Cuestionario I: Fundamentos de la Victimología (Unidades 1, 2 y 3)
Entre las medidas gubernamentales adoptadas para atender a las víctimas de violencia doméstica está la creación de servicios sociales de acogida. Estos pueden ser:
Casas de acogida.
Las unidades policiales especializadas en violencia doméstica:
Son, no solo reactivas, sino proactivas y sensibles al problema concreto de la violencia doméstica.
Según Dussich, hay cuatro fases a través de las cuales los individuos gestionan los problemas de su “medio de enfrentamiento”. Señala cuáles son:
Fases preventiva, preparatoria, acción, revalorización.
En el caso del terrorismo, la victimización puede ser:
Exclusivamente directa e intencional.
La tesis de Fattah sobre los procesos de racionalización de la víctima está basada en:
Las técnicas de neutralización de D. Sykes y Matza.
Los modelos teóricos sobre la victimización:
Parten de muchos de los postulados de las perspectivas criminológicas.
El carácter propicio de la víctima se basa, según el enfoque de las actividades rutinarias, en varios factores. Dos de ellos son:
Defendibilidad y accesibilidad.
La revictimización puede abordarse desde una perspectiva:
Temporal, espacial y cualitativa.
El postulado fundamental del modelo del estilo de vida para explicar la victimización establece:
Una relación entre estilo de vida y riesgo de victimización.
Las tipologías basadas en la contribución de la víctima:
Abordan las diferentes versiones de la participación de la víctima en el proceso de victimización.
La tesis de la victimización como potenciador (event dependence) postula:
- Que la victimización convierte el objetivo en más vulnerable, accesible o deseable.
- Que la victimización potencia una nueva victimización.
Ambas son correctas.
Por reincidencia en la victimización o victimización reincidente se entiende:
La concentración estadística de victimizaciones de similar naturaleza sobre la misma víctima en un período limitado.
¿Cuál de los siguientes no es un ámbito de victimización de especial consideración?
Violencia escolar.
Las víctimas del terrorismo son:
Intencionales.
Las tipologías basadas en la vulnerabilidad de la víctima:
Se fundamentan en la existencia de rasgos/elementos de riesgo y propensión a la victimización.
La tesis de la resiliencia en la explicación de la revictimización postula:
Que una experiencia previa de victimización proporciona una oportunidad de aprendizaje para el desarrollo de estrategias de afrontamiento de posibles experiencias futuras de victimización.
Algunos elementos de lo que se conoce como “síndrome de la mujer maltratada” son:
Aislamiento social, culpa, maltrato en los hijos de la víctima o pérdida de la vida saludable.
Los elementos de la victimización, según el postulado de las actividades rutinarias son:
Criminal motivado, blanco preferente y ausencia de guardián eficaz.
Se entiende por precauciones rutinarias:
Las cautelas que se incorporan a los hábitos de la víctima en sus contactos potencialmente expositivos.
Entre las teorías del enfoque interacción víctima-ofensor está:
- La tesis de los procesos de racionalización del victimario.
- La tesis del homicidio como transacción situacional.
Ambas opciones son correctas.
Uno de los aspectos más complejos de la evaluación forense de la víctima menor de abuso sexual es:
La credibilidad del testimonio.
Entre las secuelas emocionales del maltrato en los hijos de la víctima están:
La depresión, la baja autoestima, el miedo y el potencial desarrollo de psicopatologías.
La detección del abuso sexual a menores puede hacerse, según Echeburúa y Gerricaechevarría, a través de:
Indicadores físicos, comportamentales e indicadores de la esfera sexual.
Las tipologías de victimización basadas en el eje contribución/vulnerabilidad:
Complementan la idea de la contribución con distintos elementos de vulnerabilidad.
Entre las medidas de carácter psicosocial desarrolladas en atención a las víctimas de la violencia doméstica están:
- Los programas para favorecer su integración social.
- Los programas de apoyo y recuperación psicosocial.
Todas son correctas.
El concepto de revictimización está en la base:
- Del diseño de estrategias y políticas de prevención.
- De estudios preventivos sobre la victimización.
Ambas son correctas.
