La Letra de Cambio: Definición y Naturaleza
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, el librador, ordena a otra, el librado, el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor.
Intervinientes en la Letra de Cambio
En la letra de cambio intervienen varias figuras clave:
- Librador: Es el deudor inicial, la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio.
- Librado: Es el deudor principal que debe pagar la letra de cambio cuando llega la fecha de vencimiento. Puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador; en caso de que la acepte, será obligatorio efectuar el pago.
- Tomador: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
- Endosante: El que endosa una letra o la transmite a un tercero.
- Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra.
- Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
La Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación de la letra de cambio es la declaración contenida en el propio documento por la que el librado asume la obligación de pagar al tenedor cuando llegue la fecha de vencimiento. Con esta declaración, el librado se convierte en aceptante.
- Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio.
- Si el librado no acepta la letra, el beneficiario podrá reclamar su pago al librador.
- La aceptación debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio y puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada.
El Endoso
El endoso es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro de la letra de cambio. El endosatario se convierte en el tenedor y adquiere la titularidad del crédito con los mismos derechos que tenía el librador.
El endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los posteriores tenedores, por lo que su firma es imprescindible.
El Aval
El aval es la declaración en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago. El avalista asume, junto al librado, la responsabilidad del pago.
Consideraciones sobre el aval:
- El avalista solo responde del pago si la letra ha sido aceptada por el librado y siempre dentro de los límites de dicha aceptación (si la aceptación fue parcial, el aval también lo será).
- Puede haber uno o más avalistas.
- Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra resulte impagada y se levante el protesto por falta de pago.
- Si el avalista paga la letra, podrá exigir al librado que le devuelva la suma abonada en su nombre.
El Protesto
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. Puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado que conste su negativa a aceptar o pagar. En el protesto, el notario levantará acta reproduciendo la letra y comunicando al librado que ha sido protestada.
El Cheque
El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
Requisitos del Cheque
Los requisitos esenciales del cheque son:
- La denominación de «cheque» inserta en el propio título.
- El nombre del librado, que necesariamente debe ser un banco o entidad financiera.
- Cantidad a pagar (expresada en moneda convertible admitida a cotización oficial).
- Lugar de pago (si no está consignado, será el lugar designado junto al nombre del librador; si hay varios, será válido el primero).
Requisitos Legales de la Letra de Cambio (Artículos Seleccionados)
Artículo 1: Contenido Obligatorio
La letra de cambio debe contener obligatoriamente:
- Denominación de «letra de cambio» inserta en el título, expresada en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda convertible.
- El nombre de la persona que debe pagar (librado).
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).
- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
- La firma del que emite la letra (librador).
Artículo 2: Efectos de la Omisión de Requisitos
El documento que carezca de alguno de los requisitos del artículo anterior no se considera letra de cambio, salvo en los siguientes casos:
- a) Si el vencimiento no está expresado, se considerará pagadera a la vista.
- b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará lugar del pago y domicilio del librado.
- c) Si no indica el lugar de emisión, se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Las menciones distintas a las señaladas en el artículo precedente tendrán la consideración de cláusulas facultativas.
Artículo 3: Librados Múltiples
Cuando la letra se gire contra dos o más librados, se entenderá que se dirige indistintamente a cada uno, para que cualquiera de ellos pague el importe total.
Artículo 7: Importe Escrito
Si el importe de la letra figura escrito en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra en caso de diferencia. Si el importe está escrito varias veces por suma diferente, será válida por la cantidad menor.
Artículo 11: Garantía del Librador
El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Artículo 16: Forma del Endoso
El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.
