Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales en México
El patrón deberá contratar por lo menos a un 90% de trabajadores mexicanos.
Relaciones de Trabajo
- Tiempo indeterminado.
- Determinado.
- Por obra.
Causas de Suspensión Temporal de las Obligaciones del Trabajador o el Patrón
- Enfermedad contagiosa.
- Incapacidad temporal por accidente.
- Prisión preventiva al trabajador.
- Arresto.
Rescisión de la Relación Laboral
Ocurre cuando se termina la relación de trabajo por incumplimiento de una de las partes.
Causas de Rescisión Imputables al Trabajador
- Engañar al patrón con certificados o referencias falsas.
- Falta de honradez del trabajador.
- Ocasionar perjuicios materiales.
- Comprometer la seguridad de la organización.
Indemnización por Rescisión Imputable al Patrón
- Menor de un año: Salario de la mitad del tiempo trabajado.
- Mayor de un año: Salario de 6 meses por el primer año, más 20 días por cada año trabajado subsecuente.
Causas de Rescisión Imputables al Patrón
- Engaño al trabajador.
- Reducir el salario.
- No pagar el salario a tiempo.
- Existencia de peligro para el trabajador.
Se cuenta con 30 días para realizar la rescisión.
Terminación de las Relaciones de Trabajo
- Consentimiento de las partes.
- Muerte del trabajador.
- Terminación de la obra o del contrato.
- Incapacidad física o mental.
Jornadas y Tiempo Extraordinario
Jornadas de Trabajo
- Diurna: 6:00 a. m. – 8:00 p. m.
- Nocturna: 8:00 p. m. – 6:00 a. m.
- Mixta: Combina nocturna y diurna, pero la parte nocturna no deberá exceder de 3 horas y media.
Causas de Extensión del Tiempo de Trabajo
Siniestro o riesgo inminente. Cada hora extra en estas circunstancias se paga como hora normal.
Horas Extra
- Máximo 3 horas por día.
- Máximo 3 veces por semana.
- Cada hora se paga al doble del salario normal.
Descansos y Primas
- Prima Dominical: 25% sobre el salario normal por trabajar en domingo.
Días de Descanso Obligatorio
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero).
- Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo).
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre).
- 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal).
- 25 de diciembre.
Vacaciones
- Se tiene derecho a vacaciones al trabajar más de un año.
- Deberán concederse máximo 6 meses después de cumplido el año de servicio.
- Se paga una prima vacacional del 25%.
- Mínimos de días: 6 días por el primer año, más 2 días por cada año trabajado hasta llegar a 5 años, y luego 2 días adicionales por cada 5 años de servicio.
Salario, Aguinaldo y Utilidades
Salario
Pago del patrón al trabajador por su trabajo. Se integra por:
- Cuota diaria.
- Gratificaciones.
- Percepciones.
- Habitación (si aplica).
- Comisiones.
- Prestaciones en especie (si aplica).
Determinación del Salario Mínimo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es la encargada de su determinación.
Descuentos en Salarios (Causas Permitidas)
- Pago de deudas al patrón por anticipo de salarios.
- Abono para préstamos otorgados por el patrón.
- Pago para caja de ahorro.
- Cuotas sindicales.
- Abono para créditos de vivienda u otros autorizados.
Aguinaldo
Se pagará antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de salario por lo menos.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Cierto porcentaje que se da a los trabajadores por concepto de las utilidades que obtuvo la empresa en un año. Se pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Se divide en dos partes:
- La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores.
- La segunda parte se reparte en proporción a los salarios devengados por cada trabajador.
Entidades Exentas de Repartir Utilidades
- Empresas nuevas durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas que ofrezcan un producto nuevo durante los primeros dos años de operación.
- Empresas de la industria extractiva durante el periodo de exploración y los primeros tres años de explotación.
- Instituciones de asistencia privada autorizadas por la ley.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Trabajadores que NO Participan en las Utilidades
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores de confianza cuyo salario sea superior al del sindicalizado que perciba el salario más alto.
- Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio anual correspondiente.
Obligaciones y Prohibiciones
Obligaciones del Patrón
- Pagar el salario.
- Proporcionar instrumentos de trabajo.
- Expedir constancia de días trabajados y salario del trabajador cada 15 días a petición de este.
- Dar capacitación y adiestramiento.
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene en las instalaciones de trabajo.
- Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos.
Prohibiciones al Patrón
- No aceptar trabajadores por su sexo o edad.
- No aceptar dinero del trabajador por admitirlo en el trabajo.
- No obligar a los trabajadores por cualquier medio a afiliarse o retirarse del sindicato.
- No hacer propaganda política o religiosa en el centro de trabajo.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir con las normas de trabajo.
- Acatar medidas preventivas y de higiene.
- Dar aviso de las causas que le impidan acudir al trabajo, salvo causas de fuerza mayor.
- Prestar auxilios en caso de siniestro o riesgo inminente.
Prohibiciones al Trabajador
- Poner en riesgo su seguridad o la de sus compañeros.
- Faltar al trabajo sin causa justificada.
- Sustraer de la empresa útiles o materia prima.
- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
Disposiciones Especiales
Invenciones
El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como tal en el registro correspondiente.
Madres Trabajadoras
- Durante el embarazo no realizarán trabajos pesados.
- Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto.
- Podrán regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año desde el parto.
Trabajo de Menores
- Los mayores de 14 y menores de 16 años deben obtener un certificado médico para determinar su aptitud laboral.
Trabajo Prohibido para Menores de 16 Años
- Expendio de bebidas alcohólicas.
- Trabajos ambulantes (sin autorización de padres o tutores).
- Trabajos subterráneos o submarinos.
- Labores peligrosas o insalubres.
Jornada de Trabajo para Menores de 16 Años
- No mayor de 3 horas diarias, divididas en periodos máximos de 3 horas.
- No podrán trabajar los domingos.
- Vacaciones anuales de 18 días pagados por lo menos.