El declive del paradigma culpabilizador de la víctima tiene que ver, en parte, con alguno de los siguientes factores. Señala cuál no es uno de ellos:
La consolidación del paradigma marxista a lo largo del siglo XX y su cristalización en la Criminología Crítica.
El modelo psicológico de los ciclos de victimización:
- Se construye sobre la combinación de elementos psicológicos de víctima e infractor para que la victimización se produzca.
- Se construye sobre la interacción entre ciclos victimológicos y ciclos criminológicos.
Ambas son correctas.
Entre las respuestas que se han dado a la violencia doméstica están:
- La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Las órdenes de protección y otras medidas cautelares.
Todas son correctas.
La tipología de B. Fattah para clasificar a las víctimas en términos de contribución victimal se basa en:
La distribución gradual de la responsabilidad según el comportamiento de la víctima.
¿Cuál de los siguientes autores no es un precursor de la Victimología?
Von Hayek.
Las teorías victimológicas de carácter asistencial reflexionan, entre otros aspectos sobre:
El fenómeno de la revictimización.
Los trabajos de Von Henting y B. Mendelsohn pusieron las bases para:
Desarrollos científicos vinculados a la identificación de la contribución victimal.
Según Dussich, hay cuatro fases a través de las cuales los individuos gestionan los problemas de su “medio de enfrentamiento”. Señala cuáles son:
Fases preventiva, preparatoria, acción, revalorización.
La evaluación forense de la víctima de abusos sexuales:
Es una tarea difícil porque requiere recabar información de múltiples fuentes (familia, profesores, expertos, etc.).
A partir de las tesis de la victimización como potenciador, se plantea un estilo preventivo:
Que ponga énfasis en la prevención especial y diferenciada para individuos victimizados previamente.
El modelo psicológico de los ciclos de la victimización:
- Se construye sobre la combinación de elementos psicológicos de víctima e infractor para que la victimización se produzca.
- Se construye sobre la interacción entre ciclos victimológicos y ciclos criminológicos.
Ambas son correctas.
Los modelos de oportunidad en el análisis de la victimización son, fundamentalmente:
La tesis del estilo de vida y la tesis de las actividades rutinarias.
La carrera victimal se entiende como:
La frecuencia, duración y gravedad de las experiencias de victimización a lo largo de una existencia.
Entre los elementos más importantes del discurso promocional sobre las víctimas están:
La necesidad de evitar la victimización secundaria.
Señala cuál de las siguientes no es una de las vertientes más importantes de los estudios explicativos de la victimización:
Modelos de atención y promoción.
Mendelsohn concibe la Victimología de una manera:
Autónoma, basada en un concepto amplio de víctima y en el enfoque interdisciplinar sobre el fenómeno victimal.
La reflexión sobre la víctima:
Ha sido uno de los principales olvidos de la disciplina criminológica.
Entre los elementos que se han incluido en las tipologías de victimización basada en la vulnerabilidad están:
La vulnerabilidad relacional.
Entre las perspectivas fundamentales de la Victimología está:
El modelo de oportunidad.
¿Cuál de las siguientes dimensiones de la Victimología no está contemplada en la obra de Mendelsohn?
Macro-Victimización.
Los indicadores que ayudan a detectar abusos de menores:
Deben evaluarse de manera global y conjunta.
Señala la respuesta correcta:
- En relación con otros delitos, el índice de denuncias a la policía por agresión sexual es bajo.
- Las agresiones sexuales son uno de los delitos más frecuentes y con mayor impacto psicológico de los que son víctimas las mujeres.
Todas son correctas.
¿Cuál de los siguientes autores ha desarrollado tipologías de contribución victimal?
B. Fattah.
Entre los efectos de abusos sexuales a menores que Echeburúa y Gerricaechevarría consideran a corto plazo están:
Los físicos, conductuales, emocionales, sociales y sexuales.
¿Cuál de los siguientes conceptos no es central al enfoque clínico sobre la Victimología?
La víctimo-precipitación.
¿Cuál de las siguientes perspectivas criminológicas no ha olvidado a la víctima en su análisis?
- La criminología crítica.
- El interaccionismo simbólico.
