Derechos Individuales y Políticos: Fundamentos del Estado de Derecho


Los Derechos Individuales: La Parte Dogmática

Toda la Constitución contiene, además de la cláusula de reforma llamada, dos partes fundamentales: la dogmática y la orgánica.

  • La dogmática: En este capítulo nos ocuparemos de la parte dogmática que es, como se sabe, la parte doctrinaria de la Constitución.
  • Es la que fija la relación jurídica entre el gobierno de un Estado y los ciudadanos del mismo.
  • Esta parte establece la esfera de acción de estos y aquel.
  • Determina qué pueden hacer los gobernantes y qué pueden hacer los gobernados del Estado.
  • La parte dogmática es esencial en la Constitución de un gobierno de derecho.
  • Sin ella, el poder de los gobernantes no tendría límite legal ni los gobernados dispondrían, frente a aquellos, de derechos personales.
  • La consagración constitucional de los derechos y garantías individuales fue justamente lo que puso fin a los regímenes absolutistas y dio nacimiento a lo que se ha denominado «Estado de derecho».

Origen de los Derechos Individuales

  • El establecimiento formal de los derechos individuales coincide así con el movimiento constitucionalista.
  • Se cristaliza en dos grandes documentos políticos de finales del siglo XVIII: la Carta de Derechos de la Constitución norteamericana y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incluida en la primera Constitución de la Revolución francesa.
  • Los Estados de la antigüedad no conocieron nada semejante a los derechos individuales.
  • Las comunidades políticas de la Edad Media desconocieron también el concepto de derechos del hombre frente a los gobernantes.
  • Tal concepto jurídico fue extraño a las monarquías absolutas que destruyeron y sucedieron al régimen feudal.
  • La Carta Magna (1215) no puede considerarse una declaración de derechos individuales.
  • La importancia histórica de la Carta Magna no se basaba en las disposiciones específicas que ella conducía, sino en el principio que vino a encarnar.
  • Significó el primer intento en contra del principio monárquico-autocrático y a favor de la monarquía limitada.
  • La importancia, pues, de la Carta Magna en el desarrollo de los derechos individuales y en el constitucionalismo moderno es puramente simbólica.
  • El documento que consagró tales garantías de manera sistemática y universal fue la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano».
  • La Declaración francesa establece la técnica constitucional de los «derechos del hombre y del ciudadano» con la obligación correspondiente, por parte del Estado, de respetar estos derechos y garantizarlos.

Derechos Individuales Clásicos

Las declaraciones de derechos en las Constituciones clásicas, como la norteamericana y las constituciones francesas de la Revolución, contienen los siguientes derechos y libertades individuales:

  1. Libertad de Palabra: Incluye tanto la palabra hablada como la escrita. Abarca el derecho de expresarse libremente en conversaciones, reuniones, conferencias y mítines, como el derecho de escribir e imprimir libremente las ideas y puntos de vista del autor. Es de suma importancia porque contribuye de manera eficaz a la formación de la opinión pública.
  2. Libertad de Reunión: Está íntimamente vinculada con la palabra, ya que cuando la gente se reúne lo hace para discutir y hablar públicamente sobre cosas que, generalmente, son de interés común. Lo que comúnmente se exige al respecto es que la reunión sea pacífica y sin armas. La libertad de manifestación o desfile público está estrechamente unida a la reunión.
  3. Libertad de Asociación: Implica el derecho de los individuos a constituir y organizar sociedades, ya sean estas de tipo político, cívico, civil, comercial, artístico, religioso, etcétera.
  4. Libertad de Religión: Fue una de las más apreciadas en el siglo XVIII. La libertad religiosa se denomina también libertad de cultos y libertad de conciencia. La expresión de libertad de conciencia es más abarcadora que la de libertad de religión. La expresión de libertad de cultos incluye no solo el derecho de tener una religión, sino también el de practicarla públicamente.
  5. Libertad de Profesión: La libertad reconocida a cada individuo de escoger la profesión que desee.
  6. Libertad Corporal: La que tiene todo individuo de andar y moverse libremente, si no ha sido sancionado por delito que entraña pena privativa de esa libertad. Íntimamente unidas a esta libertad están las denominadas libertades de locomoción, de tránsito, de emigración, etcétera. Contra el abuso de encarcelamiento sin delito se instituyó en Inglaterra el recurso de hábeas corpus.
  7. Inviolabilidad del Domicilio: Nadie puede entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su dueño, a menos que tenga y presente orden judicial escrita de autoridad competente.
  8. Inviolabilidad de la Correspondencia: Consagra el secreto de la correspondencia y otros documentos privados.
  9. El Derecho de Propiedad: Uno de los consagrados de manera más categórica en las Constituciones clásicas. No excluye la facultad del Estado de expropiar bienes por motivo de utilidad pública, mediante previa indemnización. Es de corte clásico y de tipo individualista.
  10. Derecho de Igualdad ante la Justicia: El constitucionalismo clásico supone la igualdad de todos los hombres ante la justicia. Las principales garantías que se desprenden de este principio son:
    • Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares en materia penal.
    • Nadie puede ser penado sino por la comisión de hechos declarados punibles por ley, antes de la perpetración del mismo.
    • No se aplicarán penas ni castigos crueles.
    • Todo acusado tiene derecho a nombrar defensor.

