Derechos, deberes y organización del Estado chileno: poderes, instituciones y sistema electoral


Derechos y deberes

Derechos: Son garantías que las personas pueden exigir al Estado.

Tipos de derechos

  • Derechos civiles: Protegen al ser humano; aseguran su libertad e integridad.

  • Derechos políticos: Garantizan la participación igualitaria de los ciudadanos.

  • Derechos económicos, sociales y culturales: Aseguran las condiciones para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Ej.: A la seguridad social.

  • A la educación.

  • A la protección de la salud.

Deberes

Deber: Son preceptos que obligan a la persona a realizar cierta acción específica. El incumplimiento trae consigo una sanción.

  • Deberes de todo habitante: Respetar a Chile y a sus emblemas.

  • Deberes de los chilenos: Honrar a la patria, defender la soberanía nacional, contribuir a preservar la seguridad nacional y cumplir con el servicio militar.

Poderes del Estado

La separación de los poderes es un requisito para la existencia de un Estado de Derecho.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo — Presidente (Jefe de Gobierno y Jefe de Estado en representación internacional)

  • Responsable del gobierno y de la administración del Estado.

  • Vela por los intereses de la nación y representa a Chile en el extranjero.

  • Ejercita la conducción política nacional y se encarga de conservar el orden público.

Facultades y atribuciones

  • Concurrir a la formación, la sanción y la promulgación de leyes.

  • Convocar a plebiscito en los casos que establezca la Constitución.

  • Declarar los estados de excepción constitucional.

  • Nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

  • Otorgar indultos particulares según la ley.

  • Conducir las relaciones internacionales.

  • Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

  • Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

  • Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.

  • Dictar decretos con fuerza de ley.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo — Congreso Nacional

  • Crea, deroga y modifica leyes.

  • Fiscaliza los actos del gobierno.

  • Ejerce la representación de la ciudadanía.

El Congreso

Bicameral: compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta).

Cámara de Diputados: 120 miembros, se renueva cada 4 años.

Senado: 38 miembros, son escogidos cada 8 años. Ambos pueden optar a la reelección inmediata.

Atribuciones del Congreso Nacional

  • Aprobar o rechazar los tratados internacionales.

  • Pronunciarse respecto de los estados de excepción constitucional.

Atribuciones de la Cámara de Diputados
  • Fiscalizar los actos del gobierno.

  • Adoptar acuerdos o sugerir observaciones.

  • Citar a un ministro para formularle preguntas relativas al ejercicio de su cargo.

  • Crear comisiones investigadoras para informarse respecto de determinados actos del gobierno.

  • Acusar políticamente por las causales que establece la Constitución al Presidente, ministros judiciales, Contralor General, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.

Atribuciones del Senado
  • Conocer las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados y actuar como jurado.

  • Conocer las contiendas de competencia entre las autoridades políticas y los tribunales superiores de justicia.

  • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.

  • Declarar la inhabilidad del Presidente de la República en caso de impedimento físico o mental.

  • Aprobar las declaraciones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.

  • Aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, mediante una sesión convocada para ello.

Poder Judicial

  • Imparte justicia.

  • Resuelve conflictos legales.

  • Aplica las leyes.

Principios fundamentales

  • Independencia.

  • Legalidad.

  • Inamovilidad.

  • Inexcusabilidad.

  • Responsabilidad.

Estructura

1° Corte Suprema — Procesos judiciales de única instancia.

Tribunal supremo de justicia (21 ministros).

2° Cortes de apelaciones — 17 tribunales.

Procesos judiciales de segunda instancia.

3° Tribunales de primera instancia — Procesos judiciales de primera instancia.

Tribunales en lo civil, penal, de protección social (laboral y familiar), juzgados de garantía y juzgados de confianza.

Organismos autónomos del Estado

Instituciones gubernamentales que fiscalizan las acciones del Gobierno. Cada una tiene sus propias atribuciones, establecidas por la Constitución y sus respectivas leyes orgánicas.

Características

  • Autonomía: Son independientes de los poderes del Estado.

  • Función controladora: Fiscalizan el correcto ejercicio de la función pública.

  • Capacidad resolutiva: Tienen facultad para tomar decisiones.

Tribunal Constitucional

  • 10 miembros: 3 designados por el Presidente, 4 por el Congreso Nacional y 3 por la Corte Suprema. Son inamovibles y duran 9 años en el cargo.

  • Vela por la sujeción de las normas legales a la Constitución.

  • Función controladora: fiscalizan el correcto ejercicio del poder público.

  • Las decisiones son inapelables.

Tribunal Calificador de Elecciones

  • 5 miembros: 3 exministros de la Corte Suprema, 1 abogado elegido por la misma y 1 expresidente del Senado o de la Cámara de Diputados. Mandato de 4 años.

  • Garantiza y lleva a cabo el proceso electoral a nivel nacional.

  • Proclama a los candidatos elegidos.

  • Existen tribunales electorales regionales.

Contraloría General de la República

  • Encabezada por el Contralor General de la República (debe poseer 10 o más años de título de abogado), designado por el Presidente con el acuerdo de 3/5 de los miembros del Senado. Dura 8 años en el cargo y se jubila a los 75 años. También la componen el Subcontralor, diversos departamentos y subdepartamentos.

  • Controla la legalidad de los actos en la administración del Estado.

  • Fiscaliza ingresos e inversión de fondos del Fisco.

  • Examina y lleva la contabilidad general.

Banco Central

  • 5 miembros con mandato de 10 años; Presidente del Banco Central: mandato de 5 años.

  • Vela por la estabilidad de la moneda y evita el deterioro de su valor debido a la inflación.

  • Fija la tasa de interés.

  • Regula el dinero en circulación y el crédito.

Sistema de representación política

Sufragio: Derecho a voto como ciudadano.

Características del sufragio

  • Personal: individual.

  • Igualitario: igual valor del voto.

  • Secreto.

  • Universal: para todo ciudadano (no pena aflictiva).

  • Voluntario: desde 2013 (inscripción automática).

Tipos de voto

  • Válidamente emitido.

  • Nulo.

  • Blanco.

  • Objetado — mal hecho.

Elección de representantes políticos

Elecciones presidenciales

  • Elección por votación directa.

  • Mayoría absoluta: 50% + 1 de los sufragios válidamente emitidos.

  • Segunda vuelta: si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría absoluta, se realiza una segunda vuelta entre los dos más votados.

Elecciones parlamentarias

  • Sistema binominal/por arrastre (cada distrito y circunscripción elegían 2 candidatos) — antiguo.

  • Sistema D’Hondt con porcentajes — representativo — (nuevo).

  • Electos con mayor votación de las dos listas más votadas.

Elecciones municipales

  • Se eligen: alcaldes, concejales y CORE (Consejeros Regionales, FNDR).

  • Mayoría simple.

  • No hay segunda vuelta.

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