1. Requisitos de la Acción Penal
Antes de comprobar si existe responsabilidad penal, se debe verificar si la acción de Dolores cumple los tres requisitos necesarios de la acción:
- El comportamiento es humano, ya que la conducta es realizada por Dolores, una persona física con capacidad de dominio sobre su comportamiento.
- Es una conducta externa, puesto que tiene consecuencias en el mundo exterior, causando una lesión a un bien jurídico.
- Es un comportamiento voluntario, ya que Dolores coge el bote de armil de manera consciente y su conducta era evitable.
Tras verificar estos requisitos, se determina que la conducta de Dolores constituye una acción antijurídica. A continuación, se procede a examinar el tipo global de injusto, comenzando por los elementos objetivos.
2. Nexo Causal entre Acción y Resultado
Para establecer la responsabilidad, es necesario analizar el nexo causal, compuesto por la relación de causalidad y la imputación objetiva.
2.1. Relación de Causalidad
La relación de causalidad exige que la acción de Dolores sea la causa directa del resultado (la muerte del pequeño Bartolomé). Para verificarlo, se aplican dos fórmulas:
- Fórmula de la conditio sine qua non: Determina que existe relación de causalidad si, al suprimir mentalmente la conducta, desaparece el resultado. En este caso, si no se hubiera suministrado el biberón con armil, el bebé no habría fallecido; por tanto, la acción es condición necesaria del resultado.
- Fórmula de Engisch: Requiere que la acción haya producido cambios en la realidad material mediante las leyes de la naturaleza.
2.2. Imputación Objetiva
Una vez confirmado el nexo causal, se examina si el resultado es jurídicamente atribuible al sujeto activo:
- Creación de un riesgo objetivamente previsible: Situándonos en el momento ex ante, un hombre medio ideal, con los conocimientos de Dolores sobre la presencia de armil en la sala, habría evitado el error.
- Riesgo jurídicamente desaprobado: Se debe acudir a la lex artis. Dolores infringió el deber de cuidado médico, ya que no garantizó la correcta conservación de los medicamentos.
- Realización del riesgo en el resultado: Situándonos ex post, se confirma que el resultado (muerte) es consecuencia directa del riesgo creado (ingesta de sustancia tóxica) y no de otro factor ajeno.
3. Elementos Subjetivos: Dolo e Imprudencia
Tras analizar los elementos objetivos, se procede con los elementos subjetivos:
3.1. Análisis del Dolo
El dolo requiere un elemento intelectivo (conocimiento) y un elemento volitivo (voluntad). En este caso, Dolores carece de ambos respecto al resultado de muerte, por lo que no estamos ante un delito doloso (artículo 138 del Código Penal).
3.2. La Imprudencia
Al no existir dolo, la conducta debe analizarse como imprudente, caracterizada por la negligencia y la infracción de una norma de cuidado (lex artis). Se clasifica en:
- Imprudencia consciente: El sujeto advierte el peligro pero actúa.
- Imprudencia inconsciente: El sujeto no advierte el peligro.
La conducta de Dolores se clasifica como imprudencia inconsciente. Según la Ley Orgánica 1/2015, esta se considera grave debido a la infracción de una norma de cuidado elemental, la alta previsibilidad del resultado y la falta de diligencia, conforme al artículo 142.1 del Código Penal. Cabe recordar que, en caso de imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.
