleza de las cosas y las normas, de la libre voluntad humana.

Ni los textos legales ni los códigos morales, por sí solos, por su mera existencia, determinan automáticamente la conducta humana. Lo harán si existen estructuras de poder (personas que mandan e influyen sobre otras personas) que los aplican y los hacen cumplir. No ocurre eso con las reglas técnicas.

Usos de la Palabra ‘Derecho’

  • El primero se refiere a la palabra como injusticia.
  • El segundo se refiere a la palabra como saber jurídico.
  • El tercero se refiere a la palabra como nombre objetivo: representa el conjunto unitario de normas respaldadas mediante coacción por el poder del Estado, el ordenamiento jurídico.
  • El último se refiere a la palabra como nombre subjetivo: representa la facultad de poder obrar reconocida por el ordenamiento jurídico.

Iusnaturalismo vs. Positivismo Jurídico

En el mundo occidental moderno, la legalidad se separa de la justicia. No es lo mismo un juicio sobre la legalidad de un acto que sobre su justicia. Nosotros adoptamos una perspectiva “positivista” o “postpositivista”, no “iusnaturalista”.

Iusnaturalismo

El iusnaturalismo se caracteriza por defender dos tesis:

  • Una tesis de filosofía moral: existen principios morales y de justicia universalmente válidos, eternos e inmutables.
  • Las normas jurídicas solo pueden ser consideradas como tales si no contradicen los principios mencionados en la tesis primera.

Positivismo y Postpositivismo

En cambio, del positivismo y postpositivismo extraemos:

  • Las normas son jurídicas con independencia de si contradicen o no los principios de justicia supuestamente universales, eternos e inmutables.
  • Solo son jurídicas si están respaldadas por el poder coactivo del Estado.

Para un iusnaturalista no tiene sentido hablar de normas jurídicas injustas, porque si son injustas entonces no son jurídicas. Solo para un positivista o un postpositivista tiene sentido hablar de normas jurídicas injustas o justas.

Sobre el Origen del Estado y del Derecho

Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es un elemento distintivo), reclama con éxito para sí el monopolio de la violencia física legítima.” (Max Weber, El político y el científico).

Estado según J.R. Capella: “La institucionalización de la fuerza cultural-militar de una forma de organización social incapaz de reproducirse por el mero despliegue de su lógica económica”.

Características del Trabajo Humano

  • Naturalidad (altricialidad)
  • Socialidad (división del trabajo)
  • Artefactualidad

Origen del Estado y del Derecho

La principal diferencia entre una relación paterno-filial y una relación jurídica es la intervención del Estado. Las relaciones jurídicas implican deberes específicos entre personas y el Estado, impuestos por este último. La socialización humana es clave para la supervivencia, comenzando en la familia y abarcando desde aspectos físicos hasta creencias culturales. El trabajo genera tanto bienes materiales como ideas, siendo un motor de desarrollo. Su división responde a criterios técnicos y socioculturales clasistas, asignando roles según habilidades, género o grupo social. El Estado surge como una comunidad que reclama el monopolio de la violencia legítima dentro de un territorio. El derecho es su herramienta para regular la conducta social. J.R. Capella añade que el Estado institucionaliza la fuerza cultural y militar cuando la organización social no puede sostenerse solo con su economía. La idea del Estado de derecho, donde la violencia es legitimada por una institución, es una concepción relativamente reciente en la historia. En este contexto, distinguimos las siguientes comunidades:

