Características de la Comunidad Internacional
1. Descentralización
La comunidad internacional se caracteriza por ser descentralizada. A diferencia de lo que ocurre en los estados, en este ámbito no se observa la clásica separación de poderes que existe en cualquier estado democrático.
1.1. Ausencia de un Parlamento Mundial
No existe un parlamento mundial que dicte normas internacionales aplicables a todos los estados del mundo. Son los propios estados quienes crean las normas y, a su vez, están obligados a cumplirlas.
Esta situación genera contrastes en la naturaleza del derecho:
- Derecho Estatal: Es de carácter vertical, ya que existe una instancia superior (el parlamento) que crea las normas y los ciudadanos están obligados a cumplirlas desde una posición inferior.
- Derecho Internacional: Al no existir un parlamento mundial, los estados crean el derecho internacional y son ellos mismos quienes deben cumplirlo, operando en el mismo plano, sin una instancia superior que imponga la ley.
Los derechos estatales son derechos de subordinación, dado que el parlamento español dicta normas a las que estamos subordinados para su cumplimiento. En cambio, al derecho internacional, sería conveniente llamarlo derecho de cooperación, porque necesariamente los estados deben colaborar entre sí para poder crearlo.
2. Ausencia de un Gobierno Mundial
Tampoco existe un Gobierno Mundial. Por lo tanto, en la comunidad internacional no hay un poder ejecutivo centralizado.
3. Existencia de Tribunales de Justicia
Sí existen tribunales internacionales, y son numerosos. Se pueden clasificar en dos tipos principales:
3.1. Tribunales para Resolver Controversias entre Estados
Su función es resolver controversias entre estados, las cuales no necesariamente tienen que ser conflictos bélicos.
- Órganos de la ONU: Incluyen el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), con sede en La Haya.
- Unión Europea (UE): Posee órganos judiciales, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.
3.2. Tribunales para Juzgar Individuos por Crímenes Internacionales
Estos tribunales juzgan a individuos que cometen crímenes internacionales:
- Tribunal Militar de Núremberg.
- Tribunal Penal Internacional para Juzgar los Crímenes cometidos en la ex Yugoslavia (TPY): Sede en La Haya, surgió alrededor de 1993-1994 a raíz de la guerra de los Balcanes.
- Tribunal Penal Internacional para Juzgar los Crímenes cometidos en Ruanda: Surgió también en 1993-1994, tras el conflicto entre hutus y tutsis. Tiene su sede en Tanzania.
3.3. Tribunal o Corte Penal Internacional Permanente
Mientras que muchos tribunales anteriores se crean para juzgar y desaparecen al cumplir su misión, existe un tribunal penal internacional que juzga estos crímenes de forma permanente: la Corte Penal Internacional (CPI) o Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya.
3.4. Efectividad del Sistema Sancionador
El sistema sancionador de estos tribunales es menos efectivo que el de los sistemas estatales. No existe un tribunal mundial con jurisdicción obligatoria. El de la ONU (TIJ) es el que más se asemeja a un tribunal mundial, pero su jurisdicción es voluntaria: todos los estados implicados en la controversia deben estar de acuerdo para que el tribunal pueda juzgar. Generalmente, los estados desean someterse a su jurisdicción, ya que de lo contrario perderían el derecho de ser demandantes.
4. Heterogeneidad
La comunidad internacional es heterogénea porque tanto ella como su derecho internacional van dirigidos a una pluralidad de actores. Los estados son los actores principales (casi 200), pero no son los únicos. Les siguen en importancia:
- Las organizaciones internacionales (como la ONU).
- Las ONGs.
- Las empresas multinacionales.
- Los movimientos de liberación nacional.
Esta pluralidad de sujetos provoca que llamemos a la comunidad internacional heterogénea.
En cambio, cuando hablamos de un Estado, su derecho (el derecho interno o estatal) no va dirigido a una pluralidad de sujetos, sino solo a un tipo de actores: los nacionales de ese estado. Por ello, el derecho estatal se considera homogéneo.
5. Dinámica o Evolutiva
La ausencia de un parlamento mundial provoca que la comunidad internacional sea dinámica. En el derecho interno, los individuos están sujetos a las leyes que se crean progresivamente. En la comunidad internacional no ocurre esto, pues no existe un parlamento al que se le pueda solicitar la regulación de algún aspecto.
Cuando los estados consideran necesario regular algo, se sientan a negociar y crean un tratado que lo regule. Esto hace que la comunidad internacional evolucione de manera más rápida y más acorde a las necesidades que esa comunidad presenta.
