El Espacio Ultraterrestre: Aspectos Generales y Delimitación
Aunque el Derecho positivo del espacio no ha logrado una declaración expresa sobre la determinación de la zona, doctrinalmente se han formulado múltiples criterios para su delimitación. Estos criterios se clasifican en:
- Criterios científicos: Basados en situar el límite donde acaba la atmósfera o en el campo gravitatorio terrestre.
- Criterios funcionales: Atienden a la zona en la que puede desenvolverse una aeronave o un objeto espacial.
- Criterios zonales: Consisten en fijar un límite convencional máximo para el espacio aéreo.
El hecho de que nos encontremos ante dos regímenes jurídicos (espacio aéreo y ultraterrestre) hace que la cuestión de la delimitación sea **trascendente jurídicamente**.
Actualmente, el derecho internacional dispone de un convenio multilateral que establece las normas generales de uso del espacio ultraterrestre: el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes. Vinculada a este concepto se encuentra la **órbita geoestacionaria**, la cual presenta gran interés para aplicaciones espaciales actuales y futuras.
Principios Rectores de la Actividad de los Estados en el Espacio Ultraterrestre
De acuerdo con el Tratado de 1967, los principios rectores de la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestre son:
- Principio de patrimonio común de la humanidad.
- Principio de libertad de exploración y explotación.
- Principio de no apropiación: Este es el aspecto negativo del principio de libertad de exploración, ya que esta libertad impide que cualquier Estado pueda pretender la reivindicación de una zona del espacio sometida a soberanía, ni pueda oponer a otros Estados una **apropiación** de los cuerpos celestes existentes en el espacio exterior.
- Principio de utilización pacífica del espacio ultraterrestre: Este principio se desdobla en el principio de desmilitarización (que solo rige en los cuerpos celestes) y el principio de desnuclearización (que refuerza las normas contenidas en el Tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición de pruebas nucleares).
- Principio de cooperación internacional y asistencia mutua en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes.
Este tratado cuenta con 53 Estados parte.
La Luna y Otros Cuerpos Celestes
La llegada a la Luna en 1969 y otros desarrollos de la exploración del espacio plantearon la cuestión de establecer un régimen jurídico específico aplicable a la Luna y otros cuerpos celestes, más allá de lo fijado en el Tratado de 1967. Para responder a esto, se concluyó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado por la Asamblea General el 5 de diciembre de 1979.
El ámbito de aplicación del Acuerdo alcanza la Luna y a otros cuerpos, excepto a la Tierra. El Acuerdo está constituido por un estatuto de **desmilitarización total** de la Luna y otros cuerpos celestes, y por el establecimiento de un régimen jurídico internacional de exploración y explotación de los cuerpos celestes y de sus recursos naturales.
El Tratado distingue dos regímenes:
- Régimen interino
- De aplicación inmediata, concerniente a la exploración de los cuerpos celestes y la investigación científica en beneficio de toda la humanidad.
- Régimen futuro
- De aplicación a largo plazo, se encarga de la explotación de los recursos naturales cuando sea posible.
El sistema del Tratado reposa en la proclamación de la Luna y sus recursos naturales como **patrimonio común de la humanidad**. Su alcance subjetivo es escasamente representativo, ya que solo tiene 13 Estados parte, entre los que no figura ninguna de las potencias inmersas en la carrera de la conquista del espacio.
Estatuto de las Personas y de los Objetos en el Espacio Ultraterrestre
La inexistencia de la soberanía territorial y el principio de libertad de exploración conllevan que no exista jurisdicción territorial. Ningún Estado está habilitado para excluir a otro de esas áreas. En ausencia de jurisdicción territorial, cada Estado está facultado para ejercer jurisdicción sobre toda clase de objetos y personas lanzadas por él al espacio ultraterrestre, siendo el **registro** el elemento que establece la **autoridad nacional**.
El Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio exterior, elaborado en el seno de las Naciones Unidas, se ocupa de resolver estas cuestiones. En virtud de este Convenio, cuando un objeto espacial sea lanzado al espacio exterior, el Estado de lanzamiento deberá registrar dicho objeto en un registro estatal. Si se trata de un lanzamiento conjunto, los Estados decidirán cuál de ellos deberá registrar el objeto espacial. El Secretario General de la ONU llevará otro registro sobre la base de las informaciones que debe proporcionarle el Estado de lanzamiento.