Ninguna es correcta.
El cuestionamiento de la Victimología culpabilizadora de la víctima abrió el espacio para una nueva concepción de la disciplina. En este sentido se plantea la diferencia entre:
Victimología del acto y Victimología de la acción.
Entre los objetivos de la Victimología realista están:
La promoción de los derechos de las víctimas y la humanización del derecho penal.
La revictimización se entiende en las teorías victimológicas asistenciales:
A partir de las tesis de la vulnerabilidad y la resiliencia.
¿Cuál de las siguientes no es una estrategia de racionalización de la víctima para Fattah?
Negación de la agresión.
La importancia que la Victimología realista concede a la neutralización de la victimización secundaria es visible en:
La proliferación de legislaciones específicas sobre derechos de víctimas en muchos países.
La prevención de la violencia doméstica se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de:
La sensibilización social y la prevención primaria.
Cuestionario II: Prevención de la Victimización y Reacción Social (Unidades 4, 5 y 6)
En condiciones de victimización habitual:
Cualquier acción reparadora discurre siempre por la administración de justicia.
Se entiende por modelos de prevención evolutivos:
Aquellos basados en los factores de riesgo individual.
Los programas de prevención deben proceder a establecer con claridad:
A quién van dirigidos y en qué fase del desarrollo de la conducta delictiva.
La prevención puede ser:
Individual, evolutiva, social y situacional.
Cuando el sentimiento irracional del odio es manejado adecuadamente por la víctima:
Se transforma en la petición y el anhelo de justicia.
Una de las principales limitaciones de los programas de prevención es:
Su dificultad para atender a la delincuencia no convencional y el enfoque de género.
Según Felson y Clarke, la prevención se basa en:
Los controles formales, informales y en el control individual.
La búsqueda de un culpable:
Es una actitud automática en la reacción habitual ante la victimización.
La prevención evolutiva se basa en el postulado de que:
Se pueden identificar los elementos de riesgo individual, familiar y escolar de la conducta delictiva.
En términos de prevención, los resultados sociales muestran:
Que se pueden identificar grupos de personas con más riesgo de victimización.
La prevención en términos generales se puede entender como:
El conjunto de medidas orientadas a impedir que se produzca un evento, a impedir que se vuelva a producir o que se reduzca en frecuencia y gravedad.
El odio en su génesis:
- Puede generarse en el individuo y permanece en la intimidad.
- Puede ser inducido por otros y aprendido por los que odian.
Ambas son correctas.
Se entiende por prevención vecinal:
Una estrategia de prevención situacional orientada a fortalecer el capital social o las redes vecinales de sociabilidad.
La consideración social de las situaciones traumáticas:
Es en la actualidad vista como un problema social, aunque dependa del tipo de situación.
La prevención social es un concepto interdisciplinar desarrollado desde la criminología para aludir a:
El capital social, al tejido social de ayuda mutua en una comunidad.
Entre las encuestas de victimización que contienen datos de victimización en España están:
La Encuesta de Seguridad Pública de Cataluña, las encuestas del CIS y las del ICVS.
Según Felson, ¿los controles formales son la mejor forma de prevención de la victimización?
Falso.
La prevención situacional de la victimización está dirigida a:
Minimizar la confluencia en el tiempo y en el espacio de transgresores motivados, objetivos atractivos y ausencia de vigilancia.
Señala cuál de los siguientes bloques no está en la Encuesta del ICVS (Encuesta Internacional de Victimización Criminal):
Experiencias traumáticas.
La criminología suele diferenciar entre:
La prevención de la conducta delictiva y la prevención de la victimización.
Las campañas informativas y los consejos por parte de las autoridades son una de las estrategias más efectivas en la prevención de la victimización:
Los consejos son importantes, pero esta afirmación no está suficientemente contrastada, puesto que hay poca investigación empírica sobre su eficacia.
El odio es un sentimiento:
Individual o colectivo (grupal).
Las encuestas de victimización:
No requieren que el delito sea conocido.
Los tres elementos de la venganza de E. Fromm son:
Reacción espontánea, sufrimiento injustificado, intensidad.
