Marco Legal Laboral Mexicano: Relaciones, Jornadas y Derechos de los Trabajadores


Marco Regulatorio de las Relaciones Laborales en México

El patrón deberá contratar por lo menos a un 90% de trabajadores mexicanos.

Relaciones de Trabajo

  • Tiempo indeterminado.
  • Determinado.
  • Por obra.

Causas de Suspensión Temporal de las Obligaciones del Trabajador o el Patrón

  • Enfermedad contagiosa.
  • Incapacidad temporal por accidente.
  • Prisión preventiva al trabajador.
  • Arresto.

Rescisión de la Relación Laboral

Ocurre cuando se termina la relación de trabajo por incumplimiento de una de las partes.

Causas de Rescisión Imputables al Trabajador

  • Engañar al patrón con certificados o referencias falsas.
  • Falta de honradez del trabajador.
  • Ocasionar perjuicios materiales.
  • Comprometer la seguridad de la organización.

Indemnización por Rescisión Imputable al Patrón

  • Menor de un año: Salario de la mitad del tiempo trabajado.
  • Mayor de un año: Salario de 6 meses por el primer año, más 20 días por cada año trabajado subsecuente.

Causas de Rescisión Imputables al Patrón

  • Engaño al trabajador.
  • Reducir el salario.
  • No pagar el salario a tiempo.
  • Existencia de peligro para el trabajador.

Se cuenta con 30 días para realizar la rescisión.

Terminación de las Relaciones de Trabajo

  • Consentimiento de las partes.
  • Muerte del trabajador.
  • Terminación de la obra o del contrato.
  • Incapacidad física o mental.

Jornadas y Tiempo Extraordinario

Jornadas de Trabajo

  • Diurna: 6:00 a. m. – 8:00 p. m.
  • Nocturna: 8:00 p. m. – 6:00 a. m.
  • Mixta: Combina nocturna y diurna, pero la parte nocturna no deberá exceder de 3 horas y media.

Causas de Extensión del Tiempo de Trabajo

Siniestro o riesgo inminente. Cada hora extra en estas circunstancias se paga como hora normal.

Horas Extra

  • Máximo 3 horas por día.
  • Máximo 3 veces por semana.
  • Cada hora se paga al doble del salario normal.

Descansos y Primas

  • Prima Dominical: 25% sobre el salario normal por trabajar en domingo.

Días de Descanso Obligatorio

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero).
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo).
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre).
  • 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal).
  • 25 de diciembre.

Vacaciones

  • Se tiene derecho a vacaciones al trabajar más de un año.
  • Deberán concederse máximo 6 meses después de cumplido el año de servicio.
  • Se paga una prima vacacional del 25%.
  • Mínimos de días: 6 días por el primer año, más 2 días por cada año trabajado hasta llegar a 5 años, y luego 2 días adicionales por cada 5 años de servicio.

Salario, Aguinaldo y Utilidades

Salario

Pago del patrón al trabajador por su trabajo. Se integra por:

  • Cuota diaria.
  • Gratificaciones.
  • Percepciones.
  • Habitación (si aplica).
  • Comisiones.
  • Prestaciones en especie (si aplica).

Determinación del Salario Mínimo

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es la encargada de su determinación.

Descuentos en Salarios (Causas Permitidas)

  • Pago de deudas al patrón por anticipo de salarios.
  • Abono para préstamos otorgados por el patrón.
  • Pago para caja de ahorro.
  • Cuotas sindicales.
  • Abono para créditos de vivienda u otros autorizados.

Aguinaldo

Se pagará antes del 20 de diciembre y corresponde a 15 días de salario por lo menos.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Cierto porcentaje que se da a los trabajadores por concepto de las utilidades que obtuvo la empresa en un año. Se pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Se divide en dos partes:

  1. La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores.
  2. La segunda parte se reparte en proporción a los salarios devengados por cada trabajador.

Entidades Exentas de Repartir Utilidades

  • Empresas nuevas durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas que ofrezcan un producto nuevo durante los primeros dos años de operación.
  • Empresas de la industria extractiva durante el periodo de exploración y los primeros tres años de explotación.
  • Instituciones de asistencia privada autorizadas por la ley.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Trabajadores que NO Participan en las Utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores de confianza cuyo salario sea superior al del sindicalizado que perciba el salario más alto.
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio anual correspondiente.

Obligaciones y Prohibiciones

Obligaciones del Patrón

  • Pagar el salario.
  • Proporcionar instrumentos de trabajo.
  • Expedir constancia de días trabajados y salario del trabajador cada 15 días a petición de este.
  • Dar capacitación y adiestramiento.
  • Cumplir con las normas de seguridad e higiene en las instalaciones de trabajo.
  • Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos.

Prohibiciones al Patrón

  • No aceptar trabajadores por su sexo o edad.
  • No aceptar dinero del trabajador por admitirlo en el trabajo.
  • No obligar a los trabajadores por cualquier medio a afiliarse o retirarse del sindicato.
  • No hacer propaganda política o religiosa en el centro de trabajo.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con las normas de trabajo.
  • Acatar medidas preventivas y de higiene.
  • Dar aviso de las causas que le impidan acudir al trabajo, salvo causas de fuerza mayor.
  • Prestar auxilios en caso de siniestro o riesgo inminente.

Prohibiciones al Trabajador

  • Poner en riesgo su seguridad o la de sus compañeros.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada.
  • Sustraer de la empresa útiles o materia prima.
  • Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.

Disposiciones Especiales

Invenciones

El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como tal en el registro correspondiente.

Madres Trabajadoras

  • Durante el embarazo no realizarán trabajos pesados.
  • Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y posteriores al parto.
  • Podrán regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año desde el parto.

Trabajo de Menores

  • Los mayores de 14 y menores de 16 años deben obtener un certificado médico para determinar su aptitud laboral.

Trabajo Prohibido para Menores de 16 Años

  • Expendio de bebidas alcohólicas.
  • Trabajos ambulantes (sin autorización de padres o tutores).
  • Trabajos subterráneos o submarinos.
  • Labores peligrosas o insalubres.
Jornada de Trabajo para Menores de 16 Años
  • No mayor de 3 horas diarias, divididas en periodos máximos de 3 horas.
  • No podrán trabajar los domingos.
  • Vacaciones anuales de 18 días pagados por lo menos.

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