Comunidades Primitivas
  • 50-200 individuos.
  • Pertenencia a la comunidad por pertenencia a un clan, linaje o familia.
  • Nómadas o seminómadas.
  • Economía de subsistencia, sin excedentes.
  • Todos contribuyen al trabajo colectivo en función de sus capacidades físicas y habilidades.
  • Hay división natural y técnica del trabajo, así como división sexual del trabajo.
  • No hay división clasista del trabajo.
  • Los medios de producción pertenecen a toda la comunidad.
  • Todos reciben la misma porción del producto del trabajo colectivo.
  • Principio básico de justicia social: “A cada uno lo mismo”.
  • Se rigen por normas de uso social o normas de moralidad positiva, es decir, por un conjunto de proposiciones prescriptivas producidas, sostenidas y aceptadas por todo el grupo social y cuya transgresión comporta una sanción impuesta por todo el grupo y no por un aparato sancionador específico.
  • No hay autoridad política.
Las Sociedades de Transición
  • Sociedades sedentarias o seminómadas con excedentes.
  • En una parte del año buscaban buen clima y en la otra se asentaban en un territorio.
  • La administración de los excedentes se encarga a los “grandes hombres”, es decir, a líderes morales transitorios (no jefes).
  • Son sociedades que ya producen más de lo que gastan, lo que da lugar al almacenamiento de excedentes.
  • Con el paso del tiempo, esos “grandes hombres” se transforman en “Jefes”.
  • Características de los Jefes: cargo hereditario y disponen de una pequeña fuerza militar que les obedece solo a ellos.
  • Esa fuerza militar es la encargada de sancionar.
  • Forma embrionaria de sociedades con poder político.

Derecho, Moral y Usos Sociales

  • Normas de uso social o moralidad positiva: conjunto de proposiciones prescriptivas producidas, sostenidas y aceptadas por todo el grupo social y cuya transgresión comporta una sanción impuesta por todo el grupo y no por un aparato sancionador específico.
  • Normas jurídicas: proposiciones prescriptivas respaldadas por la coacción de una autoridad que monopoliza el ejercicio legítimo de la violencia física. En caso de transgresión, esa autoridad ordena la sanción y el aparato de fuerza la ejecuta.
  • Normas morales: proposiciones prescriptivas que cada sujeto hace suyas en conciencia y cuya transgresión acarrea una sanción que se inflige el propio individuo. La forma más común de sanción moral (no la única, pues se puede llegar hasta el suicidio) es un sentimiento de culpa indeseado.

Funciones Históricas del Derecho

  • Dirección de la conducta humana por parte de quien detenta el poder político.
  • Configuración de las condiciones materiales de vida.
  • Resolución de conflictos en una dirección tendencialmente funcional a la reproducción histórica del modo de producción dominante.
  • Legitimación del poder establecido.

El Estado Democrático de Derecho

Para que se pueda empezar a hablar de Estado democrático de Derecho es preciso que:

  • Exista un Estado. Esa fue la tarea histórica de los Estados absolutistas en Europa: delimitar las fronteras de buena parte de los estados actuales.
  • Implementación y consolidación del capitalismo de mercado.
  • Revolución cultural: declive de las teorías del origen divino del poder político y hegemonía del relato político moderno.

Implementación del Capitalismo de Mercado

La implementación y consolidación del capitalismo de mercado es el resultado de tres procesos:

  1. El paso de una agricultura de subsistencia a una agricultura comercial.
  2. Desarrollo de la protoindustrialización rural.
  3. Acumulación originaria de capital gracias al auge del comercio marítimo intercontinental (Europa-África-América-Asia) y al auge del tráfico de esclavos.

La Revolución Cultural y el Pensamiento Político Moderno

La Revolución Cultural implicó:

  1. Superación de la teoría del origen divino del poder político y de la concepción estamental y organicista de la sociedad: Policráticus de Jean de Salisbury (1120-1180).
  2. Fin de la unidad ideológica del cristianismo en el Renacimiento (siglos XVI-XVII).
  3. Consecuencias políticas del luteranismo (1517).
  4. Guerras de religión: la solución de Hugo Grocio (1583-1645).
  5. Pensamiento ilustrado.

Principios de las Monarquías Absolutas

  • Los reyes gobiernan por la gracia divina.
  • La religión de los súbditos es la religión del rey.
  • La voluntad del rey tiene fuerza de ley.
  • El rey no está sujeto a las leyes dictadas por él mismo.

Tipos de Ley en el Pensamiento Clásico

  • Ley eterna o divina: la lógica mediante la cual Dios gobierna el universo de su creación, el principio ordenador de todo; o bien (Agustín de Hipona, 354-430 d.C.), la razón o voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo. Solo se conoce una pequeña parte de ella, p. ej., los 10 mandamientos.
  • Ley natural: la parte de la ley eterna o divina cognoscible por la mente humana y que reúne las características de ser universal, inmutable y evidente para la razón (“hacer el bien y evitar el mal”).
  • Ley positiva: la efectivamente dictada por las autoridades humanas, la cual, para ser considerada ley, no debe contradecir ni a la ley natural ni a la ley eterna o divina.