Derechos Individuales y Sociales en las Nuevas Constituciones

  • Las tendencias sociales de las nuevas Declaraciones se revelan por el hecho de que la lista de derechos se alarga y enriquece con nuevos conceptos, ya completamente desconocidos en las Declaraciones de 1789 y 1793, o apenas insinuados en las mismas.
  • El derecho de propiedad ya no es un derecho individualista y absoluto, sino que tiene un contenido social.
  • La propiedad debe prestar una función social. Esta es una innovación constitucional contemporánea, ajena al criterio clásico.
  • Aparecen reguladas la libertad de contratar, que era absoluta, y hoy se restringe en beneficio del obrero y del Estado.
  • La libertad de enseñanza debe estar supeditada al derecho de inspección y reglamentación estatal.
  • La libertad de profesión está sujeta a reglamentación pública con miras a la idoneidad del profesional y en interés de la colectividad.
  • Las Constituciones modernas han ampliado los derechos individuales y el tipo de garantías constitucionales para incluir dentro de estas los derechos sociales.
  • La familia, el trabajo, la educación, la salud pública y la asistencia social entran ahora dentro de la parte dogmática o doctrinaria de las nuevas Constituciones.
  • La primera Constitución que surgió de los moldes clásicos ampliando el alcance de su Declaración de Derechos fue la Constitución mexicana de 1917.
  • Luego, la Constitución alemana de 1919, denominada de Weimar, acentuó la nueva tendencia señalada por la mexicana.
  • El Recurso de amparo constitucional es el recurso por medio del cual toda persona contra la cual se expida una orden o prohibición que viole los derechos y garantías constitucionales, tiene derecho a exigir, a través de los tribunales, que dicha orden sea revocada.
  • En momentos de especial gravedad (guerra exterior o perturbación interna), se pueden suspender temporalmente algunas garantías constitucionales.

Concepto de Libertad

  • El concepto de derecho y el de libertad están indisolublemente unidos.
  • Los derechos individuales tienen como objeto garantizar un tipo de libertad: la libertad individual o civil.
  • El concepto de libertad es mucho más extenso y tiene diferentes acepciones.
  • Solo dos tienen categoría legal e importancia efectiva: la libertad civil o individual y la libertad política.
  • Libertad Civil o Individual: Consiste en un conjunto de derechos que el individuo puede ejercer para mantener su seguridad y tranquilidad personales. Es una libertad eminentemente defensiva, de protección del individuo contra la posible arbitrariedad o el abuso de la autoridad del Estado.
  • Libertad Política: Consiste en la intervención del ciudadano en el gobierno del Estado. Es la libertad que tiene el ciudadano de escoger y fiscalizar a sus gobernantes e, incluso, de ser gobernante él mismo. Es de carácter mucho más dinámico que la individual. Es la libertad de la democracia.

🏛️ Capítulo XXVII: Los Derechos Políticos

Concepto de Libertad Política

  • La libertad política consiste en la participación del pueblo de un Estado en el ejercicio de los poderes gubernamentales de este.
  • Según algunos autores, implica participación popular en el ejercicio de uno de los poderes estatales: en la formación de la ley, que es la expresión suprema de la voluntad soberana.
  • La libertad civil fue definida por Montesquieu como «el derecho de hacer todo lo que permiten las leyes».
  • La libertad política en el Estado moderno consiste primordialmente en la facultad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos.
  • Los derechos políticos, que garantizan y regulan tal libertad, vienen a ser, ante todo, los derechos electorales o de sufragio.

I. La Ciudadanía

  • La ciudadanía es un derecho del que goza cierto sector del pueblo del Estado.
  • La ciudadanía confiere, a quienes son sus titulares, la facultad de participar en el gobierno, ya sea directa o indirectamente.
  • La Constitución panameña define la ciudadanía como: «Consiste en el derecho de elegir y de ser elegido para puestos públicos de elección popular y en la capacidad de ejercer cargos eficientes con mando y jurisdicción».
  • La ciudadanía reviste al nacional que la adquiere de la categoría de miembro activo del Estado.
  • Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía:
    • La Nacionalidad es una calidad que generalmente adquiere el natural de un Estado desde el momento en que nace.
    • La Ciudadanía es un derecho que adquiere el nacional de un Estado cuando llega a cierta edad y cumple otras condiciones.
    • Todo ciudadano de un Estado es nacional del mismo; mientras que no todo nacional es necesariamente ciudadano.
  • La nacionalidad se tiene por nacimiento y se adquiere por naturalización.
  • En la mayoría de los países, el nacional adquiere sus derechos de ciudadanía al llegar a los 21 años de edad.
  • La ciudadanía no es un derecho inalienable. Un titular de ella puede perderla por pérdida de la nacionalidad o por pena impuesta conforme a la ley.
  • Los derechos de ciudadanía pueden ser suspendidos a nivel nacional.