La prevención ecológica es un concepto interdisciplinar desarrollado desde la criminología para aludir a:
La prevención basada en la manipulación de factores macro y micro del contexto.
La prevención es en España, como en la mayoría de los países del entorno europeo:
- Una tarea que lleva a cabo, fundamentalmente, los cuerpos de seguridad.
- Una tarea que se lleva a cabo a través de las agencias policiales en colaboración con equipos multidisciplinares de expertos.
Este enunciado es falso.
Reisner (2003), en su trabajo sobre la consideración social de los hechos traumáticos:
- Señala que la victimización puede convertirse en una coartada social.
- Señala que el efecto de la victimización puede generar una preponderancia de los valores de desvalimiento sobre los del esfuerzo.
Ambas opciones son correctas.
La prevención social está basada en:
La teoría de la desorganización social.
La prevención situacional descansa sobre:
Los postulados de las teorías de la elección racional.
El proceso por el cual la víctima deja de serlo:
Es largo y complejo y requiere, a menudo, de intervenciones externas dirigidas a facilitarlo.
Según la definición de E. Fromm, la venganza es:
Una reacción espontánea al sufrimiento intenso e injustificado infligido a una persona o a los miembros de su grupo.
La labor de prevención de la victimización es una tarea que debería corresponder:
A los cuerpos policiales en colaboración con equipos preventivos multidisciplinares y una sociedad civil implicada.
Las cifras que aportan las encuestas de victimización:
Suelen ser complementarias de los datos oficiales.
La percepción social de la víctima:
Es distinta, dependiendo del tipo de víctima (si se trata de hechos naturales, accidentes o terrorismo).
La intervención preventiva basada en factores de riesgo:
Previene la conducta delictiva y otras conductas antisociales.
Control III: La Víctima en el Sistema Penal (Unidades 7 y 8)
Entre los elementos que se han incluido en las tipologías de victimización basadas en la vulnerabilidad están:
La vulnerabilidad relacional.
Uno de los ámbitos que más ha estimulado al legislador en relación con la consideración de las víctimas en el diseño procesal ha sido:
La violencia doméstica y familiar.
El principal objetivo en el diseño del proceso penal ha sido tradicionalmente:
Garantizar los derechos fundamentales del acusado.
En el ámbito internacional dos referencias fundamentales en la protección de las víctimas son:
El Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y abusos de poder.
Entre los órganos internacionales que han desarrollado iniciativas e instrumentos para la protección de los derechos de las víctimas están:
Naciones Unidas y Consejo de Europa.
El concepto de víctima tradicionalmente usado por el sistema de justicia y por la doctrina penal es:
Sujeto pasivo.
Las teorías victimodogmáticas:
Tratan de generalizar los posibles efectos limitativos de responsabilidad penal del autor sobre la base de la contribución de la víctima.
En el ámbito europeo, la tutela de las víctimas tiene como organismo de referencia:
El Consejo de Europa y la Unión Europea.
El establecimiento normativo de la obligación informativa a la víctima:
Está circunscrita a cuestiones específicas que se han ido ampliando sucesivamente.
Según un planteamiento victimológico:
Si se puede sacrificar parte de la finalidad preventiva de la pena para tutelar los derechos fundamentales del delincuente, entonces se puede emplear dicho argumento para justificar la existencia de medidas dirigidas a salvaguardar los derechos del ofendido.
El debate sobre el “derecho penal protector de las víctimas” versus el derecho penal público:
Continúa abierto, habiendo un heterogéneo conjunto de enfoques sobre la consideración de las víctimas en el sistema penal.
El moderno sistema penal se ha caracterizado por:
No dar respuesta a los intereses de la víctima y por generar victimización secundaria.
La regla general de persecución de oficio de las infracciones penales:
Tiene como excepción algunas figuras en las que la víctima puede decidir sobre el inicio del proceso.
En las últimas décadas, el incipiente proceso de diseño de un estatuto procesal de la víctima:
Ha institucionalizado facultades referidas a la víctima con independencia de su personación en el proceso.
La consideración y protección contemporánea de las víctimas:
Se explica en buena medida por la adopción de instrumentos jurídicos en el seno de organizaciones internacionales y supranacionales.
