AL JUZGADO DE FAMILIA
DOÑA …………………………………., Procurador de los Tribunales y de DON MANUEL …………………………….., conforme acreditaré mediante apoderamiento apud acta, ante ese Juzgado a que me dirijo comparezco y, de la forma que mejor en Derecho proceda, D I G O;
Que por medio del presente escrito procedo a formular, bajo la dirección del Letrado …………………………………………….., demanda de DIVORCIO del matrimonio de mi mandante frente a DOÑA CLARA ……………………………………, con domicilio en la Avda. ………………………………, de Santander; a tramitar por el procedimiento contencioso, a fin de que en su día se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la presente demanda que fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante contrajo matrimonio con la hoy demandada en Madrid, el día 19/07/1990.
SEGUNDO.- De su relación han nacido dos hijos, la primera en Madrid, el día 14/12/1990, Sonia …………………………, y el segundo en Santander, el 31/06/1991, Carlos …………………………
TERCERO.- Tras una relación de casi veinte años, la esposa decidió, a principios del mes de septiembre del año 2007, iniciar los trámites de la separación, a cuyos efectos su Letrada comunicó por carta a mi mandante el propósito de tramitar un divorcio consensuado.
CUARTO.- Previamente a que mi mandante tuviera conocimiento del propósito de su esposa, la hoy demandada comunicó a sus hijos la intención que albergaba, así como su parecer sobre la conveniencia de que ambos continuasen en casa y al cuidado de su padre.
QUINTO.- Pese a la celebración de varias conversaciones y entrevistas, lo cierto es que ni la esposa llegó a abandonar el domicilio, ni tampoco puso en marcha el procedimiento de divorcio, hasta que la escalada de la tensión familiar provocada por ella misma culminó, en el mes de agosto, en episodios de violencia verbal que condujeron a mi representado a tener que solicitar la adopción de medidas provisionales previas al divorcio.
SEXTO.- En la comparecencia correspondiente a las referidas medidas provisionales, previas al divorcio, la esposa planteó el uso conjunto de la vivienda, e incluso que mi mandante y sus hijos se mudasen del domicilio familiar a un pequeño apartamento propiedad de mi representado.
En previsión de que la ahora demandada reproduzca idénticas pretensiones, hay que decir, en cuanto al uso conjunto de la vivienda, que intentar compartir la misma cocina y el mismo salón se ha demostrado inviable, siendo la convivencia imposible, precisamente por la actitud de la propia esposa; y en cuanto al traslado de mi representado y sus hijos al apartamento, en primer lugar está alquilado, por otra parte los hijos no lo asocian en modo alguno con lo que ha sido su vida en el actual domicilio desde que tienen uso de razón, pero sobre todo resulta insuficiente (con solo dos dormitorios) para mi mandante, una hija de 18 años y un hijo de 17, que nunca antes han compartido habitación, ni parece oportuno que deban hacerlo ahora.
SEPTIMO.- Como consecuencia se dictó el Auto de fecha … que dispuso lo siguiente:
OCTAVO.- También hizo la esposa manifestación de desconocer los ingresos de su marido.
Tal afirmación es incierta, a sabiendas, porque la práctica totalidad de ingresos y gastos de la familia se han efectuado a través de la cuenta ………………………….., de la que la esposa era disponente hasta que, con ocasión de su iniciativa inconclusa, del mes de septiembre de 2007, retiró la domiciliación de su nómina (por lo que desde entonces no contribuye a las cargas familiares) y dejó de disponer de dicha cuenta.
NOVENO.- A la hora de fijar la contribución de la madre a los gastos tanto del hijo menor, como de la mayor conviviente, que aún está estudiando, deben tenerse en cuenta los gastos de la familia, prorrateados mensualmente, y los ingresos de la demandada.
Si calculamos el gasto familiar anual (del padre e hijos, solamente y sin incluir a la madre) multiplicando por doce meses el resultado promediado mensual de la tabla anterior (5.495,61 x 12) asciende a 65.947,32 €. Redondeando: 66.000 €.
Mientras que si deducimos de los ingresos del padre las retenciones fiscales (véase la declaración del IRPF) resultan así mismo 66.000 €; de modo que se hace patente que el padre invierte la totalidad del fruto de su formación, preparación y esfuerzo en la atención de la familia. Hasta el último céntimo.
Mientras que la madre, por el contrario, hace un año que retiró de la cuenta, entonces conjunta, su nómina, de la que lleva disfrutando en exclusiva el 100% desde aquel momento.
DECIMO.- En consecuencia, si bien es cierto que los ingresos (brutos) del actor suponen tres veces y media los de la esposa; idéntica prorrata de gastos supondría la obligación de ésta de contribuir con 18.857,14 € anuales, es decir, 1.571,42 €/mes.