Características del Pensamiento Ilustrado (Siglo XVIII)

  • Optimismo de la razón y cientificismo.
  • Antropocentrismo.
  • Deísmo (no verdades reveladas).
  • Progresismo.
  • Necesidad de reforma de las sociedades.

El Estado Democrático de Derecho: Definición y Consolidación

El Estado democrático de derecho es una forma de organización política basada en la supremacía de la ley, la división de poderes y el respeto a los derechos fundamentales. Este concepto se consolidó en las sociedades occidentales tras la Guerra de Independencia Americana (1775-1783) y la Revolución Francesa (1789-1799), eventos que marcaron el fin del absolutismo y la transición hacia sistemas políticos donde el poder ya no se legitimaba por razones divinas, sino por el consentimiento de los ciudadanos.

El Relato Político Moderno

Contexto Histórico

La modernidad política se desarrolla en respuesta a los sistemas de gobierno previos, caracterizados por el absolutismo monárquico y la falta de derechos individuales. A raíz de las revoluciones burguesas, surge una nueva visión del poder político y del papel del Estado en la sociedad.

Thomas Hobbes y el ‘Hombre-Lobo’

Uno de los primeros pensadores en abordar el papel del Estado fue Thomas Hobbes (1588-1679). En su obra Leviatán (1651), Hobbes describe la naturaleza humana como egoísta y agresiva. Según él, los individuos buscan maximizar su placer y evitar el dolor, lo que los lleva a competir entre sí por recursos, riqueza y poder. De esta idea surge la famosa expresión: “El hombre es un lobo para el hombre” (Homo homini lupus).

Hobbes imagina un estado de naturaleza, es decir, un escenario teórico donde no existen normas ni instituciones políticas que regulen la convivencia. En este estado, la vida es “solitaria, pobre, brutal y breve”, ya que cada persona busca su beneficio sin restricciones. Para evitar el caos y la violencia constante, los individuos acuerdan someterse a una autoridad central, el Estado, que monopoliza el uso legítimo de la violencia.

John Locke y el Contrato Social

A diferencia de Hobbes, John Locke plantea una visión más optimista de la naturaleza humana. Para Locke, los seres humanos nacen libres e iguales, y su libertad es un derecho fundamental. Sin embargo, esta libertad sin límites puede derivar en conflictos, especialmente en lo que respecta a la propiedad privada.

Locke introduce el concepto de contrato social, un acuerdo entre los ciudadanos para crear un Estado que proteja sus derechos fundamentales:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la propiedad privada

En este esquema, el poder del Estado no es absoluto, sino que está limitado por la voluntad de los ciudadanos. Si el Estado no cumple con su deber de proteger estos derechos, los ciudadanos tienen el derecho de resistir y rebelarse.

Consolidación del Estado Moderno

A partir de las ideas de Hobbes y Locke, se establece la idea de un Estado secular, es decir, un Estado que ya no se justifica por razones religiosas, sino por su capacidad de garantizar el orden y la seguridad. Durante el siglo XVIII, estas ideas influenciaron las revoluciones liberales, que propiciaron la creación de Estados basados en constituciones y en la separación de poderes.

Elementos Clave del Relato Político Moderno

El relato político moderno se basa en varios elementos fundamentales que explican la estructura y el funcionamiento del Estado democrático de derecho.

Los Individuos

En la modernidad política, el punto de partida es el individuo. A diferencia de las concepciones medievales, donde las personas eran definidas por su rol dentro de una comunidad (siervo, noble, clérigo), en la modernidad se les concibe como seres autónomos con derechos y deberes propios. Estos individuos son considerados egoístas por naturaleza, buscando siempre su propio beneficio. Por ello, es necesario un sistema de normas que regule su comportamiento y evite el conflicto constante.