Las facultades de la víctima, en relación con el inicio y término de las actuaciones penales se entiende como:
Mecanismos de perseguibilidad privada.
¿Cualquier interés de la víctima debe ser tutelado de forma preferente?
No, solo aquellos vinculados a sus derechos fundamentales.
En términos de victimodogmática se habla de autorresponsabilidad:
Para referir el deber de autoprotección, cuya infracción implica la disminución o ausencia de protección penal y con ello la atenuación o la exención de la responsabilidad del autor.
La consideración de la víctima en la esfera penal encuentra su legitimación en:
- La comprensión garantista del sistema punitivo.
- La protección de los valores individuales.
Ambas son correctas.
Entre las infracciones penales que son solo perseguibles a solicitud de la víctima:
Es posible distinguir diversos grados de disponibilidad de la víctima en relación con el inicio y la extinción de la intervención penal.
En las políticas de ley y orden, la defensa de los intereses de las víctimas:
Sirven como legitimación de estrategias punitivas y restrictivas de las garantías del reo.
La imagen punitiva o vengativa de la víctima:
Ha sido desmentida por investigaciones empíricas victimológicas.
Una concepción del derecho penal integradora de la víctima:
No permite legitimar un incremento de la presión punitiva general.
No permite legitimar una expansión de la esfera de lo punible.
La voluntad de la víctima:
Puede adquirir trascendencia penal a través del otorgamiento de su consentimiento sobre la lesión del bien jurídico.
Todo ordenamiento punitivo está atravesado por una tensión entre:
- Prevención y garantía.
- Libertad y seguridad.
Ambas son correctas.
En el Código Penal de 1995:
Se acentuó la tendencia político-criminal a valorar la indefensión de la víctima.
Los tres ámbitos hacia los que ha estado orientada la evolución legislativa en materia de protección de víctimas han sido:
Información, participación, protección.
Señala la fecha de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder (anexada en la Resolución 40/34 de las Naciones Unidas):
1985.
La principal justificación jurídico-penal que puede hacerse de los “mecanismos de perseguibilidad privada” es:
A partir de la protección de determinados derechos (intimidad o bienestar psíquico) que pueden prevalecer incluso frente al interés del Estado en la persecución de delitos.
En el ámbito doctrinal y jurisprudencial se ha dotado tradicionalmente de valor atenuante o eximente:
A la contribución victimal en determinados supuestos.
Entender las medidas victimológicas en tanto derechos de las víctimas (y no como “comprensión social”) requiere:
Redefinir la tradicional relación bilateral del sistema penal entre el delincuente y el Estado, para incluir a la víctima.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y abuso de poder:
Se considera un punto de inflexión para la Victimología y para la consideración y la inclusión de las víctimas.
La Declaración de la ONU sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y abuso de poder:
Reconoce facultades relativas a la información, la participación, la asistencia o la reparación.
Contiene principalmente un reconocimiento de derechos y facultades orientadas a la asistencia y la reparación.
Control IV: Asistencia, Reparación y Justicia Restaurativa (Unidades 9 y 10)
El itinerario normativo relativo a la indemnización de víctimas del terrorismo:
Comienza desde la propia Transición a la democracia y culmina, en 1999, con la aprobación de la Ley 32/1999 de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
En España, las primeras legislaciones en el ámbito de las indemnizaciones se inician:
- En 1995 con la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- En 1994 con la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales.
Ambas son correctas.
Ante el argumento de que los procesos reparadores favorecen más al infractor que a la víctima, puede argumentarse:
El carácter voluntario y la diversidad de las víctimas en la vivencia de la victimización.
La obligación del victimario de resarcimiento de la víctima de un delito:
- Es una cuestión visible solo en los países occidentales.
- Es una cuestión visible en todas las legislaciones del mundo y sobre la que siempre ha existido acuerdo.
Ninguna de las opciones es correcta.
Entre los siguientes postulados, señala cuál no es un postulado fundamental de la Justicia Reparadora:
La intervención reparadora debe eliminar la coerción y el castigo.