La única limitación al principio de jurisdicción es el deber que tiene el Estado, sobre la base de reciprocidad, de permitir el acceso a los representantes de otros Estados partes en el Tratado. Esta norma tiene como objetivo asegurar el control internacional de la jurisdicción estatal en los cuerpos celestes.
Cooperación Internacional en el Espacio Ultraterrestre
De acuerdo con el Art. IX del Tratado de 1967, los Estados deberán basarse en los principios de **cooperación y asistencia mutua** y realizarán todas sus actividades teniendo en cuenta los intereses correspondientes a los demás Estados.
Entre las diversas modalidades y ejemplos de cooperación espacial, podemos destacar la **Agencia Espacial Europea** (ESA), creada en 1975 por nueve Estados. Sus fines consisten en promover la cooperación entre los Estados europeos para las actividades de investigación del espacio y la tecnología y sus aplicaciones con miras a fines pacíficos y científicos.
Una de las cuestiones más importantes es la asistencia y rescate de los astronautas y la restitución de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Fruto de esta preocupación y la necesidad de establecer solidaridad se adoptó el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Régimen de las Comunicaciones por Satélite
La utilización de satélites de telecomunicaciones es una de las posibilidades que plantea la actividad en el espacio exterior. A falta de un único sistema mundial, el campo de las telecomunicaciones por satélite se ha regido principalmente por tres sistemas y organizaciones internacionales:
- INTELSAT: Creada en 1971 como una organización internacional destinada a la construcción, explotación y mantenimiento del sector espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélites. Sus miembros decidieron transformarla en una sociedad privada, lo cual se materializó en 2001, pasando a ser INTELSAT Limited, con sede en Bermudas e integrada por 200 accionistas pertenecientes a compañías de telecomunicaciones de 145 países.
- INTERPUTNIK: Organización con funciones similares a la anterior, creada en 1971, que operaba en el ámbito de los Estados socialistas y que está abierta a todos los Estados, formando parte de ella 24 Estados.
- INMARSAT: Nacida como una organización internacional en 1976, desde 1999 es una compañía privada con sede en Londres.
Responsabilidad Internacional Derivada de la Utilización del Espacio Ultraterrestre
La actuación en el espacio exterior expone a quienes la realizan a considerables riesgos. El paso más importante para regular esto es el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, que regula los elementos objetivo y subjetivo de la culpabilidad, las excepciones a esta, la medida de la compensación, el derecho aplicable y el procedimiento para la presentación y arreglo de reclamaciones.
Tipos de Responsabilidad
Se establecen dos supuestos principales de responsabilidad:
- El Estado de lanzamiento tendrá la **responsabilidad absoluta** por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo.
- Si los daños son producidos fuera de la superficie de la Tierra, el Estado del lanzamiento será responsable si los daños son causados por su **culpa** o por culpa de las personas de que sea responsable.
Responsabilidad Conjunta
Se establecen dos supuestos de responsabilidad mancomunada y solidaria:
- Cuando los daños sufridos por el objeto espacial de un Estado, o por las personas o bienes a bordo del mismo, sean causados por un objeto perteneciente a otro Estado y de ello se deriven daños para un tercer Estado, los dos primeros estados serán responsables **mancomunada y solidariamente** ante este tercer Estado.
- Cuando dos o más Estados lancen conjuntamente un objeto espacial, responderán **conjuntamente** de los daños causados.
Excepciones y Procedimiento
La única excepción al principio de responsabilidad absoluta viene determinada por la demostración por parte del Estado del lanzamiento de que los daños son total o parcialmente resultado de **negligencia grave** o de un acto de omisión cometido con la intención de causar daños por parte del Estado demandante o de personas físicas o morales a quienes este último Estado represente.
Todos los daños de responsabilidad darán lugar a una **indemnización por daños**. Las reclamaciones serán presentadas por vía diplomática y no será necesario agotar los recursos internos. Si no se logra resolver la reclamación mediante negociaciones diplomáticas, las partes interesadas constituirán una Comisión de reclamaciones, la cual decidirá sobre los fundamentos de la reclamación y determinará la cuantía de la indemnización.
Las referencias que el Convenio hace a los Estados también se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si acepta los derechos y obligaciones previstos en el Convenio y si una mayoría de sus Estados miembros son partes en el mismo y en el Tratado de 1967.