II. El Electorado

  • El electorado es aquella parte del pueblo investido de los derechos de ciudadanía.
  • Es el pueblo que tiene la potestad legal de intervenir en la creación y marcha del gobierno estatal y en la formación de sus leyes.
  • Es el sector popular facultado para contribuir a determinar la voluntad del Estado.
  • Esta facultad jurídica de intervención en el gobierno constituye el contenido de los llamados derechos políticos.
  • El pueblo ciudadano, es decir, el electorado, no constituye un sector mayoritario de la población del Estado.

III. Los Partidos Políticos

  • Los partidos políticos son indispensables para el funcionamiento de la democracia.
  • La democracia es un Estado de partidos.
  • Definición de Partido Político (Gettell): «Un partido político es un grupo de ciudadanos, más o menos organizado, que actúa como unidad política y que, a través de su fuerza electoral, aspira a dominar el gobierno y a dirigir en general su política».
  • La misión de los partidos es la de agrupar a los afines en ideas.
  • Solo son partidos auténticos aquellos que vinculan a personas identificadas por un mismo ideal político.
  • No es lícita la formación de ningún partido político que tenga por base el sexo, la raza o la religión.

Clasificación de los Partidos Políticos

  • Partidos de Derecha e Izquierda:
    • Los partidos de izquierda son aquellos que propugnan una transformación radical del régimen político y social vigente.
    • Los partidos de derecha son los que abogan por el mantenimiento del actual orden de las cosas y se oponen a la revolución social.
  • Partidos de Centro: Tratan de alejarse por igual de los extremos de la izquierda y la derecha.
  • Partidos Reaccionarios y Revolucionarios: Los reaccionarios (extrema derecha) y los revolucionarios (izquierdistas radicales).
  • Partidos Radicales y Moderados: Radical es simplemente quien propone una solución política extremista que puede ser de izquierda o de derecha.

Número Adecuado de Partidos

  • La democracia ha de ser un gobierno de más de un partido.
  • Algunos autores sostienen que el mejor sistema es el de dos partidos (bipartidista).
  • La multiplicidad de partidos es perjudicial, especialmente cuando no obedecen a diferencias doctrinales, sino a intereses personalistas.

IV. El Sufragio

El sufragio es el régimen electoral establecido para la provisión de ciertos cargos públicos.

Clasificaciones del Sufragio

  • Directo o Indirecto:
    • Directo: Los ciudadanos votan directamente por las personas que han de ocupar los puestos públicos.
    • Indirecto: El ciudadano vota por electores que luego escogen a los funcionarios objeto de la elección.
  • Universal o Restringido:
    • Universal: Pueden votar todos, o casi todos los ciudadanos, sin diferencia de preparación, clase social, género o sexo.
    • Restringido: Se reserva el voto para los ciudadanos que reúnen ciertas condiciones.
  • Secreto o No Secreto:
    • Secreto: Se toman todas las precauciones para que el votante sepa por quién depositó su voto.
    • No Secreto: Es público o no se toman todas las medidas para asegurar la emisión absolutamente secreta del sufragio.
  • Voto Igualitario o Igual: Todos los votos tienen el mismo criterio e importancia.
  • En Panamá (y la mayoría de Estados democráticos), el sufragio es universal, directo, igualitario y secreto.

Sistemas de Postulación

  • Libre Postulación: Cualquier ciudadano o grupo de electores puede lanzar su candidatura.
  • Postulación Partidista: Se realiza a través de los partidos políticos (directorios o convenciones).
  • Postulación Popular o Directa (Primarias): El electorado postula directamente a los candidatos para puestos de elección popular (comúnmente a través de partidos).

Sistemas Electorales

  • Representación Proporcional de los Partidos y la Representación Mayoritaria de los mismos.
  • Sistema de Postulación Plurinominal y el Uninominal.
  • El sistema de representación mayoritaria tiende a favorecer a los grandes partidos.
  • El sistema proporcional tiene como objeto dar también representación a los pequeños partidos.
  • Sistema Uninominal: El país se divide en tantos distritos electorales como diputados haya de elegir, y en cada distrito cada partido postula solo un candidato.
  • Sistema de Postulación Plurinominal: El territorio del Estado se divide en circuitos electorales con derecho a elegir más de un diputado y en la papeleta de cada partido figuran varios nombres de candidatos.
  • El sistema de representación proporcional es, sin duda alguna, mucho más justo y democrático que el mayoritario.

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