El orden de aplicación de las fases del protocolo de atención psicológica de una oficina de víctimas depende de:
El estado de la víctima.
Puede ser beneficiario/a de indemnizaciones, según la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual:
- Los que residan habitualmente en España.
- Los que en el momento de la victimización fueran españoles o nacionales de algún Estado miembro de la UE.
Ambas son correctas.
Una concepción restaurativa de la justicia:
Propone recomponer los lazos sociales en lugar de castigar.
La Justicia Reparadora es un marco:
Que puede ser traspuesto a distintos ámbitos como el bullying, stalking o mobbing y a situaciones de conflicto en las que están implicados menores.
El Convenio del Consejo de Europa establece en 1983:
La obligación de indemnizar en relación a los nacionales o residentes en un Estado en el que se cometa el delito.
La Justicia Reparadora pretende:
Establecer un marco cooperativo que favorezca la asunción de responsabilidades.
Entre las funciones de las oficinas de víctimas están:
La información, el acompañamiento de la víctima hacia el sistema de justicia y la orientación a recursos.
Los dos ámbitos en los que se desarrollan medidas para atender y proteger a la víctima son:
Victimoasistencia y reconocimiento de ayudas públicas nacionales e internacionales.
Ante el argumento de que los procesos reparadores favorecen más al infractor que a la víctima, puede argumentarse:
- La atención a las necesidades de la víctima en todo momento del proceso.
- La presencia de profesionales dedicados a dotar a las víctimas de instrumentos para gestionar cada situación concreta en función de sus necesidades.
Ambas son correctas.
Una de las tareas fundamentales de las oficinas de víctimas es:
Orientar sobre recursos sociales y facilitar el acceso a los mismos.
La Victimoasistencia puede ser entendida como:
El conjunto de acciones encaminadas a ofrecer a la víctima ayuda inmediata y necesaria para resolver o atenuar los problemas psicológicos y sociales.
Las tareas y servicios que ofrece el personal adscrito a las oficinas públicas:
Es público y gratuito.
El Libro Verde sobre Indemnizaciones a las víctimas de delitos (2001):
Es un documento que pone las bases para una acción comunitaria en el ámbito de la indemnización a víctimas de delitos de la UE.
En algunos países se recurre a alguno de los siguientes procesos para el desarrollo de la Justicia Reparadora:
Conferencing o “conversaciones reparadoras”.
La reparación del daño a la víctima se ha convertido en la actualidad:
En una medida de “pacificación social”.
La implantación de programas de ayudas públicas a las víctimas de delitos plantea dos tipos de problemas:
De naturaleza económica y de tipo informativo.
En España, las primeras legislaciones en el ámbito de las indemnizaciones se inician:
- Con la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1990 de protección de testigos y peritos en causas criminales.
- Con la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Ninguna de las respuestas es correcta.
La implantación de programas de ayuda pública a las víctimas de delitos:
Plantea un problema de carácter económico al depender de partidas presupuestarias para su ejecución.
La función protectora de las víctimas en sentido multidisciplinar se recoge, en España:
En la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos violentos y contra la libertad sexual.
En el marco de la Justicia Reparadora se entiende por “Acuerdo Reparador”:
El que pone término a un proceso reparador y que contiene compromisos razonables, proporcionados y respetuosos con la dignidad humana.
Entre los aspectos controvertidos/discutidos en relación con la justicia reparadora están:
La idea de que en un proceso reparador el ofensor tiene más que ganar que la víctima.
El Convenio del Consejo de Europa de 1983 fijó entre los elementos esenciales que debían reunir las legislaciones de los Estados miembros:
El carácter subsidiario de la indemnización estatal.
El protocolo de actuación de las oficinas de víctimas en lo relativo a la asistencia jurídica, suele plantearse en las siguientes fases: ¿cuál de las siguientes fases no es esencial en el protocolo de atención psicológica de una oficina de víctimas?
Acogida y orientación general, información jurídica y seguimiento a lo largo del proceso.
El proceso reparador se caracteriza por:
Su carácter informal y dialogante entre las partes.
En España no existe un sistema público de indemnización a víctimas de delitos:
Falso.