El Estado de Naturaleza

El estado de naturaleza es un concepto teórico que describe cómo sería la vida sin un gobierno o sin normas que regulen la convivencia. Para Hobbes, este estado es de guerra constante; para Locke, es una situación de libertad que puede derivar en caos. Ambos filósofos coinciden en que, para superar esta situación, los individuos deben ceder parte de su libertad a un Estado que garantice la paz y la seguridad.

Las Dos Esferas: Pública y Privada

El Estado moderno divide la vida social en dos grandes esferas:

  • Esfera pública: Relación entre los ciudadanos y el Estado. Incluye la participación política y la toma de decisiones colectivas.
  • Esfera privada: Relación entre individuos dentro de la sociedad. Se reconocen derechos como la libertad de expresión, la propiedad privada y la libertad de culto.
La Soberanía

En la Edad Media, la soberanía estaba en manos de los monarcas y de la Iglesia. Con la modernidad, la soberanía pasa a ser una característica del Estado, que se legitima a través del consentimiento de los ciudadanos. Inicialmente, la soberanía fue ejercida por monarquías absolutas, pero con el tiempo se consolidó la idea de soberanía popular, donde el poder reside en el pueblo y es ejercido a través de representantes elegidos democráticamente.

Ciudadanos y Derechos Políticos

El concepto de ciudadanía surge con el Estado moderno. Ser ciudadano implica no solo gozar de derechos, sino también cumplir deberes. En un Estado democrático de derecho, la ciudadanía se basa en la igualdad ante la ley y en el derecho a participar en la vida política.

La Idea de Estado de Derecho

No todos los Estados son Estados de derecho. Un Estado solo puede ser considerado de derecho si cumple con los siguientes requisitos:

  • Sometimiento del poder a la ley: Ninguna autoridad está por encima de la ley.
  • División de poderes: Separación entre legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Principio de legalidad: Todas las decisiones del Estado deben basarse en normas jurídicas.
  • Reconocimiento de derechos fundamentales: La Constitución debe garantizar libertades básicas.
  • Restricción del uso de la fuerza: Prohibición de la pena de muerte y de tratos inhumanos.

Evolución de los Derechos Fundamentales

Los derechos han evolucionado en tres grandes generaciones:

  • Primera generación: Derechos individuales surgidos en las revoluciones liberales (derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad).
  • Segunda generación: Derechos sociales impulsados por el movimiento obrero (derecho al trabajo, a la educación y a la no discriminación).
  • Tercera generación: Derechos fundamentales asociados al bienestar social (derecho a la igualdad de género, al aborto y a la no discriminación sexual).

Funciones del Estado Moderno

Provisión de Condiciones para la Actividad Productiva

  • Prever, suministrar y garantizar las condiciones generales que hacen posible la actividad productiva.
  • Estas condiciones pueden ser técnicas o sociopolíticas.
  • Condiciones técnicas: horarios, teléfonos, comunicaciones, etc. Son condiciones sin las cuales no se podría dar la actividad productiva.
  • Condiciones sociopolíticas: fronteras, medidas de higiene pública, educación, sanidad, registro de la propiedad, etc.

Represión e Integración Social

  • Reprimir las amenazas al modo de producción dominante.
  • Integrar a las clases subalternas en la aceptación del sistema sociopolítico mediante la generación de ideología favorable al status quo (poder simbólico de Pierre Bourdieu).

Represión de Amenazas Internas y Externas

Reprimir las amenazas de las clases sociales subalternas o sectores que se oponen: el ejército está tanto para defender al Estado en el exterior como en el interior.

Generación de Ideología Nacionalista

  • Generar ideología nacionalista: amor por la patria.
  • Todo Estado pretende generar servidumbre voluntaria, para así tener que llevar a cabo menos medidas de represión policial.

Organización del Estado Moderno

  • Imperio de la ley: no como imperio de la voluntad absoluta del poder ejecutivo incontrolado, sino como voluntad del poder legislativo de representación popular (democracia).
  • Separación de poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial).
  • Respeto del principio de legalidad y sumisión de todos los poderes del Estado a la ley.
  • Reconocimiento de derechos y libertades.
  • Penalidad restrictiva sin tratos crueles, inhumanos, degradantes o vejatorios.

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