Dado que, obviamente, una contribución a los gastos proporcional a los ingresos sería inviable, puesto que no permitiría la propia atención de las necesidades personales de la demandada, parece plausible que contribuya, al menos, con un 50% de sus rendimientos líquidos.
Una contribución de, aproximadamente, 800 € (en mayor proporción para la hija, puesto que también lo son sus gastos), significaría dedicar al cuidado de los hijos solo el 50% de los ingresos de la madre, en lugar del 100% que dedica el padre; pero garantizaría al menos una corresponsabilidad sobre el cuidado y futuro de los mismos, en lugar del desentendimiento que viene demostrando respecto de ellos, a raíz de la crisis familiar, provocada por ella misma.
UNDECIMO.- El régimen de visitas no ha de producir polémica alguna, dada la edad del único hijo que aún es menor, procediendo establecer, al menos a efectos formales, el régimen ordinario de fines de semanas alternos, y mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa; sin perjuicio del más amplio que, con absoluta libertad, quieran fijar madre e hijo a fin de disfrutar de su mutua compañía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es competente el Juzgado a que me dirijo a tenor del artículo 769 LEC por ser el de primera instancia del último domicilio del matrimonio.
II.- Las partes reúnen los requisitos de capacidad para ser parte y para comparecer en juicio a que se refieren los artículos 6 y 7 LEC; y postulan su pretensión con la representación de procurador y asistencia letrada que exigen los artículos 23 y 31 LEC.
III.- En cuanto al procedimiento son de aplicación los trámites del artículo 770 y siguientes de la LEC.
IV.- La legitimación la ostentan ambas partes por su condición de cónyuges del matrimonio cuyo divorcio se insta.
Y en cuanto a la legitimación necesaria para la pretensión de alimentos de la hija mayor que convive en el domicilio familiar sin ingresos propios viene amparada en el artículo 93.2 C. civil.
V.- Respecto al fondo del asunto son de aplicación los artículos 86 y 81.2 del C. Civil en cuanto establece como causa de divorcio la solicitud de cualquiera de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio.
VI.- Y en lo tocante a las medidas y efectos derivados del divorcio son los expuestos en la súplica de la demanda.
Por lo expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO; Que teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación que le acompaña, se sirva admitir todo ello, y en su oportuno mérito tenga por formulada demanda de divorcio en nombre de DON MANUEL ………………………… frente a DOÑA CLARA …………………………., cuyas demás circunstancias doy aquí por reproducidas en aras a la brevedad, tramitándola conforme a rito hasta dictar en su día sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare haber lugar al divorcio del matrimonio, adoptando las siguientes medidas:
1.- El hijo menor, Carlos ………………………………… quedará bajo custodia del padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.
2.- Los hijos, y el progenitor en cuya compañía quedan, continuarán en la vivienda familiar, cuyo uso así como el del ajuar se les atribuirá, sita en la Avda. …………………………………….
3.- Dada la edad del hijo menor, procede como régimen de visitas, a efectos formales, el habitual de fines de semanas alternos, y mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa; sin perjuicio del más amplio que, con absoluta libertad, quieran fijar madre e hijo a fin de disfrutar de su mutua compañía.
4.- Como contribución a las cargas familiares por el hijo menor, Carlos ………………………………, el cónyuge no custodio abonará la cantidad de 375 € mensuales, cuya cantidad será objeto de actualización al cabo de cada año natural desde la firma de este convenio, a fin de adaptarla proporcionalmente a las variaciones que experimente en dicho mismo periodo el IPC.
También abonará la mitad de los gastos extraordinarios, tales como dentistas, óptica, o viajes de estudios.
5.- Como alimentos para la hija mayor de edad, Sonia ………………………………., que aún convive en el domicilio familiar, está estudiando y carece de ingresos propios, la madre abonará la cantidad de 425 € mensuales, cuya cantidad será objeto de actualización al cabo de cada año natural desde la firma de este convenio, a fin de adaptarla proporcionalmente a las variaciones que experimente en dicho mismo periodo el IPC.
También abonará la mitad de los gastos extraordinarios, tales como dentistas, óptica, o viajes de estudios.
Y ordenando la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil; pues tal es de hacer en Justicia que pido en Santander, a 1/10/2008.
OTROSI DIGO; Que solicito anticipadamente que se libre oficio al Ayuntamiento de ……………….., con dirección en la Plaza del Ayuntamiento s/n; y a la TGSS, con dirección en la calle Calvo Sotelo, 8, a fin de que por los funcionarios respectivamente encargados se expida y remita certificación comprensiva de las retribuciones que perciba por todos los conceptos DOÑA CLARA ………………………………… con D.N.I. 555……………..
SUPLICO AL JUZGADO; Que así lo acuerde, por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