La justicia reparadora es una teoría de la justicia:
- Que enfatiza la reparación del daño causado por el comportamiento delictivo a través de procesos cooperativos.
- Que entiende el delito como ruptura de las relaciones humanas antes que como violación de la ley.
Ambas opciones son correctas.
Según la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, el sistema de indemnización a las víctimas:
Se dirige a víctimas directas e indirectas de delitos dolosos y violentos.
Los instrumentos internacionales más importantes en materia de indemnización pública a las víctimas de delitos son:
El Convenio del Consejo de Europa (1983) y el Libro Verde sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos de la Comisión Europea.
El modelo de asistencia psicológica de las oficinas de atención a víctimas:
Se desarrolla de manera coordinada con los servicios de asistencia a las víctimas en la Comunidad o municipio.
En el marco de la Justicia Reparadora se consideran partes interesadas secundarias:
Aquellas que sufren daños indirectos e impersonales con necesidades colectivas e inespecíficas.
En el desarrollo de la Justicia Reparadora ha ejercido un papel importante:
La evolución de la Victimología hacia la “acción” y la difusión de la cultura de la resolución de conflictos.
Los procesos de reparación pueden caracterizarse en función de:
- El protagonismo y la participación de las partes.
- La aspiración al logro de una solución asumida por las partes y en las que se establezcan las bases que deben suceder al conflicto.
Ambas son correctas.
Prácticas habituales para la consecución del proceso reparador son:
La mediación.
Entre las razones que avalan la adopción de un sistema público de ayudas no está:
La garantía de igualdad de las víctimas sin recursos.
En la mayoría de las legislaciones:
No hay consenso sobre si la reparación corresponde al infractor, o a este y al Estado.
Una de las críticas que se han realizado a la implantación de un sistema de indemnización a las víctimas de actos criminales es:
Que generaría una carga económica excesiva para el contribuyente.
Una de las potencialidades de las “conversaciones reparadoras” es:
- Que involucra también a la comunidad, superando el reduccionismo de las prácticas bilaterales víctima-agresor.
- Que incluye elementos de gran intensidad emocional como la catarsis y el avergonzamiento.
Ambas opciones son correctas.
¿Cuál de los siguientes no era un objetivo del Libro Verde sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos?
Establecer directrices de obligado cumplimiento para los Estados miembros en materia de indemnizaciones. Garantizar la obtención por parte de las víctimas de una indemnización estatal en la UE.
El proceso de la Justicia Reparadora exige para su conducción:
De profesionales como los facilitadores.
Las oficinas de atención a víctimas (OAVD):
Dependen del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas (si dicha competencia está transferida).
En la actualidad, las ayudas públicas a las víctimas del terrorismo se han hecho extensivas a las que lo son de delitos comunes:
Aunque difieren en los requisitos y condiciones, los dos sistemas tienden a converger.
Según el principio de solidaridad:
El Estado asume la indemnización de los daños como mecanismo de auxilio a las víctimas, con el fin de evitar un desamparo transitorio o definitivo.
La idea de Justicia Reparadora se plasmó por primera vez en:
El Congreso Internacional de Criminología de Budapest, 1993.
En el marco de la Justicia reparadora, se consideran partes interesadas primarias:
Las víctimas, los infractores y las comunidades de apoyo.
El carácter voluntario de los procesos de justicia reparadora:
Contribuye a justificar que ni los infractores son humillados ni las víctimas instrumentalizadas.
En la Justicia Reparadora se entiende que:
La participación de las personas interesadas debe tener lugar de manera voluntaria.
En la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1995 de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual:
El Estado asume la obligación de restaurar o paliar la situación económica en que se encontraban las víctimas antes de sufrir el delito.
Se entiende por Justicia Reparadora:
El proceso en el que todas las partes afectadas por una ofensa llegan de manera conjunta a resolver el modo de tratar la situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro.
Una de las necesidades que plantea la configuración del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia es:
- La instauración de condiciones para facilitar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos de la UE.
- La instauración de condiciones para facilitar la asistencia y la protección jurídica integral a todos los ciudadanos de la UE.
Ambas respuestas son correctas.
