Derecho a la información en la sociedad de la información


Tema 10: El derecho de la información


10.1 En qué consiste el derecho de la información (véase epígrafe 10.3)

10.2 Relación derecho de la información-sociedad de la información

El derecho de la información solo es posible dentro de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías. Hoy en día debería considerarse más sociedad tecnológica que de la información, la información es una parte del todo (tecnología).

10.3 Disquisición terminológica entre el derecho de la información y derecho a la información

Derecho de la información: es un derecho activo, que implica que se pueda emitir, difundir, transmitir información. Pueden difundir información, siempre que sea veraz.

Derecho a la información: es un derecho pasivo. Derecho de todos los ciudadanos a recibir información. La información tiene que ser veraz.


Tema 11: Importancia del principio a informar y a ser informado

11.1 Importancia del principio a informar y a ser informado

El derecho a informar es un derecho fundamental y viene recogido en el Título I, Capítulo II de la Constitución (Derechos y libertades fundamentales). Se lleva a cabo a través de una ley orgánica.

Art. 20.1: Se reconocen y protegen los derechos siguientes:
20.1 a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
20.1 b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
20.1 c) A la libertad de cátedra.
20.1 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Sólo el A y D afectan directamente a la Comunicación Audiovisual.

Art. 20.2: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Art.20.3: La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Límites Generales del principio de información:
– Los propios derechos fundamentales.
– Leyes orgánicas que desarrollen los derechos y principios fundamentales.
– Leyes ordinarias que respeten totalmente el ordenamiento jurídico.

Art. 20.4: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Tema 13: Normativa sobre radio y TV: régimen general

1. El estatuto sobre la radio y la televisión:
1956. Se publica y se acoge al derecho mercantil. Tiene cierta autonomía y está separada físicamente de la administración de la que depende.
1972. Emisión en color.
1973. Se constituye RTVE, pasando a ser una entidad pública sometida al derecho privado.
1980. Se crean los canales autonómicos, regulados por la Ley 446/1983 del 26 de diciembre.
1988. Son reguladas por la Ley 10/1988 del 3 de mayo.
1992. Se aprueba la TDT: Ley 41/1995 del 22 de diciembre.
Se aprueba la TV por cable: Ley 42/1995 del 22 de diciembre.
1997. Se crea un organismo para controlar la TV privada en su prestación como servicio público.


Tema 14: Ley General de la Comunicación Audiovisual

1. Disposiciones Generales
Preámbulo: exposición de motivos (por qué se crean)
1- La Industria Audiovisual tiene mucho peso en la economía.
2- Con la TDT se desatura el espacio radioeléctrico pudiéndose conceder más licencias. También se regula Internet.
3- Pretende recoger la dispersa, incompatible y obsoleta legislación existente en materia de Comunicación Audiovisual.
4- Era pedida por empresas privadas y entes públicos.
5- Todas las leyes anteriores quedan derogadas excepto la Ley 17/2006 del 5 de junio de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
6- Se constituye una ley ordinaria y se desarrolla en ámbito estatal.
7- Se tiene en cuenta a la Unión Europea.
8- Se crea un órgano público especializado: CEMA (Consejo Estatal Medios Audiovisuales).
Objeto de la Ley:
Art 1. Regula a nivel íntegro el tema audiovisual a nivel estatal y a nivel básico el autonómico y el local.
Art 3. Se aplica a todos los sujetos en los siguientes supuestos:
1- Que tengan su sede en España y en ella se lleven a cabo las decisiones editoriales de la empresa.
2- Que tengan su sede en España y las decisiones se lleven a cabo fuera de España pero dentro de la Unión Europea.
3- Sede en España, decisiones fuera de la UE, pero realiza más de la mitad de su actividad en España.
4- Si utiliza un satélite propiedad del Gobierno de España, esté o no en España.

2. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual.
Derechos del Público.
1- Derecho a recibir una información plural desde el punto de vista ideológico, político y cultural.
Límites:
a) Nunca podrá incitar al odio
b) No puede vulnerar el Art 18.
c) No puede vejar.
d) La información debe ser objetiva y veraz.
2- Derecho a una comunicación transparente.
– Tener siempre localizado al productor de servicios (quejas).
– Transparencia en los contenidos (qué se emite, cuándo…)
3- Derechos del menor.
– Grabar a un menor sin autorización.
– Cuando se ponga en riesgo perjuicios morales físicos, en especial que inciten al consumo.
4- Proteger los derechos de las personas discapacitadas.
5- Derecho a participar en los contenidos audiovisuales
Derechos de los prestadores de servicios.
1- Libertad de prestación del servicio audiovisual. Pueden emitir lo que la editorial crea conveniente.
2- Derecho a la autorregulación. Normas éticas y morales.
3- Derecho a unos canales comerciales. Teletienda.
4- Derecho a emitir publicidad.
5- Derecho a emitir mensajes de venta (venta en los periódicos).
6- Derecho de patrocinio. Se pueden patrocinar todo menos los informativos (excepto el tiempo y los deportes que sí pueden patrocinarse).

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