Derechos y deberes
Derechos: Son garantías que las personas pueden exigir al Estado.
Tipos de derechos
Derechos civiles: Protegen al ser humano; aseguran su libertad e integridad.
Derechos políticos: Garantizan la participación igualitaria de los ciudadanos.
Derechos económicos, sociales y culturales: Aseguran las condiciones para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
Ej.: A la seguridad social.
A la educación.
A la protección de la salud.
Deberes
Deber: Son preceptos que obligan a la persona a realizar cierta acción específica. El incumplimiento trae consigo una sanción.
Deberes de todo habitante: Respetar a Chile y a sus emblemas.
Deberes de los chilenos: Honrar a la patria, defender la soberanía nacional, contribuir a preservar la seguridad nacional y cumplir con el servicio militar.
Poderes del Estado
La separación de los poderes es un requisito para la existencia de un Estado de Derecho.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo — Presidente (Jefe de Gobierno y Jefe de Estado en representación internacional)
Responsable del gobierno y de la administración del Estado.
Vela por los intereses de la nación y representa a Chile en el extranjero.
Ejercita la conducción política nacional y se encarga de conservar el orden público.
Facultades y atribuciones
Concurrir a la formación, la sanción y la promulgación de leyes.
Convocar a plebiscito en los casos que establezca la Constitución.
Declarar los estados de excepción constitucional.
Nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
Otorgar indultos particulares según la ley.
Conducir las relaciones internacionales.
Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
Dictar decretos con fuerza de ley.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo — Congreso Nacional
Crea, deroga y modifica leyes.
Fiscaliza los actos del gobierno.
Ejerce la representación de la ciudadanía.
El Congreso
Bicameral: compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).
Cámara de Diputados: 120 miembros, se renueva cada 4 años.
Senado: 38 miembros, son escogidos cada 8 años. Ambos pueden optar a la reelección inmediata.
Atribuciones del Congreso Nacional
Aprobar o rechazar los tratados internacionales.
Pronunciarse respecto de los estados de excepción constitucional.
Atribuciones de la Cámara de Diputados
Fiscalizar los actos del gobierno.
Adoptar acuerdos o sugerir observaciones.
Citar a un ministro para formularle preguntas relativas al ejercicio de su cargo.
Crear comisiones investigadoras para informarse respecto de determinados actos del gobierno.
Acusar políticamente por las causales que establece la Constitución al Presidente, ministros judiciales, Contralor General, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.
Atribuciones del Senado
Conocer las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados y actuar como jurado.
Conocer las contiendas de competencia entre las autoridades políticas y los tribunales superiores de justicia.
Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
Declarar la inhabilidad del Presidente de la República en caso de impedimento físico o mental.
Aprobar las declaraciones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.
Aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, mediante una sesión convocada para ello.
Poder Judicial
Imparte justicia.
Resuelve conflictos legales.
Aplica las leyes.
Principios fundamentales
Independencia.
Legalidad.
Inamovilidad.
Inexcusabilidad.
Responsabilidad.
Estructura
1° Corte Suprema — Procesos judiciales de única instancia.
Tribunal supremo de justicia (21 ministros).
2° Cortes de apelaciones — 17 tribunales.
Procesos judiciales de segunda instancia.
3° Tribunales de primera instancia — Procesos judiciales de primera instancia.
Tribunales en lo civil, penal, de protección social (laboral y familiar), juzgados de garantía y juzgados de confianza.
Organismos autónomos del Estado
Instituciones gubernamentales que fiscalizan las acciones del Gobierno. Cada una tiene sus propias atribuciones, establecidas por la Constitución y sus respectivas leyes orgánicas.
Características
Autonomía: Son independientes de los poderes del Estado.
Función controladora: Fiscalizan el correcto ejercicio de la función pública.
Capacidad resolutiva: Tienen facultad para tomar decisiones.
Tribunal Constitucional
10 miembros: 3 designados por el Presidente, 4 por el Congreso Nacional y 3 por la Corte Suprema. Son inamovibles y duran 9 años en el cargo.
Vela por la sujeción de las normas legales a la Constitución.
Función controladora: fiscalizan el correcto ejercicio del poder público.
Las decisiones son inapelables.
Tribunal Calificador de Elecciones
5 miembros: 3 exministros de la Corte Suprema, 1 abogado elegido por la misma y 1 expresidente del Senado o de la Cámara de Diputados. Mandato de 4 años.
Garantiza y lleva a cabo el proceso electoral a nivel nacional.
Proclama a los candidatos elegidos.
Existen tribunales electorales regionales.
Contraloría General de la República
Encabezada por el Contralor General de la República (debe poseer 10 o más años de título de abogado), designado por el Presidente con el acuerdo de 3/5 de los miembros del Senado. Dura 8 años en el cargo y se jubila a los 75 años. También la componen el Subcontralor, diversos departamentos y subdepartamentos.
Controla la legalidad de los actos en la administración del Estado.
Fiscaliza ingresos e inversión de fondos del Fisco.
Examina y lleva la contabilidad general.
Banco Central
5 miembros con mandato de 10 años; Presidente del Banco Central: mandato de 5 años.
Vela por la estabilidad de la moneda y evita el deterioro de su valor debido a la inflación.
Fija la tasa de interés.
Regula el dinero en circulación y el crédito.
Sistema de representación política
Sufragio: Derecho a voto como ciudadano.
Características del sufragio
Personal: individual.
Igualitario: igual valor del voto.
Secreto.
Universal: para todo ciudadano (no pena aflictiva).
Voluntario: desde 2013 (inscripción automática).
Tipos de voto
Válidamente emitido.
Nulo.
Blanco.
Objetado — mal hecho.
Elección de representantes políticos
Elecciones presidenciales
Elección por votación directa.
Mayoría absoluta: 50% + 1 de los sufragios válidamente emitidos.
Segunda vuelta: si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta, se realiza una segunda vuelta entre los dos más votados.
Elecciones parlamentarias
Sistema binominal/por arrastre (cada distrito y circunscripción elegían 2 candidatos) — antiguo.
Sistema D’Hondt con porcentajes — representativo — (nuevo).
Electos con mayor votación de las dos listas más votadas.
Elecciones municipales
Se eligen: alcaldes, concejales y CORE (Consejeros Regionales, FNDR).
Mayoría simple.
No hay segunda vuelta.
