Falsificación de Documentos Privados: Artículos 395-396 del Código Penal
Los elementos comunes a todas las modalidades son: el objeto material, que es un documento privado. El sujeto activo o pasivo puede ser cualquier persona. El tipo subjetivo requiere dolo y la finalidad de perjudicar a otro. Es irrelevante si el perjuicio se ha consumado o no.
Las modalidades típicas descritas son:
- La falsificación (Art. 395 CP): Consiste en cualquiera de las tres primeras modalidades del Artículo 390.1 del Código Penal, aplicadas sobre un documento privado (no público).
- El uso de documento falso (Art. 396 CP): El sujeto pasivo es quien no ha participado en la falsificación del documento. El uso por parte del falsificador original se considera un acto posterior impune.
Falsificación de Certificados: Artículos 397-399 del Código Penal
Cometida por Autoridad o Funcionario (Art. 398 CP)
Por ejemplo, cuando un alcalde emite un certificado de empadronamiento falso.
Cometida por Particular (Art. 399 CP)
Se distinguen tres modalidades típicas: falsificación, uso y tráfico. Las dos últimas solo pueden ser cometidas por una persona que no haya realizado la falsificación previa; de lo contrario, se le imputaría el delito de falsificación.
Falsificación de Tarjetas de Crédito, Débito y Cheques de Viaje: Artículo 399 bis del Código Penal
Conductas Reguladas
Las conductas reguladas incluyen:
- Clonación de tarjetas de crédito (débito) y cheques de viaje.
- Tenencia con ánimo de estafar.
- Uso de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje falsificados.
La conducta típica consiste en alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo falsificar tarjetas de crédito (débito) y cheques de viaje. Esto abarca la incorporación de bandas magnéticas o chips con datos distintos de los reales, así como la clonación de tarjetas y la creación ex novo de una tarjeta falsa.
Tipo Cualificado (Art. 399 bis.1 CP)
Se aplica la pena superior cuando los hechos delictivos afecten a una generalidad de personas o cuando se hayan cometido en el marco de una organización criminal.
Responsabilidad de Personas Jurídicas (Art. 399 bis.2 CP)
Se refiere a la responsabilidad de personas jurídicas en relación con la tenencia de estos instrumentos falsificados, siempre que estén destinados a la distribución o tráfico. Debe acreditarse esta finalidad.
Uso por Terceros (Art. 399 bis.3 CP)
Castiga a la persona que, sin haber participado en la falsificación pero conociéndola, pretende el perjuicio de otro. El uso por parte de quien ha realizado el documento falso también constituye un delito.
Ejemplo Práctico
Un sujeto adquirió de una tercera persona varios cheques de viaje que esta había sustraído y falsificado la firma, y los presentó al cobro. En este caso, surge la duda sobre si se trata de un delito de estafa o de la conducta tipificada en el Artículo 399 bis del Código Penal.
Si las tarjetas son auténticas, se trataría de un delito de estafa. Si son falsas, se aplicaría el delito tipificado en el Artículo 399 bis del Código Penal.
Defraudación Tributaria: Artículo 305 del Código Penal
El bien jurídico protegido son los intereses económicos del Estado, de las Comunidades Autónomas forales y de las entidades locales. Parte de la doctrina también incluye el interés patrimonial de la Hacienda Pública, más concretamente la recaudación tributaria, y un bien jurídico mediato o inmaterial representado por las funciones del tributo.
El sujeto pasivo son las Haciendas estatales, autonómicas, forales o locales.
Tipo Básico (Art. 305.1 CP)
Requiere la existencia de una deuda tributaria o la concesión de un beneficio fiscal a una persona determinada. El núcleo del tipo es el verbo “DEFRAUDAR”, que equivale a engaño, excluyendo la imprudencia y requiriendo dolo. Defraudar implica ocultar datos importantes necesarios para imposibilitar o dificultar la liquidación de un tributo.
Puede cometerse por acción u omisión, es decir, mediante una declaración tributaria incorrecta o por la omisión de una declaración a Hacienda.
Según el Artículo 305.1.2 CP, la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no hace desaparecer la defraudación cuando esta se acredite de otro modo.
Modalidades Genéricas de Conducta (Art. 305.1 CP)
a) Elusión del pago de tributos
Se entiende como la omisión del deber del contribuyente de hacer efectiva su deuda tributaria. El artículo incluye la elusión del pago de tributos a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local. Estos se clasifican en:
- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en obtener un beneficio o aumento de valor de los bienes por el contribuyente como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento de ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible lo constituyen negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
b) No ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener
Los empresarios están obligados a retener parte del salario de los trabajadores y entregarlo a la Hacienda Pública. Asimismo, los profesionales deben realizar su declaración a Hacienda con pagos fraccionados.
c) Obtención indebida de devoluciones
El autor de la defraudación consigue que las Administraciones Públicas le reintegren una cantidad de dinero superior a 120.000 € simulando situaciones irreales de deducciones no existentes. Es importante destacar que por debajo de 120.000 euros no constituye delito.
d) Disfrute indebido de beneficios fiscales
Aplica a todo tipo de bonificaciones, deducciones, desgravaciones y exenciones tributarias.