Convención de Viena 1980: Normas de Compraventa Internacional de Mercaderías


Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), también llamada Convención de Viena de 1980, es un conjunto de reglas internacionales que regulan la compraventa de mercancías entre empresas de diferentes países.

¿Para qué sirve?

Esta normativa sirve para:

  • Facilitar el comercio internacional al establecer normas comunes.
  • Reducir conflictos legales entre compradores y vendedores de diferentes países.
  • Determinar los derechos y obligaciones de cada parte involucrada.
  • Regular aspectos fundamentales del contrato, tales como:
    • La formación del contrato.
    • La entrega de las mercancías.
    • El pago del precio.
    • El incumplimiento y sus consecuencias.

Ejemplo sencillo de aplicación

Una empresa de Perú exporta pota a una empresa de España. Si surge un problema porque la mercancía llegó tarde o no cumplía las características acordadas, la Convención ayuda a determinar:

  • Quién tiene la responsabilidad legal.
  • Qué derechos tiene el comprador ante la falta.
  • Qué soluciones o indemnizaciones corresponden según el caso.

En una frase para tu examen:

«La Convención de Viena es un conjunto de normas internacionales que regula la compraventa de mercaderías entre empresas de diferentes países, facilitando el comercio y reduciendo conflictos legales entre compradores y vendedores.»

Artículo 1: Ámbito de aplicación

Este artículo determina cuándo se aplica esta Convención a una compraventa internacional.

1. Se aplica cuando las empresas están en países diferentes

Por ejemplo:

  • Una empresa de Perú vende café a una empresa de Chile.
  • Como están ubicadas en países distintos, podría aplicarse la Convención.

Además, debe cumplirse una de estas condiciones:

a) Ambos países han aceptado la Convención

b) Las normas legales indican que debe aplicarse la ley de un Estado que sí ha aceptado la Convención

Ejemplo:

  • Una empresa de Brasil vende a una de India.
  • El contrato establece que se aplicará la ley peruana.
  • Como Perú es un Estado contratante, la Convención podría aplicarse.

2. ¿Qué pasa si las partes no sabían que estaban en países diferentes?

La Convención no se aplicará si del contrato o de las negociaciones no se podía saber que las empresas estaban en distintos países.

Ejemplo

Una empresa peruana compra productos por internet y cree que el vendedor también está en Perú, pero en realidad está en Colombia. Si nunca se informó que estaban en países diferentes, este hecho no se toma en cuenta para aplicar la Convención.

Artículo 2: Excepciones a la aplicación

La presente Convención no se aplicará a las siguientes compraventas:

a) Mercaderías para uso personal, familiar o doméstico

Se refiere a compras hechas en calidad de consumidor.

Ejemplo: Una persona de Perú compra una laptop a una tienda de Estados Unidos para uso personal. ➡️ La Convención no se aplica porque es una compra de consumo.

Excepción: Si el vendedor no sabía ni tenía cómo saber que el producto era para uso personal, sí podría aplicarse.


b) Compraventas en subastas

Son las ventas donde varias personas ofrecen precios y gana quien ofrece la puja más alta. Ejemplo: Comprar una pintura en una subasta internacional.


c) Compraventas judiciales

Son ventas ordenadas por una autoridad judicial. Ejemplo: Un juez ordena vender bienes embargados de una empresa para pagar deudas.


d) Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero

Se refiere específicamente a instrumentos financieros.

Ejemplos:

  • Acciones de una empresa.
  • Bonos.
  • Cheques.
  • Monedas o divisas.

➡️ La Convención no se aplica porque no se consideran mercaderías comunes.


e) Buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves

Incluye medios de transporte de gran envergadura. Ejemplos: Un barco carguero, un yate, un avión comercial o un aerodeslizador.


f) Electricidad

La electricidad no se considera una mercadería para los efectos de esta Convención. Ejemplo: Una empresa peruana compra suministro eléctrico a una empresa de otro país.

Artículo 3: Contratos de servicios y manufactura

Este artículo aclara que la Convención sí se aplica a productos fabricados por encargo, salvo que el comprador aporte la mayor parte de los materiales.

Artículo 3.1: Suministro de mercaderías por manufacturar

Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas. Si una empresa encarga que otra fabrique un producto especialmente para ella, sigue siendo una compraventa.

Ejemplo: Una empresa peruana pide a una fábrica china que produzca 5,000 polos con su logo. La fábrica pone las telas, materiales y mano de obra. La empresa peruana solo paga el producto terminado. ➡️ Sí es una compraventa y la Convención de Viena se aplica.

Excepción: Si quien hace el pedido proporciona una parte importante de los materiales necesarios, ya no se considera una compraventa.

Ejemplo: Una empresa peruana envía toda la tela a una fábrica extranjera y solo le pide que confeccione los polos. La empresa peruana aporta el material principal y la fábrica solo realiza la confección. ➡️ No se considera compraventa y la Convención de Viena no se aplica.

Artículo 3.2: Prevalencia de servicios

La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar servicios.

Ejemplo: Una empresa contrata a una compañía extranjera para diseñar una planta industrial, instalar maquinaria y capacitar al personal. Aunque se entreguen algunos equipos, el elemento principal es el servicio. ➡️ No se aplica la Convención de Viena.

Forma fácil de recordarlo:

  • Si el objeto principal es la mercancía ➡️ Sí aplica la Convención.
  • Si el objeto principal es el servicio ➡️ No aplica la Convención.

Artículo 4: Materias reguladas por la Convención

¿Qué aspectos regula específicamente el Artículo 4? La Convención se centra únicamente en:

1. La formación del contrato

Es decir, cómo nace o se celebra el acuerdo legal. Ejemplo: Una empresa peruana ofrece vender café a una empresa alemana y esta acepta. La Convención establece las reglas para saber cuándo el contrato quedó válidamente celebrado.

2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador

Por ejemplo:

  • Obligaciones del vendedor: Entregar la mercadería, los documentos necesarios y productos conformes a lo pactado.
  • Obligaciones del comprador: Pagar el precio y recibir la mercadería.

➡️ Todo esto se encuentra regulado por la Convención.

Lo que NO regula la Convención

a) La validez del contrato o de sus cláusulas

La Convención no determina si el contrato es válido o inválido; eso lo decide la ley nacional aplicable. Ejemplo: Si una persona firma un contrato bajo engaño (vicio del consentimiento), la Convención no responde si es nulo; se aplica la legislación nacional correspondiente.

b) La propiedad de las mercaderías

La Convención regula la entrega y la compraventa, pero no determina el momento exacto en que alguien se convierte en propietario legal.

Ejemplo: Una empresa chilena vende maquinaria a una empresa peruana. La Convención define cómo se entrega, quién paga y qué pasa si hay incumplimiento, pero no responde en qué momento exacto la propiedad pasa del vendedor al comprador. ➡️ Eso lo determina la ley nacional aplicable.

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